Diario Oficial de la República de Paraguay del 17 de mayo de 2018 (contenido completo)

2Documentos Nº 29.945 - mayo 17 de 2018 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 14 de mayo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
1
Resolución 245/018
Regúlanse los procedimientos de asignación de noticias criminales.
(3.048*R)
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
VISTO: Los procedimientos de asignación de noticias criminales.
RESULTANDO: Que se verifica la necesidad de ajustar los
procedimientos de comunicación entre la autoridad policial competente
y la Fiscalía General de la Nación en relación a la investigación de
noticias criminales, cuando no se constituyan situaciones de agrancia
ni urgencia.
CONSIDERANDO: 1) Que a los efectos del Sistema de Información
del Proceso Penal Acusatorio de Uruguay (SIPPAU) se dene como
noticia criminal al conjunto de eventos policiales registrados en el
Sistema de Gestión de Seguridad Pública (SGSP) del Ministerio del
Interior que involucran o pueden involucrar conductas delictivas y por
tanto deben ser necesariamente reportados a la Fiscalía General de la
Nación para su análisis. Incluye eventos caratulados como Crímenes,
Delitos, Siniestros con Lesionados y Hechos Policiales que involucren
Suicidio, Aborto u otras causas de muerte. Quedan excluidos todos
aquellos eventos policiales registrados en el SGSP pero que no se
comunican automáticamente a la Fiscalía General de la Nación, como
constancias policiales, faltas, averiguación de paradero, molestias,
operativos policiales, pérdida de objetos o documentos entre otras.
Mientras que se denomina como “caso” a una investigación o proceso
penal derivado de una noticia criminal.
2) Que resulta necesario asegurar que todas las noticias criminales
registradas cuenten con una Fiscalía de referencia, denida en forma
inmediata a su ingreso en el SIPPAU, permitiendo al mismo tiempo
continuar con los procesos de depuración, priorización y asignación
requeridos para implementar una Política de persecución criminal
estratégica.
3) Que las situaciones de flagrancia y urgencia han sido
debidamente denidas y son atendidas según el régimen de turnos
ya establecidos.
4) Que es necesario ajustar el actual sistema de trabajo, conforme
con los criterios de flexibilidad y dinamismo, en atención a las
necesidades que el cumplimiento de las funciones requiere.
5) Que es competencia del proveyente determinar la organización,
así como realizar los actos jurídicos y operaciones materiales necesarias
para el funcionamiento regular y eciente de los servicios.
6) Que por lo que viene de decirse, resulta pertinente establecer
el régimen de preasignación de las noticias criminales, en los casos
y condiciones establecidas en la parte dispositiva del presente acto
administrativo.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por las Leyes Nos 19.334
de 14 de agosto de 2015 y 19.483 de 5 de enero de 2017
EL DIRECTOR GENERAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA
NACIÓN
RESUELVE:
1º) DETERMINAR, como criterio general cada noticia criminal
será preasignada a una Fiscalía según el siguiente régimen:
a) En el interior del país excepto Maldonado, en cada jurisdicción,
a la Fiscalía que estuviera de turno en la fecha en que ocurrió el hecho.
En caso que sea imposible determinar la fecha exacta del hecho se
considerará la fecha en que el denunciante maniesta haber tomado
conocimiento del mismo.
b) En las Fiscalías Departamentales de Maldonado, de acuerdo al
régimen de semi-especialización, según el siguiente detalle:
b.i) la Fiscalía Departamental de Maldonado de 1º turno
intervendrá en los casos de homicidios dolosos.
b.ii) la Fiscalía Departamental de Maldonado de 2º turno
intervendrá en los casos de delitos sexuales, violencia doméstica
y violencia basada en género.
b.iii) la Fiscalía Departamental de Maldonado de 3º turno
intervendrá en los casos de delitos económicos y complejos.
b.iv) la Fiscalía Departamental de Maldonado de 4º turno
intervendrá en los casos de tráco de estupefacientes (micro y
macro).
b.v) lo anterior se aplica sin perjuicio de cuál sea la Fiscalía que
haya realizado la primera intervención en régimen de agrancia
/ turno.
b.vi) para cualquier otro tipo de delito intervendrá la Fiscalía
que estuviera de turno en la fecha en que ocurrió el hecho. En
caso que sea imposible determinar la fecha exacta del hecho se
considerará la fecha en que el denunciante maniesta haber
tomado conocimiento del mismo.
c) En Montevideo:
c.i) en los asuntos denidos como competencia de la Fiscalía
de Adolescentes de Montevideo de 1º a 3er Turno, a la que
estuviera de turno. En caso que sea imposible determinar la fecha
exacta del hecho se considerará la fecha en que el denunciante
maniesta haber tomado conocimiento del mismo.
c.ii) a las Fiscalías Penales de Montevideo de Estupefacientes,
Homicidios y Delitos Económicos y Complejos en los asuntos
definidos como de su competencia según las Resoluciones
vigentes.
c.iii) en los asuntos definidos como de competencia de las
Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia
Doméstica y Violencia basada en Género, según la fecha en que
ocurrió el hecho, de acuerdo a lo siguiente:
- del 1 al 15 de cada mes, a la Fiscalía Penal de Delitos Sexuales,
Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 1º Turno.
- del 16 al último día de cada mes, a la Fiscalía Penal de Delitos
Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de
2º Turno.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR