Diario Oficial de la República del Uruguay del 17 de mayo de 2024 (contenido completo)
4Documentos Nº 31.422 - mayo 17 de 2024 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 13 y 14 de mayo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
FE DE ERRATAS
En el Diario Ocial Nº 31.415 de fecha 8 de mayo de 2024, se publicó
la Ley 20.257 del Ministerio de Educación y Cultura de fecha 25 de abril
de 2024, que sustituye los arts. 472 a 506 de la Ley 15.982, de fecha 18
de octubre de 1988 (Código General del Proceso) y sus modicativas.
En dicha publicación se incurrió en el siguiente error imputable
al Original:
En la página 11, segunda columna:
Donde dice: “Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en
Montevideo, a 16 de abril de 2023.”
Debió decir: “Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en
Montevideo, a 16 de abril de 2024.”
Queda hecha la salvedad.
CONSIDERANDO: I) que dentro del plazo legal se acreditó la
realización del negocio denitivo;
II) que la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de
Comunicación Audiovisual informa que se ha dado cumplimiento a lo
establecido en el artículo 109 inciso 6 de la Ley Nº 19.307;
III) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía
y Minería, compartiendo lo informado precedentemente, sugiere
proyectar resolución aprobando el negocio denitivo celebrado;
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 19.307,
de 29 de diciembre de 2014, el Decreto Nº 160/019, de 5 de junio de
2019 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y
Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Apruébase la transferencia del total de cuotas sociales del
paquete accionario del Sr. Paulino Elbio Delsa Martínez titular del
servicio de comunicación audiovisual que opera la frecuencia 107.9
MHz, CX 300 de la ciudad de Salto, departamento de Salto, a favor de
“Mundo FM S.R.L.” integrada por Luis Eduardo Piroo Tafernaberry
y Susana Graciela Tafernaberry Arralde, correspondiendo 95% y 5%
de las cuotas sociales a cada uno respectivamente.
2
2º.- Establécese que la empresa quedará integrada por el Sr. Luis
Eduardo Piroo Tafernaberry y la Sra. Susana Graciela Tafernaberry
Arralde, correspondiendo 95% y 5% de las cuotas sociales a cada uno
respectivamente.
3
3º.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones a sus efectos.
BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio
de la Presidencia; ELISA FACIO.
2
Resolución 135/024
Apruébase la transferencia parcial de la titularidad de la frecuencia
97.9 MHz, Canal 250, de la ciudad de Montevideo, departamento de
Montevideo, cuyo titular es BONIMAR S.A., a favor de la Sra. Andrea
Mirela Martini Guigou.
(2.060*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 6 de Mayo de 2024
VISTO: la solicitud de autorización para la transferencia parcial
de la titularidad de la frecuencia 97.9 MHz, Canal 250, de la ciudad de
Montevideo, departamento de Montevideo, cuyo titular es BONIMAR
S.A., a favor de la Sra. Andrea Mirela Martini Guigou;
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo de 28
de febrero de 2020, se autorizó la realización del negocio denitivo de
transferencia parcial de la titularidad de la frecuencia 97.9 MHz, Canal
250, de la ciudad de Montevideo, departamento de Montevideo, cuyo
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
1
Resolución 134/024
Apruébase la transferencia del total de cuotas sociales del paquete
accionario del Sr. Paulino Elbio Delsa Martínez titular del servicio de
comunicación audiovisual que opera la frecuencia 107.9 MHz, CX
300 de la ciudad de Salto, departamento de Salto, a favor de “Mundo
FM S.R.L.” integrada por Luis Eduardo Pirotto Tafernaberry y Susana
Graciela Tafernaberry Arralde.
(2.059*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 6 de Mayo de 2024
VISTO: la solicitud de autorización para transferir el total de cuotas
sociales del paquete accionario del Sr. Paulino Elbio Delsa Martínez
titular del servicio de comunicación audiovisual que opera la frecuencia
107.9 MHz, CX 300 de la ciudad de Salto, departamento de Salto, a
favor de “Mundo FM S.R.L.” integrada por Luis Eduardo Piroo
Tafernaberry y Susana Graciela Tafernaberry Arralde, correspondiendo
95% y 5% de las cuotas sociales a cada uno respectivamente;
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo del
31 de enero de 2022 se autorizó la realización del negocio denitivo
de transferencia de la titularidad de la frecuencia 107.9 MHz, CX 300
de la ciudad de Salto, departamento de Salto, a favor de “Mundo
FM S.R.L.”;
II) que en la precitada resolución, se estableció que conforme al
artículo 109 inciso 6 de la Ley Nº 19.307, de 29 de diciembre de 2014, en
el plazo de 4 meses debía acreditarse en forma fehaciente ante el Poder
Ejecutivo la realización del negocio denitivo, so pena de caducidad
de la autorización conferida;
5
Documen tos
Nº 31.422 - mayo 17 de 2024
DiarioOficial |
titular es BONIMAR S.A., a favor de la Sra. Andrea Mirela Martini
Guigou;
II) que en la precitada resolución, se estableció que conforme al
artículo 109 inciso 6 de la Ley Nº 19.307, de 29 de diciembre de 2014, en
el plazo de 4 meses debía acreditarse en forma fehaciente ante el Poder
Ejecutivo la realización del negocio denitivo, so pena de caducidad
de la autorización conferida;
CONSIDERANDO: I) que dentro del plazo legal se acreditó La
realización del negocio denitivo;
II) que la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de
Comunicación Audiovisual informa que se ha dado cumplimiento a lo
establecido en el artículo 109 inciso 6 de la Ley Nº 19.307;
III) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía
y Minería, compartiendo lo informado precedentemente, sugiere
proyectar resolución aprobando el negocio denitivo celebrado;
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 19.307,
de 29 de diciembre de 2014, el Decreto Nº 160/019, de 5 de junio de
2019 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y
Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Apruébase la transferencia parcial de la titularidad de la
frecuencia 97.9 MHz, Canal 250, de la ciudad de Montevideo,
departamento de Montevideo, cuyo titular es BONIMAR S.A., a favor
de la Sra. Andrea Mirela Martini Guigou.
2
2º.- Establécese que la empresa BONIMAR S.A. quedará integrada
por la Sra. Andrea Mirela Martini Guigou con el 100% del capital
accionario.
3
3º.- Otórgase un plazo de 30 días, a partir del siguiente a la
noticación de la presente Resolución, para que la parte interesada
registre la transferencia de las acciones en el Libro de Registro de
Acciones de la sociedad BONIMAR S.A., extremo que deberá acreditar
ante la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.
4
4º.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones a sus efectos.
BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio
de la Presidencia; ELISA FACIO.
3
Resolución 136/024
Otórgase a CABLE VISIÓN LTDA., la Licencia de Telecomunicaciones
Clase B para la prestación del servicio de transmisión de datos, en las
áreas geográcas donde opera con su licencia Clase D.
(2.061*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 6 de Mayo de 2024
VISTO: la solicitud presentada por CABLE VISIÓN LTDA., a
efectos que se le otorgue la Licencia de Telecomunicaciones Clase B
para la prestación del servicio de transmisión de datos en las áreas
geográficas donde actualmente ostenta licencia Clase D para la
prestación del servicio de TV para Abonados por sistema alámbrico;
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº
543/992, de 2 de junio de 1992, se autorizó a suministrar el servicio
de televisión para abonados, entre otros, a los Sres. Raúl Arrué y
María Blanca Bentancor en la localidad de José Batlle y Ordóñez del
departamento de Lavalleja;
II) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 545/993, de 2 de julio
de 1993, se declaró que la autorización dada a los Sres. Raúl Darío
Arrué y María Blanca Bentancor por Resolución del Poder Ejecutivo
Nº 543/992, de 2 de junio de 1992, para el suministro del servicio de
televisión para abonados en la localidad de José Batlle y Ordóñez del
departamento de Lavalleja, también comprende la localidad de Nico
Pérez del departamento de Florida;
III) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 1409/994, de 6 de
diciembre de 1994, se declaró como titular del servicio de televisión
para abonados en las localidades de José Batlle y Ordóñez y Nico
Pérez, departamentos de Lavalleja y Florida respectivamente, a CABLE
VISIÓN LTDA.;
IV) que por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) Nº 280/003, de 28 de agosto de 2003, se
otorgó la Licencia de Telecomunicaciones Clase D para la prestación
del servicio de televisión para abonados en las ciudades y localidades
que actualmente operan, entre otros, a CABLE VISIÓN LTDA.;
CONSIDERANDO: I) que conforme al artículo 56 de la Ley Nº
240 de la Ley Nº 20.075, de 20 de octubre de 2022, los titulares de
servicios de comunicación audiovisual de televisión para abonados
que operan mediante cable tendrán derecho a solicitar licencias para
prestar servicios de banda ancha y acceso a internet, a través del empleo
de sus redes propias, desarrollos futuros o de recursos que contraten
con terceros, en igual área de cobertura a la de su respectiva licencia;
II) que el artículo 11 del Reglamento de Licencias de
Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Nº 115/003, de 25 de
marzo de 2003, enumera taxativamente los requisitos que deben
cumplirse para la obtención de una Licencia de Telecomunicaciones;
III) que los informes de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) y de la Asesoría Técnica de la Dirección
Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación
Audiovisual (DINATEL) dictaminan que se ha dado cumplimiento
a todos los requisitos establecidos por la norma para conceder la
licencia solicitada;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, comparte los dictámenes técnicos referidos sugiriendo otorgar
la Licencia de Telecomunicaciones Clase B para la prestación del
servicio de transmisión de datos solicitada por CABLE VISIÓN LTDA.;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 56 de la
Ley Nº 19.307, de 29 de diciembre de 2014, en la redacción dada por el
artículo 240 de la Ley Nº 20.075, de 20 de octubre de 2022, el artículo
11 del Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones aprobado por
el Decreto Nº 115/003, de 25 de marzo de 2003 y a lo informado por
la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección
Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación
Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía
y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Otórgase a CABLE VISIÓN LTDA., la Licencia de
Telecomunicaciones Clase B para la prestación del servicio de
transmisión de datos, en las áreas geográcas donde opera con su
licencia Clase D.
2
2º.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones.
BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio
de la Presidencia; ELISA FACIO.
6Documentos Nº 31.422 - mayo 17 de 2024 | DiarioOficial
4
Resolución 137/024
Otórgase a BILENOR S.A., la Licencia de Telecomunicaciones Clase B
para la prestación del servicio de transmisión de datos en idéntica área
geográca donde opera con su Licencia Clase D, en las localidades de
Tarariras y Ombúes de Lavalle del departamento de Colonia.
(2.062*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 6 de Mayo de 2024
VISTO: la solicitud presentada por BILENOR S.A., a efectos de
que se le otorgue la Licencia de Telecomunicaciones Clase B para
la prestación del servicio de transmisión de datos, en idéntica área
geográca donde opera con su Licencia Clase D, en las localidades de
Tarariras y Ombúes de Lavalle, del departamento de Colonia;
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº
963/002, de 5 de junio de 2002, se autorizó la transferencia de titularidad
de los servicios de televisión para abonados por el sistema cable en
las localidades de Ombúes de Lavalle, Tarariras y Miguelete del
departamento de Colonia, propiedad del Sr. Mario Renna Valdéz, a
favor de la empresa BILENOR S.A.;
II) que por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) Nº 460/003, de 23 de diciembre de 2003,
se otorgó la Licencia de Telecomunicaciones Clase D a la empresa
BILENOR S.A., para la prestación del servicio de televisión para
abonados en las modalidades y en las ciudades y localidades que
actualmente opera;
CONSIDERANDO: I) que conforme al artículo 56 de la Ley Nº
240 de la Ley Nº 20.075, de 20 de octubre de 2022, los titulares de
servicios de comunicación audiovisual de televisión para abonados
que operan mediante cable tendrán derecho a solicitar licencias para
prestar servicios de banda ancha y acceso a Internet, a través del
empleo de sus redes propias, desarrollos futuros o de recursos que
contraten con terceros, en igual área de cobertura a la de su respectiva
licencia;
II) que el artículo 11 del Reglamento de Licencias de
Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Nº 115/003, de
25 de marzo de 2003, enumera taxativamente los requisitos
que deben cumplirse para la obtención de una Licencia de
Telecomunicaciones;
III) que los informes de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) y de la Asesoría Técnica de la Dirección
Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación
Audiovisual (DINATEL) dictaminan que se ha dado cumplimiento
a todos los requisitos establecidos por la norma para conceder la
licencia solicitada;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, comparte los dictámenes técnicos referidos
sugiriendo otorgar la Licencia de Telecomunicaciones Clase B
para la prestación del servicio de transmisión de datos solicitada
por BILENOR S.A.;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 56 de la
Ley Nº 19.307, de 29 de diciembre de 2014, en la redacción dada por el
artículo 240 de la Ley Nº 20.075, de 20 de octubre de 2022, el artículo
11 del Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones aprobado por
el Decreto Nº 115/003, de 25 de marzo de 2003 y a lo informado por
la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección
Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación
Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía
y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Otórgase a BILENOR S.A., la Licencia de Telecomunicaciones
Clase B para la prestación del servicio de transmisión de datos en
idéntica área geográca donde opera con su Licencia Clase D, en las
localidades de Tarariras y Ombúes de Lavalle del departamento de
Colonia.
2
2º.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones.
BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio
de la Presidencia; ELISA FACIO.
5
Resolución 138/024
Otórgase a TV Cable San José S.R.L., la Licencia de Telecomunicaciones
Clase B para la prestación del servicio de transmisión de datos en las
áreas geográcas donde opera con su licencia Clase D.
(2.063*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 6 de Mayo de 2024
VISTO: la solicitud presentada por TV Cable San José S.R.L.,
a efectos de que se le otorgue la Licencia de Telecomunicaciones
Clase B para la prestación del servicio de transmisión de datos en las
áreas geográcas donde actualmente ostenta licencia Clase D para la
prestación del servicio de TV para Abonados por sistema alámbrico;
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº
545/993, de 2 de julio de 1993, numeral 11, TV Cable San José S.R.L.
fue autorizada a suministrar el servicio de televisión para abonados,
en modalidad cable, en la ciudad de San José de Mayo, departamento
de San José;
II) que por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) Nº 353/003, de 23 de octubre de 2003, se
otorgó Licencia de Telecomunicaciones Clase D para la prestación del
servicio de televisión para abonados en las ciudades y localidades que
actualmente operaba, a la empresa TV Cable San José S.R.L.;
CONSIDERANDO: I) que conforme al artículo 56 de la Ley Nº
240 de la Ley Nº 20.075, de 20 de octubre de 2022, los titulares de
servicios de comunicación audiovisual de televisión para abonados
que operan mediante cable tendrán derecho a solicitar licencias para
prestar servicios de banda ancha y acceso a internet, a través del
empleo de sus redes propias, desarrollos futuros o de recursos que
contraten con terceros, en igual área de cobertura a la de su respectiva
licencia;
II) que el artículo 11 del Reglamento de Licencias de
Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Nº 115/003, de 25 de
marzo de 2003, enumera taxativamente los requisitos que deben
cumplirse para la obtención de una Licencia de Telecomunicaciones;
III) que los informes de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) y de la Asesoría Técnica de la Dirección
Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación
Audiovisual (DINATEL) dictaminan que se ha dado cumplimiento
a todos los requisitos establecidos por la norma para conceder la
licencia solicitada;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía
y Minería, comparte los dictámenes técnicos referidos sugiriendo
otorgar la Licencia de Telecomunicaciones Clase B para la prestación
del servicio de transmisión de datos solicitada por TV Cable San José
S.R.L.;
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