Diario Oficial de la República del Uruguay del 20 de junio de 2024
4Documentos Nº 31.445 - junio 20 de 2024 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 12, 13 y 17 de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
1
Resolución 163/024
Autorízase la transferencia por modo sucesión, de las acciones
pertenecientes al causante Hugo Antonio Romay Salvo en la empresa
Monte Cablevideo S.A, titular de una Licencia Clase D, que la habilita
a la prestación del servicio de televisión para abonados en la ciudad de
Montevideo, en favor del Sr. Hugo Lorenzo Romay Mailhos.
(2.736*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 10 de Junio de 2024
VISTO: la gestión promovida para que se autorice la transferencia
del paquete accionario de la empresa Monte Cablevideo S.A., que
perteneciera al Sr. Hugo Antonio Romay Salvo, en favor de su hijo el
Sr. Hugo Lorenzo Romay Mailhos;
RESULTANDO: I) que por Resolución de la Unidad Reguladora
de Servicios de Comunicaciones (URSEC) Nº 280/003, de 28 de agosto
de 2003, se otorgó Licencia de Telecomunicaciones Clase D a Monte
Cablevideo S.A. para la prestación del servicio de televisión para
abonados en la ciudad en que estaba operando;
II) que por Resolución de URSEC Nº 345/004, de 31 de octubre de
2004, se estableció que la sociedad estaría integrada por los Sres. Hugo
Antonio Romay Salvo, Zelmira Manuela del Castillo Bentancur, Ángel
Walter Romay Salvo (usufructuario de parte de las acciones) y Walter
Carlos Romay Elorza (nudo propietario de parte de las acciones);
III) que el 6 de enero de 2016, falleció el Sr. Ángel Walter Romay
Salvo, extinguiéndose el usufructo de parte de las acciones de la
Serie “B” que poseía el causante (9,29%) y consolidándose de pleno
derecho con la nuda propiedad del Sr. Walter Carlos Romay Elorza,
por lo cual, el Sr. Walter Carlos Romay Elorza pasó a ser propietario
de la totalidad de las acciones de la Serie “B”, las cuales representan
un tercio del paquete accionario de la empresa;
IV) que el 2 de mayo de 2016, falleció el Sr. Hugo Antonio Romay
Salvo, titular de las acciones de la Serie “A” de Monte Cablevideo S.A.,
de estado civil divorciado;
V) que surge acreditado mediante certicado notarial, que en la
sucesión del causante Hugo Antonio Romay Salvo, tramitada ante
el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de Tercer Turno,
por Decreto Nº 6145/2016, se declaró único y universal heredero al Sr.
Hugo Lorenzo Romay Mailhos, quien adquirió por modo sucesión la
titularidad de las acciones de la Serie “A” de Monte Cablevideo S.A,
correspondientes a un tercio del paquete accionario de la misma;
CONSIDERANDO: I) que surge de la documentación aportada
el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley Nº 19.307, de 29
de diciembre de 2014;
II) que tratándose de una transferencia de titularidad, no
corresponde recabar informe de la Comisión Honoraria Asesora de
Servicios de Comunicación Audiovisual (CHASCA);
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por los artículos 70 y
siguientes de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción
dada por los artículos 256 y siguientes de la Ley Nº 19.889, de 9 de
julio de 2020 y la Ley Nº 19.307, de 29 de diciembre de 2014 y a lo
informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones,
la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de
Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Autorízase la transferencia por modo sucesión de las acciones
pertenecientes al extinto Sr. Hugo Antonio Romay Salvo en la empresa
Monte Cablevideo S.A, titular de una Licencia Clase D que la habilita
a prestar el servicio de televisión para abonados en la ciudad de
Montevideo, a favor del Sr. Hugo Lorenzo Romay Mailhos.
2
2º.- Establécese que la empresa Monte Cablevideo S.A., quedará
integrada por los Sres. Hugo Lorenzo Romay Mailhos, Walter Carlos
Romay Elorza y la Sra. Zelmira Manuela del Castillo Bentancur,
titulares respectivamente, de las Series “A”, “B” y “C” de acciones,
correspondiéndole un tercio del capital a cada uno.
3
3º.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones a sus efectos.
LACALLE POU LUIS; ELISA FACIO.
2
Resolución 164/024
Otórgase a Mariano Fagúndez Alza, la Licencia de Telecomunicaciones
Clase “B”, y autorízase la prestación del servicio de transmisión de datos
en idéntica área geográca donde opera con su Licencia Clase “D”,
suministrando el servicio de televisión para abonados en la modalidad
cable, en la Localidad de Nuevo Berlín, departamento de Río Negro.
(2.737*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 10 de Junio de 2024
VISTO: la solicitud presentada por MARIANO FAGÚNDEZ ALZA,
a los efectos de que se le otorgue la Licencia de Telecomunicaciones
Clase “B” y se le autorice la prestación del servicio de transmisión
de datos, en idéntica área geográca donde opera con su Licencia
Clase “D” en modalidad cable, en la localidad de Nuevo Berlín, del
departamento de Río Negro;
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo
Nº 583/994, de fecha 7 de junio de 1994, se autorizó a MARIANO
FAGÚNDEZ ALZA a suministrar el servicio de televisión por cable
en la localidad de Nuevo Berlín, del departamento de Río Negro;
II) que por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios
de Comunicaciones Nº 180/005, de 20 de mayo de 2005, se otorgó
la Licencia de Telecomunicaciones Clase “D” para la prestación del
servicio de televisión para abonados en las ciudades y localidades que
actualmente operan, entre otras, a MARIANO FAGÚNDEZ ALZA;
CONSIDERANDO: I) que conforme al artículo 56 de la Ley Nº
19.307, de 29 de diciembre de 2014, en la redacción dada por el artículo
5
Documen tos
Nº 31.445 - junio 20 de 2024
DiarioOficial |
Banco de Datos
240 de la Ley Nº 20.075, de 20 de octubre de 2022, los titulares de
servicios de comunicación audiovisual de televisión para abonados
que operan mediante cable tendrán derecho a solicitar Licencias para
prestar servicios de banda ancha y acceso a internet, a través del empleo
de sus redes propias, desarrollos futuros o de recursos que contraten
con terceros, en igual área de cobertura a la de su respectiva Licencia;
II) que el artículo 11 del Reglamento de Licencias de
Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Nº 115/003, de 25 de
marzo de 2003, enumera taxativamente los requisitos que deben
cumplirse para la obtención de una Licencia de Telecomunicaciones;
III) que de la documentación presentada por MARIANO
FAGÚNDEZ ALZA, surge que ha cumplido con los requisitos
jurídicos y técnicos exigidos por la normativa vigente para acceder
a lo solicitado;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía
y Minería, compartiendo lo informado por la URSEC, y la Dirección
Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación
Audiovisual, sugiere proyectar resolución accediendo a lo solicitado
por MARIANO FAGÚNDEZ ALZA, en idéntica área geográca donde
opera con su licencia clase “D” en la modalidad cable;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 56 de la
Ley Nº 19.307, de 29 de diciembre de 2014, en la redacción dada por el
artículo 240 de la Ley Nº 20.075, de 20 de octubre de 2022, el artículo 11 del
Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto
Nº 115/003, de 25 de marzo de 2003, y a lo informado por la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional
de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Otórgase a MARIANO FAGÚNDEZ ALZA, la Licencia de
Telecomunicaciones Clase “B” y autorízase la prestación del servicio
de transmisión de datos en idéntica área geográca donde opera con
su Licencia Clase “D”, suministrando el servicio de televisión para
abonados en la modalidad cable, en la localidad de Nuevo Berlín, del
departamento de Río Negro.
2
2º.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones.
LACALLE POU LUIS; ELISA FACIO.
3
Resolución 165/024
Otórgase a Naumov Aksenov María Cristina, la Licencia de
Telecomunicaciones Clase “B”, y autorízase la prestación del servicio de
transmisión de datos en idéntica área geográca donde opera con su
Licencia Clase “D”, suministrando el servicio de televisión para abonados
en la modalidad cable, en la Localidad de San Javier, departamento de
Río Negro.
(2.738*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 10 de Junio de 2024
VISTO: la solicitud presentada por NAUMOV AKSENOV
MARÍA CRISTINA, a los efectos de que se le otorgue la Licencia de
Telecomunicaciones Clase “B” y se le autorice la prestación del servicio
de transmisión de datos, en idéntica área geográca donde opera con
su Licencia Clase “D” en modalidad cable, en la localidad de San Javier,
del departamento de Río Negro;
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº
214/998, de fecha 10 de marzo de 1998 se autorizó a MARIANO
FAGUNDEZ ALZA, a suministrar el servicio de televisión para
abonados por el sistema cable, en la localidad de San Javier,
departamento de Río Negro;
II) que por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) Nº 180/005, de 20 de mayo de 2005, se otorgó
la Licencia de Telecomunicaciones Clase “D” para la prestación del
servicio de televisión para abonados en las ciudades y localidades que
actualmente opera, a MARIANO FAGUNDEZ ALZA;
III) que por Resolución de URSEC Nº 111/006, de 8 de junio de 2006,
se autorizó a MARIANO FAGUNDEZ ALZA a transferir la Licencia
de Telecomunicaciones Clase “D”, a favor de NAUMOV AKSENOV
MARÍA CRISTINA;
CONSIDERANDO: I) que conforme al artículo 56 de la Ley Nº
19.307, de 29 de diciembre de 2014, en la redacción dada por el artículo
240 de la Ley Nº 20.075, de 20 de octubre de 2022, los titulares de
servicios de comunicación audiovisual de televisión para abonados
que operan mediante cable tendrán derecho a solicitar Licencias para
prestar servicios de banda ancha y acceso a internet, a través del empleo
de sus redes propias, desarrollos futuros o de recursos que contraten
con terceros, en igual área de cobertura a la de su respectiva Licencia;
II) que el artículo 11 del Reglamento de Licencias de
Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Nº 115/003, de 25 de
marzo de 2003, enumera taxativamente los requisitos que deben
cumplirse para la obtención de una Licencia de Telecomunicaciones;
III) que de la documentación presentada por NAUMOV AKSENOV
MARÍA CRISTINA, surge que ha cumplido con los requisitos
jurídicos y técnicos exigidos por la normativa vigente para acceder
a lo solicitado;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía
y Minería, compartiendo lo informado por la URSEC, y la Dirección
Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación
Audiovisual, sugiere proyectar resolución accediendo a lo solicitado
por la solicitante, en idéntica área geográca donde opera con su
licencia clase “D” en la modalidad cable;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 56 de la
Ley Nº 19.307, de 29 de diciembre de 2014, en la redacción dada por el
artículo 240 de la Ley Nº 20.075, de 20 de octubre de 2022, el artículo
11 del Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones, aprobado por
el Decreto Nº 115/003, de 25 de marzo de 2003, y a lo informado por
la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección
Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación
Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía
y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Otórgase a NAUMOV AKSENOV MARÍA CRISTINA, la
Licencia de Telecomunicaciones Clase “B” y autorizase la prestación
del servicio de transmisión de datos en idéntica área geográca donde
opera con su Licencia Clase “D”, suministrando el servicio de televisión
para abonados en la modalidad cable, en la localidad de San Javier,
departamento de Río Negro.
2
2º.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones.
LACALLE POU LUIS; ELISA FACIO.
6Documentos Nº 31.445 - junio 20 de 2024 | DiarioOficial
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
4
Resolución 166/024
Ratifícase el Acuerdo Marco suscrito el 23 de julio de 2021, entre el
Ministerio de Desarrollo Social y el Instituto del Niño y Adolescente
del Uruguay (INAU), con el n de implementar el pasaje a la órbita del
referido Ministerio, de los Centros 24 horas de atención, a las personas
con discapacidad.
(2.735*R)
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 10 de Junio de 2024
VISTO: el Acuerdo de Cooperación suscrito entre el Inciso 15,
“Ministerio de Desarrollo Social” y el Instituto del Niño y Adolescente
del Uruguay (INAU);
RESULTANDO: I) que el Ministerio de Desarrollo Social
tiene entre sus cometidos coordinar las acciones, planes y
programas intersectoriales, implementados por el Poder Ejecutivo
para garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales a la
alimentación, a la educación, a la salud, a la vivienda, al disfrute
de un medio ambiente sano, al trabajo, a la seguridad social y a la
no discriminación;
II) que de acuerdo a lo previsto por el artículo 68 del Código de
la Niñez y de la Adolescencia: “... Las personas con discapacidad que
alcanzaren la mayoría de edad, estando al cuidado del Instituto del Niño y
Adolescente del Uruguay, podrán permanecer bajo su protección siempre y
cuando no puedan ser derivados para su atención en servicios o programas
de adultos”;
III) que de acuerdo a lo establecido por el artículo 17 de la Ley
Nº 19.353, de 27 de noviembre de 2015, en la redacción dada por el
artículo 485 de la Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre de 2020, se establece
dentro de las competencias de la Secretaría Nacional de Cuidados
y Discapacidad (SNCD), dependiente de la referida Secretaría de
Estado, en materia de Discapacidad: “C) Ejecutar programas, proyectos
y servicios para la implementación de políticas de discapacidad
especícas”;
IV) que por Resolución del Ministerio de Desarrollo Social Nº
950/021 de 23 de julio de 2021, se autorizó la suscripción de un Acuerdo
Marco entre la mencionada Secretaría de Estado y el INAU, con el
objeto de que las partes creen una mesa interinstitucional permanente
que se conformará por representantes de ambas instituciones, la que
deberá reunirse periódicamente, con el objetivo de implementar el
pasaje a la órbita del MIDES de los Centros 24 horas de atención de
personas mayores de edad con discapacidad que llegan a la adultez
bajo el cuidado del INAU;
V) que el referido Convenio fue suscrito con fecha 23 de julio de
2021;
CONSIDERANDO: I) que la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, con fecha 23 de febrero de 2024, informa que el artículo
43 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005, en la redacción
dada por el artículo 44 de la Ley Nº 19.924 de 18 de diciembre de
202, establece que “podrán realizarse trasposiciones en los créditos
de gastos de funcionamiento e inversión entre Incisos que tengan
a su cargo el cumplimiento de cometidos o Áreas Programáticas
con objetivos comunes, mediante acuerdos entre los Incisos del
Presupuesto Nacional que ratique el Poder Ejecutivo, las que
regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio. Las solicitudes
se tramitarán por los Incisos involucrados ante el Ministerio
de Economía y Finanzas, quien previo informe de la Ocina de
Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la
Nación, las someterá con su opinión a la raticación del Poder
Ejecutivo. Los acuerdos suscriptos deberán propender al ahorro en
función de la racionalización de estructuras de administración y
podrán abarcar más de un ejercicio nanciero;
II) que INAU solicita la transposición de crédito presupuestal de
gastos de funcionamiento para el presente ejercicio, en cumplimiento
del objetivo compartido de atención a las personas mayores de edad
con discapacidad;
III) que de acuerdo a lo precedentemente referido, corresponde
raticar el Acuerdo Marco suscrito con fecha 23 de julio de 2021,
entre el Inciso 15, “Ministerio de Desarrollo Social” y el “Instituto del
Niño y Adolescente del Uruguay” (INAU), cuyo objetivo consiste en
implementar el pasaje a la órbita del MIDES de los Centros 24 horas
de atención de personas mayores de edad con discapacidad que llegan
a la adultez bajo el cuidado del INAU;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo informado por la
Ocina de Planeamiento y Presupuesto y lo dispuesto en el artículo
43 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005 en la redacción
dada por el artículo 44 de la Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre de
2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Ratifícase el Acuerdo Marco suscrito con fecha 23 de julio de
2021, entre el Inciso 15, “Ministerio de Desarrollo Social” y el Instituto
del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), cuyo objetivo consiste
en implementar el pasaje a la órbita del MIDES de los Centros 24 horas
de atención de personas mayores de edad con discapacidad que llegan
a la adultez bajo el cuidado del INAU.
2
2º.- Comuníquese y publíquese.
LACALLE POU LUIS; ALEJANDRO SCIARRA; AZUCENA
ARBELECHE.
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
5
Resolución 1.821/023
Modifícase la integración de la Comisión Honoraria de Administración
y Ejecución de Obras de la Unidad Ejecutora 002 - RAP Metropolitana.
(2.752)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 27 de Marzo de 2023
Visto: la gestión promovida por la Dirección de la RAP
Metropolitana - U.E 002 en cuanto a la integración de la Comisión
Honoraria de Administración y Ejecución de Proyectos Previstos en
el Plan Nacional de Inversiones Públicas;
Resultando: que el Artículo 710 de la Ley Nº 18.719 de 27/12/10,
habilita al Directorio de A.S.S.E a constituir Comisiones Honorarias con
el cometido de administrar y ejecutar Proyectos previstos en el Plan
de Inversiones Públicas, en un todo de acuerdo con las prescripciones
del Artículo 589 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987 en
la redacción dada por los Artículos 482 de la Ley Nº 17296 de 21 de
febrero de 2001, y 139 de la Ley Nº 17.738 de 7 de enero de 2004, y
concordantes;
Considerando: que en tal sentido corresponde proceder en
consecuencia.
Atento: a lo expuesto, a Resolución del Directorio de A.S.S.E. Nº
1664/2018 de fecha 21/03/2018.
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