Diario Oficial de la República del Uruguay del 29 de julio de 2024 (contenido completo)
4Documentos Nº 31.471 - julio 29 de 2024| DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 23, 24 y 25 de julio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO
1
Resolución 87/024
Créase en concordancia con el Gobierno Departamental de Paysandú,
la Localidad Catastral “GUARAPIRÚ”, que se corresponde con los
padrones rurales que se determinan, todos de la 8ª Localidad Catastral
del departamento de Paysandú.
(3.601*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO
Ref. Exp. 2024-5-9-0000240
Creación de la Localidad “GUARAPIRÚ”, Departamento de
Paysandú.
Montevideo, 17 de julio de 2024.
RESOLUCIÓN No. 87/2024
VISTO: que es cometido de esta Dirección Nacional de
Catastro, actuando en concordancia con el Gobierno Departamental
correspondiente, denominar las nuevas Localidades Catastrales que
se creen.
RESULTANDO: que por ocio de fecha 27 de noviembre de
2023 y 17 de enero de 2024, la Intendencia de Paysandú, comunicó
a esta Dirección a través de la Ocina Delegada de Paysandú,
la categorización como “urbano/suburbano” de los padrones
rurales Nº. 9927 al 9947 y 9948, de la 8va localidad Catastral del
departamento de Paysandú, Guarapirú, en el marco de las Directrices
Departamentales.
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo previsto por la Ley
18.308 (LOT) de 18 de junio de 2008, artículo 225 de la Ley Nº 18.834
de 4 de noviembre de 2011, los Decretos de la Junta Departamental de
Paysandú N.º 6508/2011 (especícamente en su artículo 40), Decreto
Departamental 6583/2012 y Decreto N.º 8571/2023 (especícamente en
la incorporación del padrón N.º 9948), de la 8va localidad catastral del
Departamento de Paysandú.
II) que los padrones rurales que se detallan a continuación Nº
9927 se corresponde con la fracción 1, N.º 9928 con la fracción 2,
N.º 9929 con la fracción 3, N.º 9930 con la fracción 4, N.º 9931 con
la fracción 5, N.º 9932 con la fracción 6, N.º 9933 con la fracción 7,
N.º 9934 con la fracción 8, N.º 9935 con la fracción 9, N.º 9936 con
la fracción 10, N.º 9937 con la fracción 11, N.º 9938 con la fracción
12, N.º 9939 con la fracción 13, N.º 9940 con la fracción 14, N.º
9941 con la fracción 15, N.º 9942 con la fracción 16, N.º 9943 con la
fracción 17, N.º 9944 con la fracción 18, N.º 9945 con la fracción 19,
N.º 9946 con la fracción 20, N.º 9947 como fracción “SUM A” y N.º
9948 como fracción “R”; los cuales se corresponden con el plano de
fraccionamiento del Ing. Agrimensor Carlos A. Asuaga, inscriptos
con el Nº 9937 de fecha 31/12/1998.
III) que de los antecedentes en estos obrados, surge que MEVIR
- Doctor Alberto Gallinal es el propietario de los padrones rurales
mencionados en el considerando que antecede, sitos en la 8va localidad
catastral del Departamento de Paysandú.
ATENTO:a lo establecido en el párrafo según literal a) del artículo
3 del Decreto 364/995 de fecha 3 de octubre de 1995.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
CATASTRO
RESUELVE:
1) Créase en concordancia con el Gobierno Departamental de
Paysandú, la Localidad Catastral “GUARAPIRÚ”, que se corresponde
con los padrones rurales Nº 9927, 9928, 9929, 9930, 9931, 9932, 9933,
9934, 9935, 9936, 9937, 9938, 9939, 9940, 9941, 9942, 9943, 9944, 9945,
9946, 9947 y 9948 todos de la 8va localidad Catastral del Departamento
de Paysandú.
2) Dicha Localidad Catastral, estará integrada por la totalidad de los
inmuebles empadronados, las calles y plazas y demás espacios libres.
3) Procédase a la jación de los valores catastrales.
4) Notiquese a MEVIR.
5) Tome conocimiento la Ocina Delegada de Catastro de Paysandú
y encárgase su comunicación al Registro de la Propiedad Sección
Inmobiliaria de Paysandú e Intendencia de Paysandú.
6) Comuníquese a la Administración Nacional de Educación
Primaria, Dirección General de Registros, Asociación de Agrimensores
y Asociación de Escribanos del Uruguay.
7) Publíquese en la página web.
Director Nacional de la Dirección Nacional de Catastro, Arq.
Augusto Alcalde.
5
Documentos
Nº 31.471 - julio 29 de 2024
DiarioOficial|
Base de datos Institucional
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
097/24
Montevideo, 22 de Julio de 2024
VISTO: la propuesta del Plan Nacional de Adaptación a la
Variabilidad y al Cambio Climático Sector Energía (NAP-E);
RESULTANDO: I) que la evidencia cientíca muestra que se
profundizarán procesos que afectan variables climáticas relevantes en
la gestión del sector energético, como temperatura y precipitaciones,
además de acentuarse la frecuencia e intensidad de fenómenos
climáticos extremos;
II) que los eventos anteriores aumentan el riesgo de afectar el acceso
de calidad a la energía;
III) que la variabilidad climática puede afectar: la generación
de electricidad, que es mayoritariamente de fuentes renovables, su
transmisión y distribución; las distintas fases de producción, transporte
y distribución de combustibles o biocombustibles; y la proyectada
producción de hidrógeno verde y derivados;
IV) que las condiciones derivadas del cambio climático, al introducir
nuevas amenazas que incrementan los riesgos e incertidumbre sobre
el suministro energético, modican las premisas existentes de la
planicación energética a largo plazo, los estándares de infraestructura,
y la operación del sector energético;
V) que es necesario que la planicación energética identique y
reduzca las vulnerabilidades del sector energético al cambio climático,
aumentando su robustez y resiliencia;
VI) que junto a la Dirección Nacional de Cambio Climático del
Ministerio de Ambiente, la Ocina de Planeamiento y Presupuesto,
Ancap y UTE, y la participación de otros actores del sector energético,
se elaboró una propuesta de Plan Nacional de Adaptación a la
Variabilidad y al Cambio Climático Sector Energía (NAP-E);
CONSIDERANDO: I) lo establecido en el Acuerdo de París,
adoptado el 12 de diciembre de 2015 en París, República Francesa, y
aprobado por la Ley Nº 19.439, de 17 de octubre de 2016;
II) que la primera Contribución Determinada a Nivel Nacional de la
República, aprobada por el Decreto Nº 310/017, del 3 de noviembre de
2017, establece el compromiso de incorporar el cambio y la variabilidad
climática en el sector energético nacional;
ATENTO: a lo expuesto, y lo informado por la Dirección Nacional
de Energía;
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Apruébase el Plan Nacional de Adaptación a la Variabilidad y
al Cambio Climático Sector Energía (NAP-E), en anexo adjunto que
forma parte integrante de la presente resolución.
2
2º.- Comuníquese y publíquese.
ELISA M. FACIO.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
2
Resolución S/n
Apruébase el Plan Nacional de Adaptación a la Variabilidad y al Cambio
Climático Sector Energía (NAP-E).
(3.585*R)
6Documentos Nº 31.471 - julio 29 de 2024| DiarioOficial
Plan Nacional de
Adaptación a la Variabilidad
y al Cambio Climático
Sector Energía
Uruguay
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