Diario Oficial de la República de Uruguay del 11 de septiembre de 2024
3
Documentos
Nº 31.503 - setiembre 11 de 2024
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 5, 6 y 9 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE
1
Resolución S/n
Apruébase la Evaluación Ambiental Estratégica del Instrumento de
Ordenamiento Territorial “Revisión Parcial Sustancial del Plan de
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la ciudad de
Tacuarembó y su Microrregión”.
(4.375*R)
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 30 de Agosto de 2024
Expte. 2011/02372
R.M. 964/2024
VISTO: estos antecedentes relacionados con el Instrumento de
Ordenamiento Territorial “Revisión Parcial Sustancial del Plan de
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la ciudad de
Tacuarembó y su Microrregión” (Exp. OFI: 2011/14000/02372);
RESULTANDO: I) que, por Resolución del entonces Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente Nº 300/2013,
de 4 de marzo de 2013, se aprobó la Evaluación Ambiental Estratégica
del “Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible
de la ciudad de Tacuarembó y su Microrregión”, el cual fue aprobado
por el Decreto Departamental Nº 10/013, de 5 de septiembre de 2013
(Exp. OFI: 2011/14000/02372);
II) que, por Ocios Nº 070/024, de 4 de marzo de 2024, y Nº
310/2024, de 17 de julio de 2024, la Intendencia de Tacuarembó solicitó
la aprobación de la Evaluación Ambiental Estratégica del Instrumento
de Ordenamiento Territorial “Revisión Parcial Sustancial del Plan
de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la ciudad de
Tacuarembó y su Microrregión”, que tiene como objetivo especíco
recategorizar la fracción oeste del Padrón Nº 16.668, de 61 hectáreas,
como suelo suburbano industrial a efectos de consolidar una zona
industrial-logística de actividades asociadas al desarrollo forestal
y viabilizar la posible instalación de un aserradero industrial (Adj.
2024/36001/014391);
III) que, durante la tramitación, la División Promoción del
Desarrollo Sostenible y la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación
Ambiental formularon diversos comentarios, sugerencias y solicitudes
de ajustes a la revisión presentada, los cuales fueron contemplados
por la Intendencia de Tacuarembó en la última versión presentada por
lo que, por informes de fechas 5 y 6 de agosto de 2024, la Dirección
Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental sugiere aprobar la
Evaluación Ambiental Estratégica de la misma;
CONSIDERANDO: que se ha cumplido con los requisitos de
presentación y las etapas correspondientes al proceso, habrá de
procederse en la forma sugerida por la Dirección Nacional de Calidad
y Evaluación Ambiental, aprobándose la Evaluación Ambiental
Estratégica del Instrumento de Ordenamiento Territorial “Revisión
Parcial Sustancial del Plan de Ordenamiento Territorial y Desarrollo
Sostenible de la ciudad de Tacuarembó y su Microrregión”, presentada
por la Intendencia de Tacuarembó;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los
artículos 291 y siguientes de la Ley Nº 19.889, de 9 de julio de 2020, la
Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, y, por el Decreto Reglamentario
Nº 221/009, de 11 de mayo de 2009;
EL MINISTRO DE AMBIENTE
RESUELVE:
1
1º.- Apruébase la Evaluación Ambiental Estratégica del Instrumento
de Ordenamiento Territorial “Revisión Parcial Sustancial del Plan de
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la ciudad de
Tacuarembó y su Microrregión”, presentada por la Intendencia de
Tacuarembó.
2
2º.- Notifíquese a la Intendencia de Tacuarembó y publíquese en
el Diario Ocial (Sección Documentos). Cumplido, siga a la Dirección
Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental para conocimiento
del Área Evaluación de Impacto Ambiental y para continuar con el
procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica de la Revisión
General del mencionado plan.
ROBERT D. BOUVIER.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO
2
Resolución 14/024
Amplíase la Localidad Catastral “Batlle y Ordóñez” del departamento de
Lavalleja, por haber sido categorizados como suburbanos, los inmuebles
que se identican.
(4.376*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO
Exp. 2022/05/009/234
Montevideo, 14 de febrero de 2024.
RESOLUCIÓN No. 14/2024
VISTO: que es cometido de esta Dirección Nacional de Catastro,
asignar números de padrón a todos los inmuebles del país, así como
jar los valores catastrales respectivos.
RESULTANDO: que la Intendencia Departamental de Lavalleja,
comunicó a esta Dirección a través de la Ocina Delegada de Catastro
de Lavalleja, la categorización como “suburbano” del padrón rural
Nº 516 y 15850 de la 12ª Sección Catastral de Lavalleja, del Centro
Poblado “Batlle y Ordóñez” dicha categorización lo fue al amparo del
Decreto Departamental de Artigas que en el marco de lo dispuesto
en el artículo 30 de la Ley Nº 18.308 de 18 de junio de 2008, por las
Directrices Departamentales de Lavalleja y Decreto No. 3571/2019 de
la Junta Departamental de Lavalleja;
CONSIDERANDO: I) que corresponde asignar números de
padrón a los inmuebles rurales categorizados como urbanos o
suburbanos por los Gobiernos Departamentales, así como jar los
valores catastrales respectivos;
II) que a los padrones rurales les corresponden lo siguientes planos
de: Padrón No. 516 se corresponde con el Plano del Ing. Agrim. José
4Documentos Nº 31.503 - setiembre 11 de 2024 | DiarioOficial
Librería IMPO
Pedro Núñez, inscripto con el Nº 3359, el 11 de agosto de 1971; Padrón
No 15850 gura sin plano;
III) que los valores catastrales a jar de los inmuebles mencionados
tienen su antecedente en el informe de fecha 17 de octubre de 2023;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a los antecedentes
inmediatos y a lo dispuesto por la Ley 12804 de 30 de noviembre de
1960, los arts. 84 y 85 de la Ley 16462 de 11 de enero de 1994, art. 6 del
Decreto 318/995 de 9 de agosto de 1995, arts. 11, 12 13 y 14 del Decreto
364/995 de 3 de octubre de 1995.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO
RESUELVE:
1) Amplíase la Localidad Catastral “Batlle y Ordóñez”,
Departamento de Lavalleja, por haber sido categorizados como
suburbanos el padrón rural Nº 516 y 15850 de la 12ª Sección Catastral
del Departamento de Lavalleja, asignándoseles los números de padrón
Nº 1317 al 1318 respectivamente, incorporándolos a la mencionada
Localidad.
2) Dichos padrones se encuentran descriptos en el CONSIDERANDO
II) de la presente resolución
3) Fíjanse el valor catastral de los inmuebles ubicados en el
departamento de Lavalleja, Localidad Catastral “Batlle y Ordóñez”,
según resulta de los trabajos realizados por esta Dirección Nacional
de Catastro en el marco de la labor de actualización catastral.
4) Emplázase a todos los titulares, conforme lo estipula la Ley
citada, bajo apercibimiento de tenérselos por noticados.
5) Encárgase a la División Formación y Mantenimiento Catastral
Interior, la coordinación entre la Ocina Delegada de Lavalleja y la
Ocina Sede, de la noticación de los nuevos valores catastrales por
el término legal.
6) Comuníquese al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Ocina
de Planeamiento y Presupuesto y a la Intendencia Departamental de
Lavalleja.
7) Tome conocimiento la Ocina Delegada de Lavalleja y encárgase
la comunicación al Registro de la Propiedad Sección Inmobiliaria de
Artigas e Intendencia Departamental de Lavalleja.
8) Comuníquese a la Administración Nacional de Educación
Primaria, Dirección General de Registros, Asociación de Agrimensores
y Asociación de Escribanos del Uruguay.
9) Publíquese en el Diario Ocial y en la en la página web.
Arq. Augusto Alcalde, Director Nacional de Catastro.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
3
Resolución S/n
Prorrógase la excepción de la aplicación del arancel jado por el Decreto
643/006 de 27 de diciembre de 2006, a los productos cuyos ítems se
especican, productor y exportador (SUCESORES DE JOSÉ SALGADO
SAIC) e importador (ROYDEL S.A.).
(4.360)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
1155/24
Montevideo, 4 de Setiembre de 2024
VISTO: que la empresa ROYDEL S.A., se presenta al amparo
de lo dispuesto por el Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre de 2011,
solicitando se prorrogue la excepción obtenida al régimen de pérdida
de preferencia arancelaria establecida en el artículo 9, literal a), del
Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006;
RESULTANDO: I) el artículo 1 del Decreto Nº 367/011 de 14
de octubre de 2011, establece que todo importador que haya sido
exceptuado del arancel fijado de conformidad con el artículo 1
del Decreto 473/2006 de 27 de noviembre de 2006, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 9 del citado decreto deberá presentar cada
dos años un certicado emitido por la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que
no ha recibido benecios tributarios al amparo del régimen de Zonas
de Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos
clasicados en la misma partida arancelaria que el producto incluido
en el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del
producto nal incluido en el régimen;
II) que la empresa ROYDEL S.A., presentó constancia de
inscripción, emitido por la AFIP de la República Argentina con fecha
3 de julio de 2024 de acuerdo a lo establecido en los artículos 1º y 3º del
Decreto 367/011 de 14 de octubre de 2011, ante la Dirección Nacional
de Industrias;
CONSIDERANDO: que la Dirección Nacional de Industrias ha
vericado el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo
1º del Decreto Nº 367/011;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº
643/2006 de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011 de 14 de
octubre de 2011;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Prorrógase la excepción otorgada mediante Resolución
Ministerial 30 de agosto de 2018 y prorrogada por última vez por
Resolución Ministerial, de 01 de julio de 2022 (a regir para los despachos
para los despachos de importación numerados y registrados ante la
Dirección Nacional de Aduanas desde el 30 de julio de 2022 y hasta el
29 de julio de 2024) de la aplicación del arancel jado por el Decreto
Nº 643/006 de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I a los productos,
productor, exportador e importador especicados a continuación:
NCM - Descripción Productor Exportador Importador
1704.90.10.00:
ARTICULOS DE
CONFITERIA SIN
CACAO (INCLUIDO
EL CHOCOLATE
BLANCO). Los demás.
Chocolate blanco.
SUCESORES
DE JOSE
SALGADO
SAIC
SUCESORES
DE JOSE
SALGADO
SAIC
ROYDEL S.A.
RUT
211420560015
5
Documentos
Nº 31.503 - setiembre 11 de 2024
DiarioOficial |
1704.90.90.90:
ARTICULOS DE
CONFITERIA SIN
CACAO (INCLUIDO
EL CHOCOLATE
BLANCO). Los demás.
Los demás. Los demás.
SUCESORES
DE JOSE
SALGADO
SAIC
SUCESORES
DE JOSE
SALGADO
SAIC
ROYDEL S.A.
RUT
211420560015
1905.31.00.20:
PRODUCTOS DE
PANADERÍA,
PASTELERÍA O
GALLETERÍA,
INCLUSO CON
ADICIÓN DE
CACAO, HOSTIAS,
SELLOS VACIOS,
DE LOS TIPOS
UTILIZADOS PARA
MEDICAMENTOS,
OBLEAS PARA
SELLAR, PASTAS
SECAS DE HARINA,
ALMIDÓN O
FÉCULA, EN HOJAS
Y PRODUCTOS
SIMILARES. Galletas
dulces (con adición
de edulcorante);
barquillos y obleas,
incluso rellenos
(«gaufrees»,
«wafers») y waes
(«gaufres»)*:. Galletas
dulces (con adición
de edulcorante). Con
adición de cacao.
SUCESORES
DE JOSE
SALGADO
SAIC
SUCESORES
DE JOSE
SALGADO
SAIC
ROYDEL S.A.
RUT
211420560015
1806.90.00.99:
CHOCOLATE
Y DEMAS
PREPARACIONES
ALIMENTICIAS
QUE CONTENGAN
CACAO. Los demás.
Los demás.
SUCESORES
DE JOSE
SALGADO
SAIC
SUCESORES
DE JOSE
SALGADO
SAIC
ROYDEL S.A.
RUT
211420560015
2
2º.- Esta prórroga de la excepción arancelaria regirá para todos los
despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección
Nacional de Aduanas desde el 30 de julio de 2024 y hasta el 29 de
julio de 2026 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto
367/2011, de 14 de octubre de 2011.
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
WALTER VERRI.
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
4
Resolución 5.561/023
Autorízase el acceso a la información pública solicitada por el Sr. Luis
Enrique Gallo, ingresada bajo el ID 3952.
(4.348)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 12 de Octubre de 2023
Visto: que tratan las presentes actuaciones de la solicitud de
información pública al amparo de la Ley Nº 18.381 presentada por el
Sr. Luis Enrique Gallo, ingresada bajo el ID 3952;
Resultando: I) que la solicitud cumple con los requisitos
establecidos en el Artículo 13 de la Ley Nº 18.381 del 17/10/2008;
II) que la información solicitada no ingresa dentro de las
excepciones denidas como información de carácter reservado o
condencial por los Artículos 9 y 10 de la citada Ley;
Considerando: que se estima pertinente autorizar el acceso a la
información pública solicitada;
Atento: a lo expuesto y a la resolución de Directorio de ASSE Nº
1404/16 de fecha 16/03/16.
La Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública de
A.S.S.E.
en ejercicio de atribuciones delegadas
Resuelve:
1º) Autorizase el acceso a la información pública solicitada por el
Sr. Luis Enrique Gallo, ingresada bajo el ID 3952.
2º) Pase para noticación y demás efectos.
Res.: 5561/2023
mmf
Dr. Gonzalo Medina, Director, U.Transparencia y Acceso Inf.
Pública, A.S.S.E.
5
Resolución 6.467/023
Desígnase interinamente en la función de Supervisora General en
el Departamento de Enfermería del Centro Departamental de Cerro
Largo, a la Sra. María Natalia Sánchez González, Tec. III Licenciada en
Enfermería.
(4.349)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 1º de Noviembre de 2023
Visto: que se encuentra acéfala la función de Supervisora General
en el Departamento de Enfermería del Centro Departamental de
Cerro Largo;
Resultando: que corresponde proceder a lo solicitado, designando
interinamente a la Lic. en Enf. María Natalia Sánchez González
(C.I. 3.761.611-3) como Supervisora General en el Departamento de
Enfermería del Centro Departamental de Cerro Largo;
Considerando: I) que se cuenta con el aval de la Dirección Regional
Este y el visto bueno nanciero de la Dirección de Gestión Financiera
de Recursos Humanos de A.S.S.E.;
II) que en tal sentido, corresponde proceder en consecuencia,
designando interinamente en la función de Supervisora en el
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