Diario Oficial de la República del Uruguay del 09 de octubre de 2024 (contenido completo)

4Documentos Nº 31.523 - octubre 9 de 2024 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 3, 4 y 7 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 270/024
Prorrógase hasta el 1º de enero de 2025, el plazo previsto en el art. 88
del Decreto 160/019, de fecha 5 de junio de 2019, por el que se facultó
a URSEC, a realizar las operaciones que se mencionan, en el marco de lo
dispuesto por la Ley 19.307.
(4.866*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 30 de Setiembre de 2024
VISTO: lo dispuesto por los artículos 187 y 188 de la Ley Nº 19.307,
de 29 de diciembre de 2014, por el artículo 88 del Decreto Nº 160/019,
de 5 de junio de 2019, y por el artículo 1º del Decreto Nº 389/020, de
31 de diciembre de 2020;
RESULTANDO: I) que el artículo 187 de la Ley Nº 19.307, dispone
que todos los titulares de servicios de comunicación audiovisual para
abonados satelitales o que utilicen medios físicos para su distribución,
deberán abonar anualmente el costo de renovación de su licencia, así
como la forma de cálculo y el destino de lo recaudado por tal concepto
al “Fondo de Promoción del Sector de Comunicación Audiovisual”
establecido por el artículo 62 de la mencionada Ley;
II) que el artículo 188 de la Ley Nº 19.307, establece el precio
por derecho de uso de espectro radioeléctrico disponiendo que, de
conformidad con lo establecido por el literal E) del artículo 94 de la
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por el
artículo 142 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, todos
los titulares de servicios de comunicación audiovisual comercial que
utilicen espectro radioeléctrico, excluyendo los satélites, abonarán
mensualmente, por concepto de precio por derecho a la utilización y
aprovechamiento de frecuencias radioeléctricas, los montos que allí
se detallan;
III) que el artículo 88 del Decreto Nº 160/019, cometió a la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) la
realización, a partir del 1º de enero de 2020, de las operaciones de
facturación, cobro, gestión judicial y extrajudicial de deuda de los
costos de licencia, renovación de licencia y precios por derecho de
uso de espectro radioeléctrico que deben pagar los servicios de
comunicación audiovisual, en aplicación de los artículos 187 y 188
de la Ley Nº 19.307;
IV) que por Decreto Nº 389/020, de 31 de diciembre de 2020, se
prorrogó hasta el 1º de enero de 2022 el plazo previsto en el artículo
88 del Decreto No. 160/019, de 5 de junio de 2019;
V) que por Decreto 253/022, de 3 de agosto de 2022, se prorrogó
hasta el 1º de enero de 2023 el plazo previsto en el artículo 88 del
Decreto No. 160/019, de 5 de junio de 2019;
VI) que por Decreto 295/023, de 2 de octubre de 2023, se prorrogó
hasta el 1º de enero de 2024 el plazo previsto en el artículo 88 del
Decreto No. 160/019, de 5 de junio de 2019;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 202 de la Ley Nº 19.307,
dispuso que su reglamentación debía realizarse dentro del plazo de
ciento veinte días contados desde el siguiente a su publicación en el
Diario Ocial;
II) que el Decreto Nº 160/019, reglamentó algunas disposiciones de
la referida Ley cuando ya habían transcurrido más de cuatro años de
nalizado el plazo establecido en el artículo 202 de la Ley Nº 19.307,
disponiendo la entrada en vigencia de ciertas disposiciones en el mes de
enero de 2020, entre las cuales se encuentra el mencionado artículo 88;
III) que la emisión simultánea en digital y analógico generan costos
para los titulares de las autorizaciones, que deben mantener ambas
modalidades de trasmisión y que cada vez es más difícil obtener
repuestos para el equipamiento de trasmisión analógica;
IV) que de acuerdo a lo que surge de los datos brindados a través de
la Encuesta Continua de Hogares, del Instituto Nacional de Estadística,
hay poca penetración de los receptores de televisión digital;
V) que los servicios de comunicación audiovisual son de interés
general, por lo que es deber del Estado asegurar el acceso universal a
los mismos, contribuyendo de esta forma a la libertad de información,
la inclusión social, la no discriminación, la promoción de la diversidad
cultural, la educación y el esparcimiento;
VI) que los servicios de comunicación audiovisual son portadores
de información, educación y cultura, derechos reconocidos como
inherentes a la persona humana, tanto por instrumentos internacionales
raticados por Uruguay, como en la Constitución de la República;
VII) que en este sentido, la potestad regulatoria del Estado se
limita a su obligación de garantizar la libertad de expresión y el acceso
a la información, así como a la protección de los demás derechos
inherentes a la personalidad humana, en un todo conforme con el
Ordenamiento Jurídico Nacional, así como con las Convenciones
Internacionales de Derechos Humanos raticadas por la República,
como ser la Declaración Universal de Derechos Humanos, la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 187 y
188 de la Ley Nº 19.307, de 29 de diciembre de 2014, por el artículo
88 del Decreto Nº 160/019, de 5 de junio de 2019, por el artículo 1º del
Decreto Nº 389/020, de 31 de diciembre de 2020, por el artículo 1º del
Decreto 253/022, de 3 de agosto de 2022 y el artículo 1º del Decreto
295/023, de 2 de octubre de 2023;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 1º de enero de 2025 el plazo
previsto en el artículo 88 del Decreto Nº 160/019, de 5 de junio de 2019.
2
5
Documentos
Nº 31.523 - octubre 9 de 2024
DiarioOficial |
Artículo 2º.- Comuníquese. Publíquese.
LACALLE POU LUIS; NICOLÁS MARTINELLI;
OMAR PAGANINI; AZUCENA ARBELECHE; ARMANDO
CASTAINGDEBAT; PABLO DA SILVEIRA; JOSÉ LUIS FALERO; ELISA
FACIO; MARIO ARIZTI; KARINA RANDO; FERNANDO MATTOS;
EDUARDO SANGUINETTI; RAÚL LOZANO; ALEJANDRO
SCIARRA; ROBERT BOUVIER.
2
Decreto 271/024
Sustitúyese el inc. 1º del art. 3º del Decreto 171/007, de fecha 9 de mayo
de 2007, por el que se incorpora el Colegio Veterinario del Uruguay al
Comité de Acreditación, que favorecerá al asesoramiento técnico a la
Dirección General de Servicios Ganaderos.
(4.867*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 30 de Setiembre de 2024
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, en relación a la incorporación del Colegio
Veterinario del Uruguay al Comité de Acreditación creado por el
Decreto Nº 171/007, de 9 de mayo 2007, reglamentario de la Ley Nº
17.950, de 8 de enero de 2006;
RESULTANDO: I) que la Ley Nº 17.950, de 8 de enero de 2006 crea
el Sistema Nacional de Acreditación de Veterinarios de Libre Ejercicio;
II) que el Decreto Nº 171/007, de 9 de mayo de 2007, reglamenta
la pre mencionada norma, creando en artículo 3º el Comité de
Acreditación, integrándolo por dos delegados de la Dirección General
de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, uno de los cuales lo presidirá, un delegado de la Facultad de
Veterinaria, un delegado de la Sociedad de Medicina Veterinaria y un
delgado de la Academia Nacional de Veterinaria;
III) que dicho Comité es órgano de asesoramiento técnico cuyos
cometidos fueron estipulados por la norma señalada en el numeral
precedente;
IV) que, con fecha 23 de mayo de 2023, el Colegio Veterinario
del Uruguay, creado por la Ley Nº 19.258, de 28 de agosto de 2014 y
reglamentado por el Decreto Nº 389/018, de 19 de noviembre de 2018,
solicitó incorporarse al Comité de Acreditación;
CONSIDERANDO: que es conveniente y necesario contar con la
incorporación del Colegio Veterinario del Uruguay a la integración
del Comité de la referencia, que favorecerá al asesoramiento a la
Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la
Ley Nº 3.606, de 13 de abril de 1910; Ley Nº 17.950, de 8 de enero de
2006; Ley Nº 19.258, de 28 de agosto de 2014; Decreto Nº 389/018, de
19 de noviembre de 2018 y Decreto Nº 171/007, de 9 de mayo de 2007;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 3º del Decreto
Nº 171/007, de 9 de mayo de 2007, por el siguiente:
“Créase el Comité de Acreditación, como órgano de asesoramiento
técnico, integrado por dos delegados de la Dirección General de
Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, uno de los cuales lo presidirá; un delegado de la Facultad de
Veterinaria; un delegado de la Sociedad de Medicina Veterinaria; un
delegado de la Academia Nacional de Veterinaria y un delegado del
Colegio de Veterinarios del Uruguay, con los siguientes cometidos:”.
2
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; NICOLÁS MARTINELLI;
OMAR PAGANINI; AZUCENA ARBELECHE; ARMANDO
CASTAINGDEBAT; PABLO DA SILVEIRA; JOSÉ LUIS FALERO; ELISA
FACIO; MARIO ARIZTI; KARINA RANDO; FERNANDO MATTOS;
EDUARDO SANGUINETTI; RAÚL LOZANO; ALEJANDRO
SCIARRA; ROBERT BOUVIER.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
3
Resolución 270/024
Exonérase del IVA a las retribuciones personales generadas por la
actuación de la artista no residente denominada “Rozalen”, el día 14 de
octubre de 2024, en el Teatro El Galpón.
(4.870*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 30 de Setiembre de 2024
VISTO: la actuación de la artista no residente denominada
“Rozalen” el día 14 de octubre de 2024, en el Teatro El Galpón;
RESULTANDO: I) que el evento tiene una indudable trascendencia
cultural;
II) que el mismo ha sido declarado de interés departamental por
Resolución de la Intendencia de Montevideo con fecha 26 de julio de
2024;
III) que se ha cumplido con las condiciones que establece el Decreto
Nº 31/014, de 11 de febrero de 2014;
CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar en el marco de las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes, aquellos benecios
scales que mejoren las condiciones de realización de la referida
actuación;
ATENTO: a lo expuesto y a las facultades otorgadas al Poder
Ejecutivo por el artículo 312 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre
de 2012;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las
retribuciones personales generadas por la actuación de la artista no
residente denominada “Rozalen” el día 14 de octubre de 2024, en el
Teatro El Galpón.
2
2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; PABLO DA
SILVEIRA.
6Documentos Nº 31.523 - octubre 9 de 2024 | DiarioOficial
4
Resolución 271/024
Exonérase del IVA a las retribuciones personales generadas por la
actuación del grupo musical no residente denominado “Ca7riel y Paco”
el 25 de octubre de 2024 en la Sala del Museo del Carnaval.
(4.871*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 30 de Setiembre de 2024
VISTO: la presentación del grupo musical no residente
denominado “Ca7riel y Paco” el 25 de octubre de 2024 en la Sala del
Museo del Carnaval;
RESULTANDO: I) que el evento tiene una indudable trascendencia
cultural;
II) que el mismo ha sido declarado de interés departamental por
Resolución de la Intendencia de Montevideo con fecha 1º de julio de
2024;
III) que se ha cumplido con las condiciones que establece el Decreto
Nº 31/014, de 11 de febrero de 2014;
CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar en el marco de las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes, aquellos benecios
scales que mejoren las condiciones de realización de la referida
actuación;
ATENTO: a lo expuesto y a las facultades otorgadas al Poder
Ejecutivo por el artículo 312 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre
de 2012;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las
retribuciones personales generadas por la actuación del grupo musical
no residente denominado “Ca7riel y Paco” el 25 de octubre de 2024 en
la Sala del Museo del Carnaval.
2
2º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; PABLO DA
SILVEIRA.
5
Resolución 272/024
Exonérase del IVA a las retribuciones personales generadas por la
actuación del artista no residente denominado “Martinho da Vila”, el
28 de julio de 2024 en el Auditorio Nacional del Sodre.
(4.872*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 30 de Setiembre de 2024
VISTO: la actuación del artista no residente denominado
“Martinho da Vila”, el 28 de julio de 2024 en el Auditorio Nacional
del Sodre;
RESULTANDO: I) que el evento tiene una indudable trascendencia
turística;
II) que el mismo ha sido declarado de interés nacional por
Resolución del Ministerio de Turismo, en ejercicio de atribuciones
delegadas, con fecha 3 de mayo de 2024;
III) que se ha cumplido con las condiciones que establece el Decreto
Nº 31/014, de 11 de febrero de 2014;
CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar en el marco de las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes, aquellos benecios
scales que mejoren las condiciones de realización de la referida
actuación;
ATENTO: a lo expuesto y a las facultades otorgadas al Poder
Ejecutivo por el artículo 312 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre
de 2012;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las
retribuciones personales generadas por la actuación del artista no
residente denominado “Martinho da Vila”, el 28 de julio de 2024 en
el Auditorio Nacional del Sodre.
2
2º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; EDUARDO
SANGUINETTI.
6
Resolución 273/024
Exonérase del IVA a las retribuciones personales generadas por la
actuación del grupo musical no residente denominado “Tan Biónica”,
el 29 de diciembre de 2023 en Open Park (El Placer), Punta del Este,
departamento de Maldonado.
(4.873*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 30 de Setiembre de 2024
VISTO: la actuación del grupo musical no residente denominado
“Tan Biónica”, el 29 de diciembre de 2023 en Open Park (El Placer),
Punta del Este, Maldonado;
RESULTANDO: I) que el evento tiene una indudable trascendencia
cultural;
II) que el mismo ha sido declarado de interés departamental por
Resolución de la Intendencia de Maldonado con fecha 20 de marzo
de 2024;
III) que se ha cumplido con las condiciones que establece el Decreto
Nº 31/014, de 11 de febrero de 2014;
CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar en el marco de las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes, aquellos benecios
scales que mejoren las condiciones de realización de la referida
actuación;
ATENTO: a lo expuesto y a las facultades otorgadas al Poder
Ejecutivo por el artículo 312 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre
de 2012;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las
retribuciones personales generadas por la actuación del grupo musical
no residente denominado “Tan Biónica”, el 29 de diciembre de 2023
en Open Park (El Placer), Punta del Este, Maldonado.
2

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