Diario Oficial de la República del Uruguay del 14 de noviembre de 2024 (contenido completo)
4Documentos Nº 31.550 - noviembre 15 de 2024 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 12 y 13 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS
1
Consejos de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 23 “Granja, viñedos, fruticultura,
horticultura, oricultura, citrus, criaderos de aves, suinos, apicultura
y otras actividades no incluidas en el Grupo Nº 22”, Sub Grupo 03
“Viñedos”, por el período comprendido entre el 1º de julio de 2024 y el
30 de junio de 2026.
(5.485)
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS. En Montevideo, el día
16 de octubre de 2024, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº
23: “Granja, Viñedos, fruticultura, horticultura, oricultura, citrus,
criaderos de aves, suinos, apicultura y otras actividades no incluidas
en el Grupo Nº 22; subgrupos 03 (Viñedos)”, integrado por: Delegados
del Poder Ejecutivo: Dras. Ericka Díaz, Ana Laura Machado y Pablo
Deus; delegados del sector empleador: Víctor Durán (Comisión
Nacional de Fomento Rural) y Fernando Scalabrini (Unión viticultores
agremiados); delegados del sector trabajador: Germán González, Julio
Méndez y Mariela Valdés (UTRAU). Reunidos, se procede a dejar
constancia de los siguiente:
Antecedentes. Los delegados de cada sector en conocimiento de
los lineamientos económicos del Poder Ejecutivo para la presente
Ronda de Negociación Salarial, presentadas las peticiones de las
partes profesionales y efectuadas las negociaciones de estilo conforme
a lo establecido por el artículo 12 de la ley 18.566 y su modicativa
(Ley 20.145) y luego de recíprocas concesiones, las partes arriban al
siguiente acuerdo:
PRIMERO. Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales. El
presente acuerdo abarcará el periodo comprendido entre el 1º de julio
del año 2024 y el 30 de junio de 2026, disponiéndose que se aplicarán
ajustes salariales en las siguientes oportunidades: 1º de julio del 2024,
1º de enero del 2025, 1º de julio del 2025 y 1º de enero del 2026.
SEGUNDO. Ámbito de aplicación. Las normas del presente
acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todos los trabajadores y
empresas del Grupo Nº 23, Subgrupos Nº 3 (Viñedos).
TERCERO. Ajustes salariales, salarios mínimos, cto alimentación
y vivienda, pago de retroactividad. Se efectuarán los ajustes salariales
que se detallan a continuación, aclarando que los mismos resultan de
la aplicación de los ajustes previstos en las pautas del Poder Ejecutivo
para la décima ronda de negociación salarial.
a) AJUSTE y SALARIOS MÍNIMOS al 1º de julio del 2024. Los
trabajadores del sector recibirán un aumento salarial total de
1.38% por concepto de inación proyectada para el periodo 1º
de julio 2024 - 31 de diciembre de 2024. Por aplicación de este
porcentaje, los salarios mínimos establecidos a partir de esta
fecha serán los siguientes:
Salarios mínimos al 1/7/2024* %
Aumento
Categorías Por hora Por día Mensual
Peón común $ 130,79 $ 1.046,33 $ 26.158,25 1,38
Peón Especializado I $ 137,84 $ 1.102,76 $ 27.568,90 1,38
Peón Especializado II $ 151,79 $ 1.214,29 $ 30.357,30 1,38
Supervisor de área $ 177,64 $ 1.421,09 $ 35.527,35 1,38
Ficto alimentación y vivienda $ 246,67 $ 6.166,69 1,38
*No incluyen el cto alimentación y vivienda. Monto expresado
en pesos uruguayos.
b) PAGO RETROACTIVO AJUSTE de JULIO 2024. Las partes
convienen establecer un plazo máximo para el pago de este
ajuste (1.38%) hasta el día 10 de noviembre de 2024.
c) AJUSTE y SALARIOS MÍNIMOS al 1º de enero del 2025. Se
establece un aumento salarial total de 3.04% por concepto de
inación proyectada para el periodo 1/01/25-30/06/25.
Salarios mínimos al 1/01/2025* %
Aumento
Categorías Por hora Por día Mensual
Peón común $ 134,77 $ 1.078,14 $ 26.953,46 3,04
Peón Especializado I $ 142,03 $ 1.136,28 $ 28.407,00 3,04
Peón Especializado II $ 156,40 $ 1.251,21 $ 31.280,16 3,04
Supervisor de área $ 183,04 $ 1.464,30 $ 36.607,38 3,04
Ficto alimentación y vivienda $ 254,17 $ 6.354,16 3,04
*No incluyen el cto alimentación y vivienda. Monto expresado
en pesos uruguayos.
d) AJUSTE y SALARIOS MÍNIMOS al 1º de julio del 2025. Los
trabajadores tendrán un aumento total de 1,61% por concepto
de inación proyectada para el periodo 1/07/25-30/12/25.
I. Correctivo de inflación. Al 1/7/2025 se aplicará, si
correspondiere, un correctivo de inación, resultante de
la comparación entre la acumulación de los porcentajes
otorgados por concepto de inflación proyectada en el
periodo 1/7/2024 - 30/06/2025 y la inación efectivamente
registrada en dicho lapso. El porcentaje que surja con
este concepto se sumará o restará según corresponda, al
porcentaje de ajuste referido en literal C. El Consejo de
Salarios se reunirá en los primeros días de julio del 2025 a
los efectos de dejar constancia del correctivo de inación
mencionado y los salarios mínimos resultantes al 1/7/2024.
e) AJUSTE y SALARIOS MÍNIMOS al 1º de enero del 2026. Los
trabajadores tendrán un aumento total de 3,06% por concepto
de inación proyectada para el periodo 1/01/26-30/07/26. El
Consejo de Salarios se reunirá en los primeros días de enero del
2026 a los efectos de dejar constancia de los salarios resultantes.
f) CORRECTIVO FINAL. Al nal del acuerdo (30 de junio
2026) se aplicará, si correspondiere, un correctivo de inación,
resultante de la comparación entre la acumulación de los
porcentajes otorgados por concepto de inación proyectada en
el periodo 1/07/2025 - 30/06/2026 y la inación efectivamente
registrada en dicho lapso.
CUARTO. Benecios del sector. Las partes convienen en establecer
la vigencia de los benecios ya consagrados en el subgrupo de actividad
y que se textualizan en los diversos Convenios registrados.
QUINTO. Creación de Comisiones de Trabajo. Los representantes
de los sectores trabajador y empleador acuerdan la creación de
Comisiones para atender las siguientes realidades: CATEGORÍAS,
ALIMENTACIÓN Y VIVIENDA, ZAFRALIDAD y modos de
contratación, LIBERTADES SINDICALES y aspectos referentes a
GÉNERO. Estas Comisiones iniciarán sus actividades en el primer
semestre del año 2025. Las partes se reservan el derecho de designar
a sus integrantes.
SEXTO. Prevención y solución de conictos. Los planteos y
reclamos sobre los asuntos laborales colectivos que se efectúen serán
canalizados a través de los mecanismos establecidos en esta cláusula
con la nalidad de ordenar y regular las eventuales diferencias entre
las partes. El ámbito bipartito que funcione en cada empresa actuará
preventivamente, podrá ser solicitado por cualquiera de las partes y
se reunirá dentro de las 72 horas siguientes a su convocatoria para dar
apertura al procedimiento. Las partes podrán prorrogar dicho plazo
5
Documentos
Nº 31.550 - noviembre 15 de 2024
DiarioOficial |
de común acuerdo. Este plazo se reducirá a 24 horas en casos graves
y urgentes. Agotada la vía bipartita, y sin haber logrado un acuerdo,
se noticará al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a n de
solicitar su intervención como mediador. Si el diferendo se vinculará
exclusivamente a cuestiones reguladas por el presente convenio, y
ante la persistencia de una diferencia, se recurrirá directamente al
tratamiento del Consejo de salarios del sector.
SÉPTIMO. Cláusula de paz. Durante la vigencia del presente
acuerdo los trabajadores no realizarán petitorios de mejoras salariales
o relativos a nuevos benecios ni promoverán acciones gremiales de
clase alguna que tenga relación directo con los aspectos acordados
o que hayan sido objeto de negociación en el presente acuerdo, con
excepción de las medidas de carácter general que resuelva UNATRA
y/o PIT-CNT.
OCTAVO. Votación. En este estado, se somete a votación la pauta
del Poder Ejecutivo, resultando la misma aprobada por todas las partes.
Leía que fue, se rman 7 ejemplares del mismo tenor.
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
2
Resolución 4.680/023
Rescíndese el contrato de la funcionaria Sra. Sabrina Nicole Lapido
Santana, Especialista VII Servicios Asistenciales, perteneciente al Centro
Departamental de Soriano.
(5.475)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 9 de Agosto de 2023
VISTO: la solicitud de rescisión del contrato celebrado entre
la funcionaria Sra. Sabrina Nicole Lapido Santana (en adelante “la
funcionaria”) y la Administración de los Servicios de Salud del Estado
(en adelante “A.S.S.E.”), al amparo de lo dispuesto por el artículo 256 de
la Ley No. 18.834, de fecha 4 de noviembre de 2011, formulada por la
Dirección de la U.E. 030 de A.S.S.E., Centro Departamental de Soriano.
RESULTANDO: I) que la funcionaria ingresó con fecha 25/03/2022
para cumplir funciones de “Auxiliar de Enfermería” en dicho Centro
Asistencial.
II) que según luce de fs. 2 a 5 en “Formulario de Evaluación de
Desempeño”, la funcionaria de referencia cuenta tres evaluaciones
trimestrales de las cuales, la primera fue calicada como “Bueno”
tanto en “Rendimiento” como en “Comportamiento”, en la segunda
fue calicada como “Regular” tanto en “Rendimiento” como en
“Comportamiento”, y en la tercera evaluación fue calificada de
“Insatisfactorio” en ambos factores, notificándose en las fechas
21/06/2022, 29/09/2022.
III) que en virtud de dichas evaluaciones, la Dirección de la U.E.
recomienda rescindir el contrato de la referida funcionaria.
IV) que una vez noticada de sus evaluaciones y de la rescisión
de su contrato, a fs. 10 la funcionaria presenta escrito de descargos
respecto de las inasistencias que se le computan.
CONSIDERANDO: I) que en atención a lo informado por la Jefa de
Enfermería de dicho Centro de fs. 1 a 5 , da cuenta que el desempeño
de la funcionaria se vio afectado por las faltas con aviso y sin aviso,
que habiéndose noticado a la funcionaria de marras a fs. 6 de que su
contratación puede verse perjudicada por las reiteradas faltas, la misma
continúa faltando, generando malestar y problemas en la organización
y funcionamiento del servicio.
II) que según lo informado a fs. 7 por la Directora Administrativa de
la U.E., la funcionaria Sra. Sabrina Nicole Lapido Santana ha incurrido
en 7 faltas con aviso y 7 faltas sin aviso en el período de enero de 2022
a diciembre 2022.
III) que se ha dado cumplimiento a la garantía del “debido
proceso” (estatuida en el artículo 8 de la “Convención Americana sobre
Derechos Humanos”, aprobada por el artículo 15 de la Ley No. 15.737
y artículo 5 del “Reglamento de Procedimiento Administrativo en
general y Procedimiento Disciplinarios de A.S.S.E”, aprobado por
Resolución del Directorio No. 5500/2015 de fecha 23/12/2015), en
tanto la funcionaria tomó vista de todas las actuaciones así como
de la solicitud de rescisión de su contrato con fecha 23/01/2023 (fs. 5
y 8 vto.), quien en uso de su derecho de defensa presentó escrito de
descargos dentro de los plazos legales.
IV) que según lo dispuesto por el artículo 256 de la Ley No. 18.834:
“Los ingresos a la Administración de los Servicios de Salud del Estado
(ASSE) se realizarán mediante contrataciones provisorias por el
término de dieciocho meses (...) pudiendo ser rescindidas en cualquier
momento por resolución fundada de la autoridad competente (...) La
no aprobación de la evaluación determinará la rescisión automática
del provisoriato”.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por,
literal E artículo 5º, de la Ley No. 18.161, de fecha 29 de julio de 2007,
en la redacción dada por el artículo 454 de la Ley No. 18.362, de fecha
6 de octubre de 2008; artículo 256 de la Ley No. 18.834, de fecha 4 de
noviembre de 2011; artículo 1º del Decreto No. 537/993 de fecha 25
de noviembre de 1993; artículo 716 de la Ley No. 18.719 del 27 de
diciembre de 2010 y Resolución del Directorio de A.S.S.E No. 5674/2014
de fecha 18 de diciembre de 2014.
La Gerencia de RR.HH. de A.S.S.E.
(en ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1º) Rescindir el contrato de la funcionaria Sra. Sabrina Nicole
Lapido, Santana, C.I. 5.160.350-0, contratada al amparo de lo dispuesto
por el artículo 256 de la Ley No. 18.834 de 4/11/2011, perteneciente
al Escalafón D, Grado 3, Especialista VII Servicios Asistenciales,
Correlativo 4612, de la U.E. 030 de A.S.S.E. Centro Departamental
de Soriano.
2º) Comuníquese a la Unidad Ejecutora involucrada para
conocimiento y noticación de la funcionaria.
3º) Notifíquese a la Dirección Gestión de Remuneraciones,
División de Sueldos, Sector Historia Laboral y División Gestión de la
Información de RR.HH. Cumplido, archívese en la U.E. 030.
Res: 4680/2023
Ref: 29/030/3/67/2023
/lp
Dra. Laura Martínez Baldizoni, Gerente de Recursos Humanos
de A.S.S.E.
3
Resolución 5.111/023
Incorpórase al padrón presupuestal del Centro Departamental de Cerro
Largo, el cargo Técnico IV Obstetra Partera, perteneciente al Centro
Auxiliar de Río Branco ocupado por la Obstetra Partera Ana Cecilia
Marins Burgos.
(5.453)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 24 de Agosto de 2023
Visto: la solicitud debidamente fundada de Pase a Cumplir
Funciones con incorporación del cargo, a la Unidad Ejecutora 017,
Centro Departamental de Cerro Largo formulada por la Obstetra
Partera Ana Cecilia Marins Burgos C.I. 3.592.591-2, presupuestada en
la Unidad Ejecutora 052, Centro Auxiliar de Río Branco con un cargo de
Técnico IV Obstetra Partera, Escalafón A, Grado 7, Correlativo No. 915.
Resultando: I) que la Dirección de la Unidad Ejecutora 052, Centro
Auxiliar de Río Branco entiende oportuno acceder al pase a cumplir
funciones, siempre y cuando reciba una unidad o vacante a cambio;
II) que la Unidad Ejecutora 017, Centro Departamental de Cerro
Largo ofrece ceder el cargo vacante, correlativo No. 2101.
6Documentos Nº 31.550 - noviembre 15 de 2024 | DiarioOficial
Considerando: I) que la Dirección Regional Este entiende
pertinente proceder a la misma;
II) lo dispuesto por resolución de Directorio No. 1923/2021, se
entiende pertinente autorizar el pase de la funcionaria involucrada en
forma permanente y en su mérito proceder a la incorporación de los
cargos relacionados en las respectivas Unidades Ejecutoras.
Atento: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el
artículo 5º de la Ley No. 18.161 de fecha 29 de julio de 2007 y sus
modicativas y a las atribuciones delegadas por la Resolución del
Directorio de A.S.S.E. No. 5674/14 de fecha 18 de diciembre de 2014
y por Resolución No. 1923/2021 del Directorio de A.S.S.E. de fecha
06/05/2021.
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.
(en el ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1) Incorpórase al padrón presupuestal de la Unidad Ejecutora 017,
Centro Departamental de Cerro Largo, el cargo Técnico IV Obstetra
Partera, Escalafón A, Grado 7, Correlativo No. 915, presupuestada,
perteneciente a la Unidad Ejecutora 052, Centro Auxiliar de Río
Branco ocupado por la Obstetra Partera Ana Cecilia Marins Burgos
C.I. 3.592.591-2.
2) Asígnase a la Obstetra Partera Ana Cecilia Marins Burgos C.I.
3.592.591-2, el Correlativo No. 2117 , en el cargo de Técnico IV Obstetra
Partera, Escalafón A, Grado 7, en la Unidad Ejecutora 017, Centro
Departamental de Cerro Largo.
3) Suprímase el cargo de Técnico IV Obstetra Partera, Escalafón
A, Grado 7, Correlativo No. 2101, de la Unidad Ejecutora 017, Centro
Departamental de Cerro Largo.
4) Créase en la Unidad Ejecutora 052, Centro Auxiliar de Río
Branco, el cargo de Técnico IV Obstetra Partera, Escalafón A, Grado
7, Correlativo No. 911.
5) Comuníquese a las Unidades Ejecutoras involucradas para su
conocimiento y noticación de la interesada.
6) Notifíquese a la Dirección Gestión de Remuneraciones,
División de Sueldos y División Gestión de la Información de Recursos
Humanos. Cumplido, archívese en la U.E. 052.
Res.: 5111/2023
Ref.: 29/052/2/23/2023
ar.
Dra. Laura Martínez Baldizoni, Gerente de Recursos Humanos
de A.S.S.E.
4
Resolución 5.117/023
Autorízase al funcionario Lic. José Pablo Gómez Martínez, Especialista VII
Servicios Asistenciales, a cumplir funciones de Licenciado en Enfermería,
en el Hospital de San Carlos.
(5.476)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 22 de Agosto de 2023
Visto: que el funcionario Lic. José Pablo Gómez Martínez, C.I.
3.741.220-4, presupuestado, Escalafón D, Grado 3, Especialista VII
Servicios Asistenciales, Correlativo No. 17133, perteneciente a la
Unidad Ejecutora 054, Hospital de San Carlos, solicita cambio de
función acorde a su formación.
Resultando: I) que el referido funcionario presenta certicado
habilitante para ejercer la función de Licenciado en Enfermería.
II) que cuenta con el visto bueno de la Dirección Regional Este;
III) que cuenta con el visto bueno de la Dirección Gestión de
Remuneraciones;
IV) que conforme a lo informado por la Dirección de Gestión
Financiera, la solicitud genera costo, nanciado con ahorros de la
Dirección Regional Este.
Considerando: I) que la Dirección de la Unidad Ejecutora propone
acceder al cambio de función solicitado en virtud de razones fundadas
exclusivamente en las necesidades del servicio;
II) el informe favorable de las Ocinas competentes.
Atento: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el
artículo 5º de la Ley No. 18.161, de fecha 29 de julio de 2007 y sus
modicativas y por resolución del Directorio de A.S.S.E No. 1514/2021,
de fecha 08/04/2021.
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.
(en ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1) Autorízase al funcionario Lic. José Pablo Gómez Martínez, C.I.
3.741.220-4, presupuestado, Escalafón D, Grado 03, Especialista VII
Servicios Asistenciales, Correlativo No. 17133, a cumplir funciones
de Licenciado en Enfermería, en la Unidad Ejecutora 054, Hospital de
San Carlos con una carga horaria de 36 hs. semanales.
2) Comuníquese a la Unidad Ejecutora 054 para su conocimiento
y noticación del interesado.
3) Notifíquese a la Dirección de Gestión Financiera, Dirección
Gestión de Remuneraciones, División Sueldos, la Dirección Regional
Este y División Gestión de la Información de Recursos Humanos.
Cumplido archívese en la U.E. 054.
Res.: 5117/2023
Ref.: 29/102/2/126/2022
ar.
Dra. Laura Martínez Baldizoni, Gerente de Recursos Humanos
de A.S.S.E.
5
Resolución 5.142/023
Autorízase, a partir de la toma de posesión del cargo, la Acumulación
de Sueldos de la Dra. María Eugenia Castiglioni Pérez, entre el cargo de
Técnico III Médico en la RAP de Florida y el cargo de Médico Residente
desempeñando funciones en el Centro Hospitalario Pereira Rossell.
(5.477)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 18 de Agosto de 2023
Visto: la solicitud de Acumulación de Sueldos presentada por la
Dra. María Eugenia Castiglioni Pérez.
Resultando: que pretende acumular la remuneración de su cargo
de Médico Residente - Escalafón “A” - Grado 08 de la U.E. 068 A.S.S.E.,
desempeñando funciones en la U.E. 004 Centro Hospitalario Pereira
Rossell a un contrato al amparo del Art. 256 de la Ley No. 18.834 de
fecha 04/11/2011, Técnico III Médico - Escalafón “A” - Grado 08 de
la U.E. 058 Red de Atención Primaria de Florida, pertenecientes a la
Administración de los Servicios de Servicios de Salud del Estado.
Considerando: que la mencionada situación está comprendida
en el artículo 279 de la Ley No. 18.996 del 7 de noviembre de 2012, en
la redacción dada por el artículo 274 de la Ley No. 19.670 de fecha 15
de octubre de 2018.
Atento: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el
artículo 5º de la Ley No. 18.161 de fecha 29 de julio de 2007 y sus
modicativas y a las atribuciones delegadas por la Resolución del
Directorio de A.S.S.E. No. 5674/14 de fecha 18 de diciembre de 2014.
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.
(en ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1º) Autorízase, a partir de la toma de posesión del cargo, la
Acumulación de Sueldos de la Dra. María Eugenia Castiglioni Pérez,
18.834 de fecha 04/11/2011, Técnico III Médico - Escalafón “A” - Grado
08, 24 horas semanales de la U.E. 058 Red de Atención Primaria de
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