Diario Oficial de la República del Uruguay del 25 de noviembre del 2024
4Documentos Nº 31.556 - noviembre 25 de 2024| DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 20 y 21 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Decreto 307/024
Agrégase el nral. 66, al art. 39 del Decreto 220/998, de fecha 12 de
agosto de 1998, relativo al IVA.
(5.687*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 11 de Noviembre de 2024
VISTO: la nómina de insumos agropecuarios exonerados del
Impuesto al Valor Agregado establecida en el artículo 39 del Decreto
Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998;
RESULTANDO: que se ha solicitado incorporar en dicho artículo
al bien: “Bolsas de calostro de dos y cuatro litros reutilizables”;
CONSIDERANDO: que es conveniente acceder a lo solicitado de
acuerdo a los informes técnicos especializados de la Dirección General
Impositiva;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Agrégase al artículo 39 del Decreto Nº 220/998,
de 12 de agosto de 1998, el siguiente numeral:
“66. Bolsas de calostro de dos y cuatro litros reutilizables. Los
mencionados bienes deberán lucir en lugar bien visible una leyenda
que diga “uso exclusivo agropecuario”.
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; FERNANDO
MATTOS.
2
Decreto 308/024
Agrégase el nral. 65, al art. 39 del Decreto 220/998, de fecha 12 de
agosto de 1998, relativo al IVA.
(5.688*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 11 de Noviembre de 2024
VISTO: la nómina de insumos agropecuarios exonerados del
Impuesto al Valor Agregado establecida en el artículo 39 del Decreto
Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998;
RESULTANDO: que se ha solicitado incorporar en dicho artículo
al bien:
“Bandas de goma para tracción a orugas, aplicables a maquinaria
agrícola con dibujo o patrón en forma de V”;
CONSIDERANDO: que es conveniente acceder a lo solicitado de
acuerdo a los informes técnicos especializados de la Dirección General
Impositiva;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Agrégase al artículo 39 del Decreto Nº 220/998,
de 12 de agosto de 1998, el siguiente numeral:
65. Bandas de goma para tracción a orugas, aplicables a maquinaria
agrícola con dibujo o patrón en forma de V;
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; FERNANDO
MATTOS.
3
Decreto 309/024
Suspéndese la retención correspondiente a los contratos de
arrendamiento temporario de inmuebles con nes turísticos, cuyo plazo
no supere los 31 días, en el marco de lo dispuesto por los Decretos
148/007 y 149/007, de fecha 26 de abril de 2007 respectivamente.
(5.689*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 11 de Noviembre de 2024
VISTO: los literales c) y d) del artículo 36 del Decreto Nº 148/007,
de 26 de abril de 2007, y los literales b) y d) del artículo 32 del Decreto
Nº 149/007, de 26 de abril de 2007;
RESULTANDO: I) que las mencionadas normas designan agentes
de retención del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del
Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), a las entidades que
administren propiedades realizando la cobranza de arrendamientos
de inmuebles;
II) que de acuerdo a lo establecido por el artículo 52 del Título 7 y
el artículo 10 del Título 8, ambos del Texto Ordenado 2023, el Poder
Ejecutivo dispone de facultades para la designación de responsables
tributarios;
III) que en el ejercicio de las referidas facultades se dictaron los
Decretos Nº 303/019, de 14 de octubre de 2019, Nº 324/019, de 4 de
noviembre de 2019, Nº 293/020, de 29 de octubre de 2020, Nº 337/021, de
30 de setiembre de 2021, Nº 23/023, de 23 de enero de 2023, y Nº 343/023
de 26 de octubre de 2023, en los que se suspendió transitoriamente,
para determinadas entidades, el régimen de retenciones aplicable a los
contratos de arrendamiento temporario con nes turísticos;
CONSIDERANDO: que, a efectos de establecer condiciones de
igualdad de los servicios prestados por los operadores locales con
relación a los prestados a través de plataformas digitales, se estima
5
Documentos
Nº 31.556 - noviembre 25 de 2024
DiarioOficial|
conveniente suspender de forma transitoria el régimen de retenciones
aplicable a los contratos de arrendamiento temporario con nes
turísticos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Suspéndese la retención dispuesta por los literales
c) y d) del artículo 36 del Decreto Nº 148/007, de 26 de abril de 2007,
y los literales b) y d) del artículo 32 del Decreto Nº 149/007, de 26 de
abril de 2007, para aquellos contratos de arrendamiento temporario
de inmuebles con nes turísticos cuyo plazo no supere los 31 (treinta
y un) días.
Lo dispuesto en el inciso anterior regirá para los cobros relativos
a arrendamientos devengados en el período comprendido entre el 1º
de diciembre de 2024 y el 30 de abril de 2025 inclusive.
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
4
Decreto 311/024
Incorpórase al Anexo I del Decreto 48/022, de fecha 31 de enero de
2022, la posición arancelaria que se determina.
(5.691*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 11 de Noviembre de 2024
VISTO: el Decreto Nº 48/022, de 31 de enero de 2022;
RESULTANDO: que la citada norma establece los ítems
arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las
exportaciones;
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de
incorporación de luminarias y aparatos de alumbrado eléctricos
con ítem arancelario: 9405.42.00.00 “Los demás, diseñados para ser
utilizados únicamente con fuentes luminosas de diodos emisores de
luz (LED)”;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; y a lo establecido por el
artículo 2º de la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción
dada por el artículo 362 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013
y sus Decretos Reglamentarios;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al Anexo I del Decreto Nº 48/022, de
31 de enero de 2022, la siguiente posición arancelaria:
NCM %
9405.42.00.00 3
2
ARTÍCULO 2º.- Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para
las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del
presente Decreto.
3
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; ELISA FACIO;
JUAN BUFFA.
5
Resolución 316/024
Exonérase del IVA a las retribuciones personales generadas por la
presentación de la compañía artística no residente denominada “Tango
Lovers”, el 14 de diciembre de 2024 en la Plaza de Toros Real de San
Carlos, departamento de Colonia.
(5.696*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 11 de Noviembre de 2024
VISTO: la presentación de la compañía artística no residente
denominada “Tango Lovers”, el 14 de diciembre de 2024 en la Plaza
de Toros Real de San Carlos, Departamento de Colonia;
RESULTANDO: I) que el evento tiene una indudable trascendencia
turística;
II) que el mismo ha sido declarado de interés nacional por
Resolución del Ministerio de Turismo, en ejercicio de atribuciones
delegadas, con fecha 16 de agosto de 2024;
III) que se ha cumplido con las condiciones que establece el Decreto
Nº 31/014, de 11 de febrero de 2014;
CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar en el marco de las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes, aquellos benecios
scales que mejoren las condiciones de realización de la referida
actuación;
ATENTO: a lo expuesto y a las facultades otorgadas al Poder
Ejecutivo por el artículo 312 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las
retribuciones personales generadas por la presentación de la compañía
artística no residente denominada “Tango Lovers”, el 14 de diciembre
de 2024 en la Plaza de Toros Real de San Carlos, Departamento de
Colonia.
2
2º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; EDUARDO
SANGUINETTI.
6
Resolución 317/024
Exonérase del IVA a las retribuciones personales generadas por la
actuación del grupo musical no residente denominado “Ciro y Los
Persas”, los días 8, 9 y 10 de setiembre de 2024 en el Auditorio Nacional
del Sodre.
(5.697*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 11 de Noviembre de 2024
VISTO: la presentación del grupo musical no residente
denominado “Ciro y Los Persas”, los días 8, 9 y 10 de setiembre de
2024 en el Auditorio Nacional del Sodre;
6Documentos Nº 31.556 - noviembre 25 de 2024| DiarioOficial
RESULTANDO: I) que el evento tiene una indudable trascendencia
cultural;
II) que el mismo ha sido declarado de interés departamental por
Resolución de la Intendencia de Montevideo con fecha 8 de julio de
2024, y su complementaria de fecha 26 de agosto de 2024;
III) que se ha cumplido con las condiciones que establece el Decreto
Nº 31/014, de 11 de febrero de 2014;
CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar en el marco de las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes, aquellos benecios
scales que mejoren las condiciones de realización de la referida
actuación;
ATENTO: a lo expuesto y a las facultades otorgadas al Poder
Ejecutivo por el artículo 312 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las
retribuciones personales generadas por la actuación del grupo musical
no residente denominado “Ciro y Los Persas”, los días 8, 9 y 10 de
setiembre de 2024 en el Auditorio Nacional del Sodre.
2
2º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; PABLO DA
SILVEIRA.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
7
Decreto 312/024
Desígnase para ser expropiado por UTE, el inmueble que se describe,
ubicado en la Localidad Catastral Montevideo del departamento del
mismo nombre.
(5.692*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 11 de Noviembre de 2024
VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación para
ser expropiado el inmueble empadronado con el Nº 10070 (diez mil
setenta) ubicado en la Localidad Catastral de Montevideo, de dicho
departamento;
RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia será destinado a
la construcción de un centro de capacitación técnico, con el propósito
y la nalidad de capacitar a personal de Distribución y Trasmisión de
UTE, en temas considerados estratégicos para dicha empresa;
II) que de la información registral obtenida del Registro de la
Propiedad, Sección Inmobiliaria de Montevideo, surge como último
asiento registral, promesa inscripta con fecha 7 de febrero de 1986,
con el número 751, en folio Nº 2796 del Libro Nº 173, Promitente
Adquirente, “PLUSER SOCIEDAD ANÓNIMA EN FORMACIÓN”,
no surgiendo sin embargo la inscripción de la compraventa realizada
en su cumplimiento;
III) que la promesa inscripta referenciada caducó conforme a lo
establecido en el artículo 29 de la Ley Nº 8.733, de 17 de junio de 1931
y lo estipulado por la Ley Nº 10.793, de 25 de setiembre de 1946;
IV) que “PLUSER SOCIEDAD ANÓNIMA EN FORMACIÓN”
según información obtenida del registro de Actos Personales no
presenta embargos;
V) que en relación a la precitada sociedad, de acuerdo a información
obtenida del Registro de Comercio, surge inscripción realizada con
fecha 5 de marzo de 2015, con el Nº 33547, en la que consta su disolución
conforme a la Ley Nº 19.288, de 26 de setiembre de 2014;
VI) que de toda la información registral recabada no resulta
domicilio de la sociedad ni nombre de sus autoridades, habiendo
operado su disolución de pleno derecho conforme a lo establecido en
VII) que en denitiva de la documentación e informes agregados
al expediente no surge un titular documental - registral del padrón
a expropiar, sin perjuicio de la promesa de compraventa referida en
el Numeral III del Resultando, celebrada entre la parte promitente
enajenante Salomón Lakierovich y Esther Spalter, y la parte promitente
adquirente “PULSER SOCIEDAD ANÓNIMA EN FORMACIÓN”, de
lo que no hay constancia de que se haya celebrado o al menos no se
registró la compraventa en cumplimiento de la promesa relacionada;
VIII) que el estado del inmueble a adquirir es el que surge de acta
notarial de 17 de mayo de 2023, de la Sub- Gerencia Notarial del Área
Asesoría Técnico- Jurídica de UTE;
IX) que el Departamento de Bienes Raíces el 19 de febrero de 2023,
tasó el inmueble a expropiar estimando su valor en la suma equivalente
a U.I 503.000 (unidades indexadas quinientas tres mil);
CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en
mérito a que es necesario para que UTE pueda construir allí un centro
técnico para la capacitación del personal de Distribución y Trasmisión
de UTE, que reemplace la actual playa de maniobras del centro de
capacitación técnico de Leguizamón, en el que se construirá la Estación
de Transmisión “Montevideo F de 150 kV - GIS”;
II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, informa que no tiene observaciones que formular y sugiere
proceder de acuerdo a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.958, de 28 de
marzo de 1912, y sus modicativas, los Decretos Leyes Nº 14.694, de 1
de setiembre de 1977, y Nº 15.031, de 4 de julio de 1980, y a lo informado
por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Desígnase para ser expropiado por la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), el inmueble
empadronado con el Nº 10070 (diez mil setenta) ubicado en la
Localidad Catastral de Montevideo, del departamento de Montevideo
y que según plano de mensura Nº 1666 del Departamento de Bienes
Raíces de diciembre de 2023, levantado por el Ing. Agrim. Néstor
Cuentas, consta de un área de 180 m² 88 dm² (ciento ochenta metros
cuadrados con ochenta y ocho decímetros cuadrados) que se deslinda
de la siguiente forma: al sureste recta de 8 metros 80 centímetros
lindando de frente a la calle César Díaz, al suroeste recta de 22 metros
83 centímetros lindando con el padrón 10069 y parte del padrón 10065,
al noroeste recta de 3 metros 93 centímetros lindando con el padrón
10071, al noreste recta quebrada de 2 metros 78 centímetros y 4 metros
44 centímetros continuada. con curva de desarrollo de 2 metros 49
centímetros continuando con recta de 15 metros 72 centímetros,
lindando todas con el padrón 10071.
2
Artículo 2º.- Declárase urgente la toma de posesión del inmueble
designado.
3
Artículo 3º.- La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de
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