Diario Oficial de la República del Uruguay del 07 de abril de 2025
4Documentos Nº 31.646 - abril 7 de 2025 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 1, 2 y 3 de abril y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
1
Resolución 86/025
Autorízase el registro de vacunas para el control de la Bronquitis Infecciosa
Aviar cuyo componente antigénico sea la cepa GI-23 o combinada con
la cepa Masachussetts, a través del Departamento Control de Productos
Veterinarios de la División Laboratorios Veterinarios.
(1.621*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 1º de abril de 2025
DGSG/Nº 086/2025
VISTO: el diagnóstico ocial en casos de Bronquitis Infecciosa
Aviar provocados por cepas no detectadas previamente en el país,
distintas de las que componen las vacunas autorizadas por la autoridad
competente;
RESULTANDO: I) que, la Bronquitis Infecciosa Aviar es una
enfermedad cuyo agente etiológico tiene la capacidad de recombinarse
entre cepas de diferente origen;
II) que la mencionada enfermedad se encuentra dentro de las
enfermedades de más rápida difusión;
III) que, asimismo, causa importantes pérdidas económicas al
sector avícola;
IV) que los últimos diagnósticos realizados por la División
Laboratorios Veterinarios y remitidos a Facultad de Ciencias para
su secuenciación determinaron la presencia del linaje GI-23 en
establecimientos comerciales y de traspatio con cuadros clínicos de
enfermedad;
V) que la División Laboratorios Veterinarios, a través del
Departamento Control de Productos Veterinarios y en aplicación al
Decreto Nº 160/997 de 21 de mayo de 1997 es la autoridad sanitaria
competente para autorizar registros de vacunas;
CONSIDERANDO: I) que es necesario, contar con vacunas ecaces
para las cepas diagnosticadas de forma ocial, en el territorio nacional
mediante técnicas de PCR y secuenciación genética;
II) que es pertinente y oportuno, realizar en forma conjunta por
parte de la División Sanidad Animal y la División Laboratorios
Veterinarios una vigilancia de los genotipos actuantes en los cuadros
clínicos compatibles con la enfermedad;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por
la Ley Nº 3606 de 13 de abril de 1910, Ley Nº 18.362 de 6 de octubre
de 2008; artículo 144 de la Ley Nº 13.835 de 7 de enero de 1970 en la
redacción dada por el artículo 134 de la ley Nº 18.996 de 7 de noviembre
de 2012, artículo 285 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 en la
redacción dada por el artículo 87 de la Ley Nº 19.535 de 25 de setiembre
de 2017, Decreto Nº 160/997 de 21 de mayo de 1997; de Resolución
DGSG Nº 106/013 de 7 de mayo de 2013, y Resolución Ministerial de
fecha 24 de marzo de 2025;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1) Autorícese el registro de vacunas para el control de la Bronquitis
Infecciosa Aviar cuyo componente antigénico sea la cepa
GI-23 o combinada con la cepa Masachusses, a través del
Departamento Control de Productos Veterinarios de la División
Laboratorios Veterinarios.
2) Refréndense las disposiciones contenidas en la resolución de
la Dirección General de Servicios Veterinarios, de fecha 15 de
diciembre de 1982, respecto a la autorización del registro de
vacunas para el control de la Bronquitis Infecciosa Aviar cuyo
componente antigénico sea la cepa Massachuses del tipo suave
(190 pasajes) o intermedio (90 pasajes).
3) Las rmas registrantes de las vacunas deberán comunicar
al Departamento de Control de Productos Veterinarios de
DILAVE, vía correo electrónico (conprovet@mgap.gub.uy), de
forma mensual, el listado de establecimientos (DICOSE y razón
social) que la adquieran, detallando nombre comercial y serie/
lote, número de registro, número de dosis.
4) Los establecimientos interesados en utilizar las vacunas
precedentemente nombradas deberán presentar ante el
Departamento de Programas Sanitarios y Epidemiología
de la División Sanidad Animal vía correo electrónico
(programasanitarios@mgap.gub.uy), el plan de vacunación
pertinente, que incluya la siguiente información: laboratorio
registrante, nombre comercial y serie/lote, número de
registro, número de dosis, vía de inoculación y evaluación de
bioseguridad del o de los establecimientos, realizado por el
Veterinario de Libre Ejercicio (VLE) responsable del mismo.
5) La Dirección General de Servicios Ganaderos seguirá con el
programa de relevamiento de la Bronquitis Infecciosa Aviar,
mediante sus direcciones (División Sanidad Animal y División
de Laboratorios Veterinarios), recibiendo noticaciones de
sospechas de Bronquitis Infecciosa Aviar para la vigilancia de
los genotipos actuantes.
6) El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la
presente resolución y en el procedimiento aprobado, podrá
ser pasible de la aplicación de las sanciones establecidas en
el artículo 144 de la ley Nº 13.835 de 7 de enero de 1970 en
la redacción dada por el art. 134 de la Ley Nº 18.996 de 7 de
noviembre de 2012 y articulo 285 de la ley Nº 16.736 de 5 de
enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la ley
Nº 19.535 de 25 de setiembre de 2017, normas modicativas y
complementarias, sin perjuicio de las sanciones establecidas
en normas especiales.
7) Derógase toda otra norma reglamentaria que difiera o se
oponga directa o indirectamente a las disposiciones contenidas
en la presente resolución.
8) Comuníquese a la División Laboratorios Veterinarios, a la
División Industria Animal y a la División Sanidad Animal y
por su intermedio a todas las ocinas del país.
9) Publíquese en la página web del MGAP y en el Diario Ocial.
Dra. Sandra Acosta Maguregui, Encargada Dirección General,
Servicios Ganaderos.
5
Documentos
Nº 31.646 - abril 7 de 2025
DiarioOficial |
Base de datos Institucional
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
2
Resolución 150/025
Otórgase por el plazo de 30 (treinta) años a TECNOSIGLO S.A., el título
minero Concesión para Explotar un yacimiento de ágatas y amatistas
en el predio padrón 6.903 ubicado en la 3ª Sección Catastral del
departamento de Artigas.
(1.554)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 3 de Febrero de 2025
VISTO: la gestión promovida por TECNOSIGLO S.A. tendiente a la
obtención del título minero Concesión para Explotar un yacimiento de
ágatas y amatistas en el predio padrón Nº 6903 de la 3ª Sección Catastral
del departamento de Artigas, afectando un área de 28 ha 4343 m²;
RESULTANDO: I) que el Área Minería de la Dirección Nacional
de Minería y Geología informa con fecha 26 de diciembre de 2024
que el titular ha cumplido con las exigencias requeridas por la
normativa vigente en la materia (artículo 100 del Código de Minería
en la redacción dada por el artículo 21 de la Ley Nº 18.813 de 23 de
setiembre de 2011);
II) que surge de los antecedentes administrativos que se otorgó
vista previa a los superciarios;
CONSIDERANDO: que la Asesoría Jurídica recomienda en virtud
de lo expuesto dictar Resolución otorgando el título minero Concesión
para Explotar a TECNOSIGLO S.A.;
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 100 siguientes y
concordantes del Código de Minería, y a la Resolución del Poder
Ejecutivo, de 17 de julio de 2006;
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA,
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1
1º.- Otórgase por el plazo de 30 (treinta) años a TECNOSIGLO S.A.,
el título minero Concesión para Explotar un yacimiento de ágatas y
amatistas en el predio padrón Nº 6903 de la 3ª Sección Catastral del
departamento de Artigas, afectando un área de 28 ha 4343 m².
2
2º.- La Dirección Nacional de Minería y Geología dará posesión
de la mina al titular, en los términos previstos por el artículo 107 del
Código de Minería y siempre que éste acredite la obtención de la
Autorización Ambiental correspondiente.
3
3º.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Minería y Geología a sus efectos.
ELISA FACIO.
3
Resolución 151/025
Otórgase por el plazo de 15 (quince) años al Sr. JUAN FRANCISCO
CORBO, el título minero Concesión para Explotar un yacimiento de
balasto y piedra bruta en el predio padrón 26.892 ubicado en la 4ª
Sección Catastral del departamento de Maldonado.
(1.555)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 3 de Febrero de 2025
VISTO: la gestión promovida por JUAN FRANCISCO CORBO
tendiente a la obtención del título minero Concesión para Explotar
un yacimiento de balasto y piedra bruta en el predio padrón Nº 26892
de la 4ª Sección Catastral del departamento de Maldonado, afectando
un área de 8 ha 26 m²;
RESULTANDO: I) que el Área Minería de la Dirección Nacional
de Minería y Geología informa el 19 de noviembre de 2024, que el
titular ha cumplido con las exigencias requeridas por la normativa
vigente en la materia;
II) que surge de los antecedentes administrativos que el titular de
la solicitud minera es propietario del inmueble afectado;
CONSIDERANDO: que la Asesoría Jurídica recomienda en virtud
de lo expuesto dictar Resolución otorgando el título minero Concesión
para Explotar a JUAN FRANCISCO CORRO;
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 100 siguientes y
concordantes del Código de Minería, y a la Resolución del Poder
Ejecutivo de 17 de julio de 2006;
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA,
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1
1º.- Otórgase por el plazo de 15 (quince) años a JUAN FRANCISCO
CORBO, el título minero Concesión para Explotar un yacimiento de
balasto y piedra bruta en el predio padrón Nº 26892 de la 4ª Sección
Catastral del departamento de Maldonado, afectando un área de 8
ha 26 m².
2
2º.- La Dirección Nacional de Minería y Geología dará posesión
de la mina al titular, en los términos previstos por el artículo 107 del
Código de Minería y siempre que el mismo acredite la obtención de
la autorización ambiental correspondiente.
3
3º.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Minería y Geología a sus efectos.
ELISA FACIO.
4
Resolución 152/025
Otórgase por el plazo de 15 (quince) años a GARUBA S.A., el título
minero Concesión para Explotar un yacimiento de balasto y tosca,
en el predio padrón 15.638, ubicado en la 5ª Sección Catastral del
departamento de Canelones.
(1.556)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 10 de Febrero de 2025
VISTO: la gestión promovida por GARUBA S.A. tendiente a la
obtención del título minero Concesión para Explotar un yacimiento de
6Documentos Nº 31.646 - abril 7 de 2025 | DiarioOficial
balasto y tosca en el predio padrón Nº 15638 de la 5ª Sección Catastral
del departamento de Canelones, afectando un área de 6 ha 3525 m²;
RESULTANDO: I) que el Área Minería de la Dirección Nacional
de Minería y Geología informa con fecha 14 de diciembre de 2024
que el titular ha cumplido con las exigencias requeridas por la
normativa vigente en la materia (Artículo 100 del Código de Minería
en la redacción dada por el artículo 21 de la Ley Nº 18.813, de 23 de
setiembre de 2011);
II) que surge de los antecedentes administrativos que la solicitante
del título minero es propietaria del padrón afectado;
CONSIDERANDO: que la Asesoría Jurídica informa que en virtud
de lo expuesto corresponde dictar Resolución otorgando el título
minero Concesión para Explotar a GARUBA S.A.;
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 100 siguientes y
concordantes del Código de Minería, y a la Resolución del Poder
Ejecutivo, de 17 de julio de 2006;
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA,
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1
1º.- Otórgase por el plazo de 15 (quince) años a GARUBA S.A.,
el título minero Concesión para Explotar un yacimiento de balasto
y tosca, en el predio padrón Nº 15638, de la 5ª Sección Catastral del
departamento de Canelones, afectando un área de 6 ha 3525 m².
2
2º.- La Dirección Nacional de Minería y Geología dará posesión
de la mina a la titular, en los términos previstos por el artículo 107 del
Código de Minería.
3
3º.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Minería y Geología a sus efectos.
ELISA FACIO.
5
Resolución 153/025
Declárase que con fecha 22 de enero del 2024 se ha producido la
caducidad del título minero Concesión para Explotar que fue otorgado a
ANCAP por Resolución del Poder Ejecutivo, de 7 de setiembre de 1994,
sobre un yacimiento de marga en el padrón 143 (p) ubicado en la 12º
Sección Judicial del departamento de Paysandú.
(1.557)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 13 de Febrero de 2025
VISTO: que la Dirección Nacional de Minería y Geología
promueve la declaración de la caducidad del título minero Concesión
para Explotar, que fue otorgado a la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) por Resolución del Poder
Ejecutivo, de 7 de septiembre de 1994;
RESULTANDO: I) que el mencionado título fue concedido por
un plazo de treinta años, sobre un yacimiento de marga en el padrón
número 143 (P) ubicado en la 12ª Sección Judicial del departamento
de Paysandú, en un área total de 28 hás 2697 m², labrándose el Acta
de Toma de Posesión el 16 de diciembre de 1994;
II) que con fecha 22 de enero de 2024, la Administración Nacional
de Combustibles, Alcohol y Portland presentó renuncia al presente
título minero;
III) que se cumplió con lo establecido en el artículo 112 del Código
de Minería, se realizó la inspección técnica, se inscribió en la cha
registral del libro de Abandonos y se publicó en el Diario Ocial y
en otro diario;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo con lo informado por la
Dirección Nacional de Minería y Geología, se ha congurado la causal
de caducidad del título minero prevista en el inciso II, literal c), numeral
3 del artículo 21 del Código de Minería;
II) que el citado artículo establece que, congurada alguna de
las causales de caducidad, la misma se producirá de pleno derecho,
debiendo el poder Ejecutivo dictar el acto declarativo a los efectos de
su registro;
III) que a juicio de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería corresponde por lo tanto, dictar el acto que declare
la caducidad del título minero Concesión para Explotar otorgado
a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland
(ANCAP) por Resolución del Poder Ejecutivo, de 7 de septiembre
de 1994;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 21, Inciso II), Literal c),
numeral 3) del Código de Minería, la Resolución del Poder Ejecutivo,
de 17 de julio de 2006, lo informado por la Dirección Nacional de
Minería y Geología y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería;
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
en ejercicio de atribuciones delegadas,
RESUELVE:
1
1º.- Declárase que con fecha 22 de enero del 2024 se ha producido la
caducidad del título minero Concesión para Explotar que fue otorgado
a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland
(ANCAP) por Resolución del Poder Ejecutivo, de 7 de septiembre
de 1994, sobre un yacimiento de marga en el padrón número 143 (P)
ubicado en la 12º Sección Judicial del departamento de Paysandú,
afectando un área total de 28 hás 2697 m².
2
2º.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Minería y Geología a sus efectos.
ELISA FACIO.
6
Resolución 154/025
Otórgase por el plazo de 15 (quince) años al Sr. MAURICIO PAULO
BARRENECHE, el título minero Concesión para Explotar sobre un
yacimiento de ágatas y amatistas ubicado en el padrón 1.590 (p) de la
3ª Sección Catastral del departamento de Artigas.
(1.558)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 14 de Febrero de 2025
VISTO: la gestión promovida por MAURICIO PAULO
BARRENECHE, tendiente a la obtención del título minero, Concesión
para Explotar sobre un yacimiento de ágatas y amatistas ubicado en el
padrón número 1590 (p) de la 3º Sección Catastral del departamento
de Artigas, afectando el área de 47 ha, 7593 m²;
RESULTANDO: I) que el Área Minería de la Dirección Nacional
de Minería y Geología informa que el titular ha cumplido con las
exigencias requeridas por el artículo 100 del Código de Minería en
la redacción dada por el artículo 21 de la Ley Nº 18.813, de 23 de
setiembre de 2011;
II) que asimismo, surge del expediente que se otorgó vista previa
a los superciarios;
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