Diario Oficial de la República del Uruguay del 26 de mayo de 2025

Fecha de publicación26 Mayo 2025
Número de Gaceta31675
Secciónhttp://vlex.com/desc1/13124_000
3
Documentos
Nº 31.675 - mayo 26 de 2025
DiarioOficial|
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 21 y 22 de mayo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS
1
Resolución 16/025
Modifícase el procedimiento de declaración del certicado electrónico
emitido por ANCAP, para la importación denitiva de mercaderías
exoneradas de tributos, que tengan como destino la “Boya Petrolera
de José Ignacio”.
(2.227*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS
R.G. Nº 16/2025
Ref: Nuevo procedimiento de declaración del certicado electrónico
emitido por ANCAP, para la importación denitiva de mercaderías
exoneradas de tributos, que tengan como destino la “Boya Petrolera
de José Ignacio”.
DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS
Montevideo, 21 de mayo de 2025.
VISTO: la necesidad de actualizar el procedimiento establecido
por la Orden del Día Nº 73/2012 de fecha 28 de setiembre de 2012;
RESULTANDO: I) que la citada Orden del Día aprobó
oportunamente el procedimiento de declaración de Código de
Exoneración genérico para las importaciones de equipamientos y
demás materiales para reparación que tengan como destino la “Boya
Petrolera de José Ignacio,” para lo cual la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) otorga un certicado de
exoneración en formato papel;
II) que ANCAP ha considerado oportuna la conveniencia de
incorporar dicho certicado a la Ventanilla Única de Comercio Exterior,
acordando con esta Dirección Nacional que a partir del 2 de junio de
2025, otorgará los mencionados certicados de exoneración en formato
electrónico;
CONSIDERANDO: I) que el Decreto Nº 135/011 de fecha 11 de
abril de 2011, en su artículo 2º otorga la exoneración de impuestos
aduaneros, tasas, recargos e IVA, cuya aplicación corresponda en
ocasión de la importación de maquinaria, equipamiento, herramientas,
repuestos y materiales necesarios para la reparación de la mencionada
Boya;
II) que la Ley Nº 19.276 de 19 de setiembre de 2014 (Código
Aduanero de la República Oriental del Uruguay -CAROU-) dispone
como competencias de la Dirección Nacional de Aduanas en su artículo
6, numeral 2, literales “B” y “C” respectivamente:
“B) Ejercer el control y la scalización sobre la importación y
exportación de mercaderías, los destinos y las operaciones aduaneras.”;
“C) Dictar normas o resoluciones para la aplicación de la legislación
aduanera y establecer los procedimientos que correspondan, dentro
de su competencia.”
III) que por Comunicado 1/2020 de la Dirección Nacional de
Aduanas, se estableció la responsabilidad y obligatoriedad del
despachante de aduana en cuanto a la presentación de toda licencia,
permiso, certicado u otra autorización emitida por otro organismo
competente en el control de las mercaderías sujetas a despacho, siempre
que su exigencia resulte legal o reglamentaria, aun cuando el sistema
LUCIA no los requiera como documentos obligatorios;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a las facultades
conferidas por la Ley 19.276 de 19 de setiembre de 2014 - Código
Aduanero de la República Oriental del Uruguay y reglamentación
vigente;
EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
1) (Objetivo y ámbito de aplicación): Modicase el Procedimiento
de DUA Digital - Importación, establecido en la Orden del Día Nº
69/2012 de fecha 14 de setiembre de 2012, incorporando como Caso
Especial: “Nuevo procedimiento de declaración del certicado electrónico
emitido por ANCAP, para la importación denitiva de mercaderías exoneradas
de tributos, que tengan como destino la “Boya Petrolera de José Ignacio”, cuyo
anexo se adjunta y forma parte de la presente Resolución.
2) (Vigencia): La presente Resolución General entrará en vigencia
a partir del 2 de junio de 2025.
3) (Derogación): Derógase la Orden del Día Nº 73/2012 de fecha 28
de setiembre de 2012 a partir de la entrada en vigencia de la presente.
4) (Incumplimiento): El incumplimiento de la presente o de su
normativa legal y/o reglamentaria fundante, podrá dar lugar a la
aplicación de sanciones administrativas, tributarias, infraccionales
aduaneras y/o penales correspondientes.
5) (Registro, publicación y comunicación): Regístrese y publíquese
por Resolución General. Por el Departamento Comunicación
Institucional insértese en la página Web del Organismo, quien asimismo
comunicará al Ministerio de Economía y Finanzas, Asociación de
Despachantes de Aduana del Uruguay, Cámara de Industrias del
Uruguay, Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay,
Cámara Mercantil de Productos del Uruguay, Ventanilla Única de
Comercio Exterior y a la Administración Nacional de Combustibles
Alcohol y Portland.
6) Por el departamento de Contrataciones y Suministros publíquese
en el Diario Ocial.
7) Cumplido y con constancias, archívese por el Departamento de
Mesa de Entrada.
JS/ap
JOAQUIN SERRA - 21/05/2025 - DIRECTOR NACIONAL
ANEXO
Ref: Nuevo procedimiento de declaración del certicado electrónico
emitido por ANCAP, para la importación denitiva de mercaderías
exoneradas de tributos, que tengan como destino la “Boya Petrolera
de José Ignacio”.
1) En forma previa a la numeración del DUA, el importador o
el Despachante de aduana, deberá tramitar el certicado de
exoneración correspondiente ante la Administración Nacional
4Documentos Nº 31.675 - mayo 26 de 2025| DiarioOficial
de Combustibles Alcohol y Portland (en adelante ANCAP), a
través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (en adelante
VUCE).
2) ANCAP emitirá un certificado electrónico denominado
“BOYA”, a través del cual autorizará la exoneración tributaria
de maquinaria, equipamiento, herramientas, repuestos y
materiales necesarios para la reparación de la Boya Petrolera
ubicada en “José Ignacio” en ocasión de la importación
denitiva, tal como establece el Decreto 135/2011.
3) Dicho documento contendrá la siguiente información
a) Vigencia;
b) RUT del Importador;
c) Número de Factura;
d) Ítem arancelario nacional.
e) Fecha de factura
f) Moneda de factura
g) Valor de la factura
4)Para iniciar la operación aduanera de importación denitiva, el
Despachante de aduana enviará al Sistema LUCIA una solicitud
de numeración de la declaración aduanera, debiendo consignar
en el DUA:
a) El código de exoneración “10040”;
b) El número de documento “BOYA” que autoriza la
importación denitiva exonerada de tributos.
I. Facultades de la DNA
5)El sistema LUCIA procederá al control de coherencia entre el
documento BOYA y el DUA, validando los controles acordados
con el organismo.
6)De ser satisfactorio el resultado de los controles realizados, el
sistema LUCIA numerará el DUA.
Para la continuación del tratamiento de la operación se
estará sujeto a lo dispuesto en el procedimiento general de
importación, establecido en la Orden del día 69/2012 de 14 de
setiembre de 2012.
7)En el control aduanero establecido en este procedimiento, no se
requerirá ni se aceptará ninguna clase de respaldo en soporte
papel emitido por ANCAP.
8) Los formatos de los mensajes electrónicos utilizados en
el presente procedimiento, serán publicados por el Área
Tecnología de la Información.
JOAQUIN SERRA - 21/05/2025 - DIRECTOR NACIONAL
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
2
Resolución S/n
Incorpóranse, en los Planos de Mensura, Fraccionamiento y
Reparcelamiento, que se presenten a cotejo y registro bajo el régimen
rural del art. 5º del Decreto-Ley 15.239, de fecha 23 de diciembre de
1981, los SELLOS que se determinan.
(2.228*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 13 de Mayo de 2025
VISTO: lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.239,
de 23 de diciembre de 1981, que declara de interés nacional el uso y
la conservación de suelos y de las aguas superciales, destinadas a
nes agropecuarios;
RESULTANDO: I) que por Resolución del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca Nº 710/995, de 24 de julio de 1995, se
asignó a la División Suelos y Aguas de la Dirección General de Recursos
Naturales a través de sus Ocinas Regionales, el cumplimiento de los
cometidos a que reere el artículo 5º del Decreto-Ley Nº 15.239, de 23
de diciembre de 1981;
II) que el citado artículo 5º del Decreto-Ley Nº 15.239, dispone
que cualquier fraccionamiento de bienes inmuebles rurales deberá
realizarse de modo que los predios independientes que resultaren,
permitan el uso del suelo y agua de conformidad con las normas
técnicas básicas a que alude el numeral 5) del artículo 3º y si como
consecuencia del fraccionamiento resultaren uno o más predios
menores de 50 Hás., el ingeniero agrimensor encargado de confeccionar
el plano deberá solicitar, previamente, como requisito para la
inscripción, una fundamentación técnico-agronómica a la Ocina
Agronómica Regional la que dispondrá de un plazo de treinta días
hábiles para expedirse. Transcurrido dicho plazo sin que la Ocina
Agronómica Regional se expidiere, el ingeniero agrimensor actuante,
podrá inscribir el plano de fraccionamiento en la Dirección Nacional
de Catastro, sin otro trámite;
III) que el artículo 5º del Decreto Nº 333/004, de 16 de septiembre
de 2004, establece que la solicitud de fraccionamiento de bienes
inmuebles rurales del que resultaren fracciones menores de
cincuenta hectáreas, deberá acompañarse de un informe técnico
que evalúe el riesgo de erosión y degradación en relación al diseño
de las nuevas parcelas, su relieve y el tipo de suelo en función del
cumplimiento de las Normas Técnicas Básicas a los efectos de no
generar condiciones que favorezcan la degradación o erosión de
los suelos;
IV) que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la
Dirección Nacional de Catastro, no inscribirá planos de mensura,
fraccionamiento o reparcelamiento, que no cumplan con lo dispuesto
en el artículo 16 de la Ley Nº 10.723, de 21 de abril de 1946;
V) que se han constatado solicitudes de fraccionamientos de
predios rurales, cuyas fracciones resultantes son menores a las 50 Hás.,
sin tener un n agropecuario;
CONSIDERANDO: la necesidad de implementar y articular las
competencias asignadas en el artículo 5º del Decreto-Ley Nº 15.239,
entre el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y el Ministerio
de Economía y Finanzas, en cuanto corresponda la aprobación
del MGAP únicamente en solicitudes de fraccionamientos
y reparcelamientos de inmuebles rurales destinados a fines
agropecuarios;
ATENTO a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la
Ley Nº 10.723, de 21 de abril de 1946, Decreto-Ley Nº 15.239, de 23 de
diciembre de 1981, Decreto Nº 333/004, de 16 de septiembre de 2004,
y la Resolución del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Nº
710/995, de 24 de julio de 1995;
EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Y
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
RESUELVEN:
1
1º.- Incorpórese los siguientes SELLOS, en los Planos de Mensura,
Fraccionamiento y Reparcelamiento, que se presenten a cotejo y
registro bajo el régimen rural dentro del alcance del artículo 5º del
Decreto-Ley 15.239, de 23 de diciembre de 1981, del que resulten uno
o más predios menores de 50 Hás.:
5
Documentos
Nº 31.675 - mayo 26 de 2025
DiarioOficial|
La Ley en
tu lenguaje
- La Unidad/es Catastral/es tiene nes Agropecuarios:
2º.- La División Suelos de la Dirección General de Recursos
Naturales del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, se
compromete a notificar a la Dirección Nacional de Catastro del
Ministerio de Economía y Finanzas, los expedientes que tengan por
objeto fraccionamientos y reparcelamientos con nes agropecuarios,
dentro del alcance del artículo 5º del Decreto-Ley Nº 15.239, de 23 de
diciembre de 1981, del que resultaren uno o más predios menores
de 50 hectáreas. Dicha noticación se indicará en el contenido de la
propia Resolución que tiene por objeto aprobar el fraccionamiento o
reparcelamiento con nes agropecuarios, cuyo número se indica en
el sello correspondiente.
3
3º.- La Dirección Nacional de Catastro del Ministerio de Economía
y Finanzas remitirá a la División Suelos de la Dirección General de
Recursos Naturales del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
los límites y coordenadas globales de las parcelas resultantes de los
fraccionamientos y reparcelamientos sin nes agropecuarios, que
se presenten para su inscripción. A efectos de que dicha División
le proporcione los índices de productividad (CONEAT) de las
mismas, para la jación de los valores scales. Asimismo, controlará
el cumplimiento de la presente, y los requisitos establecidos por el
Decreto Nº 318/995, de 9 de agosto de 1995, en cuanto a la ubicación
de los SELLOS, formato, escala, etc., y que se correspondan a la
declaración presentada por el profesional patrocinante ante el MGAP.
Sin perjuicio de lo estipulado anteriormente, la Dirección Nacional
de Catastro podrá solicitar a otros organismos involucrados, los
asesoramientos que entienda pertinente para cada caso concreto,
previo a la inscripción del referido plano.
4
4º.- Publíquese en el Diario Ocial y divúlgase a través de las
páginas web institucionales de ambos Ministerios.
5
5º.- Cumplido, archívese.
ALFREDO FRATTI; GABRIEL ODDONE.
- La Unidad/es Catastral/es no tiene nes Agropecuarios:
2

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