Diario Oficial de la República del Uruguay del 02 de junio de 2025

Fecha de publicación02 Junio 2025
Número de Gaceta31680
Secciónhttp://vlex.com/desc1/13124_000
3
Documentos
Nº 31.680 - junio 2 de 2025
DiarioOficial|
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 28 y 29 de mayo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 112/025
Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos que se determinan
del Presupuesto Nacional, percibirán a partir del 18 de junio de 2025,
una suma equivalente a la doceava parte del total de las retribuciones
sujetas a montepío percibidas por cualquier concepto, en el período
comprendido entre el 1º de diciembre de 2024 y el 31 de mayo de 2025.
(2.273*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 27 de Mayo de 2025
VISTO: lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.360, de 17 de abril
de 1975, por el que se determina la uniformidad del sueldo anual
complementario;
CONSIDERANDO:I) que por el artículo 2º de dicho Decreto-Ley
se faculta al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces este benecio;
II) que se estima conveniente hacer uso de la facultad atribuida
por la norma legal citada;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº
14.360, de 17 de abril de 1975, y el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 14.985,
de 28 de diciembre de 1979;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Dispónese que los funcionarios públicos de
los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional,
percibirán a partir del 18 de junio de 2025, una suma equivalente
a la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío
percibidas por cualquier concepto, en el período comprendido entre
el 1º de diciembre de 2024 y el 31 de mayo de 2025.
2
ARTÍCULO 2º.- Extiéndase al resto del personal de los incisos
citados en el artículo anterior, cuyos vínculos contractuales autoricen
el pago del sueldo anual complementario, lo dispuesto en el presente
Decreto.
3
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese y archívese.
PROF. YAMANDÚ ORSI; CARLOS NEGRO; MARIO LUBETKIN;
GABRIEL ODDONE; SANDRA LAZO; JOSÉ CARLOS MAHÍA;
LUCÍA ETCHEVERRY; FERNANDA CARDONA; JUAN CASTILLO;
CRISTINA LUSTEMBERG; ALFREDO FRATTI; PABLO MENONI;
TAMARA PASEYRO; GONZALO CIVILA; LEONARDO HEROU.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2
Decreto 111/025
Fíjanse los valores de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad
Reajustable de Alquileres (U.R.A.) y del Índice General de los Precios del
Consumo, correspondientes al mes de ABRIL de 2025; y el coeciente
para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de MAYO
de 2025.
(2.274*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 27 de Mayo de 2025
VISTO: el sistema de actualización de los precios de los
arrendamientos previstos por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio
de 1974;
RESULTANDO:I) que el artículo 14 del citado Decreto-Ley Nº
14.219, según redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº
15.154, de 14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho
Decreto-Ley, se aplicarán a) la Unidad Reajustable (UR) prevista en el
artículo 38 Inciso 2º de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968;
b) la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) denida por el propio
texto legal modicativo y c) el índice de Precios del Consumo (IPC)
elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE);
II) que el artículo 15 del Decreto-Ley Nº 14.219, según la redacción
dada por el artículo 152 de la Ley Nº 20.075, de 20 de octubre de 2022,
establece que el coeciente de reajuste por el que se multiplicarán los
precios de los arrendamientos para los períodos de 12 (doce) meses
anteriores al vencimiento del plazo contractual o legal correspondiente
será el que corresponda a la variación menor producida en el valor de
la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) o el índice de Precios del
Consumo (IPC) en el referido término;
III) que el artículo 15 precedentemente referido dispone que el valor
de la Unidad Reajustable (UR), de la Unidad Reajustable de Alquileres
(URA) y del índice de Precios del Consumo (IPC) serán publicados por
el Poder Ejecutivo en el Diario Ocial, conjuntamente con el coeciente
de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos;
ATENTO: a lo dispuesto por los Decretos-Leyes Nº 14.219, de
4 de julio de 1974 y Nº 15.154, de 14 de julio de 1981, por la Ley Nº
15.799, de 30 de diciembre de 1985 y por el artículo 152 de la Ley Nº
20.075, de 20 de octubre de 2022, y a las publicaciones por parte del
Banco Hipotecario del Uruguay del valor de la Unidad Reajustable
(UR) correspondiente al mes de abril de 2025, vigente desde el 1º de
mayo de 2025 y por el Instituto Nacional de Estadística (INE) de la
variación del Índice de Precios del Consumo (IPC) y a lo dictaminado
por la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Economía
y Finanzas y la Contaduría General de la Nación;
4Documentos Nº 31.680 - junio 2 de 2025 | DiarioOficial
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (UR)
correspondiente al mes de abril de 2025, a utilizar a los efectos de lo
dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus
modicativos en $ 1.820,18 (pesos uruguayos mil ochocientos veinte
con 18/100).
2
ARTÍCULO 2º.- Considerando el valor de la Unidad Reajustable
(UR) precedentemente establecido y los correspondientes a los 2 (dos)
meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable
de Alquileres (URA) del mes de abril de 2025 en $ 1.818,64 (pesos
uruguayos mil ochocientos dieciocho con 64/100).
3
ARTÍCULO 3º.- El número índice correspondiente al Índice de
Precios del Consumo asciende en el mes de 2025 a 113,28 (ciento trece
con 28/100), sobre base octubre 2022=100.
4
ARTÍCULO 4º.- El coeciente que se tendrá en cuenta para el
reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de mayo de 2025
es de 1,0536 (uno con quinientos treinta y seis diezmilésimos).
5
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese y archívese.
PROF. YAMANDÚ ORSI; GABRIEL ODDONE.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
3
Decreto 110/025
Fíjanse a partir del 1º de abril de 2025 los coecientes para determinar el
pago de los haberes y partidas complementarias a que tengan derecho
los funcionarios del Servicio Exterior y las Partidas de Gastos de Etiqueta
correspondientes a las Misiones Diplomáticas.
(2.275*R)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 27 de Mayo de 2025
VISTO: la necesidad de ajustar los coecientes establecidos por el
Decreto Nº 376/024, de fecha 24 de diciembre de 2024;
RESULTANDO: I) que por aplicación de lo dispuesto por el
artículo 64 de la Ley Nº 12.801, de fecha 30 de noviembre de 1960,
compete al Poder Ejecutivo determinar periódicamente el coeciente
a aplicar a cada país;
II) que asimismo, el artículo 41 de la Ley Nº 16.002, de fecha
25 de noviembre de 1988 faculta al Poder Ejecutivo a modicar los
límites de variación en la oportunidad en que se dispongan cambios
en los coecientes vigentes que surjan de la escala elaborada por la
Organización de las Naciones Unidas;
III) que el artículo 299 de la Ley Nº 15.809, de fecha 8 de abril de 1986
reduce el plazo de vigencia mínima de los coecientes a tres meses;
IV) que por Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº
364/2019, de fecha 8 de agosto de 2019 se establecieron los destinos que
presentan condiciones de vida especiales, previéndose la aplicación
de un diferencial compensatorio sobre el coeciente de costo de vida
a ser jado para el pago de haberes y partidas correspondientes a que
tengan derecho los funcionarios que prestan funciones en los países
incluidos en dicha categoría;
V) que por Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores
Nº 108/2024, de fecha 23 de mayo de 2024 se asignaron las categorías
establecidas como A), B) y C) previstas por el artículo 30 de la Ley Nº
19.841, de fecha 19 de diciembre de 2019 (Estatuto del Funcionario del
Servicio Exterior de la República) a los diferentes destinos en el exterior;
VI) que para establecer las mencionadas categorías, se tuvieron en
cuenta los criterios establecidos por la Comisión de Administración
Pública Internacional de las Naciones Unidas que permiten evaluar las
condiciones de vida en los diferentes lugares de destino en el exterior;
VII) que por Circular del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº
087/21, de fecha 14 de mayo de 2021 se estableció que se deben mantener
las prerrogativas oportunamente asignadas a aquellos funcionarios que
tomaron posesión de su cargo en destinos anteriormente clasicados
como “de condiciones de vida especiales”;
VIII) lo dispuesto por Resolución del Ministerio de Relaciones
Exteriores Nº 387/2022, de fecha 24 de octubre de 2022;
CONSIDERANDO: I) que debe procederse a jar los coecientes,
atendiendo a las variaciones operadas en la información de la
Organización de las Naciones Unidas del período diciembre de 2024
- febrero de 2025;
II) que sin perjuicio de ello, resulta necesario establecer coecientes
diferenciales para mantener las prerrogativas oportunamente
asignadas por Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº
364/2019, de fecha 8 de agosto de 2019, Resolución del Ministerio de
Relaciones Exteriores Nº 387/2022, de fecha 24 de octubre de 2022,
Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 108/2024, de
fecha 23 de mayo de 2024 y Circular del Ministerio de Relaciones
Exteriores Nº 087/21, de fecha 14 de mayo de 2021;
III) que para los destinos que presentan condiciones de vida
particularmente difíciles y a efectos de dar cumplimiento a las
disposiciones antes mencionadas, corresponde jar dos coecientes,
uno para aquellos funcionarios que previo a la vigencia dé la
Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 104/2021, de
fecha 10 de mayo de 2021 tomaron posesión de su cargo en destinos
anteriormente clasicados como “de condiciones de vida especiales”, a
los que se les mantendrán las prerrogativas oportunamente asignadas;
y otro para los funcionarios que sean destinados con posterioridad a
la Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 104/2021, de
fecha 10 de mayo de 2021, Resolución del Ministerio de Relaciones
Exteriores Nº 387/2022, de fecha 24 de octubre de 2022, Resolución del
Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 108/2024, de fecha 23 de mayo
de 2024, a destinos comprendidos en la categoría C);
ATENTO: a lo anteriormente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Fíjanse a partir del 1º de abril de 2025 los siguientes
coeficientes para determinar, el pago de los haberes y partidas
complementarias a que tengan derecho los funcionarios del Servicio
Exterior y las Partidas de Gastos de Etiqueta correspondientes a las
Misiones Diplomáticas:
ALEMANIA, Berlín3,84 ETIOPIA5,39
ALEMANIA, Hamburgo4,06 FINLANDIA3,88
ARABIA SAUDITA4,68 FRANCIA4,03
ARGENTINA4,07 FRANCIA, París4,13
ARGENTINA, Colón3,65 GRECIA3,64
ARGENTINA, Concordia3,65 GUATEMALA3,85
ARGENTINA,
Gualeguaychú 3,65 HAITI4,83
ARMENIA3,90 INDIA4,35
AUSTRALIA3,70 INDONESIA4,19
AUSTRIA4,05 IRAN4,08
BÉLGICA3,90 ISRAEL5,15
BOLIVIA3,55 ITALIA3,44
BRASIL3,73 JAPON4,26
BRASIL, Bagé3,35 LIBANO5,69
BRASIL, Chui3,35 MALASIA4,27
5
Documentos
Nº 31.680 - junio 2 de 2025
DiarioOficial|
La Ley en
tu lenguaje
BRASIL, Livramento3,35 MEXICO4,31
BRASIL, Quaraí3,35 PAISES BAJOS3,94
BRASIL, Yaguarón3,35 PALESTINA5,15
CANADÁ, Oawa4,16 PANAMÁ3,87
CANADÁ, Montreal3,90 PARAGUAY3,59
CANADÁ, Toronto4,36 PERU3,84
CHILE3,50 PORTUGAL3,58
CHINA4,86 QATAR4,26
CHINA, Hong Kong5,79 REINO UNIDO4,82
COLOMBIA3,94 RUMANIA3,55
COREA4,29 RUSIA, FEDERACIÓN4,15
COSTA RICA3,86 SANTA SEDE3,44
CUBA5,04 SUDÁFRICA3,58
DOMINICANA,
REPÚBLICA 3,72 SUECIA3,72
ECUADOR3,62 SUIZA4,93
EGIPTO3,59 TURQUIA, Ankara3,83
EL SALVADOR*4,15 TURQUIA, Estambul*4,42
EL SALVADOR3,77 TURQUÍA, Estambul4,02
EMIRATOS ÁRABES
UNIDOS 4,60 VENEZUELA4,63
ESPAÑA3,47 VIETNAM4,15
ESTADOS UNIDOS4,52
ESTADOS UNIDOS,
Miami 4,36
ESTADOS UNIDOS,
Nueva York5,03
ESTADOS UNIDOS, San
Francisco 5,15
* Coeficientes diferenciales para mantener las prerrogativas
oportunamente asignadas por Resolución del Ministerio de Relaciones
Exteriores Nº 364/2019 de fecha 8 de agosto de 2019, de acuerdo a lo
establecido en la Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores
Nº 104/2021 de fecha 10 de mayo de 2021, Resolución del Ministerio
de Relaciones Exteriores Nº 387/2022, de fecha 24 de octubre de 2022 y
la Circular del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 087/21 de fecha
14 de mayo de 2021.
2
Artículo 2º.- Dése cuenta a la Asamblea General, previo informe
del Tribunal de Cuentas.
3
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
PROF. YAMANDÚ ORSI; MARIO LUBETKIN; GABRIEL
ODDONE.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
4
Noticación 187/025
Notifícase a los propietarios de los vehículos cuyas matriculas se detallan en planilla adjunta, que se constató la contravención a las normas vigentes de
tránsito, por lo que correspondería la aplicación de una multa.
(2.272)
La Dirección Nacional de Vialidad – Ministerio de Transporte y Obras Públicas-, ha dispuesto noticar a los propietarios de los vehículos
cuya matrícula se detalla en planilla adjunta, de la constatación de la infracción al Reglamento Nacional de Circulación Vial aprobado por el
Decreto 118/984 en la redacción dada por el Decreto Nº 329/021 y Decreto 176/024, y Art. 26 BIS de de la Ley Nº 19.824 en la redacción dada
por el artículo 287 de la Ley Nº 20.212. Se dispone la presente noticación conriendo vista de las actuaciones de acuerdo a lo establecido en
el artículo 76 del Decreto 500/991. Por mayor información, podrá comunicarse a nuestro Call Center por el 08001139 o por correo electrónico
a gestion.velocidad@mtop.gub.uy
Matrícula Fecha y HoraIntersección IntervenidoArtículoValor
en UR
AAB5765 25/05/2025 23:06Ruta 075 y 035K175DNV 3012054444Exceso de velocidad de más de 30km/h10
AAD4480 25/05/2025 12:29Ruta 102 y 031K517_CDNV 3017032075Exceso de velocidad de entre 21km/h y 30km/h8
AAF2091 23/05/2025 19:03Ruta 007 y 110K240DNV 6446010980Exceso de velocidad de entre 21km/h y 30km/h8
AAF9509 23/05/2025 22:25Ruta 011 y 038K923DNV 3014071305Exceso de velocidad de entre 21km/h y 30km/h8
AAG3409 25/05/2025 09:07Ruta 005 y 037K480_CDNV 3011056103Exceso de velocidad de entre 21km/h y 30km/h8
AAG3898 26/05/2025 19:09Ruta 200 y 063K000_CDNV 6448010772Exceso de velocidad de más de 30km/h10
AAG4823 25/05/2025 13:47Ruta 001 y 029K360_DDNV 6447015995Exceso de velocidad de entre 21km/h y 30km/h8
AAG8693 26/05/2025 18:42Ruta 200 y 063K000_CDNV 6448010770Exceso de velocidad de más de 30km/h10

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