Diario Oficial de la República del Uruguay del 10 de junio de 2025

Fecha de publicación10 Junio 2025
Número de Gaceta31686
Secciónhttp://vlex.com/desc1/13124_000
3
Documentos
Nº 31.686 - junio 10 de 2025
DiarioOficial|
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 2 y 6 de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 121/025
Modifícase el Decreto 332/000, de fecha 16 de noviembre de
2000, relativo al depósito de fondos provenientes de los préstamos
internacionales, en los que el Estado asume responsabilidad directa o de
garante de dichos convenios.
(2.357*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 3 de Junio de 2025
VISTO: la necesidad de modicar los artículos 1º, 2º y 4º del
Decreto Nº 332/000, de 16 de noviembre de 2000:
RESULTANDO: I) que las referidas disposiciones reeren al
depósito de los fondos provenientes de los préstamos de organismos
internacionales, instituciones o gobiernos extranjeros, en los que el
Estado asume responsabilidad directa o de garante en los convenios
respectivos;
II) que se establece que el Banco Central del Uruguay habilitará la
creación de cuentas corrientes por cada préstamo;
CONSIDERANDO: que es necesario introducir mejoras que
conlleven a una mayor simplificación del procedimiento y a la
optimización de la eciencia nanciera y administrativa en la gestión
de partidas recibidas por el Estado, provenientes de préstamos
y/o donaciones de organismos internacionales, instituciones
internacionales o gobiernos extranjeros, centralizando los referidos
depósitos, corresponde sustituir los artículos 1º, 2º y 4º del Decreto
Nº 332/000, de 16 de noviembre de 2000;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el
artículo 168 numeral 4) de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 332/000,
de 16 de noviembre de 2000, el cual quedará redactado de la siguiente
manera: “ARTÍCULO 1º.- Los fondos provenientes de préstamos y/o
donaciones de organismos e instituciones internacionales o gobiernos
extranjeros, en los que la República deba asumir la responsabilidad
directa como prestatario o las obligaciones del garante, deberán
depositarse exclusivamente en el Banco Central del Uruguay.”.
2
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº 332/000,
de 16 de noviembre de 2000, el cual quedará redactado de la siguiente
manera: “ARTÍCULO 2º.- En relación a los organismos comprendidos
dentro del Presupuesto Nacional, la Contaduría General de la Nación
habilitará cuentas contables o escriturales, dentro del Sistema Integrado
de Información Financiera denominadas códigos SIR, donde se
individualice cada préstamo o donación que ingrese en la Cuenta Única
del Tesoro radicada en el Banco Central del Uruguay de acuerdo a la
moneda de origen. Para los organismos que se encuentran fuera del
Presupuesto Nacional, el Banco Central del Uruguay habilitará cuentas
corrientes especiales por cada préstamo y/o donación, comunicando
mensualmente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Ministerio de Economía y Finanzas, el detalle de los importes
depositados en cada cuenta, individualizando el préstamo respectivo
y los saldos de las mismas.
3
ARTICULO 3º.- Sustitúyese el artículo 4º del Decreto Nº 332/000,
de 16 de noviembre de 2000, el cual quedará redactado de la siguiente
manera: “ARTÍCULO 4.- Los fondos en cuentas corrientes especiales en
el Banco Central del Uruguay, otros Bancos o Instituciones Financieras,
a que reere el artículo 1º precedente, de organismos comprendidos
dentro del Presupuesto Nacional, serán transferidos a la cuenta del
Tesoro Nacional en el Banco Central del Uruguay.”.
4
ARTÍCULO 4º.- Las modicaciones referidas en los artículos
precedentes serán de aplicación una vez que las instituciones
intervinientes hayan realizado los ajustes requeridos en sus sistemas,
debiendo completarse la implementación dentro de un plazo de 90
(noventa) días corridos a partir de la fecha de publicación del presente
Decreto.
5
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese y archívese.
PROF. YAMANDÚ ORSI; CARLOS NEGRO; MARIO LUBETKIN;
GABRIEL ODDONE; SANDRA LAZO; GABRIELA VERDE; LUCÍA
ETCHEVERRY; FERNANDA CARDONA; CRISTINA LUSTEMBERG;
ALFREDO FRATTI; PABLO MENONI; TAMARA PASEYRO;
GONZALO CIVILA; EDGARDO ORTUÑO.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2
Resolución 214/025
Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a las retribuciones
personales generadas por la actuación del artista no residente Kevin
De Vries, participante del evento denominado “Key Mood w/ Kevin De
Vries & more”, el 17 de mayo de 2025 en el Hangar 33, Ciudad de la
Costa, departamento de Canelones.
(2.363*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 3 de Junio de 2025
VISTO: la actuación del artista no residente Kevin De Vries
participante del evento denominado “Key Mood w/ Kevin De Vries
& more” el 17 de mayo de 2025 en el Hangar 33, Ciudad de la Costa,
Departamento de Canelones;
4Documentos Nº 31.686 - junio 10 de 2025 | DiarioOficial
La Ley en
tu lenguaje
RESULTANDO:I) que el evento tiene una indudable trascendencia
turística;
II) que el mismo ha sido declarado de interés nacional por
Resolución del Ministerio de Turismo, en ejercicio de atribuciones
delegadas, con fecha 28 de marzo de 2025;
III) que se ha cumplido con las condiciones que establece el Decreto
Nº 31/014, de 11 de febrero de 2014;
CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar en el marco de las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes, aquellos benecios
scales que mejoren las condiciones de realización de la referida
actuación;
ATENTO: a lo expuesto y a las facultades otorgadas al Poder
Ejecutivo por el artículo 312 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre
de 2012;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las
retribuciones personales generadas por la actuación del artista no
residente Kevin De Vries participante del evento denominado “Key
Mood w/ Kevin De Vries & more” el 17 de mayo de 2025 en el Hangar
33, Ciudad de la Costa, Departamento de Canelones.
2
2º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
PROF. YAMANDÚ ORSI; GABRIEL ODDONE; PABLO
MENONI.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
3
Decreto 117/025
Modifícase el art. 1º del Decreto 376/024, de fecha 24 de diciembre de
2024, por el que se jó el pago de los haberes y partidas complementarias
a que tengan derecho los funcionarios del Servicio Exterior, así como
las Partidas de Gastos de Etiqueta correspondientes a las Misiones
Diplomáticas.
(2.359*R)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 27 de Mayo de 2025
VISTO: el Decreto Nº 376/024, de fecha 24 de diciembre de 2024;
RESULTANDO:que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha
5 de noviembre de 2024, se estableció el Consulado General de la
República en la Ciudad de Hong Kong, República Popular China, con
jurisdicción sobre las Regiones Administrativas Especiales de Hong
Kong y de Macao;
CONSIDERANDO: que debe procederse a jar el coeciente a
aplicar para determinar el pago de haberes y partidas complementarias
en Hong Kong, atendiendo a las variaciones operadas en la información
de la Organización de las Naciones Unidas del período setiembre -
noviembre de 2024;
ATENTO: a lo anteriormente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º del Decreto Nº 376/024,
de fecha 24 de diciembre de 2024, el que quedará redactado de la
siguiente manera: “Artículo 1º.- Fíjanse a partir del 1º de enero de 2025
los siguientes coecientes para determinar el pago de los haberes y
partidas complementarias a que tengan derecho los funcionarios del
Servicio Exterior y las Partidas de Gastos de Etiqueta correspondientes
a las Misiones Diplomáticas:
ALEMANIA, Berlín3,98ESTADOS UNIDOS, San
Francisco 5,10
ALEMANIA, Hamburgo4,21ETIOPÍA 5,38
ARABIA SAUDITA4,64 FINLANDIA 4,04
ARGENTINA 4,04 FRANCIA 4,19
ARGENTINA, Colón3,64FRANCIA, París4,29
ARGENTINA, Concordia3,64 GRECIA 3,76
ARGENTINA, Gualeguaychú3,64GUATEMALA 3,82
ARMENIA* 4,28 HAITÍ 4,79
ARMENIA 3,89 INDIA 4,29
AUSTRALIA 3,88 INDONESIA 3,99
AUSTRIA 4,20 IRÁN 4,06
BÉLGICA 4,03 ISRAEL 5,15
BOLIVIA3,52 ITALIA3,58
BRASIL 3,74 JAPÓN 4,39
BRASIL, Bagé3,37 LÍBANO 5,75
BRASIL, Chuy3,37MALASIA 4,18
BRASIL, Livramento3,37 MÉXICO 4,30
BRASIL, Quaraí3,37PAÍSES BAJOS4,10
BRASIL, Yaguarón3,37 PALESTINA 5,15
CANADÁ, Oawa4,29PANAMÁ 3,86
CANADÁ, Montreal4,01 PARAGUAY 3,59
CANADÁ, Toronto4,48 PERÚ 3,81
CHILE3,55 PORTUGAL3,71
CHINA 4,84 QATAR 4,25
CHINA, Hong Kong5,78 REINO UNIDO4,96
COLOMBIA 3,99 RUMANIA 3,63
COREA 4,34 RUSA, FEDERACIÓN4,08
COSTA RICA3,82 SANTA SEDE3,58
CUBA 5,08 SUDÁFRICA 3,56
DOMINICANA, REPÚBLICA3,72 SUECIA 3,86
ECUADOR 3,61 SUIZA 5,14
EGIPTO 3,54 TURQUIA, Ankara3,80
EL SALVADOR*4,13TURQUÍA, Estambul*4,39
EL SALVADOR3,75TURQUÍA, Estambul3,99
EMIRATOS ÁRABES UNIDOS*5,05 VENEZUELA4,62
EMIRATOS ÁRABES UNIDOS4,59 VIETNAM 4,11”
ESPAÑA 3,59
ESTADOS UNIDOS4,51
ESTADOS UNIDOS, Miami4,35
ESTADOS UNIDOS, Nueva York4,99
* Coeficientes diferenciales para mantener las prerrogativas
oportunamente asignadas por Resolución del Ministerio de Relaciones
Exteriores Nº 364/2019 de fecha 8 de agosto de 2019, de acuerdo a lo
establecido en la Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores
Nº 104/2021 de fecha 10 de mayo de 2021, Resolución del Ministerio
de Relaciones Exteriores Nº 387/2022, de fecha 24 de octubre de 2022 y
la Circular del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 087/21 de fecha
14 de mayo de 2021.
2
Artículo 2º.- Dese cuenta a la Asamblea General, previo informe
del Tribunal de Cuentas.
3
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
PROF. YAMANDÚ ORSI; MARIO LUBETKIN; GABRIEL
ODDONE.
5
Documentos
Nº 31.686 - junio 10 de 2025
DiarioOficial|
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
4
Resolución S/n
Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto 643/006 de
27 de diciembre de 2006, a los productos cuyos ítems se especican,
productor y exportador (BONAFIDE S.A.U.) e importador (DALFAMAR
S.A.).
(2.369)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
528/25
Montevideo, 6 de Junio de 2025
VISTO: que la empresa DALFAMAR S.A., se presenta al amparo
de lo dispuesto en el artículo 9º literal a) del Decreto Nº 473/006, de
27 de noviembre de 2006, solicitando ser exceptuada de la aplicación
del arancel jado de conformidad con el artículo 1º de dicha norma;
RESULTANDO: I) que el artículo 9º del referido decreto,
dispone que serán exceptuados de la aplicación del arancel jado
de conformidad con el artículo 1 para productos con producción en
Zonas de Promoción Industrial, los productos clasicados en la misma
posición arancelaria que aquellos, cuando cumplan con las condiciones
que se indican, en el caso del literal a), ser producidos por empresas
que no tienen plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial y
no pertenecer a grupos económicos con plantas instaladas en Zonas
de Promoción Industrial;
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo
9, cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple
con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
III) que en el Decreto Nº 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;
CONSIDERANDO: I) que la empresa DALFAMAR S.A. con
fecha 23 de abril de 2025, ha dado cumplimiento a lo exigido en los
artículos 11, 12 y 13 del Decreto Nº 473/006, de 27 de noviembre de 2006,
habiendo declarado bajo juramento que el producto importado cumple
con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
II) que los productos que motivan la presente solicitud se
encuentran comprendidos en los detallados en el Decreto Nº 643/006
de 27 de diciembre de 2006;
III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la
Dirección Nacional de Industrias ha vericado el cumplimiento del
requisito establecido en el artículo 11º del Decreto Nº 473/006, de 27
de noviembre de 2006;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por DALFAMAR S.A. en los
términos sugeridos por la Dirección Nacional de Industrias, al amparo
de lo dispuesto por el Decreto Nº 473/006, de 27 de noviembre de 2006;
ATENTO:a lo expuesto y a lo dispuesto por el Decreto Nº 473/006,
de 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº 643/006, de 27 de diciembre
de 2006 y el Decreto Nº 367/011, de 14 de octubre de 2011;
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto
Nº 643/006, de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I, al producto,
empresa productora, empresa exportadora y empresa importadora
especicados a continuación:
NCMProductorExportador Importador
1905.32.00.10: PRODUCTOS DE
PANADERÍA, PASTELERÍA
O GALLETERÍA, INCLUSO
CON ADICIÓN DE CACAO,
HOSTIAS, SELLOS VACIOS, DE
LOS TIPOS UTILIZADOS PARA
MEDICAMENTOS, OBLEAS
PARA SELLAR, PASTAS SECAS
DE HARINA, ALMIDÓN
O FÉCULA, EN HOJAS Y
PRODUCTOS SIMILARES.
Galletas dulces (con adición de
edulcorante); barquillos y obleas,
incluso rellenos (“gaufrees”,
“wafers”) y waes (“gaufres”)*:
Barquillos y obleas, incluso
rellenos(“gaufrees”, “wafers”)
y waes Barquillos y obleas
(“gaufrees”, “wafers”).
BONAFIDE
S.A.U. BONAFIDE
S.A.U.
DALFAMAR
S.A. RUT:
215417160012
1905.32.00.20: PRODUCTOS DE
PANADERÍA, PASTELERÍA
O GALLETERÍA, INCLUSO
CON ADICIÓN DE CACAO,
HOSTIAS, SELLOS VACIOS, DE
LOS TIPOS UTILIZADOS PARA
MEDICAMENTOS, OBLEAS
PARA SELLAR, PASTAS SECAS
DE HARINA, ALMIDÓN
O FÉCULA, EN HOJAS Y
PRODUCTOS SIMILARES.
Galletas dulces (con adición de
edulcorante); barquillos y obleas,
incluso rellenos (“gaufrees”,
“wafers”) y waes (“gaufres”)*:
Barquillos y obleas, incluso
rellenos (“gaufrees”, “wafers”)
y waes. Waes (“gaufres”).
BONAFIDE
S.A.U. BONAFIDE
S.A.U.
DALFAMAR
S.A. RUT:
215417160012
1905.90.90.00: PRODUCTOS DE
PANADERÍA, PASTELERÍA
GALLETERÍA, INCLUSO
CON ADICIÓN DE CACAO;
HOSTIAS, SELLOS VACIOS DE
LOS TIPOS UTILIZADOS PARA
MEDICAMENTOS, OBLEAS
PARA SELLAR, PASTAS SECAS
DE HARINA, ALMIDÓN
O FÉCULA, EN HOJAS Y
PRODUCTOS SIMILARES. Los
demás. Los demás.
BONAFIDE
S.A.U. BONAFIDE
S.A.U.
DALFAMAR
S.A. RUT:
215417160012
1806.90.00.99: CHOCOLATE
Y DEMAS PREPARACIONES
ALIMENTICIAS QUE
CONTENGAN CACAO. Los
demás. Los demás
BONAFIDE
S.A.U. BONAFIDE
S.A.U.
DALFAMAR
S.A. RUT:
215417160012
1806.90.00.19: CHOCOLATE
Y DEMAS PREPARACIONES
ALIMENTICIAS QUE
CONTENGAN CACAO. Los
demás. Chocolate. Los demás
BONAFIDE
S.A.U. BONAFIDE
S.A.U.
DALFAMAR
S.A. RUT:
215417160012
1806.32.10.20: CHOCOLATE
Y DEMAS PREPARACIONES
ALIMENTICIAS QUE
CONTENGAN CACAO. Los
demás, en bloques, tabletas o
barras: Sin rellenar. Chocolate.
Que contenga frutos de cáscara o
frutas secas
BONAFIDE
S.A.U. BONAFIDE
S.A.U.
DALFAMAR
S.A. RUT:
215417160012

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