Diario Oficial de la República del Uruguay del 1 de julio de 2025 (contenido completo)
Fecha de publicación | 01 Julio 2025 |
Número de Gaceta | 31700 |
3
Documentos
Nº 31.700 - julio 1° de 2025
DiarioOficial|
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 27 de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
La Ley en
tu lenguaje
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE
1
Decreto 133/025
Sustitúyese el inc. nal del art. 42 del Reglamento de Calidad del Aire,
aprobado por Decreto 135/021, de fecha 4 de mayo de 2021.
(2.568*R)
MINISTERIO DE AMBIENTE
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 25 de Junio de 2025
VISTO: el Decreto Nº 135/021, de 4 de mayo de 2021, por el que se
aprobaron normas reglamentarias sobre calidad del aire, para prevenir
la contaminación y proteger el ambiente;
RESULTANDO:I) que, en virtud de dicho decreto, la eventualidad
de importar vehículos que no cumplan los estándares de emisión para
fuentes móviles previstos en el reglamento, niquitó el 13 de mayo de
2023, mientras que la posibilidad de comercializarlos en plaza, caducó
el 13 de mayo de 2024;
II) que, por Decreto Nº 362/022, de 8 de noviembre de 2022, se
introdujeron correcciones y ajustes a esa reglamentación, entre otros,
agregando dos incisos al artículo 42, para reconocer las homologaciones
vigentes, otorgadas con anterioridad, por el Ministerio de Transporte
y Obras Públicas y el Ministerio de Industria, Energía y Minería, en
el ámbito de sus competencias, por el plazo de las mismas y por no
más de dos años;
III) que, a los efectos de evitar repercusiones comerciales no
identicadas previamente, se podría extender el plazo del artículo 42,
tanto para la importación como para la comercialización de vehículos
homologados;
CONSIDERANDO:I) que el Decreto Nº 135/021 estableció
objetivos de calidad del aire para disminuir los riesgos para la salud
humana y los ecosistemas, así como límites máximos de emisión,
tanto para fuentes jas como móviles, reglamentarios del artículo 17
de la Ley General de Protección del Ambiente (Ley Nº 17.283, de 28
de noviembre de 2000);
II) que las modicaciones introducidas por el Decreto Nº 362/022,
y las que ahora se pretenden, no implican cambios sustanciales en la
reglamentación de calidad del aire, ni en la política del Poder Ejecutivo
en la materia;
III) que de esa forma se cierra el período de adaptación del mercado
automotor al reglamento de calidad del aire, buscando evitar que se
propicien o amparen negocios pactados o que se pretendieran convenir
en contra de los nes de esa norma;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por
el inciso primero del artículo 47 y artículo 168 (numeral 4º) de la
Constitución de la República, por la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre
de 2000, y, por los artículos 291 y siguientes de la Ley Nº 19.889, de 9
de julio de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1º.- Sustitúyese el inciso nal artículo 42 del Reglamento
de Calidad del Aire, aprobado por el Decreto Nº 135/021, de 4 de
mayo de 2021, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº
362/022, de 8 de noviembre de 2022, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“Tales homologaciones tendrán validez por el plazo que hubieran
sido otorgadas, el que no podrá tener vencimiento más allá del 31 de
diciembre de 2025, a los efectos de la importación de vehículos, ni en
forma posterior al 13 de mayo de 2026, para la comercialización de
vehículos en plaza”.
2
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
PROF. YAMANDÚ ORSI; EDGARDO ORTUÑO; LUCÍA
ETCHEVERRY; FERNANDA CARDONA; CRISTINA LUSTEMBERG.
MINISTERIO DEL INTERIOR
2
Resolución 221/025
Acéptase la renuncia presentada por el Comisario General (R) Efraín
Abreu Velloso, al cargo de Sub Director Ejecutivo de la Policía Nacional,
a partir del 9 de junio de 2025.
(2.572)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 25 de Junio de 2025
VISTO: la renuncia presentada por el Comisario General (R) Efraín
Abreu Velloso al cargo de Sub Director Ejecutivo de la Policía Nacional;
CONSIDERANDO: que no existen objeciones en proceder a
aceptar la renuncia formulada;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 179 de la
Ley 19.924 del 18 de diciembre de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Acéptase la renuncia presentada por el Comisario General
(R) Efraín Abreu Velloso, Cédula de Identidad Nro. 3.263.882-7, al
cargo de Sub Director Ejecutivo de la Policía Nacional a partir del 9
de junio de 2025.
2
2º.- Agradécense los servicios prestados.
3
3º.- Publíquese, notifíquese, comuníquese, etc.
PROF. YAMANDÚ ORSI; CARLOS NEGRO.
4Documentos Nº 31.700 - julio 1° de 2025| DiarioOficial
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
3
Decreto 130/025
Sustitúyense los arts. 3º del Decreto 201/021, de fecha 28 de junio
de 2021, y el art. 4º del Decreto 241/020, de fecha 26 de agosto de
2020, relativos al procedimiento de actualización de los precios de los
combustibles líquidos para su venta al público, en el marco de la Ley
19.889, de fecha 9 de julio de 2020.
(2.569*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 25 de Junio de 2025
VISTO: lo dispuesto por el artículo 235 de la Ley Nº 19.889, de 9
de julio de 2020, y por el Decreto Nº 241/020, de 26 de agosto de 2020,
en la redacción dada por el Decreto Nº 201/021, de 28 de junio de 2021,
y el Decreto Nº 277/021, de 26 de agosto de 2021;
RESULTANDO:I) que el referido artículo 235 de la Ley Nº 19.889
estableció la forma de aprobación de los precios de los combustibles
líquidos;
II) que a través del Decreto Nº 201/021, de 28 de junio de 2021,
se reglamentaron los aspectos prácticos relativos a la aprobación
del precio en planta de distribución de combustibles líquidos (PEP)
suministrados por la Administración Nacional de Combustibles
Alcohol y Portland (ANCAP) y la actualización del precio máximo
de venta al público (PVP) de los referidos combustibles;
III) que según lo informado por la Dirección Nacional de Energía
del Ministerio de Industria, Energía y Minería, corresponde introducir
modicaciones en el procedimiento de aprobación de los precios de
los combustibles, así como establecer una metodología especíca para
el cálculo, con el objetivo de brindar mayor transparencia al sistema
y atenuar el impacto de las variaciones de precios provenientes del
mercado internacional;
CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo es el conductor de
las políticas sectoriales del país, incluyendo el diseño de la política
energética, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 403 de la Ley Nº
18.719, de 27 de diciembre de 2010;
II) que se entiende conveniente realizar modificaciones a la
reglamentación vigente;
III) que el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de
Industria, Energía y Minería han trabajado en forma conjunta en la
elaboración de una propuesta de modicación reglamentaria que
explicite la metodología de cálculo de los precios de los combustibles,
atendiendo a que la normativa vigente carece de deniciones operativas
claras, lo que resulta inconveniente en términos de transparencia y
previsibilidad tanto para el consumidor nal como para ANCAP;
IV) que en lo referente a la periodicidad del ajuste del Precio de
Venta al Público (PVP) de los combustibles, se entiende pertinente
establecer que dicho ajuste se realice cada 60 días, de acuerdo al
máximo previsto en el artículo 235 de la Ley Nº 19.889;
V) que transitoriamente y hasta tanto no se homogenice la
periodicidad del ajuste de los márgenes de la distribución secundaria
de algunos combustibles, el Precio en Planta (PEP) deberá continuar
siendo ajustado mensualmente;
VI) que se entiende conveniente que el factor previsto en el artículo
1º, literal B, numeral iii, del Decreto Nº 201/021 para la consideración
de diversos aspectos relacionados con sobrecostos por actividades
encomendadas a ANCAP, ejecutado en los hechos únicamente en los
primeros meses de aplicación del referido decreto, vuelva a ser aplicado
en las condiciones establecidas;
VII) que se considera conveniente a efectos de brindar transparencia
al sistema, especicar normativamente tanto los sobrecostos que se
requieren cubrir, como el valor en pesos por litro del factor a considerar
sobre el Precio de Paridad de Importación (PPI) de los combustibles
líquidos;
VIII) que es pertinente establecer un mecanismo que evite traspasar
la volatilidad de los precios en el mercado internacional al mercado
interno;
IX) que a los efectos de transparentar la metodología de jación
de precios y sus componentes, y en la medida que hasta ahora sólo se
publica el PPI en planta calculado por Unidad Reguladora de Servicios
de Energía y Agua (URSEA), se estima necesario encomendar a dicho
organismo publicar además el cálculo correspondiente del precio de
venta al público de referencia;
ATENTO: a lo expresado y a lo dispuesto en el artículo 403 de la
Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, artículo 235 de la Ley Nº
19.889, de 9 de julio de 2020, Decreto Nº 241/020, de 26 de agosto de
2020, en la redacción dada por el Decreto Nº 201/021, de 28 de junio
de 2021 y el Decreto Nº 277/021, de 26 de agosto de 2021;
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 3º del Decreto Nº 201/021, de
28 de junio de 2021, por el que sigue:
“A partir del 1º de julio de 2025, el Poder Ejecutivo actualizará
mensualmente el PEP y aprobará cada dos meses el PVP, tomando como
referencia para el cálculo el promedio de los dos últimos valores de PPI
publicados por la URSEA. Una vez que se realice la revisión de la cadena de
distribución secundaria de los combustibles líquidos de acuerdo al Decreto Nº
109/025, de 20 mayo 2025, se procurará actualizar el PEP en forma bimestral
al igual que el PVP.”.
2
Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 4º del Decreto Nº 241/020, de
26 de agosto de 2020, en la redacción dada por el Decreto Nº 277/021,
de 26 de agosto de 2021, por el que sigue:
“La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland
(ANCAP) y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA),
deberán enviar al Poder Ejecutivo los informes preceptivos a los que hace
referencia el artículo 235 de la Ley Nº 19.889, de 9 de julio de 2020, antes
del día 28 de cada mes. El informe de la Unidad Reguladora de Servicios de
Energía y Agua (URSEA) deberá incluir el PPI correspondiente del mes
móvil cerrado al día 25 del cada mes. El informe elaborado por ANCAP
deberá contener los supuestos utilizados en la propuesta de precios para los
combustibles, disolventes y productos especiales que suministra.”.
3
Artículo 3º.- Fíjase en $ 1,5 (pesos uruguayos uno con 50/100) por
litro el factor previsto en el artículo 1º literal B, numeral iii, del Decreto
Nº 201/021, 28 de junio de 2021, aplicable sobre los Precios de Paridad
de Importación (PPI) de las gasolinas y el gasoil 50-S. Este monto será
revisado anualmente, con vigencia a partir del 1º de enero de cada año.
4
Artículo 4º.- Establécese, en carácter de regla de estabilización para
el Precio de Venta al Público (PVP) de gasolinas y gasoil 50-S, que el
ajuste no deberá ser superior al 7% ni inferior al 7% respecto al precio
vigente en oportunidad de cada ajuste.
Si la variación supera alguno de estos límites, los precios quedarán
ajustados con ese porcentaje máximo o mínimo hasta su revisión en
el siguiente ajuste bimestral.
5
Artículo 5º.- En caso que se veriquen condiciones excepcionales en
el mercado nacional o internacional que afecten signicativamente el
equilibrio del sistema de precios, podrá suspenderse transitoriamente
la aplicación del mecanismo de ajuste establecido en el presente
decreto, mediante decisión fundada.
6
5
Documentos
Nº 31.700 - julio 1° de 2025
DiarioOficial|
Artículo 6º.- Encomiéndase a la Unidad Reguladora de Servicios
de Energía y Agua (URSEA) a publicar en su página web, el cálculo
resultante de utilizar el promedio de los Precios de Paridad de
Importación (PPI) de los 2 meses anteriores al ajuste, el factor
denido en el artículo 3º de este decreto y los márgenes y tributos
correspondientes a toda la cadena de valor, de modo de disponer de
un Precio de Venta al Público (PVP) de referencia.
7
Artículo 7º.- Comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.
PROF. YAMANDÚ ORSI; FERNANDA CARDONA; GABRIEL
ODDONE.
4
Resolución 223/025
Autorízase la cesión de cuotas sociales de ÉXITO FM S.R.L., titular del
servicio de comunicación audiovisual que opera en la frecuencia 99.7
MHz CX 259 de la Ciudad de Paysandú, en favor de los Sres. María
Alejandra Belvisi Bava y Emiliano Gabriel Macri Bentancor.
(2.573*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 25 de Junio de 2025
VISTO: la solicitud de autorización para realizar el negocio
denitivo de transferencia de cuotas sociales de ÉXITO FM S.R.L.,
titular del servicio de comunicación audiovisual que opera en la
frecuencia 99.7 MHz CX 259, de la ciudad de Paysandú, a favor
de María Alejandra BELVISI BAVA y Emiliano Gabriel MACRI
BENTANCOR;
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo No.
628/018, de 3 de diciembre de 2018, se autorizó la transferencia de
cuotas sociales de ÉXITO FM S.R.L. a favor de María Alejandra BELVISI
BAVA y Emiliano Gabriel MACRI BENTANCOR con 50% de cuotas
sociales cada uno, estableciendo en su cláusula segunda que, de
acuerdo a lo dispuesto por el inciso 6º del artículo 109, de la Ley No.
19.307, de 29 de diciembre de 2014, en el plazo de cuatro meses debía
acreditarse en forma fehaciente la realización del negocio denitivo;
II) que el 14 de diciembre de 2017 la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC) informó que los cesionarios no
guran en sus registros como como titulares ni integrantes de algún
medio de radiodifusión;
III) que la misma informa que “El contrato surge agregado por la
Ocina de Noticaciones el día 6 de junio de 2019, sin perjuicio que fue
celebrado el día 17 de diciembre de 2018, no constando nota de las partes que
acompañe la documentación con fecha de presentación.”;
CONSIDERANDO: I) que la Asesoría Jurídica del Ministerio
de Industria, Energía y Minería compartiendo lo informado
por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de
Comunicación Audiovisual, entiende que de la fecha que surge del
documento adjunto en que fue celebrado el contrato denitivo, de
que la noticación no fue hecha debidamente por un error interno
de la Administración y en aplicación del principio de informalismo
en favor del administrado, artículos 1 y 9 del Decreto 500/991, por lo
que se considera el administrado dio cumplimiento al numeral 2º de
la Resolución del Poder Ejecutivo de 3 de diciembre de 2018;
II) que, en vista de lo expuesto, correspondería considerar cumplido
lo dispuesto por el numeral 2º de la Resolución del Poder Ejecutivo
No. 628/018 de 3 de diciembre de 2018;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por Ley
No. 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por la Ley
No. 18.719, de 27 de diciembre de 2010, la Ley No. 20.383, de 16 de
octubre de 2024, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios
de Comunicaciones, por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones
y Servicios de Comunicación Audiovisual y por la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Autorízase la cesión de cuotas sociales de ÉXITO FM S.R.L.,
titular del servicio de comunicación audiovisual que opera en la
frecuencia 99.7 MHz CX 259, de la ciudad de Paysandú, a favor
de María Alejandra BELVISI BAVA y Emiliano Gabriel MACRI
BENTANCOR.
2
2º.- Establécese que la empresa ÉXITO FM S.R.L. quedará integrada
por María Alejandra BELVISI BAVA y Emiliano Gabriel MACRI
BENTANCOR con el 50% de cuotas sociales cada uno.
3
3º.- Otórgase un plazo de 30 días a partir del siguiente a la
noticación de la presente Resolución, para que la parte interesada
acredite ante URSEC, el registro de la modicación del capital social.
4
4º.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones a sus efectos.
PROF. YAMANDÚ ORSI; FERNANDA CARDONA.
5
Resolución 224/025
Autorízase la transferencia de acciones representativas de 1/3 del capital
de la sociedad “Canal 3 Colonia S.A.”, titular de la explotación de dicho
canal de televisión en la ciudad de Colonia, en favor del Sr. Walter Carlos
Romay Elorza.
(2.574*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 25 de Junio de 2025
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales el Sr. Hugo
Lorenzo Romay Mailhos, solicita autorización para transferir acciones
representativas de un tercio del capital de la sociedad “Canal 3 Colonia
S.A”, a favor del Sr. Walter Carlos Romay Elorza;
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº
689/986, de 30 de diciembre de 1986, se autorizó la transferencia de
las acciones de “Canal 3 Colonia S.A”, pertenecientes a la Sra. María
Dolores González Arroyo de González Moreno a favor del Sr. Walter
Carlos Romay Elorza, quien quedó como único titular de la totalidad
del paquete accionario de la citada empresa;
II) que por Resolución del Poder Ejecutivo de 23 de mayo de 1995,
se autorizó al Sr. Walter Carlos Romay Elorza a transferir un tercio
de sus acciones pertenecientes a la sociedad “Canal 3 Colonia S.A” a
favor del Sr. Hugo Lorenzo Romay Mailhos;
III) que por Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones
Nº 105/98, de 2 de junio 1998, nuevamente se autoriza al Sr.
Walter Carlos Romay Elorza a transferir un tercio de sus acciones
pertenecientes a la sociedad “Canal 3 Colonia S.A”, en consecuencia,
a la fecha de hoy la referida sociedad se encuentra integrada en dos
tercios por el Sr. Hugo Lorenzo Romay Mailhos y en un tercio por el
Sr. Walter Carlos Romay Elorza;
IV) que de acuerdo con el negocio jurídico de promesa de
compraventa de 17 de noviembre de 2016, el Sr. Hugo Lorenzo
Romay Mailhos promete transferir un tercio del capital accionario
de la sociedad “Canal 3 Colonia S.A” a favor del Sr. Walter Carlos
Romay Elorza;
CONSIDERANDO: I) que, conforme a lo establecido en el artículo
8 de la Ley Nº 20.383, de 16 de octubre de 2024, corresponde al Poder
Ejecutivo se pronuncie sobre la propuesta de transferencia solicitada;
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