Diario Oficial de la República del Uruguay del 23 de julio de 2025 (contenido completo)
| Fecha de publicación | 23 Julio 2025 |
| Número de Gaceta | 31715 |
5
Documentos
Nº 31.715 - julio 23 de 2025
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 17 y 21 de julio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
Publicaciones
Jurídicas
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Ley 20.411
Prorrógase el plazo dispuesto en el inc. segundo del art. 290 de la Ley
20.212, de fecha 6 de noviembre de 2023, relativo a la instalación de
radares pedagógicos en rutas nacionales.
(2.991*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Prorrógase el plazo dispuesto en el inciso segundo
del artículo 290 de la Ley Nº 20.212, de 6 de noviembre de 2023, por
el lapso de 12 meses.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 2 de julio de 2025.
LIC. SEBASTIÁN VALDOMIR, Presidente; VIRGINIA ORTIZ,
Secretaria.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 11 de Julio de 2025
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se prorroga
el plazo dispuesto en el inciso segundo del artículo 290 de la Ley Nº
20.212 de 6 de noviembre de 2023, relativo a la instalación de radares
pedagógicos en rutas nacionales.
PROF. YAMANDÚ ORSI; CARLOS NEGRO; VALERIA CSUKASI;
GABRIEL ODDONE; SANDRA LAZO; JOSÉ CARLOS MAHÍA;
LUCÍA ETCHEVERRY; FERNANDA CARDONA; JUAN CASTILLO;
CRISTINA LUSTEMBERG; ALFREDO FRATTI; PABLO MENONI;
TAMARA PASEYRO; GONZALO CIVILA; EDGARDO ORTUÑO.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
2
Resolución 263/025
Declárase suspendida en el ejercicio del cargo presupuestado de Asesor
XII, Escalafón “A”, Grado 4, Serie Profesional, que ocupa en la Ocina
Nacional del Servicio Civil, a la funcionaria María Virginia Cáceres; y
resérvese a la precitada funcionaria el cargo mencionado.
(3.014)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 15 de Julio de 2025
VISTO: que se designó a la señora María Virginia Cáceres como
Prosecretaria de la Cámara de Representantes;
RESULTANDO: que la citada persona, solicitó la reserva del cargo
presupuestado de Asesor XII, Escalafón “A”, Grado 4, Serie Profesional,
del cual es titular en la Unidad Ejecutora 008 “Ocina Nacional del
Servicio Civil” Programa 483 “Política de Recursos Humanos”, del
Inciso 02 “Presidencia de la República”;
CONSIDERANDO: I) que los funcionarios públicos designados
para ocupar cargos políticos o de particular conanza, quedarán
suspendidos en el ejercicio de los cargos presupuestados o
funciones contratadas de los que fueren titulares al momento de
la designación;
II) que la señora María Virginia Cáceres ha optado por percibir
la remuneración correspondiente al cargo de particular conanza a
partir del 22 de mayo de 2025;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
artículo 626 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y por el
artículo 21 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.-Declárase suspendida en el ejercicio del cargo presupuestado, de
Asesor XII, Escalafón “A”, Grado 4, Serie Profesional, que ocupa en la
Unidad Ejecutora 008 “Ocina Nacional del Servicio Civil” Programa
483 “Política de Recursos Humanos”, del Inciso 02 “Presidencia de la
República” a la funcionaria María Virginia Cáceres, titular de la cédula
de identidad número 3.447.930-4.
2
2º.- Dicha suspensión rige a partir del 22 de mayo de 2025,
hasta su cese en el cargo de Prosecretaria de la Cámara de
Representantes.
3
3º.- Resérvase a la precitada funcionaria el cargo presupuestado
de Asesor XII, Escalafón “A”, Grado 4, Serie Profesional en la Unidad
Ejecutora 008 “Ocina Nacional del Servicio Civil” del Inciso 02
“Presidencia de la República”.
4
4º.- Notifíquese, publíquese, etc.
PROF. YAMANDÚ ORSI.
6Documentos Nº 31.715 - julio 23 de 2025 | DiarioOficial
MINISTERIO DEL INTERIOR
3
Decreto 151/025
Reglaméntase lo dispuesto por el art. 105 de la Ley 20.212, de fecha
6 de noviembre de 2023, por el que se creó la Comisión de Expertos
en Política Poblacional, que funcionará en el ámbito de la Ocina de
Planeamiento y Presupuesto (OPP).
(2.985*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 15 de Julio de 2025
VISTO: lo establecido en el artículo 105 de la Ley Nº 20.212, de
fecha 6 de noviembre de 2023;
RESULTANDO: que la citada disposición legal creó la Comisión de
Expertos en Política Poblacional, la cual funcionará en el ámbito de la
Ocina de Planeamiento y Presupuesto y tendrá una integración plural
que asegure la diversidad de visiones sobre los distintos ejes temáticos;
CONSIDERANDO: I) que, para la correcta aplicación y ejecución
de la Ley, resulta necesario reglamentar la citada norma legal, jándose
los procedimientos para el funcionamiento de la Comisión, atendiendo
a su naturaleza, cometidos y el n para el cual fue creada;
II) que en el marco de las prioridades nacionales y los planes
de desarrollo del país, es de interés del Poder Ejecutivo desarrollar
políticas de Estado que atiendan a la situación y evolución poblacional
de mediano y largo plazo, con estrategias y objetivos denidos, en base
a la articulación con todos los organismos involucrados en el tema;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el
artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1.- (Funcionamiento).- La Comisión de Expertos en
Política Poblacional funcionará jando reuniones con una frecuencia
bimensual y requerirá de al menos tres instituciones que la integren
como cuórum mínimo, además de la participación de la Ocina de
Planeamiento y Presupuesto. La Comisión sesionará en las instalaciones
y la infraestructura administrativa que la Ocina de Planeamiento y
Presupuesto proporcione para el correcto cumplimiento de sus
funciones.
2
Artículo 2.- Los integrantes de la Comisión de Expertos en
Política Poblacional podrán crear por mayoría simple, a propuesta de
cualquiera de sus integrantes, subgrupos de trabajo. Se podrá invitar a
formar parte de estos a órganos del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo,
Poder Judicial, miembros de la sociedad civil organizada u otros
Organismos nacionales o internacionales, respetando la integración
dispuesta por el artículo 105 de la Ley Nº 20.212, precitada.
3
Artículo 3.- La Comisión de Expertos invitará a los partidos
políticos con representación parlamentaria a integrar la misma, a
efectos de reejar la diversidad de visiones sobre los temas sobre los
que versará su actuación.
4
Artículo 4.- La Comisión de Expertos en Política Poblacional tendrá
como cometido asesorar al Poder Ejecutivo en los temas detallados en
la Ley, poniendo especial enfoque en:
- Analizar los desafíos derivados de la dinámica demográca
presente y escenarios futuros (fecundidad, envejecimiento,
migraciones, cambio en los hogares), su impacto y relaciones
con el desarrollo y las políticas públicas (seguridad social,
participación laboral de la mujer, políticas de cuidados,
transferencias intergeneracionales, etc.) del país.
- Promover políticas que compatibilicen la vida productiva y
reproductiva.
- Actuar en coordinación con la Comisión Sectorial de Protección
y Seguridad Social instalada en la órbita de la Ocina de
Planeamiento y Presupuesto, atendiendo a las demandas de
esta en materia de dinámicas demográcas. Promover políticas
de vinculación con la población uruguaya residente en el
exterior.
- Analizar la conveniencia de una política activa de promoción
de la inmigración y sus características.
- Promover políticas que atiendan los procesos migratorios
internos en armonía con los sistemas ambientales y el
ordenamiento territorial.
- Asesorar en materia de política demográca poblacional toda
vez que sea requerido.
- Promover sistemas de información para el seguimiento de
las dinámicas de población (Censo de Población, padrón
demográco, generación de información estadística en base a
registros administrativos).
- Acompañar el seguimiento de la agenda internacional en torno
al tema de población y desarrollo (Comisión de Población y
Desarrollo de Naciones Unidas, Conferencia Internacional de
Población y Desarrollo, Conferencia Regional de Población y
Desarrollo, Cumbre de Nairobi).
5
Artículo 5.- Comuníquese.
PROF. YAMANDÚ ORSI; CARLOS NEGRO; VALERIA CSUKASI;
GABRIEL ODDONE; JOSÉ CARLOS MAHÍA; JUAN CASTILLO;
CRISTINA LUSTEMBERG; GONZALO CIVILA.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
4
Decreto 152/025
Reglaméntase lo dispuesto por el Título 18 del Texto Ordenado 2023,
que recopila normas relativas a los impuestos para el Fondo de Inspección
Sanitaria (FIS), aplicables a su liquidación.
(2.984*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 16 de Julio de 2025
VISTO: lo dispuesto por el Título 18 del Texto Ordenado 2023
que recopila las normas relativas a los impuestos para el Fondo de
Inspección Sanitaria (FIS);
CONSIDERANDO: la conveniencia de estructurar en un decreto
orgánico las normas reglamentarias para la liquidación de los referidos
tributos;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4º del
artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
IMPUESTOS PARA EL FONDO DE INSPECCIÓN SANITARIA
(FIS)
CAPÍTULO I
Impuesto a la exportación de animales en pie y de carne
1
ARTÍCULO 1º.- Hecho generador.- Están gravadas las
7
Documentos
Nº 31.715 - julio 23 de 2025
DiarioOficial |
exportaciones de animales bovinos y ovinos en pie, carne de las
especies bovina, ovina, suina, equina, de aves y de animales de caza
menor, en todas sus formas, excepto conservadas.
2
ARTÍCULO 2º.- Contribuyentes.- Son contribuyentes quienes
realicen las exportaciones a que reere el artículo 1º de este Decreto.
3
ARTÍCULO 3º.- Monto imponible.- El monto sujeto a imposición
estará dado por el contravalor en moneda nacional que resulte del
valor FOB declarado para la exportación.
4
ARTÍCULO 4º.- Tasa.- La tasa del impuesto será el 1% (uno por
ciento).
5
ARTÍCULO 5º.- Configuración.- El impuesto se considerará
congurado al momento de la exportación.
Se entenderá por exportación la salida de plaza para ser consumida
en el exterior del territorio aduanero nacional de los bienes nacionales
o nacionalizados. La exportación se presumirá ocurrida a la fecha del
embarque respectivo.
Para los bienes que procedan de territorio nacional no franco y sean
introducidos a zona franca, la exportación se presumirá ocurrida al
momento de la entrada efectiva a ese territorio franco.
6
ARTÍCULO 6º.- Moneda extranjera.- A los efectos de la
determinación del impuesto el importe de operaciones convenidas
en moneda extranjera se convertirá a moneda nacional a la cotización
interbancaria tipo comprador billete al cierre del día anterior al del
embarque de la exportación o de la entrada efectiva a zona franca,
en su caso.
Cuando la moneda no se cotice, se calculará su valor de acuerdo
al arbitraje correspondiente.
Si no existiera cotización a esa fecha, se tomará la del último día
hábil anterior.
7
ARTÍCULO 7º.- Declaración y liquidación.- El impuesto se deberá
declarar y liquidar en el Documento Único Aduanero, aportando, a
tales efectos, todos los datos necesarios para el contralor de los bienes
exportados y la cuanticación de dichas obligaciones.
8
ARTÍCULO 8º.- Pago.- El pago del impuesto se efectuará en el
Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) o a través de
servicios de pago por banca electrónica, dentro del plazo de 15 (quince)
días contados a partir de la fecha de embarque o de la entrada efectiva
a zona franca, en su caso.
En los casos de venta en consignación o precio revisable, el plazo
para el pago de la eventual reliquidación adicional será contado a
partir de la fecha de emisión de la factura denitiva.
Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará cuando los sujetos
activos dispongan otro lugar de pago.
Vencido los plazos antes indicados, se congurará la infracción de
mora en la forma prevista por el artículo 94 del Código Tributario por
los montos correspondientes.
CAPÍTULO II
Impuesto a la carne vacuna y ovina destinada al consumo
9
ARTÍCULO 9º.- Hecho generador.- Está gravada la expedición de
carne vacuna y ovina con destino al consumo de la población.
10
ARTÍCULO 10.- Contribuyentes.- Son contribuyentes los
establecimientos de faena habilitados por el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca (MGAP) que realicen la expedición de carne
vacuna y ovina.
11
ARTÍCULO 11.- Monto imponible.- El monto sujeto a imposición
estará dado por los kilos de carne gravada multiplicados por los
respectivos precios de venta de la misma, puesta en gancho de
carnicería.
En los casos de faena a façón o cuando la planta de faena no
abastezca directamente a la carnicería, así como los casos de autoabasto,
el monto imponible resultará de aplicar a los kilos de carne gravada
el precio cto a nivel inmediato anterior al precio de consumo que
establezca la Dirección General Impositiva (DGI) con el asesoramiento
del Instituto Nacional de Carnes (INAC).
12
ARTÍCULO 12.- Tasa.- La tasa del impuesto será el 1% (uno por
ciento).
13
ARTÍCULO 13.- Liquidación.- El impuesto será liquidado
mediante declaración jurada mensual indicando kilos de carne y los
respectivos montos imponibles. El impuesto a pagar resultará de
aplicar la tasa del impuesto al monto imponible declarado. La Dirección
General Impositiva (DGI) establecerá demás condiciones y plazos.
14
ARTÍCULO 14.- Pago.- El impuesto liquidado deberá pagarse
dentro del mes siguiente en las condiciones y plazos que establezca
la Dirección General Impositiva (DGI).
CAPÍTULO III
Impuesto a la carne bovina y suina destinada a la industria
15
ARTÍCULO 15.- Hecho generador.- Está gravada la expedición
de la carne bovina y suina, con destino a la industria.
16
ARTÍCULO 16.- Contribuyentes.- Son contribuyentes los
establecimientos de faena habilitados por el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca (MGAP) que realicen la expedición de carne
bovina y suina.
17
ARTÍCULO 17.- Monto imponible.- El monto sujeto a imposición
estará dado por los kilos de carne gravada multiplicados por los
respectivos precios de venta de la misma, puesta en el establecimiento
industrializador.
En los casos de faena a façón o cuando la planta de faena no
abastezca directamente a los establecimientos industrializadores, así
como los casos de faenas propias del establecimiento industrializador,
el monto imponible resultará de aplicar a los kilos de carne gravada el
precio cto a nivel del establecimiento industriálizador que establezca
la Dirección General Impositiva (DGI) con el asesoramiento del
Instituto Nacional de Carnes (INAC).
Tratándose de carne para industria cuando el volumen gravado
no surja de la faena (carne industrializada) el monto imponible se
determinará aplicando los índices de conversión aceptados por el
Instituto Nacional de Carnes (INAC).
18
ARTÍCULO 18.- Tasa.- La tasa del impuesto será el 1% (uno por
ciento).
19
ARTÍCULO 19.- Liquidación.- El impuesto será liquidado
mediante declaración jurada mensual indicando kilos de carne y los
respectivos montos imponibles. El impuesto a pagar resultará de
aplicar la tasa del impuesto al monto imponible declarado. La Dirección
General Impositiva (DGI) establecerá demás condiciones y plazos.
20
ARTÍCULO 20.- Pago.- El impuesto liquidado deberá pagarse
dentro del mes siguiente en las condiciones y plazos que establezca
la Dirección General Impositiva (DGI).
CAPÍTULO IV
Disposiciones comunes a los Capítulos II y III
21
ARTÍCULO 21.- Precios.- Los precios de venta o ctos a tomar para
la determinación del monto imponible no incluirán los impuestos que
se reglamentan ni el Impuesto al Valor Agregado (IVA) debiendo, sí,
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