Diario Oficial de la República del Uruguay del 21 de julio de 2025

Fecha de publicación21 Julio 2025
Número de Gaceta31713
3
Documentos
Nº 31.713 - julio 21 de 2025
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 15 y 16 de julio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
1
Resolución 240/025
Declárase que se ha producido la caducidad del título minero Concesión
para Explotar otorgado a TILE FORESTAL S.A., respecto de un yacimiento
de tosca y piedra partida, en el padrón Nº 823 (p) de la Localidad
Catastral Centenario, departamento de Durazno.
(2.955)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 21 de Marzo de 2025
VISTO: que la Dirección Nacional de Minería y Geología promueve
la declaración de caducidad del título minero Concesión para Explotar;
otorgado a TILE FORESTAL S.A. por Resolución del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, en ejercicio de atribuciones delegadas,
de 21 de enero de 2021;
RESULTANDO: I) que el mencionado título fue concedido por
el plazo de cuatro años, respecto de un yacimiento de tosca y piedra
partida, afectando el predio padrón Nº 823 (p) de la Localidad Catastral
Centenario del departamento de Durazno en un área de 18 ha 9032 m²;
II) que el 22 de junio 2023 TILE FORESTAL S.A. presentó renuncia
al mencionado título;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo con lo dictaminado por
la Dirección del Área Minería de la Dirección Nacional de Minería
y Geología en informe de 7 de agosto de 2024, en la especie, se
ha congurado la causal de caducidad por renuncia del derecho,
dispuesta por el Artículo 21, Numeral II, Literal c), Inciso 3, del Código
de Minería;
II) que la citada norma establece que, congurada alguna de las
causales de caducidad, la misma se producirá de pleno derecho,
debiendo el Poder Ejecutivo dictar el acto declarativo de la caducidad
a los efectos de su registro;
III) que a juicio de la Asesoría Jurídica, corresponde por lo tanto
dictar el acto que declare la caducidad del título minero Concesión
para Explotar otorgado a TILE FORESTAL S.A. por Resolución del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, en ejercicio de atribuciones
delegadas, de 21 de enero de 2021;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 21, Numeral II), Literal c),
Inciso 3) del Código de Minería, la Resolución del Poder Ejecutivo de
fecha 17 de julio de 2006, lo informado por la Dirección Nacional de
Minería y Geología y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica;
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
en ejercicio de atribuciones delegadas,
RESUELVE:
1
1º.- Declárase que con fecha 22 de junio de 2023, se ha producido
la caducidad del título minero Concesión para Explotar otorgado a
TILE FORESTAL S.A. por Resolución del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, en ejercicio de atribuciones delegadas, de 21 de
enero de 2021, por el plazo de cuatro años respecto de un yacimiento
de tosca y piedra partida, afectando el predio padrón Nº 823 (p) de la
Localidad Catastral Centenario del departamento de Durazno en un
área de 18 ha 9032 m².
2
2º.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Minería y Geología a sus efectos.
FERNANDA CARDONA.
2
Resolución 241/025
Declárase que se ha producido la caducidad del título minero Concesión
para Explotar, otorgado a LUIS ALBERTO OLIVERO ROJAS, sobre un
yacimiento de feldespato, en el padrón Nº 59744 de la 8ª Sección
Catastral del departamento de Canelones.
(2.956)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 28 de Marzo de 2025
VISTO: que la Dirección Nacional de Minería y Geología promueve
la declaración de caducidad del título minero Concesión para Explotar,
otorgado a LUIS ALBERTO OLIVERO ROJAS por Resolución del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, en ejercicio de atribuciones
delegadas, de 8 de octubre de 2012;
RESULTANDO: I) que el mencionado título fue concedido por el
plazo de 10 (diez) años, sobre un yacimiento de feldespato, afectando
el padrón Nº 59744 de la 8ª Sección Catastral del departamento de
Canelones, en un área total de 10 ha 9643 m², labrándose Acta de Toma
de Posesión el 19 de octubre de 2012;
II) que el Gabinete de Dirección, de la Dirección Nacional de
Minería y Geología, el 16 de febrero de 2024, informa que el titular
minero falleció el 5 de agosto de 2020, y los sucesores comenzaron
el trámite de cesión por causa de muerte, pero nunca levantaron
las observaciones formuladas por la Dirección Nacional de Minería
y Geología, presentando el título declaración sin producción los
semestres 2015/2, 2020/01, 2021/1 y 2021/2;
CONSIDERANDO: I) que en consecuencia se conguró la causal
de caducidad por falta de producción por 6 (seis) meses continuos,
establecida por el artículo 21, numeral II, literal c), inciso 4), del Código
de Minería vigente al momento en que se produjo la caducidad;
II) que la citada norma establece que, congurada alguna de las
causales de caducidad, la misma se producirá de pleno derecho,
debiendo el Poder Ejecutivo dictar el acto declarativo de la caducidad
a los efectos de su registro;
III) que a juicio de la Asesoría Jurídica corresponde por lo tanto
dictar el acto que declare la caducidad del título minero Concesión
para Explotar otorgado por Resolución del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, en ejercicio de atribuciones delegadas, de 8 de
octubre de 2012;
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el artículo 21, numeral
II), literal c), inciso 4) del Código de Minería, la Resolución del Poder
Ejecutivo, de 17 de julio de 2006, lo informado por la Dirección Nacional
de Minería y Geología y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica;
4Documentos Nº 31.713 - julio 21 de 2025 | DiarioOficial
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
en ejercicio de atribuciones delegadas,
RESUELVE:
1
1º.- Declárase que con fecha 31 de marzo de 2016, se produjo la
caducidad del título minero Concesión para Explotar, otorgado a
LUIS ALBERTO OLIVERO ROJAS por Resolución del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, en ejercicio de atribuciones delegadas,
de 8 de octubre de 2012, sobre un yacimiento de feldespato, afectando
el padrón Nº 59744, de la 8ª Sección Catastral del departamento de
Canelones, en un área total de 10 ha 9643 m².
2
2º.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Minería y Geología a sus efectos.
FERNANDA CARDONA.
3
Resolución 242/025
Declárase que se ha producido la caducidad del título minero Concesión
para Explotar, otorgado a RUFO HERMANOS S.R.L., sobre de un
yacimiento de piedra laja, en el padrón Nº 3963 de la 2ª Sección Judicial
del departamento de Lavalleja.
(2.957)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 8 de Abril de 2025
VISTO: que la Dirección Nacional de Minería y Geología promueve
la declaración de caducidad del título minero Concesión para Explotar,
otorgado a JUAN CARLOS RIFFAUD por Resolución del Poder
Ejecutivo de 13 de setiembre de 1995;
RESULTANDO: I) que el mencionado título fue concedido por
el plazo de treinta años, respecto de un yacimiento de piedra laja,
afectando el predio padrón Nº 3963 de la 2ª Sección Judicial del
departamento de Lavalleja en un área de 2 ha 9191 m²;
II) que por Resolución del Poder Ejecutivo de 11 de julio de 2002,
modicada por Resolución del Poder Ejecutivo de 27 de marzo de 2003,
se autorizó a JUAN CARLOS RIFFAUD a ceder a favor de la rma
RUFO HERMANOS S.R.L. los derechos del título minero Concesión
para Explotar otorgado al primero por la mencionada Resolución del
Poder Ejecutivo de 13 de setiembre de 1995;
III) que el 13 de mayo de 2024, RUFO HERMANOS S.R.L. presentó
renuncia al título minero Concesión para Explotar otorgado por
Resolución del Poder Ejecutivo de 13 de setiembre de 1995;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo con lo dictaminado por
el Área Minería de la Dirección Nacional de Minería y Geología, se
ha congurado la causal de caducidad por renuncia del derecho,
dispuesta por el Artículo 21, Numeral II, Literal c), Inciso 3, del Código
de Minería;
II) que la citada norma establece que, congurada alguna de las
causales de caducidad, la misma se producirá de pleno derecho,
debiendo el Poder Ejecutivo dictar el acto declarativo de la caducidad
a los efectos de su registro;
III) que a juicio de la Asesoría Jurídica, corresponde dictar el acto
que declare la caducidad del título minero Concesión para Explotar
otorgado por Resolución del Poder Ejecutivo de 13 de setiembre de
1995;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 21, Numeral II), Literal c),
Inciso 3) del Código de Minería, la Resolución del Poder Ejecutivo de
fecha 17 de julio de 2006, lo informado por la Dirección Nacional de
Minería y Geología y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica;
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
en ejercicio de atribuciones delegadas,
RESUELVE:
1
1º.- Declárase que el 13 de mayo de 2024, se ha producido la
caducidad del título minero Concesión para Explotar perteneciente
a RUFO HERMANOS S.R.L. otorgado por Resolución del Poder
Ejecutivo de 13 de setiembre de 1995 respecto de un yacimiento de
piedra laja, afectando el predio padrón Nº 3963 de la 2ª Sección Judicial
del departamento de Lavalleja en un área de 2 ha 9191 m².
2
2º.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Minería y Geología a sus efectos.
FERNANDA CARDONA.
4
Resolución 243/025
Declárase que se ha producido la caducidad del título minero Permiso de
Prospección, otorgado a DANIEL ALENCAR MOSSELIN, para la búsqueda
de ágatas, amatistas, cuarzo y cornalinas en los padrones 3045 (p) y
11753 (p) de la 7ª Sección Catastral del departamento de Salto.
(2.958)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 22 de Abril de 2025
VISTO: que la Dirección Nacional de Minería y Geología promueve
la declaración de caducidad del título minero Permiso de Prospección,
que fue otorgado a DANIEL ALENCAR MOSSELIN, por Resolución
de la Dirección Nacional de Minería y Geología, de 6 de diciembre de
2017, para la búsqueda de ágatas, amatistas, cuarzo y cornalinas en
los padrones números 3045 (p) y 11753 (p) ubicados en la 7ª Sección
Catastral del departamento de Salto, afectando un área de 700 ha
0000 m²;
RESULTANDO: I) que el mencionado título fue concedido por el
plazo de seis meses;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo con lo informado por la
Dirección Nacional de Minería y Geología se ha congurado una de
las causales de caducidad del título minero previstas en el artículo
21, del Código de Minería la de venicmiento del plazo de validez del
título, el que se produjo el 28 de junio de 2018;
II) que el citado artículo establece que, congurada alguna de
las causales de caducidad, la misma se producirá de pleno derecho,
debiendo el Poder Ejecutivo dictar el acto declarativo a los efectos de
su registro;
III) que a juicio de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería corresponde por lo tanto dictar el acto que declare
la caducidad del título minero Permiso de Prospección, otorgado a
DANIEL ALENCAR MOSSELIN;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 21, Numeral I), Literal a),
del Código de Minería, la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 17
de julio de 2006, lo informado por la Dirección Nacional de Minería y
Geología y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería;
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
en ejercicio de atribuciones delegadas,
RESUELVE:
1
1º.- Declárase que el 28 de junio de 2018, se ha producido la
caducidad del título minero Permiso de Prospección, que fue otorgado
a DANIEL ALENCAR MOSSELIN, por Resolución de la Dirección
Nacional de Minería y Geología, de 6 de diciembre de 2017, para la
5
Documentos
Nº 31.713 - julio 21 de 2025
DiarioOficial |
búsqueda de ágatas, amatistas, cuarzo y cornalinas en los padrones
números 3045 (p) y 11753 (p) ubicados en la 7ª Sección Catastral del
departamento de Salto, afectando un área de 700 ha 0000 m².
2
2º.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Minería y Geología a sus efectos.
FERNANDA CARDONA.
5
Resolución 244/025
Declárase que ha producido la caducidad del título minero Concesión
para Explotar otorgado a LAGUNA DORADA S.A., sobre un yacimiento
de arena y canto rodado, en el padrón Nº 1801 de la 6ª Sección Catastral
del departamento de Maldonado.
(2.959)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 28 de Abril de 2025
VISTO: que la Dirección Nacional de Minería y Geología promueve
la declaración de caducidad del título minero Concesión para Explotar,
otorgado a LAGUNA DORADA S.A. por Resolución del Poder
Ejecutivo, de 13 de octubre de 2004;
RESULTANDO: I) que el mencionado título fue concedido por el
plazo de treinta años, sobre un yacimiento de arena y canto rodado,
afectando el padrón Nº 1801 de la 6ª Sección Catastral del departamento
de Maldonado, en un área total de 57 ha 2455 m², labrándose Acta de
Toma de Posesión el 29 de noviembre de 2004;
II) que el titular declaró varios semestres sin producción
comenzando con el semestre 2018/1;
III) que por Resolución de la Dirección Nacional de Minería y
Geología Nº 76/24, de 21 de marzo de 2024 se amparó a la minera
en lo previsto en el artículo 230 de la Ley 20.075, de 20 de octubre de
2022, autorizándose la inactividad excepcional para los semestres que
en dicho acto se indican;
IV) que el numeral 2º de la Resolución que viene de citarse
dispuso que la titular minera deberá abonar el canon de supercie
correspondiente a la etapa de exploración, multiplicado por el factor
dos, dentro de los diez días siguientes a su noticación;
V) que el numeral 3º del mismo acto dispuso que el no pago
en plazo del correspondiente canon hará caer dicha autorización y
consecuentemente determinará la caducidad del título en cuestión,
conforme a lo dispuesto en el artículo 21, ordinal II, literal c), numeral
4) del Código de Minería;
VI) que el Área Liquidación de Canones de la Dirección Nacional
de Minería y Geología informó, con fecha 15 de mayo de 2024 que para
los semestres 2018/2, 2019/1 y 2019/2 se generaron 4 cuotas de canon
de supercie y que a dicha fecha no fueron abonadas, agregando que
el 16 de abril de 2024, LAGUNA DORADA S.A. solicitó desistir del
título y del amparo previsto en el artículo 230 de la Ley 20.075, de 20
de octubre de 2022;
VII) que asimismo dicha Área informó que, correspondía otorgar
vista previa en virtud de la caducidad prevista por el numeral 2º y 3º
de la Resolución citada, procediéndose en tal sentido;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo con lo informado por la
Dirección Nacional de Minería y Geología se conguró la causal
de caducidad por falta de producción por seis meses continuos,
establecida por el artículo 21, numeral II, literal c), inciso 4), del Código
de Minería en la redacción vigente al momento en que se produjo
dicha caducidad;
II) que en el inciso nal del artículo previamente citado se establece
que, congurada alguna de las causales de caducidad, la misma se
producirá de pleno derecho, debiendo el Poder Ejecutivo dictar el acto
declarativo a los efectos de su registro;
III) que a juicio de la Asesoría Jurídica de esta Secretaría de Estado
corresponde por lo tanto dictar el acto que declare la caducidad del
título minero Concesión para Explotar otorgado a LAGUNA DORADA
S.A. por Resolución del Poder Ejecutivo, de 13 de octubre de 2004;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 21, numeral II), literal c),
inciso 4) del Código de Minería en la redacción vigente al momento
que se produjo la caducidad, la Resolución del Poder Ejecutivo, de 17
de julio de 2006, lo informado por la Dirección Nacional de Minería y
Geología y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica;
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
en ejercicio de atribuciones delegadas,
RESUELVE:
1
1º.- Declárase que el 30 de setiembre de 2018, se produjo la
caducidad del título minero Concesión para Explotar otorgado a
LAGUNA DORADA S.A., por Resolución del Poder Ejecutivo, de
13 de octubre de 2004, sobre un yacimiento de arena y canto rodado,
afectando el padrón Nº 1801 de la 6ª Sección Catastral del departamento
de Maldonado, en un área total de 57 ha 2455 m².
2
2º.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Minería y Geología a sus efectos.
FERNANDA CARDONA.
6
Resolución S/n
Prorrógase la excepción de la aplicación del arancel jado por el Decreto
643/006 de 27 de diciembre de 2006, a los productos cuyos ítems se
especican, productor (SANFORD SACIFIyA), exportador (DREAMCO
S.A.) e importador (DALFAMAR S.A.).
(2.960)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
527/25
Montevideo, 15 de Julio de 2025
VISTO: que la empresa DALFAMAR S.A., se presenta al amparo
de lo dispuesto por el Decreto Nº 367/011, de 14 de octubre de 2011,
solicitando se prorrogue la excepción obtenida al amparo del régimen
de pérdida de preferencia arancelaria establecido en el artículo 9, literal
a), del Decreto Nº 473/006, de 27 de noviembre de 2006;
RESULTANDO: I) que el artículo 1º del Decreto Nº 367/011, de
14 de octubre de 2011, establece que todo importador que haya sido
exceptuado del arancel jado de conformidad con el artículo 1º del
Decreto 473/006, de 27 de noviembre de 2006, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 9 del citado Decreto deberá presentar cada dos años un
certicado emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha recibido
benecios tributarios al amparo del régimen de Zonas de Promoción
Industrial en los últimos dos años para los productos clasicados en
la misma partida arancelaria que el producto incluido en el régimen
y/o productos que sean insumos o formen parte del producto nal
incluido en el régimen;
II) que la empresa DALFAMAR S.A., presentó constancia de
inscripción, emitida por la AFIP de la República Argentina con fecha
26 de marzo de 2025 de acuerdo a lo establecido en los artículos 1º
y 3º del Decreto 367/011, de 14 de octubre de 2011, ante la Dirección
Nacional de Industrias;
CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Industrias ha

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