Diario Oficial de la República del Uruguay del 24 de julio de 2025
| Fecha de publicación | 24 Julio 2025 |
| Número de Gaceta | 31716 |
3
Documentos
Nº 31.716 - julio 24 de 2025
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 17, 21 y 22 de julio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA -
DI.N.A.C.I.A.
1
Resolución 306/025
Apruébanse e incorpóranse al ordenamiento jurídico interno la Tercera
Edición, noviembre 2024, LAR 203 “Servicio meteorológico para la
navegación aérea internacional”; la Segunda Edición, noviembre 2024,
LAR 204 “Cartas aeronáuticas”;y la Tercera Edición, noviembre 2024,
LAR 215 “Servicios de información aeronáutica”.
(3.073*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
Aeropuerto Internacional de Carrasco, “Gral. Cesáreo L. Berisso”,
07 JUL. 2025
2025-3-41-0000632
RESOLUCIÓN Nº 306/2025
VISTO: La necesidad de adecuación de las reglamentaciones
aeronáuticas nacionales de acuerdo con las normas internacionales
y en lo particular con la armonización de las mismas respecto a los
Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) emitidos por el
sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad
Operacional (SRVSOP).
RESULTANDO: I) Que por las Resoluciones Nº 037/021 de 27 de
enero de 2020 y Nº 213/021 de 19 de mayo de 2021 se aprobaron las
enmiendas a los reglamentos que se detallan:
- LAR 203 Segunda Edición, agosto 2020
- LAR 204 ENMIENDA 1, Primera Edición, Noviembre 2020 y
- LAR 215 ENMIENDA 1, Segunda Edición, agosto 2020
II) Que la Trigésimo Sexta Reunión Ordinaria de la Junta General
del SRVSOP, celebrada en Sao Paulo, Brasil, el 26 de Febrero de 2025
aprobó las siguientes enmiendas de los Reglamentos Aeronáuticos
Latinoamericanos (LAR) correspondientes a la especialidad de
servicios de navegación Aerea (ANS):
- LAR 203 Tercera Edición, Noviembre 2024
- LAR 204, Segunda Edición, Noviembre 2024
- LAR 215, Tercera Edición, Noviembre 2024
III) Que el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia
de la Seguridad Operacional (SRVSOP) ha publicado en su sitio web
ocial las versiones actualizadas de los reglamentos LAR/ANS con
sus correspondientes enmiendas.
CONSIDERANDO: I) Que a n de continuar con el proceso
de adecuación en la normativa para incorporar las regulaciones
aeronáuticas latinoamericanas que emite el Sistema Regional de
Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP)
y cumplir con las obligaciones asumidas por el Estado, corresponde
proceder a la adopción de las enmiendas del Conjunto LAR/AIR, que
se detallan:
a) Tercera Edición, noviembre 2024, LAR 203 - Servicio
meteorológico para la navegación aérea internacional.
b) Segunda Edición, noviembre 2024, LAR 204 - Cartas
aeronáuticas
c) Tercera Edición, noviembre 2024, LAR 215 - Servicios de
información aeronáutica.
II) Que el Comité de Política Regulatoria Aeronáutica (COPRA),
en la reunión celebrada el 7 de mayo de 2025, con la debida asistencia
técnica en la materia, concluyó sobre la conveniencia de adoptar el
conjunto LAR/ANS mencionado, sin objeciones. (323 a 326).
III) Que si bien es deseable la mayor uniformidad posible en la
incorporación de las normas aeronáuticas regionales, también es
cierto que existen realidades particulares de cada Estado las cuales
necesariamente deben ser contempladas en forma individual por la
Autoridad de Aviación Civil (AAC).
IV) Que de acuerdo a lo dispuesto en el RAU 11, Revisión 2, 2020,
aprobado por Resolución Nº 211-2020 de 06 julio de 2020, los citados
reglamentos fueron puestos a consulta de la comunidad aeronáutica
del 29 de abril al 29 de mayo de 2025, no habiéndose recibido
comentarios o aportes.
V) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder
Ejecutivo para la aprobación y modicación de las reglamentaciones
del Código Aeronáutico y demás leyes aplicables, por Resolución Nº
1.808/003 de 12 de diciembre de 2003 dictada en Consejo de Ministros.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el
numeral 4º del artículo 168 de la Constitución de la República, al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago el 7
de diciembre de 1944, raticado por Ley 12.018 de 4 de noviembre de
1953, a lo dispuesto en la Ley Nº 18.619 de Seguridad Operacional de
23 de octubre de 2009 y Resolución del Consejo de Ministros Nº 1.808
de 12 de diciembre de 2003.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1º) APRUÉBASE e incorporase al ordenamiento jurídico interno la
Tercera Edición, noviembre 2024, LAR 203 “Servicio meteorológico para
la navegación aérea internacional”, emitido por el Sistema Regional de
Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP),
el cual se encuentra en el sitio web de esta Dirección Nacional, a partir
de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ocial.
2º) La reglamentación que se aprueba por el numeral 1º, sustituye
en su totalidad a la Segunda Edición, Agosto 2020 LAR 203.
3º) APRUÉBASE e incorpórase al ordenamiento jurídico interno
la Segunda Edición, noviembre 2024, LAR 204 “Cartas aeronáuticas”,
emitido por el SRVSOP el cual se encuentra en el sitio web de esta
Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución
en el Diario Ocial.
4º) La reglamentación que se aprueba por el numeral 3º, sustituye
en su totalidad a la ENMIENDA 1, Primera Edición, noviembre 2020,
LAR 204.
5º) APRUÉBASE e incorpórase al ordenamiento jurídico interno la
Tercera Edición, noviembre 2024, LAR 215 “Servicios de información
aeronáutica”, emitido por SRVSOP, el cual se encuentra en el sitio web
de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente
Resolución en el Diario Ocial, con excepción que en la sección “215.010
Deniciones, el término Proveedor de servicios de navegación aérea
(ANSP) para la República Oriental del Uruguay tendrá la siguiente
redacción:
Es una organización que ha sido expresamente autorizada/
designada por el Estado uruguayo para proveer, en su representación
y en concordancia con los Reglamentos correspondientes, uno o más
de los siguientes servicios:
(a) servicios de tránsito aéreo,
(b) servicios de meteorología aeronáutica,
(c) servicios de información aeronáutica y cartografía,
(d) servicios de diseño de procedimientos de vuelo,
4Documentos Nº 31.716 - julio 24 de 2025 | DiarioOficial
(e) servicios de telecomunicaciones aeronáuticas, y
(f) servicios de búsqueda y salvamento aeronáutico.
6º) La reglamentación que se aprueba por el numeral 5º, sustituye
en su totalidad a la ENMIENDA 1, Segunda Edición, agosto 2020,
LAR 215.
7º) Para la actualización de los LAR 203, 204, y 215 que se aprueban,
se adoptarán oportunamente y mediante Resolución de esta Dirección
Nacional, las enmiendas y/o nuevas ediciones que emita el SVRSOP.
8º) DÉJASE sin efecto toda otra disposición reglamentaria que
se oponga a los reglamentos aeronáuticos latinoamericanos que se
incorporan al Derecho interno mediante la presente resolución.
9º) Remítase copia autenticada de la presente Resolución a la
Ocina de Planeamiento (OP) de esta Dirección Nacional a los efectos
nancieros pertinentes.
10º) Remítase copia autenticada de la presente Resolución
al Director General de Aviación Civil y al Director General de
Infraestructura Aeronáutica, para su conocimiento y amplia difusión
en las áreas de su competencia.
11º) Comuníquese a la Presidencia de la República y al Ministerio
de Defensa Nacional.
12º) Remítase copia autenticada de los trámites referidos a la
Asesoría de Normas Técnico-Aeronáuticas (A.N.T.A.) para los registros
correspondientes.
13º) Publíquese en el Diario Ocial y en el sitio en web de la
DINACIA, hps://www.dinacia.gub.uy
14º) La Asesoría de Normas Técnico Aeronáuticas (ANTA) será la
que gestione la publicación de la presente en el Diario Ocial así como
su publicación en el sitio web de la DINACIA.
15º) Por Secretaría Reguladora de Trámite procédase a la
instrumentación de lo dispuesto en los numerales 9º, 10º, 11º y 12º.
16º) Cumplido, por Secretaría Reguladora de trámites archívese.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA BRIG. GRAL. (AV.) LIC.
LEONARDO BLENGINI.
LB/jp/sc
2
Resolución 307/025
Apruébanse e incorpóranse al ordenamiento jurídico interno las
referencias especícas para la República Oriental del Uruguay al texto
del LAR 211, Segunda Edición, Diciembre 2023, “Gestión de Tránsito
Aéreo”.
(3.075*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
Aeropuerto Internacional de Carrasco, “Gral. Cesáreo L. Berisso”,
07 JUL. 2025
Exp 2025-3-41-0000305
RESOLUCIÓN Nº 307 - 2025
VISTO: La necesidad de mantener actualizadas las reglamentaciones
aeronáuticas nacionales de acuerdo con las normas internacionales en
concordancia con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos
(LAR) emitidos por Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia
de la Seguridad Operacional (SRVSOP).
RESULTANDO: I) Que por Resolución Nº 045 - 2021 de 02 de febrero
de 2021, se aprobó el Reglamento Aeronáutico Latinoamericano, LAR
211, Primera Edición, Enmienda 2, agosto 2020, Gestión del Tránsito
Aéreo, emitido por el SRVSOP.
II) Que por Resolución Nº 532-2024 de 24 de setiembre de 2024
se aprobó el LAR 211, Segunda Edición, diciembre 2023. “Gestión de
Tránsito Aéreo” emitido por el SRVSOP.
CONSIDERANDO: I) Que en texto del LAR 211, Segunda Edición,
diciembre 2023. “Gestión de Tránsito Aéreo”, en artículos especícos
existen referencias genéricas que resulta oportuno precisar para
nuestro país por parte de la autoridad aeronáutica en concordancia
con el texto oportunamente aprobado para la Primera Edición.
II) Que las especificaciones reglamentarias señaladas fueron
puestas a consideración de la comunidad aeronáutica por el plazo de
30 días sin que se recibieran comentarios
III) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder
Ejecutivo para la aprobación y modicación de las reglamentaciones
del Código Aeronáutico y demás leyes aplicables, por Resolución Nº
1.808/003 de 12 de diciembre de 2003 dictada en Consejo de Ministros.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el
numeral 4º del artículo 168 de la Constitución de la República, al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago el 7
de diciembre de 1944, raticado por Ley 12.018 de 4 de noviembre de
1953, a lo dispuesto en la Ley Nº 18.619 de Seguridad Operacional de
23 de octubre de 2009 y Resolución del Consejo de Ministros Nº 1.808
de 12 de diciembre de 2003.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1º) APRUÉBASE E INCORPÓRASE AL ORDENAMIENTO
JURÍDICO INTERNO las referencias especícas para la República
Oriental del Urugauy al texto del LAR 211, Segunda Edición,
Diciembre 2023, “Gestión de Tránsito Aéreo”, que se detallan a
continuación, las que serán completadas y quedarán redactadas de
la siguiente forma:
LAR 211.010 (a) De conformidad con el Código Aeronáutico
Uruguayo (Ley 14305), la Ley de Seguridad
Operacional (Ley 18619) y reglamentos
aplicables, la Dirección Nacional de Aviación
Civil e Infraestructura Aeronáutica (DINACIA)
es la Autoridad Aviación Civil (AAC).
LAR 211.010 (b) La DINACIA conforme a las normas en
vigencia está facultada para:...
LAR 211.010 (c) La DINACIA es competente para organizar
un sistema de vigilancia de la seguridad
operacional que garantiza el cumplimiento
porparte de los ATSP, respecto a lo estipulado
en este Reglamento.
LAR 211.070 (b)(1) Zona restringida. - Cuando el riesgo que
suponen las actividades en ella realizadas sea
tal que no se deje a criterio del piloto el ingreso
a tal zona. Los espacios aéreos restringidos
serán activados/desactivados únicamente a
través de un NOTAM, previa coordinación
entre el COMANDO DE OPERACIONES
AÉREAS (COA) y el ATSP.
LAR 211.070 (c) (1) las letras de nacionalidad relativas a
los ndicadores de lugar asignados a la
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY que
ha establecido tal espacio aéreo;
LAR 211.070 (c) (3) un número, no duplicado dentro de la FIR
MONTEVIDEO.
LAR 211.095 (a) La AAC asegura que el ATSP y el SAR
establecen procedimientos de coordinación
aplicados en las dependencias ATS y SAR, son
compatibles técnica y operacionalmente.
LAR 211.201 (a) La DIRECCIÓN DE CIRCULACIÓN AÉREA
DE DINACIA, es el Proveedor de Servicios de
Tránsito Aéreo (ATSP) de la República Oriental
del Uruguay .
LAR 211.201 (c) El ATSP, debe permitir y facilitar a la AAC, el
ejercicio de cualquier inspección, vericación
o evaluación en sus instalaciones, servicios y
operaciones, según la AAC considere necesario,
con el propósito de vigilar el cumplimiento de
este Reglamento y para garantizar la seguridad
operacional en los servicios ATS.
5
Documentos
Nº 31.716 - julio 24 de 2025
DiarioOficial |
LAR 211.535 (a)
(1) (i) el ATSP, previa consulta con los explotadores,
respecto a rutas o partes de las mismas
que estén dentro del espacio aéreo bajo la
administración de la REPÚBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY; o
LAR 211.626 (d) (1) por un ATSP designado por DINACIA ; y/o
LAR 211.635 El ATSP debe implementar radiodifusiones
vocales del servicio automático de
información terminal (ATIS-voz) en los
aeródromos controlados en los cuales
-considerando el número de operaciones de
aterrizaje/despegue al año- la DINACIA así
lo disponga, a n de optimizar el volumen de
comunicaciones de los canales aeroterrestres
VHF ATS y la carga de trabajo.
LAR 211.720 Los ACC con excepción de lo prescrito en
211.745, y sin perjuicio de cualquier otra
circunstancia que aconseje tal medida, debe
noticar inmediatamente al RCC CARRASCO
que considera que una aeronave se encuentra
en estado de emergencia, de conformidad con
lo siguiente:
LAR 211.745 (a) Cuando los ACC determinen que una aeronave
está en la fase de incertidumbre o de alerta,
lo debe noticar al explotador en cuanto
sea posible, antes de comunicarlo al RCC
CARRASCO.
LAR 211.810 Los registros de los canales de comunicaciones
AT, según se requiere en 211.805 (c), se deben
conservar por un período no menor a 30
(treinta) días.
LAR 211.815 Las instalaciones de comunicaciones
aeroterrestres deben permitir comunicaciones
en ambos sentidos, directas, rápidas, continuas
y libres de parásitos atmosféricos, entre
la dependencia que proporcione servicio
de información de vuelo y las aeronaves
debidamente equipadas que vuelen en
cualquier dirección dentro de la FIR
MONTEVIDEO.
LAR 211.850 (h) Los registros de datos y comunicaciones, según
se requiere en (c) y (g), se deben conservar por
un período no menor a 30 (treinta) días
LAR 211.860 (e) Los registros de datos y comunicaciones, según
se requiere en (d), se deben conservar por un
período no menor a 30 (treinta) días.
LAR 211.875 (b) Las grabaciones automáticas se deben
conservar por un período no menor a 30
(treinta) días. Cuando las grabaciones sean
pertinentes a la investigación de accidentes e
incidentes, se deben conservar más tiempo,
hasta que sea evidente que ya no son
necesarias.
APÉNDICE 3 Introducción
El presente Apéndice establece los
procedimientos para la preservación de datos
generados
por los servicios de tránsito aéreo, necesarios
para la investigación de incidentes y
accidentes de aviación ocurridos en la FIR
MONTEVIDEO.
1.
APÉNDICE 3 Todos los datos escritos y/o impresos, datos
digitales y otros documentos necesarios para
el suministro de los servicios de tránsito aéreo
por parte de una dependencia ATS, deben
preservarse en su estado original por un tiempo
no menor a 30 (treinta) días.
2.1
APÉNDICE 3
2.5 Las grabaciones magnéticas y digitales
originales de las comunicaciones
orales aeroterrestres, canales orales de
comunicaciones tierra/tierra y comunicaciones
telefónicas deben preservarse por un tiempo no
menor a 30 (treinta) días
APÉNDICE 3
2.6 Cuando una dependencia ATS utilice el sistema
de vigilancia ATS, se deben registrar todos los
datos provenientes de la presentación de la
situación que permita establecer la actuación
del controlador de tránsito aéreo y de manera
sincrónica con las grabaciones magnéticas
y/o digitales orales de las comunicaciones
aeroterrestres piloto - controlador, las cuales
deben preservarse por un tiempo no menor a
30 (treinta) días
APÉNDICE 3 Los registros de los Servicios de Tránsito Aéreo
deben ser preservados en óptimas condiciones
por los tiempos estipulados para cada uno de
ellos en 2.1, 2.5, y 2.6 de esteApéndice. Cuando
los registros ATS de cualquier índole sean
pertinentes a la investigación de accidentes e
incidentes, se deben conservar por más tiempo,
hasta que la autoridad competente determine
que ya no son necesarios.
3.1
APÉNDICE 3 a) nes de investigación de accidentes e
incidentes por parte la Junta Investigadora de
Accidentes e Incidentes de Aviación Civil.
4.2
a)
2º) DÉJASE sin efecto toda otra disposición reglamentaria
aeronáutica que se oponga a la presente.
3º) Remítase copia autenticada de la presente Resolución a la
Ocina de Planeamiento (OP) de esta Dirección Nacional a los
efectos nancieros pertinentes.
4º) Remítase copia autenticada de la presente Resolución al
Director General de Aviación Civil y al Director General de
Infraestructura Aeronáutica, para su conocimiento y amplia
difusión en las áreas de su competencia.
5º) Comuníquese a la Secretaría de la Presidencia de la República
y al Ministerio de Defensa Nacional.
6º) Publíquese en el Diario Ocial y en el sitio en web de la
DINACIA, www.dinacia.gub.uy.
7º) Cumplido remítase copia autenticada de los trámites referidos a
la Asesoría de Normas Técnico-Aeronáuticas para los registros
correspondientes.
Asimismo dicha Asesoría será quien gestione la publicación
de la presente ante el Diario Ocial y en el sitio web de la
DINACIA.
8º) Por Secretaría Reguladora de Trámites procédase a la
instrumentación de lo dispuesto en los numerales 5º, 6º, 7º, 8º
y 9º. Hecho archívese.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA BRIG. GRAL. (AV.) LIC.
LEONARDO BLENGINI.
LB/jp/sc
3
Resolución 320/025
Dispónese la adecuación de las reglamentaciones aeronáuticas nacionales
de acuerdo con la normativa internacional, para su armonización con
los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), emitidos por
el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad
Operacional (SRVSOP), adoptándose las Enmiendas que se indican.
(3.076*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
Aeropuerto Internacional de Carrasco, “Gral. Cesáreo L. Berisso”
21 JUL. 2025
2025-3-41-0000633
RESOLUCIÓN 320 - 2025
VISTO: La necesidad de adecuación de las reglamentaciones
aeronáuticas nacionales de acuerdo con las normas internacionales
y en particular con la armonización de las mismas respecto a los
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