Diario Oficial de la República del Uruguay del 25 de julio de 2025 (contenido completo)
| Fecha de publicación | 25 Julio 2025 |
| Número de Gaceta | 31717 |
5
Documentos
Nº 31.717 - julio 25 de 2025
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 17, 22 y 23 de julio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
31.969 y 31.970, en suelo suburbano con la nalidad de desarrollar
un fraccionamiento abierto de uso residencial con lotes mínimos de
4.000 m²;
III) que, durante la tramitación, la ex División Promoción
del Desarrollo Sostenible y la División Transición Ecológica y
Ordenamiento Ambiental formularon diversas consideraciones
y solicitudes de información complementaria, las cuales fueron
respondidas por la Intendencia de Maldonado;
IV) que, habiéndose cumplido con los requisitos de presentación
y las etapas correspondientes al proceso de Evaluación Ambiental
Estratégica, previstas por el Decreto Nº 221/009, de 11 de mayo de
2009, la División Transición Ecológica y Ordenamiento Ambiental
y el Área de Gestión Ambiental para el Desarrollo Sostenible, por
informes del 16 de junio de 2025, sugieren aprobar la evaluación del
referido instrumento;
CONSIDERANDO: que habrá de procederse en la forma sugerida
por la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental,
aprobándose la Evaluación Ambiental Estratégica del Programa de
Actuación Integrada denominado “Colinas del Mar”;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los
artículos 291 y siguientes de la Ley Nº 19.889, de 9 de julio de 2020,
la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, y, por el Decreto Nº 221/009,
de 11 de mayo de 2009;
EL MINISTRO DE AMBIENTE
RESUELVE:
1
1º.- Apruébase la Evaluación Ambiental Estratégica del Programa
de Actuación Integrada denominado “Colinas del Mar”, presentado
por la Intendencia de Maldonado.
2
2º.- Notifíquese a la Intendencia de Maldonado, debiendo
adjuntarse a dicha noticación una copia del informe de la División
Transición Ecológica y Ordenamiento Ambiental, de fecha 16 de
junio de 2025 (Ref. 20), y publíquese en el Diario Ocial (Sección
Documentos). Cumplido, pase a conocimiento del Área Evaluación
Ambiental y siga al Área de Gestión Ambiental para el Desarrollo
Sostenible (División Transición Ecológica y Ordenamiento Ambiental)
a sus efectos.
EDGARDO ORTUÑO.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2
Resolución 245/025
Apruébase el proyecto de Contrato de Préstamo Nº 5939/OC-UR
a celebrarse entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la
República Oriental del Uruguay (ROU), destinado al programa “Uruguay
Global II: Promoción de las Destrezas Digitales Avanzadas para la
Internacionalización”.
(2.992*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 15 de Julio de 2025
VISTO: el proyecto de Contrato de Préstamo Nº 5939/OC-UR
a celebrarse entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y
la República Oriental del Uruguay (ROU), destinado al programa
“Uruguay Global II: Promoción de las Destrezas Digitales Avanzadas
para la Internacionalización”;
FE DE ERRATAS
En el Diario Ocial Nº 31.710 de fecha 15 de julio de 2025, se
publicó la Ley 20.410 de Consejo de Ministros, de fecha 8 de Julio de
2025. En dicha publicación se incurrió en el siguiente error imputable
al Original:
En la página 10, primera columna,
Donde dice:
“Artículo 12.- (Compatibilidad con otra jubilación o retiro).- Las
jubilaciones de las personas aliadas a la Caja de Jubilaciones y
Pensiones de Profesionales Universitarios que accedan con al menos
70 años de edad a la causal jubilatoria normal, serán compatibles con
el goce de otra jubilación o retiro, siempre que se cuente con un tiempo
mínimo de 15 años de servicios con cotización efectiva en la Caja.”
Debe decir:
“Artículo 12.- (Compatibilidad con otra jubilación o retiro).- Las
jubilaciones de las personas aliadas a la Caja de Jubilaciones y
Pensiones de Profesionales Universitarios que accedan con al menos
70 años de edad a la causal jubilatoria normal, serán compatibles con
el goce de otras jubilaciones o retiros, siempre que se cuente con un
tiempo mínimo de 15 años de servicios con cotización efectiva en la
Caja.”
Queda hecha la salvedad.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE
1
Resolución S/n
Apruébase la Evaluación Ambiental Estratégica del Programa de
Actuación Integrada denominado “Colinas del Mar”, presentado por la
Intendencia de Maldonado.
(3.128*R)
MINISTERIO DE AMBIENTE
Expte. 2023/013102
R.M. 936/2025
Montevideo, 17 de julio de 2025.
VISTO: el Oficio Nº 3398/24 por el cual la Intendencia de
Maldonado solicitó la aprobación de la Evaluación Ambiental
Estratégica del Programa de Actuación Integrada denominado
“Colinas del Mar” (Exp. 2023/36001/013102);
RESULTANDO: I) que el objetivo general del referido Programa
de Actuación Integrada es el crecimiento sostenible de zonas aledañas
a la ciudad de Piriápolis y sus balnearios, en un marco de desarrollo
que promueva una mejor calidad de vida para los habitantes locales
y potenciales inversores nacionales y extranjeros;
II) que, a dichos efectos, el referido Instrumento, propone modicar
la categoría del suelo de su ámbito de actuación, conformado por
los Padrones rurales potencialmente transformables Nº 31.960,
6Documentos Nº 31.717 - julio 25 de 2025 | DiarioOficial
RESULTANDO: I) que el Contrato de Préstamo Nº 5939/OC-
UR, a celebrarse entre ROU y BID, asciende a la suma de hasta U$S
8:000.000 (dólares estadounidenses ocho millones), con un período de
amortización de 24,5 (veinticuatro coma cinco) años contado a partir de
la rma del contrato y un plazo de gracia de 72 (setenta y dos) meses;
II) que el referido Contrato fue aprobado por Resolución del
Directorio Ejecutivo del BID, DE-134/24 de fecha 30 de octubre de 2024;
III) que la Universidad Tecnológica (UTEC) será el Organismo
Ejecutor del referido programa;
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la aprobación del
proyecto de Contrato de Préstamo Nº 5939/OC-UR, a celebrarse entre
el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la República Oriental
del Uruguay (ROU), así como designar representante de la República
Oriental del Uruguay a efectos de suscribir la documentación
pertinente;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley Nº 15.851,
de 24 de diciembre de 1986, y el artículo 33 de la Ley Nº 19.149, de 24
de octubre de 2013;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Apruébase el proyecto de Contrato de Préstamo Nº 5939/OC-
UR a celebrarse entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)
y la República Oriental del Uruguay (ROU), destinado al programa
“Uruguay Global II: Promoción de las Destrezas Digitales Avanzadas
para la Internacionalización”, cuyo texto constituye parte integrante
de la presente Resolución.
2
2º.- Desígnanse al Ministro de Economía y Finanzas, señor Gabriel
Oddone y al Subsecretario de Economía y Finanzas, señor Martín
Vallcorba, indistintamente, para suscribir en nombre y representación
de la República, la documentación que corresponda a efectos del
otorgamiento del Contrato antes referido.
3
3º.- Desígnanse, indistintamente, a las Dras. Gabriela Tobías
Pedronzo, Nadia Barreto Schwegler y Luciana Velázquez Zepedeo
para que expidan por la República los dictámenes jurídicos
correspondientes.
4
4º.- Dese cuenta a la Asamblea General, dentro de los 10 (diez) días
siguientes a la celebración del Contrato referido.
5
5º.- Comuníquese al Tribunal de Cuentas, a efectos de dar
cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley Nº 19.149, de
24 de octubre de 2013.
6
6º.- Publíquese y pase a la División de Relacionamiento con
Organismos Multilaterales del Ministerio de Economía y Finanzas a
los efectos de la correspondiente comunicación. Cumplido, archívese.
PROF. YAMANDÚ ORSI; GABRIEL ODDONE; MARIO
LUBETKIN.
Resolución DE-134/24
CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 5939/OC-UR
entre la
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
URUGUAY GLOBAL II: Promoción de las Destrezas Digitales
Avanzadas para la Internacionalización
________________
(Fecha supuesta de rma)
CONTRATO DE PRÉSTAMO
ESTIPULACIONES ESPECIALES
Este contrato de préstamo, en adelante el “Contrato”, se celebra
entre la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en adelante el
“Prestatario”, y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO,
en adelante individualmente el “Banco” y, conjuntamente con el
Prestatario, las “Partes”, el _____ de __________ de ____.
CAPÍTULO I
Objeto y Elementos Integrantes del Contrato
CLÁUSULA 1.01. Objeto del Contrato. El objeto de este Contrato
es acordar los términos y condiciones en que el Banco otorga un
préstamo al Prestatario para contribuir a la nanciación y ejecución del
Programa “Uruguay Global II: Promoción de las Destrezas Digitales
Avanzadas para la Internacionalización”, cuyos aspectos principales
se acuerdan en el Anexo I.
CLÁUSULA 1.02. Elementos Integrantes del Contrato. Este
Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, por las
Normas Generales y por los Anexos I y II.
CAPÍTULO II
El Préstamo
CLÁUSULA 2.01. Monto y Moneda de Aprobación del Préstamo.
En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar
al Prestatario, y éste acepta, un préstamo hasta por el monto de ocho
millones de Dólares (US$8.000.000), en adelante, el “Préstamo”.
CLÁUSULA 2.02. Solicitud de desembolsos y moneda de los
desembolsos. (a) El Prestatario podrá solicitar al Banco desembolsos
del Préstamo, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo IV de las
Normas Generales.
(b) Todos los desembolsos se denominarán y efectuarán en
Dólares, salvo en el caso en que el Prestatario opte por un desembolso
denominado en una moneda distinta del Dólar, de acuerdo con lo
establecido en el Capítulo V de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.03. Disponibilidad de moneda. Si el Banco no
tuviese acceso a la moneda solicitada por el Prestatario, el Banco, en
acuerdo con el Prestatario, podrá efectuar el desembolso del Préstamo
en otra moneda de su elección.
CLÁUSULA 2.04. Plazo para desembolsos. El Plazo Original de
Desembolsos será de cinco (5) años contados a partir de la fecha de
entrada en vigencia de este Contrato. Cualquier extensión del Plazo
Original de Desembolsos estará sujeta a lo previsto en el Artículo
3.02(g) de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.05. Cronograma de Amortización. (a) La Fecha
Final de Amortización es la fecha correspondiente a veinticuatro
coma cinco (24,5) años contados a partir de la fecha de suscripción del
presente Contrato. La VPP Original del Préstamo es de quince coma
veinticinco (15,25) años.
(b) El Prestatario deberá amortizar el Préstamo mediante el
pago de cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. El
Prestatario deberá pagar la primera cuota de amortización en la fecha
de vencimiento del plazo de setenta y dos (72) meses contado a partir
de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato, y la última, a más
tardar, en la Fecha Final de Amortización. Si la fecha de vencimiento
del plazo para el pago de la primera cuota de amortización no coincide
con una fecha de pago de intereses, el pago de la primera cuota de
amortización se deberá realizar en la fecha de pago de intereses
inmediatamente anterior a la fecha de vencimiento de dicho plazo. Si
la Fecha Final de Amortización no coincide con una fecha de pago de
intereses, el pago de la última cuota de amortización se deberá realizar
en la fecha de pago de intereses inmediatamente anterior a la Fecha
Final de Amortización.
7
Documentos
Nº 31.717 - julio 25 de 2025
DiarioOficial |
(c) Las Partes podrán acordar la modicación del Cronograma de
Amortización del Préstamo de acuerdo con lo establecido en el Artículo
3.02 de las Normas Generales.
(d) El Prestatario podrá solicitar al Banco la activación de la Opción
de Pago de Principal de acuerdo con lo previsto en los Artículos 3.03
al 3.06 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.06. Intereses. (a) El Prestatario deberá pagar
intereses sobre los Saldos Deudores diarios a una tasa que se
determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.07 de
las Normas Generales.
(b) El Prestatario deberá pagar los intereses al Banco semestralmente
el día quince (15) de los meses de febrero y agosto de cada año. El
primero de estos pagos se realizará a partir de la primera de estas
fechas que ocurra después de la entrada en vigencia del Contrato, de
acuerdo con lo indicado en el Artículo 3.01 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.07. Comisión de crédito. El Prestatario deberá
pagar una comisión de crédito en las fechas establecidas en la Cláusula
2.06(b), de acuerdo con lo establecido en los Artículos 3.01, 3.08, 3.09
y 3.11 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.08. Recursos para inspección y vigilancia. El
Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por
concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco
establezca lo contrario de acuerdo con lo establecido en el Artículo
3.10 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.09. Conversión. El Prestatario podrá solicitar
al Banco una Conversión de Moneda, una Conversión de Tasa de
Interés, una Conversión de Productos Básicos y/o una Conversión
de Protección contra Catástrofes en cualquier momento durante la
vigencia del Contrato, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo V de
las Normas Generales.
(a) Conversión de Moneda. El Prestatario podrá solicitar que un
desembolso o la totalidad o una parte del Saldo Deudor sea convertido
a una Moneda Principal o a una Moneda Local, que el Banco pueda
intermediar ecientemente, con las debidas consideraciones operativas
y de manejo de riesgo. Se entenderá que cualquier desembolso
denominado en Moneda Local constituirá una Conversión de Moneda
aun cuando la Moneda de Aprobación sea dicha Moneda Local.
(b) Conversión de Tasa de Interés. El Prestatario podrá solicitar,
con respecto a la totalidad o una parte del Saldo Deudor, que la Tasa
de Interés Basada en SOFR sea convertida a una tasa ja de interés o
cualquier otra opción de Conversión de Tasa de Interés solicitada por
el Prestatario y aceptada por el Banco.
(c) Conversión de Productos Básicos. El Prestatario podrá solicitar
la contratación de una Opción de Venta de Productos Básicos o una
Opción de Compra de Productos Básicos.
(d) Conversión de Protección contra Catástrofes. El Prestatario
podrá solicitar la contratación de una Conversión de Protección
contra Catástrofes, la cual se acordará y estructurará caso por caso,
sujeto a las consideraciones operativas y de manejo de riesgo del
Banco y de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en
la correspondiente Carta de Compromiso para Protección contra
Catástrofes.
CAPÍTULO III
Desembolsos y Uso de Recursos del Préstamo
CLÁUSULA 3.01. Condiciones especiales previas al primer
desembolso. El primer desembolso de los recursos del Préstamo está
condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a
las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas
Generales, las siguientes:
(a) Que haya entrado en vigencia el Reglamento Operativo del
Programa (ROP), en los términos acordados con el Banco;
(b) Que se haya contratado la consultoría encargada de la
vericación externa de resultados conforme a los términos
acordados con el Banco; y
(c) Que se haya conformado una Unidad Ejecutora del Programa
(UEP), dentro de la estructura de la Universidad Tecnológica
del Uruguay (UTEC), y contratado al Director del Programa
y designado a los responsables de gestión financiera y
adquisiciones.
CLÁUSULA 3.02. Condiciones especiales previas a los
Desembolsos por Resultados. El desembolso correspondiente a cada
una de las porciones del Préstamo de que trata la Cláusula 3.06 de
estas Estipulaciones Especiales, estará condicionado a que, en adición
al cumplimiento de las condiciones de que trata la Cláusula 3.01
de estas Estipulaciones Especiales y el Artículo 4.01 de las Normas
Generales, el Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda,
haya cumplido, a satisfacción del Banco, el siguiente requisito: que se
haya contratado al Vericador Independiente que será responsable de
la vericación de los Resultados a que se reere la Cláusula 3.06 de
estas Estipulaciones Especiales, de conformidad con los términos de
referencia previamente acordados con el Banco, y lo establecido en el
Artículo 6.05 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 3.03. Uso de los recursos del Préstamo. Los recursos
del Préstamo sólo podrán ser utilizados para nanciar los costos de
las actividades necesarias para la obtención de los Resultados a que
se reeren los incisos (b), (c), (d), (e) y (f) de la Cláusula 3.06 de estas
Estipulaciones Especiales, y, en la medida que dichas actividades:
(i) estén en concordancia con los objetivos del Programa; (ii) sean
efectuadas de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y
las políticas del Banco; (iii) sean adecuadamente registradas y
sustentadas en los sistemas del Prestatario u Organismo Ejecutor,
según corresponda, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 6.01 de las
Normas Generales; y (iv) hayan sido realizadas antes del vencimiento
del Plazo Original de Desembolsos o sus extensiones, en adelante
“Gastos Elegibles”.
CLÁUSULA 3.04. Financiamiento de Resultados previos
con cargo a los recursos del Préstamo. El Banco podrá nanciar,
con cargo a los recursos del Préstamo, y hasta el equivalente de
trescientos once mil trescientos diez Dólares (US$ 311.310), los costos
vinculados con las actividades en las que haya incurrido el Prestatario
o el Organismo Ejecutor, según corresponda, para la consecución
de Resultados atribuibles al Programa que hubiesen sido obtenidos
a partir del 2 de mayo de 2024 y hasta la fecha de elegibilidad del
Préstamo y siempre que se hayan cumplido las condiciones de que
tratan las Cláusulas 3.01 y 3.02 de estas Estipulaciones Especiales, los
requisitos previstos en el Artículo 4.01 de las Normas Generales de
este Contrato y sean consistentes con lo establecido en la Cláusula
3.03 de estas Estipulaciones Especiales. Asimismo, y para efectos de
lo establecido en esta Cláusula 3.04, los Resultados deberán de haber
sido vericados por el Vericador Independiente. El Prestatario o el
Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá presentar al Banco,
junto con la solicitud de desembolso, la justicación técnica de los
Resultados previamente obtenidos.
CLÁUSULA 3.05. Desembolso inicial para la obtención de
Resultados. (a) No obstante lo previsto en la Cláusula 3.06 de estas
Estipulaciones Especiales, el Banco podrá, a solicitud del Prestatario,
y una vez se hayan cumplido las condiciones establecidas en las
Cláusulas 3.01 y 3.02 de estas Estipulaciones Especiales, desembolsar
con cargo a los recursos del Préstamo hasta la suma de setecientos
sesenta y cinco mil cincuenta y seis Dólares (US$ 765.056) para nanciar
las actividades y acciones que sean necesarias para la obtención de
los Resultados correspondientes a la primera porción del Préstamo a
que se reere el inciso (b) de la Cláusula 3.06 de estas Estipulaciones
Especiales. El monto del Préstamo que sea desembolsado según lo
previsto en esta Cláusula 3.05 será deducido de los montos destinados
a nanciar los Resultados previstos a que se reeren los incisos (c) y
(f) de la Cláusula 3.06 de estas Estipulaciones Especiales.
(b) Una vez efectuado el desembolso a que se reere el inciso (a)
anterior, si el Prestatario optase por cancelar los saldos no utilizados
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