Diario Oficial de la República del Uruguay del 25 de agosto de 2025

Fecha de publicación25 Agosto 2025
Número de Gaceta31737
4Documentos Nº 31.737 - agosto 22 de 2025 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 13, 19 y 20 de agosto y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
Publicaciones
Jurídicas
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
1
Resolución 284/025
Desígnase al Sr. Gerardo Nabune, para integrar el Directorio del Instituto
Nacional de Vitivinicultura (INAVI), como titular, y en representación de
la Asociación Nacional de Bodegueros (ANB).
(3.584)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 12 de Agosto de 2025
VISTO: la integración del Directorio del Instituto Nacional de
Vitivinicultura (INAVI), de acuerdo a lo previsto por el artículo 146
de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada
por el artículo 5 de la Ley Nº 18.462, de 8 de enero de 2009;
RESULTANDO: I) que por Resolución del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca (MGAP) Nº 625/025, de 21 de marzo de 2025, se
designó al Sr. Nicolás Monforte Andrés para integrar el Directorio
del INAVI en calidad de miembro alterno de quien fuera designado
como Presidente del Directorio, el Sr. Diego Spinoglio Perdomo, por
Resolución del MGAP 615/025, de 11 de marzo de 2025;
II) que por nota de fecha 14 de febrero de 2025, la Asociación de
Bodegas Exportadoras (ANB) -integrante del Directorio del INAVI de
acuerdo a la normativa citada y a la Resolución del Poder Ejecutivo
de fecha 20 de junio de 2022- da cuenta de la necesidad de sustituir
a quien fuera oportunamente designado su representante titular en
el mencionado Directorio, el Sr. Nicolás Monforte Andrés, por el
nombramiento del Sr. Gerardo Nabune;
CONSIDERANDO: que procede disponer la sustitución
promovida;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto por el
artículo 146, literal B), de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de
1987, en la redacción dada por el artículo 5 de la Ley Nº 18.462, de 8
de enero de 2009 y por el Decreto Nº 328/009, de 13 de julio de 2009;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase al Sr. Gerardo Nabune, Cédula de Identidad
Nº 3.681.857-8, para integrar el Directorio del Instituto Nacional
de Vitivinicultura (INAVI), en calidad de miembro titular en
representación de la Asociación Nacional de Bodegueros (ANB), en
sustitución del Sr. Nicolás Monforte Andrés.
2
2º.- Publíquese y, por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, comuníquese al INAVI.
PROF. YAMANDÚ ORSI; ALFREDO FRATTI; GABRIEL
ODDONE; FERNANDA CARDONA.
5
Documentos
Nº 31.737 - agosto 22 de 2025
DiarioOficial |
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
2
Resolución S/n
Apruébanse las Bases para la Convocatoria 2025 a Certicados de
Eciencia Energética, para medidas de uso eciente de la energía no
estandarizadas, en el marco de la Ley 18.597, de fecha 21 de setiembre
de 2009.
(3.715*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
091/25
Montevideo, 4 de Agosto de 2025
VISTO: el artículo 16 de la Ley Nº 18.597, de 21 de setiembre de
2009;
RESULTANDO: que el artículo 16 de la Ley Nº 18.597, del 21 de
setiembre de 2009, encomendó al Ministerio de Industria, Energía y
Minería emitir Certicados de Eciencia Energética a proyectos de
uso eciente de energía;
CONSIDERANDO: I) que por Decreto Nº 211/015, de 3 de agosto
de 2015, se aprobó el Plan Nacional de Eciencia Energética 2015-2024;
II) que el Plan Nacional de Eciencia Energética ja la meta de
energía evitada y prevé diversos mecanismos para alcanzarla entre los
que se encuentra la emisión de Certicados de Eciencia Energética;
III) que el Decreto Nº 46/016, de 16 de febrero de 2016, aprobó
el Manual de Certicados de Eciencia Energética que establece los
lineamientos del proceso de emisión de Certicados de Eciencia
Energética;
IV) que se cumplen con las condiciones necesarias para realizar la
convocatoria 2025 a Certicados de Eciencia Energética para medidas
de uso eciente de la energía estandarizadas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1º.- Apruébanse las Bases para la Convocatoria 2025 a Certicados
de Eciencia Energética, para medidas de uso eciente de la energía
no estandarizadas, en el marco de la Ley Nº 18.597 del 21 de setiembre
de 2009, que como anexo integran la presente resolución.
2º.- Delégase en la Dirección Nacional de Energía la evaluación de
las postulaciones y la aprobación de la nómina de beneciarios en la
asignación de los Certicados de Eciencia Energética, en el marco de
la presente convocatoria.
3º.- Encomiéndase a la Dirección Nacional de Energía a instruir
a la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) a efectos de los
pagos correspondientes.
4º.- Comuníquese y publíquese, etc.
FERNANDA CARDONA.
Certicados de Eciencia Energética (CEE)
Convocatoria 2025
para medidas de uso eciente de la energía no estandarizadas1
Esta convocatoria se rige por las condiciones generales establecidas
en el Manual de Certicados de Eciencia Energética (Decreto 46/016)
y las condiciones particulares que se pasan a indicar.
I. Elegibilidad de los Proyectos de Uso Eciente de Energía
Podrán postularse a la presente convocatoria todos los usuarios
de energía2 o prestadores de servicios de energía que desarrollen
proyectos de uso eciente de la energía en sus instalaciones jas o
móviles (vehículos), que cumplan acumulativamente con los requisitos
establecidos en el Manual y con los siguientes:
i. Cada medida de uso eciente de energía no estandarizada
(MMEE no std) debe haber comenzado a operar, en régimen
o bajo condiciones normales de operación, entre el 1º de julio
de 2023 y el 30 de junio de 2024.
ii. Las MMEE, y su operación, no deben localizarse o tener
vinculación con el régimen de: zona franca, puerto libre,
depósito aduanero, exclave, representaciones diplomáticas,
organismos internacionales.
iii. Si las MMEE implican e inicio de operación de algún equipo,
este debe ser nuevo y sin uso en régimen o bajo condiciones
normales al momento de la adquisición e inicio de operación
por parte del postulante.
Aclaración: este requisito aplica a cualquier equipo o
equipamiento, incluyendo vehículos. Los últimos deben ser nuevos
y sin uso al momento de la adquisición e inicio de operación por
parte del postulante. No se aceptan vehículos con uso previo a la
adquisición por el interesado, incluyendo uso para test drive, entre
otros.
iv. Cada MMEE debe cumplir con la Condición de Eciencia
Energética bajo las condiciones que se establecen en el Anexo
1: Condición de Eciencia Energética.
v. Adopción del Protocolo Internacional de Medida y Vericación
(IPMVP)3:
a. Es obligatoria para una MMEE - individual (en una misma
instalación ja o móvil) o distribuida en varias instalaciones
(una misma MMEE realizada en varias instalaciones jas o
móviles4 de la empresa/institución postulante) - con ahorros
totales de energía (sin ponderar)5 iguales o mayores a 300
tep.
a.1 Sólo se aceptan Planes de M&V ex post (elaborados
luego del inicio de operación de una MMEE) si los
ahorros totales de energía (sin ponderar) de la MMEE
1 Son todas aquellas medidas de uso eciente de la energía cuyos ahorros de
energía sean certicados por un Agente Certicador de Ahorros de Energía
independiente del MIEM bajo las condiciones de estas bases.
2 Acorde al Art. 5 del Decreto 86/012, los prestadores de servicios de energía
son las empresas que comercializan energéticos y por los cuales realizan los
correspondientes aportes al Fideicomiso Uruguayo de Ahorro y Eciencia
Energética (Fudaee).
3 Versión vigente en español para Latinoamérica a partir del 21/03/2023:
Protocolo Internacional de Medida y Vericación del Desempeño (IPMVP),
Conceptos Básicos – IPMVP, EVO 10000 – 1:2022 (MX), Disponible en el
sitio web de la Eciency Valuation Organization (EVO); hps://evo-world.
org/en/products-services-mainmenu-en/protocols/ipmvp
4 Una misma MMEE en varios vehículos (ej.: recambio de ota) de un mis-
mo postulante es considerada una MMEE distribuida.
5 Son los ahorros totales de energía en la vida útil de una MMEE (AT_Mi)
calculados acorde a lo indicado en la sección IV e indicados en la columna
correspondiente del formulario de postulación.
6Documentos Nº 31.737 - agosto 22 de 2025 | DiarioOficial
son iguales o mayores a 300 tep y menores a 500 tep (es
decir: 300 tep ≤ AT_Mi < 500 tep), y siempre y cuando
se reconstruya fehacientemente la línea base.
b. Es voluntaria para MMEE con ahorros totales de energía
(sin ponderar) menores a 300 tep y sólo si los Planes de
M&V fueron elaborados previo al inicio de operación de
las MMEE (ex ante) se premian acorde con el “Ponderador
IPVMP” indicado en el Anexo 2: Ponderadores.
c. Los Planes de M&V ex ante, así como los ex post elaborados
previo a la fecha de apertura de esta convocatoria, deben
presentarse dentro de los 10 días hábiles posteriores a la
fecha de apertura de esta convocatoria.
c.1 Todos los Planes de M&V presentados en dicho plazo
deben haber usado la versión del IPMVP, EVO 10000
– 1:2022 (MX) vigente a partir del 21/03/2023. No se
aceptan planes que hayan usado una versión previa del
IPMVP, no vigente al momento de inicio de operación
de la medida, acorde a la ventana de tiempo de esta
convocatoria.
c.2 Los Planes de M&V ex ante no presentados en dicho
plazo serán considerados ex post.
c.3 Los Planes de M&V no presentados en dicho plazo
deberán elaborarse acorde a la versión del IPMVP, EVO
10000 – 1:2022 (MX) vigente a partir del 21/03/2023.
Importante: La evaluación por parte del MIEM de los Planes de
M&V se realiza sobre la versión presentada en la postulación y
acorde con los criterios denidos para el ponderador “Adopción
del Protocolo IPMVP” en el Anexo 2: Ponderadores. No se solicitan
correcciones a estos documentos durante el proceso de evaluación.
vi. Haber desarrollado para cada medida una evaluación anual
de cumplimiento de resultados por parte de un Agente
Certicador de Ahorros de Energía (en adelante, Certicador)
registrado en el MIEM6 y habilitado a certicar proyectos en
esta convocatoria.
El informe de evaluación anual de cumplimiento de resultados
debe:
a. Para las MMEE que no adopten el IPMVP: ser elaborado
acorde al “Formato de Informe de evaluación anual de
cumplimiento de resultados”7.
b. Para las MMEE que adopten el IPMVP: ser el Reporte de
M&V anual elaborado acorde a los requisitos de la versión
del IPMVP utilizada para elaborar el correspondiente Plan
de M&V.
Los reportes anuales de M&V elaborados expresamente
para esta convocatoria, pueden tomar como referencia el
“Formato del Informe de evaluación anual de cumplimiento
de resultados” y deben adicionar a este, como mínimo,
todos los demás requisitos para los reportes de M&V
establecidos en la versión del IPMVP utilizada para elaborar
el correspondiente Plan de M&V.
La nalización del período reporte (con o sin adopción del IPMVP)
no debe tener más de 180 días al momento de la postulación, salvo
se presente la debida justicación técnica que datos de períodos
más antiguos continúan siendo válidos y representativos para su
extrapolación a la vida útil de la medida.
6 El registro y las actuaciones de los Certicadores están reguladas por el
Decreto 317/015 modicado por el Decreto 326/024. Listado de Certicado-
res disponible en: hps://www.gub.uy/ministerio-industria-energia-mine-
ria/politicas-y-gestion/agentes-certicadores-ahorro-energia
7 Descargable del sitio web hps://www.gub.uy/ministerio-industria-ener-
gia-mineria/eciencia-energetica
vii. Cumplir con la normativa vigente que corresponda8, pudiendo
ser excluidos en caso de vericarse incumplimiento de ésta,
incluso una vez entregados los CEE.
viii. Todas las MMEE de iluminación, transporte y transporte
interno deben cumplir los requisitos establecidos en el Anexo 6:
Requisitos para MMEE de iluminación, transporte y transporte
interno.
ix. Cumplir con todos los requisitos establecidos en los demás
documentos de esta convocatoria, incluyendo, los formularios,
lista de auto chequeo y cualquier condición particular aplicable
respondida en “CEE2025 - Preguntas frecuentes”.9
x. Un edicio, cooperativa o conjunto organizado de viviendas
que haya implementado MMEE en espacios comunes o las
mismas medidas en cada hogar, puede postularse agrupado a
través de un representante legal.
II. Plazos y vías de presentación
Requisito Plazo
Presentación de Planes de
M&V:
- Ex ante, y
- Ex post elaborados previo a
la fecha de apertura de esta
convocatoria.
Hasta 10 días hábiles a partir
de la fecha de apertura de la
convocatoria.
Los Planes deben enviarse por
correo electrónico a daee@miem.
gub.uy, indicando en el asunto
“CEE2025 – Plan de M&V –
NOMBRE DE LA MEDIDA –
NOMBRE DEL POSTULANTE”.
El correo puede ser enviado por
el postulante o por una tercera
parte que haya elaborado el
Plan de M&V (ej.: ESCO, Agente
Certicador, etc.).
Finalización de la postulación
en trámites en línea. Hasta el martes 16 de diciembre
a las 11 am.
Importante: en los casos que se
requiere presentar Certicado
Notarial, (ver sección VI debajo),
el original electrónico o la copia
del original en papel debe
cargarse en el trámite en línea en
el plazo indicado.
Presentación de los originales
en papel de la Declaración de
postulación y/o el Certicado
Notarial, en caso de que
hayan sido rmados de forma
manuscrita.
10 días hábiles luego de la
nalización del plazo para
postularse en trámites en línea.
Pasado dicho plazo la
postulación quedará
descalicada por incumplir el
plazo de las bases.
La documentación de cada
postulación debe presentarse
en sobre a nombre de DAEE, en
Rincón 719, con la referencia:
“CEE 2025 MMEE no std -
Nombre de la entidad postulante
– Número del trámite en línea”.
III. Precio de referencia de los CEE
* El precio de referencia de la presente convocatoria es de 906
UYU/tep.
El precio fue determinado acorde a los fondos disponibles
del Fideicomiso Uruguayo de Ahorro y Eciencia Energética
(Fudaee) para las convocatorias 2025 de los CEE (MMEE no
estandarizas y MMEE estandarizadas) y la energía evitada
prevista para estas convocatorias acorde a la meta de energía
evitada del Plan Nacional de Eciencia Energética 2015 - 2024.
8 BPS, DGI, BSE, AIN y otros organismos reguladores, según corresponda.
9 Disponible en hps://www.gub.uy/ministerio-industria-energia-mineria/
eciencia-energetica. Este documento se podrá ir actualizando a medida
que sea necesario, hasta la fecha de cierre de la convocatoria.

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