Diario Oficial de la República del Uruguay del 05 de septiembre de 2025
| Fecha de publicación | 05 Septiembre 2025 |
| Número de Gaceta | 31746 |
3
Documentos
Nº 31.746 - setiembre 5 de 2025
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 1 y 3 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
1
Resolución 249/025
Actualízanse las medidas de control y requisitos que deben cumplir la
miel y demás productos apícolas, con destino a exportación.
(4.165*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 1º de setiembre de 2025.
DGSG Nº 249/2025.
VISTO: que por Resolución de esta Dirección General Nº 391/018
de 17 de diciembre de 2018 se aprobaron medidas sanitarias con el n
de garantizar la aptitud para el consumo humano de los productos
apícolas a exportar, mediante vericación del origen e inocuidad de
dichos productos;
RESULTANDO: I) que el artículo 4 del decreto Nº 29/006 de fecha
30 de enero de 2006 en la redacción dada por el artículo 6 del decreto Nº
371/013 de fecha 18 de noviembre de 2013, dispone que los productos
de la colmena con destino a exportación, deben ir acompañados de
un Certicado Sanitario Ocial y de origen emitido por la División
Laboratorios Veterinarios “Miguel C. Rubino” (DILAVE), de acuerdo
a los requisitos y condiciones determinados por la Dirección General
de Servicios Ganaderos a dichos efectos;
II) la certicación sanitaria internacional para la exportación,
requiere de la vericación del origen y composición de los lotes
a exportar, de acuerdo a los datos proporcionados por el sistema
informático gestionado por la Dirección General de la Granja en
ejercicio de sus competencias legalmente establecidas;
III) la gestión promovida por la División Laboratorios Veterinarios
relativa al control higiénico sanitario de la miel y otros productos
apícolas con destino a la exportación;
CONSIDERANDO. I) necesario, actualizar las medidas vigentes,
para la vericación de la composición de los lotes de los productos
apícolas a exportar;
III) pertinente, garantizar la aptitud para el consumo humano de
los productos apícolas a exportar, mediante vericación del origen e
inocuidad de dichos productos;
IV) las modicaciones en las exigencias sanitarias de los países de
destino que requieren la actualización de requisitos para la certicación
de exportación;
ATENTO: a lo precedente expuesto y a lo dispuesto por la Ley
Nº 3.606 de 13 de abril de 1910, modicativas, complementarias y
concordantes; artículo 380 de la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre
de 2010; Decreto Nº 29/006 de fecha 30 de enero de 2006; Decreto Nº
371/013 de fecha 18 de noviembre de 2013; Decreto Nº 311/023 de fecha
24 de octubre de 2023; Resolución Ministerial Nº 220/016 de fecha 14
de abril de 2016; Resolución DGSG Nº 108/021 de 30 de abril de 2021;
y Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1º de marzo de 2025;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE
1. Las solicitudes de exportación de miel y productos apícolas,
deberán contener la totalidad de los datos requeridos en el
formulario electrónico correspondiente
a. para otros productos derivados de la colmena (propóleos,
cera de abeja) se deberá declarar de la lista de los apicultores
que integren una partida con la información adicional que
se requiera de acuerdo a su procedimiento especíco de
exportación.
b. En caso que el lote a exportar contenga productos que
hayan sido sometidos a manipulación o procedimientos
tales como homogeneizado, termado, ltrado, entre otros,
el exportador deberá proporcionar los datos del proceso
utilizado en cada caso.
2. La mercadería debe contar con certificado de análisis de
identidad/calidad del producto, así como de otros análisis
complementarios o procesos que correspondan, de acuerdo al
destino de uso y exigencias sanitarias establecidas en países de
destino.
Los análisis previamente mencionados deben ser realizados
por un laboratorio habilitado o avalado por la DILAVE.
3. Al momento de la inspección de la carga, el Servicio Ocial, a
través de sus ocinas locales o zonales competentes, vericará
que las mercaderías a exportar, coincidan con la información
especificada en el numeral precedente, emitiendo una
constancia de inspección donde gure el número de contenedor
y de precinto ocial para cada lote a exportar.
No se expedirá el Certicado Sanitario de Exportación, en
caso de no conformidad u omisión de alguno de los datos
requeridos.
4. Las empresas exportadoras de productos apícolas deberán
obligatoriamente enviar la documentación necesaria mediante
correo electrónico, con 48hs hábiles de antelación (y en el
horario de atención al público) en relación a la fecha estimada
de salida del producto, a los efectos de obtener el Certicado
Sanitario de Exportación.
El formulario de solicitud debe estar debidamente completado
en la plataforma electrónica para poder ser emitido y rmado
por la autoridad sanitaria competente (Dpto. de Apicultura
de la DILAVE). En ningún caso se expedirá certificado
posteriormente a la partida de la mercadería.
El no cumplimiento implicara que no se expida el certicado
en trámite.
5. La mercadería que ingrese al Paso de Frontera de salida del
país, deberá estar acompañada del Certicado Sanitario de
Exportación correspondiente. No se autorizará la salida de la
mercadería, sin la presentación de dicho documento.
6. Las empresas que se dediquen en todo o en parte a la
homogenización de miel con destino a la exportación, deberán
4Documentos Nº 31.746 - setiembre 5 de 2025 | DiarioOficial
extraer, previo a su procesamiento, una muestra y contra
muestra de miel de cada apicultor que integre el lote y una
muestra y contra muestra del producto nal.
Las muestras extraídas, serán identicadas apropiadamente
(trazabilidad individual) (min 25 gr c/u) y lote homogenizado
(min 250 gr c/u), mantenidas en lugar adecuado, en buenas
condiciones de conservación, a disposición de la DILAVE, al
menos durante 12 meses contados a partir de su exportación.
7. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la
presente resolución, podrá dar lugar a la aplicación de las
medidas dispuestas por el artículo 144 de la ley Nº 13.835 de 7
de enero de 1970 en la redacción dada por el artículo 134 de la
Ley Nº 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y el artículo 285 de
la Ley Nº 16.736 de fecha 5 de enero de 1996 en la redacción
dada por el artículo 87 de la Ley Nº 19.535 de 25 de septiembre
de 2017
8. Derogase la Resolución DGSG Nº 391/018 de fecha 17 de
diciembre de 2018.
9. Publíquese en el Diario Ocial y en la Página Web del MGAP.
Dr. Marcelo Rodríguez, Director General.
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
2
Resolución 2.474/025
Dispónese el cese en la función de Asistente Administrativa en la
Dirección Regional Sur de ASSE, de la Sra. Laura Giselle Rodríguez De La
Hoz, Especialista VII Especialización, perteneciente a la Unidad Ejecutora
068.
(4.136)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 31 de Marzo de 2025
Visto: que por Resolución de la Gerencia General de A.S.S.E. en
ejercicio de atribuciones delegadas Nº 2400/2021 de fecha 22/06/2021
se designó a la Sra. Laura Giselle Rodríguez De La Hoz en la función
de Asistente Administrativa en la Dirección Regional Sur de A.S.S.E.;
Resultando: I) que en virtud del cambio de autoridades corresponde
redenir la reestructura, funcionamiento y gestión del Organismo lo
que conlleva a la designación de un nuevo equipo de trabajo acorde a
las modicaciones que se pretenden realizar, correspondiendo adaptar
los recursos humanos afectados a tal n;
II) que en consecuencia resulta necesario disponer el cese de la
Sra. Laura Rodríguez y asignarle nuevo destino y función, sin que
ello desmerezca las condiciones subjetivas del funcionario cesante;
Considerando: I) que la Administración cuenta con atribuciones
discrecionales para organizar sus servicios de la manera que entienda
conveniente y beneficiosa para los intereses del Organismo en
consideración al interés público;
II) que en consecuencia se encuentra habilitada para disponer
de los recursos humanos de modo de asegurar el mejor y mas ecaz
cumplimiento de los servicios conados a su gestión y dirección;
III) que las encargaturas, jefaturas y direcciones constituyen
asignación de funciones esencialmente precarias, transitorias y
revocables con una compensación económica asociada al cumplimiento
de dichas tareas que no generan derecho al cargo sino una mera
expectativa, no accediéndose a las mismas con carácter denitivo ni
perpetuándose los ingresos extraordinarios que las mismas coneren;
IV) que por lo manifestado, corresponde cesar a la Sra. Laura Giselle
Rodríguez De La Hoz en la función de Asistente Administrativa en
la Dirección Regional Sur de A.S.S.E. y disponer que pase a cumplir
funciones en otro servicio;
Atento: a lo expuesto y a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley
18.161 del 29/07/07;
El Directorio de A.S.S.E.
Resuelve:
1º) Cese en la función de función de Asistente Administrativa en
la Dirección Regional Sur de A.S.S.E. la Sra. Laura Giselle Rodríguez
De La Hoz (C.I. 3.918.980-1), Especialista VII Especialización,
Presupuestada, Escalafón D, Grado 3, Correlativo 23378, perteneciente
a la Unidad Ejecutora 068.
2º) Encomiéndase a la Gerencia General asignar las nuevas
funciones a desempeñar, debiendo adecuarse su remuneración.
3º) Comuníquese a la ocina de Personal de la Unidad Ejecutora
068 a n de tomar conocimiento y noticar a la citada funcionaria,
a la Dirección Gestión de Remuneraciones, a la División Gestión de
la Información, a las Gerencias de Recursos Humanos, Asistencial
y Administrativa, a la Dirección de Comunicaciones, a la Dirección
Regional Sur y a la Unidad de Calidad y Desarrollo Organizacional.
Pase a la Gerencia General de A.S.S.E. a sus efectos.
Res.: 2474/2025
/xb
Dr. Álvaro Danza, Presidente, Administración de los Servicios de
Salud del Estado; Mag. Daniel Olesker, Vicepresidente, Administración
de los Servicios de Salud del Estado.
3
Resolución 2.485/025
Desígnase en la función de Sub Directora de la Dirección Región Sur de
ASSE, a la Dra. María del Socorro Fierro Delgado, Técnico III Médico,
perteneciente a la Unidad Ejecutora 002.
(4.137)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 31 de Marzo de 2025
Visto: que se encuentra acéfala la función de Sub Directora de la
Dirección de Región Sur de A.S.S.E.;
Resultando: que se propone para desempeñar la función a la Dra.
María del Socorro Fierro Delgado, quien posee el perl adecuado para
desempeñar la tarea;
Considerando: que se estima pertinente designar a la Dra. María
del Socorro Fierro Delgado en la función de Sub Directora de la
Dirección de Región Sur, con una carga horaria de 40 horas semanales;
Atento: a lo expuesto y a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley
18.161 del 29/07/07;
El Directorio de A.S.S.E.
Resuelve:
1º) Desígnase en la función de Sub Directora de la Dirección de
Región Sur de A.S.S.E. a la Dra. María del Socorro Fierro Delgado,
(C.I. 3.516.304-5), Técnico III Médico, Presupuestada, Correlativo 609,
Escalafón A, Grado 8, perteneciente a la U.E. 002, quien deberá cumplir
con una carga horaria de 40 horas semanales.
2º) Adécuase el salario de la Dra. Fierro a la nueva función asignada.
3º) Comuníquese a Personal de la U.E. 068 y a la U.E. 002, a
n de tomar conocimiento y noticar a la funcionaria interesada,
a la Dirección Gestión de Remuneraciones, a la Dirección Gestión
Financiera, a la División Gestión de la Información, a las Gerencias
General, Asistencial, Administrativa y de Recursos Humanos de
A.S.S.E., a la Unidad de Calidad y Desarrollo Organizacional, la
Dirección de Región Sur y a la Dirección de Comunicaciones. Pase a
la Gerencia de Recursos Humanos.
Res.: 2485/2025
nfc
5
Documentos
Nº 31.746 - setiembre 5 de 2025
DiarioOficial |
impo.com.uy/tienda
Librería IMPO
IMPOmultimedia
Dr. Álvaro Danza, Presidente, Administración de los Servicios de
Salud del Estado; Mag. Daniel Olesker, Vicepresidente, Administración
de los Servicios de Salud del Estado.
4
Resolución 2.486/025
Desígnase en la función de Adjunta a la Dirección de Región Sur de
ASSE, a la Dra. Adriana Machado Hernández, Técnico III Médico,
perteneciente a la Unidad Ejecutora 002.
(4.138)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 31 de Marzo de 2025
Visto: que se encuentra acéfala la función de Adjunta a la Dirección
de Región Sur de A.S.S.E.;
Resultando: que se propone para desempeñar la función a la Dra.
Adriana Machado Hernández, quien posee el perl adecuado para
desempeñar la tarea;
Considerando: que se estima pertinente designar a la Dra. Adriana
Machado Hernández en la función de Adjunta a la Dirección de Región
Sur, con una carga horaria de 40 horas semanales;
Atento: a lo expuesto y a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley
18.161 del 29/07/07;
El Directorio de A.S.S.E.
Resuelve:
1º) Desígnase en la función de Adjunta a la Dirección de Región
Sur de A.S.S.E. a la Dra. Adriana Machado Hernández, (C.I. 1.956.140-
7), Técnico III Médico, Presupuestada, Correlativo 2298, Escalafón A,
Grado 8, perteneciente a la U.E. 002, quien deberá cumplir con una
carga horaria de 40 horas semanales.
2º) Adécuase el salario de la Dra. Machado a la nueva función
asignada.
3º) Comuníquese a Personal de la U.E. 068 y a la U.E. 002, a
n de tomar conocimiento y noticar a la funcionaria interesada,
a la Dirección Gestión de Remuneraciones, a la Dirección Gestión
Financiera, a la División Gestión de la Información, a las Gerencias
General, Asistencial, Administrativa y de Recursos Humanos de
A.S.S.E., a la Unidad de Calidad y Desarrollo Organizacional, la
Dirección de Región Sur y a la Dirección de Comunicaciones. Pase a
la Gerencia de Recursos Humanos.
Res.: 2486/2025
nfc
Dr. Álvaro Danza, Presidente, Administración de los Servicios de
Salud del Estado; Mag. Daniel Olesker, Vicepresidente, Administración
de los Servicios de Salud del Estado.
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