Diario Oficial de la República del Uruguay del 08 de septiembre de 2025
| Fecha de publicación | 08 Septiembre 2025 |
| Número de Gaceta | 31747 |
3
Documentos
Nº 31.747 - setiembre 8 de 2025
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 1 y 4 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 181/025
Reglaméntase lo dispuesto por el art. 47 de la Ley 19.355, de fecha 19
de diciembre de 2025, por el que se crea el Sistema de Permiso Nacional
de Conducir por Puntos, con nes de información, análisis y evaluación
bajo la coordinación del Congreso de Intendentes y la Unidad Nacional
de Seguridad Vial.
(4.166*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 2 de Setiembre de 2025
VISTO: lo dispuesto por los artículos 21, 22, 23 de la Ley Nº 19.824,
de 18 de setiembre de 2019, el artículo 47 de la Ley Nº 19.355, de 19 de
diciembre de 2015, en la redacción dada por el artículo 52 de la Ley
Nº 19.824 y el artículo 6º de la Ley Nº 18.113, de 18 de abril de 2007,
en la redacción dada por el artículo 45 numeral 6º de la Ley Nº 19.355;
RESULTANDO: I) que por el artículo 47 de la Ley Nº 19.355 en la
redacción dada por el artículo 52 de la Ley Nº 19.824 se creó el Sistema
del Permiso Único Nacional de Conducir con nes de información,
análisis y evaluación bajo la coordinación del Congreso de Intendentes
y la Unidad Nacional de Seguridad Vial, de acuerdo a los requisitos
y con los alcances que je la reglamentación, siendo de competencia
de las Intendencias su gestión, otorgamiento, registro, contralor y
decisión sancionatoria;
II) que los artículos 21 y siguientes del Capítulo III de la Ley Nº
19.824, reeren al Permiso por Puntos, la clasicación de las infracciones,
las sanciones administrativas aplicables y el procedimiento en general
de dicho sistema;
CONSIDERANDO: 1) que la creación del referido Sistema
coordinado requiere un conjunto de normas y capaces de regular toda
su gestión administrativa, el otorgamiento y quita de los puntos a cada
conductor, categorización, requisitos de admisibilidad, protocolos
médicos aplicables, tipo de exámenes teóricos y prácticos exigibles,
más un Programa de Recuperación de Puntos (PRP), para quienes
infrinjan las normas y se cancele o suspenda temporalmente su permiso
de conducir;
II) que se estima necesario reglamentar de forma unicada el
Sistema del Permiso Nacional de Conducir por Puntos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
artículo 168 numeral 4º de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- (Sistema del Permiso Nacional de Conducir por
Puntos). Se crea el Sistema del Permiso Nacional de Conducir por
Puntos de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley Nº 19.824,
de 18 de setiembre de 2019 asociado al Permiso Único Nacional de
Conducir (PUNC), gestionado por los Gobiernos Departamentales.
2
Artículo 2º.- (Sistema de puntos). El Sistema del Permiso Nacional
de Conducir por Puntos comenzará con un saldo inicial de puntos, los
cuales se perderán o ganarán por la comisión o no de las infracciones
que se establecen en el presente Decreto o se recuperaran mediante el
Programa de Recuperación de Puntos.
3
Artículo 3º.- (Saldo inicial de puntos). Cada conductor que tramite
por primera vez (principiante) su Permiso Único Nacional de Conducir
iniciará en el Sistema con 8 (ocho) puntos.
Iguales condiciones tendrán los conductores que obtengan
nuevamente su Permiso Único Nacional de Conducir tras habérsete
suspendido, o por tenerlo vencido por más de 2 (dos) años.
Dichos conductores sumarán puntos cuando:
a) Transcurrido 2 (dos) años sin infracciones que les quiten puntos,
sumará 4 (cuatro) puntos más, alcanzando 12 (doce) puntos.
b) Transcurridos 3 (tres) años más sin infracciones que les quiten
puntos, sumará 2 (dos) puntos más, alcanzando 14 (catorce)
puntos.
c) Transcurridos 3 (tres) años más sin infracciones que les quiten
puntos, sumará 1 (un) punto más, totalizando 15 (quince)
puntos, siendo este el puntaje máximo posible.
Para todos los conductores no comprendidos en las condiciones
descriptas anteriormente, la asignación inicial general será de 8 (ocho)
puntos.
De manera excepcional y cuando se inicie el sistema, cada
conductor con un Permiso Único Nacional de Conducir vigente
comenzará en el sistema con 12 (doce) puntos.
4
Artículo 4º.- (Clasicación de infracciones). A los efectos de la
instrumentación del Permiso Nacional de Conducir por Puntos se
considerarán gravísimas las siguientes infracciones:
* Conducir bajo los efectos de alcohol u otras drogas (Códigos
4.2.1 y 4.2.2).
* Negarse a la prueba de alcohol u otras drogas (Códigos 4.2.1
y 4.2.2).
* Participar en competencias vehiculares no autorizadas (Código
2.6).
* Conducir manipulando teléfono celular (Código 4.4.2).
* Conducir al doble o más de la velocidad permitida (Código
13.3D).
* Exceso de velocidad que supere 30 km de la velocidad permitida
sin alcanzar el doble de la velocidad máxima permitida (Código
13.3C).
* Sin el Permiso Único Nacional de Conducir habilitante para la
categoría del vehículo que conduce (Código 3.1.2).
* No usar cinturón de seguridad (Código 4.8).
* No usar casco (Código 21.3.1).
* Menor 12 años en asiento delantero (Código 4.9.1).
* Menor 12 años sin Sistema de Retención Infantil (Código 4.9.2).
La Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV) podrá proponer
la incorporación de otras infracciones a este artículo, de acuerdo con
4Documentos Nº 31.747 - setiembre 8 de 2025 | DiarioOficial
lo previsto en el artículo 22 de la Ley Nº 19.824 del 19 de setiembre
de 2019.
5
Artículo 5º.- (Criterio de pérdida de puntos). Los criterios para
la pérdida de puntos se gradúan en relación a su incidencia en la
seguridad vial.
Código Descripción de la infracción Pérdida de puntos
Sanción
Decreto 303/023
4.2.1 y 4.2.2 Conducir bajo los efectos de
alcohol u otras drogas Quita total de puntos
4.2.1 y 4.2.2 Negarse a las pruebas de
alcohol u otras drogas Quita total de puntos
2.6 Participar en competencias
vehiculares no autorizadas Quita total de puntos
4.4.2 Conducir manipulando
teléfono celular Quita de 6 puntos
13.3D Conducir al doble o más de la
velocidad permitida Quita de 6 puntos
3.1.2 Sin el PUNC habilitante para
la categoría del vehículo que
conduce
Quita de 4 puntos
13.3C Exceso de velocidad que
supere 30 km la velocidad
permitida sin alcanzar el doble
de la velocidad permitida
Quita de 2 puntos
4.8 No usar cinturón de seguridad
(conductor y acompañante) Quita de 2 puntos
21.3.1 No usar casco (conductor y
acompañante Quita de 2 puntos
4.9.1 Menor 12 años en asiento
delantero Quita de 2 puntos
4.9.2 Menor 12 años sin SRI Quita de 2 puntos
La quita de puntos se registrará en forma inmediata posterior a que
la sanción devenga rme al culminar el procedimiento administrativo
pertinente. Cuando la quita de puntos alcance o exceda el saldo,
automáticamente ocurrirá la suspensión temporal del Permiso Único
Nacional de Conducir por el término de 3 (tres) meses; noticándose
al conductor por los medios administrativos correspondientes.
6
Artículo 6º.- (Recuperación de puntos). El conductor que
haya cometido infracciones que le quiten puntos, y cuente con un
saldo positivo, podrá recuperar puntos cumpliendo las siguientes
condiciones:
6.1 Por tiempo transcurrido:
Si en los 2 años siguientes a la última infracción que quite puntos
no se cometieran nuevas infracciones que quiten puntos, recuperará
automáticamente puntos hasta el saldo de 12 puntos.
6.2 Mediante cursos de recuperación de puntos:
a) De manera voluntaria si la quita de puntos no alcanza o
excede su saldo. En este caso, se obtendrán 6 puntos, hasta
el un tope de los puntos perdidos. Estos cursos se podrán
realizar una vez por año.
b) De manera obligatoria para los conductores que hayan
alcanzado o excedido su saldo.
7
Artículo 7º.- (Programa de Recuperación de Puntos). El Permiso
Nacional de Conducir por Puntos contará con un Programa de
Recuperación de Puntos, (PRP), dirigido al cambio conductual,
que mejore los comportamientos seguros de los conductores. Las
actividades se podrán diseñar para la participación presencial o a
distancia, mediante la utilización de plataformas digitales.
Las condiciones y características del Programa serán acordadas
entre la UNASEV y el Congreso de Intendentes.
8
Artículo 8º.- (Comisión de Seguimiento de la Gestión Integrada
del Permiso Nacional de Conducir por Puntos). Créase la Comisión
de Seguimiento de la Gestión Integrada del Permiso Nacional de
Conducir por Puntos, que se integrará con: 3 (tres) representantes
del Congreso de Intendentes y 3 (tres) representantes de la Unidad
Nacional de Seguridad Vial.
Sus cometidos serán:
a) El seguimiento de los procesos, gestiones y desarrollos del
Permiso Nacional de Conducir por Puntos.
b) Analizar la inclusión o exclusión de infracciones gravísimas
a los efectos del Permiso Nacional de Conducir por Puntos.
c) Elaborar los contenidos, criterios y supervisión del
Programa de Recuperación de Puntos
La Comisión de Seguimiento podrá solicitar o recabar los
asesoramientos que entienda pertinentes en la materia de su cometido.
9
Artículo 9º.- (Individualización del conductor). A los efectos
de la quita de puntos, cuando el conductor infractor no pudiere ser
identicado o individualizado por las autoridades, se noticará a quien
gure inscripto en el registro vehicular departamental.
El poseedor o titular del vehículo tendrá un plazo de 10 (diez)
días hábiles para comunicar los datos del conductor que cometió la
infracción, para identicar y noticarle la quita de puntos.
Deberán presentarse ambos ante la ocina competente para realizar
la solicitud y completar las declaraciones juradas correspondientes.
Si no se evacúa el traslado conferido se aplicará la pérdida de
puntos al/los poseedor/es o titular/es del vehículo.
Si el titular o poseedor registrado fuera una persona jurídica, ésta
tendrá un plazo de 10 (diez) días hábiles para comunicar los datos del
conductor que cometió la infracción, con el objetivo de identicar y
noticarle que cometió la infracción la quita de puntos.
Si en los casos antes previstos, no se evacúa el traslado conferido
en el plazo establecido, se aplicará la multa correspondiente.
En ambos casos y a su sola voluntad, se podrá también realizar
mediante los medios informáticos o tecnológicos que se determinen
para el caso.
10
Artículo 10º.- (Prescripción). La prescripción de las sanciones por
infracciones de tránsito se regirá de conformidad a lo establecido en los
artículos 33, 34 y 35 de la Ley Nº 19.824 del 18 de setiembre de 2019.
11
Artículo 11º.- (Comunicación de sanciones al Registro Nacional
Único de Conductores, Vehículos, Infracciones e Infractores).
Todos los organismos con competencia legal en el control de tránsito
en la vía pública, deberán comunicar al Registro Nacional Único de
Conductores, Vehículos, Infracciones e Infractores, las infracciones
devenidas rmes que generen la quita de puntos.
12
Artículo 12º.- (Implantación del sistema). Este sistema se
implementará en su totalidad en un plazo máximo de 24 (veinticuatro)
meses a partir de la aprobación del presente Decreto.
13
Artículo 13º.- Comuníquese, etc.
PROF. YAMANDÚ ORSI; CARLOS NEGRO; MARIO LUBETKIN;
GABRIEL ODDONE; SANDRA LAZO; GABRIELA VERDE; LUCÍA
ETCHEVERRY; FERNANDA CARDONA; JUAN CASTILLO;
CRISTINA LUSTEMBERG; ALFREDO FRATTI; PABLO MENONI;
TAMARA PASEYRO; GONZALO CIVILA; EDGARDO ORTUÑO.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
2
Resolución S/n
Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto 643/006 de
27 de diciembre de 2006, a los productos cuyos ítems se especican,
productor y exportador (GRUPO DISMAY S.R.L.) e importador (GODICOR
S.A.).
(4.188)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
1181/25
Montevideo, 2 de Setiembre de 2025
VISTO: que la empresa GODICOR S.A. se presenta al amparo de
lo dispuesto del artículo 9º literal a) del Decreto Nº 473/006, de 27 de
5
Documentos
Nº 31.747 - setiembre 8 de 2025
DiarioOficial |
noviembre de 2006, solicitando ser exceptuada de la aplicación del
arancel jado de conformidad con el artículo 1º de dicha norma;
RESULTANDO: I) que el artículo 9 del referido decreto,
dispone que serán exceptuados de la aplicación del arancel jado
de conformidad con el artículo 1 para productos con producción en
Zonas de Promoción Industrial, los productos clasicados en la misma
posición arancelaria que aquellos, cuando cumplan con las condiciones
que se indican, en el caso del literal a), ser producidos por empresas
que no tienen plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial y
no pertenecer a grupos económicos con plantas instaladas en Zonas
de Promoción Industrial;
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo
9, cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple
con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
III) que en el Decreto Nº 643/006, de 27 de diciembre de 2006, se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;
CONSIDERANDO: I) que la empresa GODICOR S.A. con fecha 10
de julio de 2025, ha dado cumplimiento a lo exigido en los artículos 11,
12 y 13 del Decreto Nº 473/006, de 27 de noviembre de 2006, habiendo
declarado bajo juramento que el producto importado cumple con los
requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
II) que los productos que motivan la presente solicitud se
encuentran comprendidos en los detallados en el Decreto Nº 643/006,
de 27 de diciembre de 2006;
III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la
Dirección Nacional de Industrias ha vericado el cumplimiento del
requisito establecido en el artículo 11 del Decreto Nº 473/006, de 27
de noviembre de 2006;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por GODICOR S.A. en los
términos sugeridos por la Dirección Nacional de Industrias, al amparo
de lo dispuesto por el Decreto Nº 473/006, de 27 de noviembre de 2006;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por
el Decreto Nº 473/2006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº
643/2006, de 27 de diciembre de 2006, y el Decreto Nº 367/2011, de 14
de octubre de 2011;
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto
Nº 643/006, de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I, al producto,
empresa productora, empresa exportadora y empresa importadora
especicados a continuación:
NCM Productor Exportador Importador
1905.31.00.10:
PRODUCTOS DE
PANADERÍA,
PASTELERÍA O
GALLETERÍA,
INCLUSO CON
ADICIÓN DE CACAO,
HOSTIAS, SELLOS
VACIOS, DE LOS TIPOS
UTILIZADOS PARA
MEDICAMENTOS,
OBLEAS PARA SELLAR,
PASTAS SECAS DE
HARINA, ALMIDÓN
O FÉCULA, EN HOJAS
Y PRODUCTOS
SIMILARES. Galletas
GRUPO
DISMAY
SRL.
GRUPO
DISMAY
SRL.
GODICOR
S.A.
RUT
214662920018
dulces (con adición de
edulcorante); barquillos
y obleas, incluso rellenos
(«gaufrees», «wafers»)
y waes («gaufres»)*:
Galletas dulces (con
adición de edulcorante).
Sin adición de cacao.
1905.90.20.00:
PRODUCTOS DE
PANADERÍA,
PASTELERÍA O
GALLETERÍA,
INCLUSO CON
ADICIÓN DE CACAO,
HOSTIAS, SELLOS
VACIOS, DE LOS TIPOS
UTILIZADOS PARA
MEDICAMENTOS,
OBLEAS PARA SELLAR,
PASTAS SECAS DE
HARINA, ALMIDÓN
O FÉCULA, EN HOJAS
Y PRODUCTOS
SIMILARES. Los demás.
Galletas
GRUPO
DISMAY
SRL.
GRUPO
DISMAY
SRL.
GODICOR
S.A. RUT
214662920018
2
2º.- Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos
de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional
de Aduanas desde el 10 de julio de 2025 y hasta el 9 de julio de 2027
de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto 367/2011, de
14 de octubre de 2011.
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
FERNANDA CARDONA.
3
Resolución S/n
Prorrógase la excepción de la aplicación del arancel jado por el Decreto
643/006 de 27 de diciembre de 2006, a los productos cuyos ítems se
especican, productor y exportador (CHOCOLATE COLONIAL S.A.) e
importador (DOMINGO RAFAEL GHELFA LTDA.).
(4.189)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
1199/25
Montevideo, 2 de Setiembre de 2025
VISTO: que la empresa DOMINGO RAFAEL GHELFA LTDA., se
presenta al amparo de lo dispuesto por el Decreto Nº 367/011 de fecha
14 de octubre de 2011, solicitando se prorrogue la excepción obtenida al
régimen de pérdida de preferencia arancelaria establecida en el artículo
9, literal a), del Decreto Nº 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006;
RESULTANDO: I) que el artículo 1 del Decreto Nº 367/011 de
14 de octubre de 2011, establece que todo importador que haya sido
exceptuado del arancel jado de conformidad con el artículo 1 del
Decreto 473/006 de 27 de noviembre de 2006, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 9 del citado Decreto deberá presentar cada dos años un
certicado emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha recibido
benecios tributarios al amparo del régimen de Zonas de Promoción
Industrial en los últimos dos años para los productos clasicados en
la misma partida arancelaria que el producto incluido en el régimen
y/o productos que sean insumos o formen parte del producto nal
incluido en el régimen;
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.