Diario Oficial de la República del Uruguay del 24 de octubre de 2025 (contenido completo)
| Fecha de publicación | 24 Octubre 2025 |
| Número de Gaceta | 31781 |
3
Documentos
Nº 31.781 - octubre 24 de 2025
DiarioOficial|
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 17, 20, 21 y 22 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Decreto 206/025
Dispónese la emisión de títulos de deuda de la República Oriental del
Uruguay en pesos uruguayos y/o en dólares de los Estados Unidos de
América, en los términos y condiciones que se indican.
(5.468*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 14 de Octubre de 2025
VISTO: el informe técnico de la División Unidad de Gestión de
Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas, respecto al acceso de la
República Oriental del Uruguay al mercado internacional de capitales;
RESULTANDO:I) que en el mismo se da cuenta de la conveniencia
y de la oportunidad de emitir títulos de deuda de la República Oriental
del Uruguay en el mercado internacional y regidos por ley extranjera,
denominados en pesos uruguayos y/o en dólares de los Estados
Unidos de América; así como de la posibilidad de realizar, en forma
concomitante, la recompra de títulos de deuda en pesos uruguayos y/o
dólares de los Estados Unidos de América regidos por ley extranjera;
y/o la recompra de Notas del Tesoro denominadas en pesos uruguayos
y/o en Unidades Indexadas y Letras de Regulación Monetaria emitidas
por el Banco Central del Uruguay, regidas por ley uruguaya;
II) que, como resultado del proceso de evaluación continua
de instituciones nancieras de primera línea que la República ha
realizado por intermedio de la División Unidad de Gestión de Deuda
del Ministerio de Economía y Finanzas, se han seleccionado a los
bancos ITAÚ BBA USA SECURITIES INC., BofA Securities, Inc. y
HSBC SECURITIES (USA) INC en el rol de colocadores de la emisión
de bonos antes indicadas;
CONSIDERANDO:I) que dichas instituciones cuentan con una
importante presencia y participación en el mercado doméstico e
internacional de capitales, así como con antecedentes satisfactorios
en materia de colocación de títulos de deuda pública soberana en
dichos mercados;
II) que la propuesta y recomendación conjunta presentada por las
instituciones nancieras antes referidas resulta satisfactoria, conforme
a los objetivos de gestión de deuda de la Administración;
ATENTO: a lo informado por la División Unidad de Gestión de
Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas, a lo dispuesto por el
numeral 8), literal D), del artículo 482 de la Ley Nº 15.903, de 10 de
noviembre de 1987, los artículos 697 a 701 de la Ley Nº 19.924, de 18
de diciembre de 2020 y el artículo 7º de la Ley Nº 20.416, de 31 de
julio de 2025;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de títulos de deuda de la
República Oriental del Uruguay denominados en pesos uruguayos y/o
en dólares de los Estados Unidos de América, pagaderos en dólares de
los Estados Unidos de América en el mercado internacional y regidos
por ley extranjera, con un plazo de madurez que podrá ser de entre 5
(cinco) y 15 (quince) años. El monto total de las referidas emisiones será
de hasta U$S 2.000:000.000 (dólares de los Estados Unidos de América
dos mil millones) equivalente, y se ajustarán a las demás condiciones
establecidas en el presente Decreto, en la respectiva Resolución del
Ministerio de Economía y Finanzas y a las que resulten del mercado
a la fecha de la colocación de la emisión.
La fecha de emisión prevista no será posterior al 31 de diciembre
de 2025.
2
ARTÍCULO 2º.- Los títulos de deuda a emitirse serán nominativos
y llevarán las rmas impresas del Ministro de Economía y Finanzas y
de la Contadora General de la Nación; serán colocados en el mercado
internacional en la modalidad y condiciones requeridas en dicho
mercado.
3
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a utilizar, total o parcialmente, el
producido de la presente emisión de títulos de deuda de la República, a
los efectos de llevar a cabo las operaciones de recompra de los títulos de
deuda previstas en el Resultando 1) del presente Decreto, incluyendo
en todos los casos los intereses devengados y a pagar a la fecha de la
recompra, en las condiciones que indique el Ministerio de Economía
y Finanzas, de conformidad con las ofertas recibidas de acuerdo a los
documentos de oferta y demás documentos relacionados con la misma,
a ser aprobados por la referida Secretaría de Estado.
Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a modicar las
condiciones de la oferta de recompra mientras la operación no haya
concluido.
4
ARTÍCULO 4º.- Los pagos de intereses y/o la recompra
correspondientes a la totalidad de los títulos de deuda referidos en
el presente Decreto, así como las comisiones y gastos por todo otro
concepto que demande el diseño, la administración y colocación de
éstos, se atenderán por el Banco Central del Uruguay en su carácter de
Agente Financiero del Estado y a través del o de los agentes pagadores
que se designen o acuerden.
5
ARTÍCULO 5º.- Autorízase la expedición de certificados
provisionales o globales representativos de los títulos de deuda hasta
su expedición denitiva, en caso de ser aquellos necesarios.
6
ARTÍCULO 6º.- Los gastos de emisión, impresión, listado,
transferencias de fondos, comisiones, difusión de la operación ante
la comunidad local e internacional, así como toda otra erogación
necesaria para el diseño, administración y colocación de estos títulos
de deuda y eventual recompra, serán imputables a los recursos
provenientes de la propia colocación de los mismos.
7
ARTÍCULO 7º.- Cométese al Ministerio de Economía y Finanzas
a negociar y suscribir en representación de la República, todos los
contratos y documentos pertinentes que se requieran a los efectos de
las operaciones dispuestas en este Decreto.
El Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero
del Estado, llevará adelante los procedimientos pertinentes para hacer
efectivas las operaciones.
La representación del Estado será ejercida, indistintamente, por el
Ministro de Economía y Finanzas, Ec. Gabriel Oddone, el Subsecretario
del Ministerio de Economía y Finanzas, Ec. Martín Vallcorba, la
Directora de Política Económica, Ec. Bibiana Lanziloa y el Director de
la División Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía
y Finanzas, Ec. Herman Kamil.
8
4Documentos Nº 31.781 - octubre 24 de 2025| DiarioOficial
ARTÍCULO 8º.- Encomiéndase a las Dras. Gabriela Tobías
Pedronzo, Nadia Barreto y María Luciana Velázquez, indistintamente,
en su calidad de Asesoras Letradas del Ministerio de Economía y
Finanzas, la redacción y rma de las opiniones legales correspondientes.
9
ARTÍCULO 9º.- Encomiéndase a la Directora General de Secretaría
del Ministerio de Economía y Finanzas, Ec. Ana Gabriela Fachola, a la
Adjunta al Ministro de Economía y Finanzas, Lic. Andrea Magnone y
a la Contadora General de la Nación, Cra. Adriana Arosteguiberry o
la Cra. Cecilia Ruiz, indistintamente, la expedición de las constancias
y certicaciones pertinentes.
10
ARTÍCULO 10º.- Comuníquese y archívese.
PROF. YAMANDÚ ORSI; MARTÍN VALLCORBA.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
CONSEJO DE SALARIOS
2
Consejos de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 10 “Comercio en general”, Sub Grupo
13 “Distribución de especialidades farmacéuticas”, por el período
comprendido entre el 1º de julio de 2025 y el 30 de junio de 2027.
(5.454*R)
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS.- A los días 16 del mes
de octubre de 2025, reunido el Consejo de Salarios del Grupo
Nº 10: “Comercio en general”, integrado: por: 1) Delegados del
Poder Ejecutivo: Lics. Andrea Badolati, Marcelo Terevinto, Esc.
Florencia Zeballos, Dra. Beina Fernández, Mag. Diego Sasiaín; 2)
Delegados de los trabajadores FUECYS (Federación Uruguaya de
Empleados del Comercio y Servicios), representada en este acto por
los Sres. Favio Riverón y Viviana Blanco y por representantes de
los trabajadores del subgrupo 13 “Distribución de especialidades
farmacéuticas” Sres. Hernán Rodríguez; Richard Campero, Damian
Hernandez, Darwin de los Angeles, Alvaro González y Lorena
Coitiño; 3) Delegados Empresariales: la Cámara Nacional de
Comercio y Servicios del Uruguay (CNCyS), representada en este
acto por el Dr. Diego Yarza y representante de los empresarios del
subgrupo Nº 13 “Distribución de especialidades farmacéuticas”;
Myrna Fiori, Priscilla Rodríguez y Dr. Pablo Durán, convienen la
celebración del siguiente acuerdo que regulará las condiciones
laborales del sector en los siguientes términos:
PRIMERO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente
acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal
dependiente de las empresas que componen el sector comprendido en
el presente, con excepción del personal de conanza, personal superior
y personal jerárquico.
SEGUNDO: Vigencia y oportunidad de los ajustes: El presente
acuerdo tendrá dos años de vigencia abarcando el período comprendido
entre el 1ero de Julio 2025 y el 30 de Junio 2027, disponiéndose que se
efectuarán ajustes salariales en las siguientes oportunidades: 01/01/26
y 01/01/27.
TERCERO: Correctivo del acuerdo vencido al 30/06/2025.
La diferencia entre la inación observada durante el segundo año
de vigencia del acuerdo vencido al 30 de junio 2025 y los ajustes por
inación proyectada otorgados en el mismo año (1/7/24 - 30/6/25) dio
un correctivo negativo del -0,91%. Dicho correctivo por acuerdo de
las partes no se aplicará, quedando en benecio de los trabajadores.
CUARTO: Ajustes salariales:
I) Se aplicarán ajustes nominales diferenciales de acuerdo a las
siguientes franjas de salarios nominales, vigentes al 30 de junio de
2025:
Franjas salariales nominales para el sector con 44
horas laborales semanales
Nivel IHasta $ 35.704
Nivel IIEntre $ 35.705 a $ 151.459
Nivel IIIDesde $ 151.460
II) Estas franjas nominales serán actualizadas a los 12 meses de
vigencia del acuerdo (01/07/26) según la variación del Índice de Precios
al Consumo (IPC) general publicado por el INE correspondiente al
período 1/7/25 - 30/6/26. Los montos consideran salarios base por
categoría.
III) Los ajustes salariales previstos en el acuerdo serán los que
guran en la siguiente tabla:
1 ene 261 ene 27
Nivel I7,02% 6,4%
Nivel II5,88% 5,16%
Nivel III4,55% 4,46%
IV)Primer ajuste salarial al 1º de enero de 2026: Nivel I. Se
establece, con vigencia a partir del 1º enero de 2026 un incremento
salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2025 de 7,02%
por concepto de ajuste nominal anual. Nivel II. Se establece, con
vigencia a partir del 1º enero de 2026 un incremento salarial sobre los
salarios vigentes al 31 de diciembre de 2025 de 5,88% por concepto
de ajuste nominal anual.
V) Segundo ajuste salarial al 01/01/27: Nivel I. Se establece, con
vigencia a partir del 1º enero de 2027 un incremento salarial sobre los
salarios vigentes al 31 de diciembre de 2026 de 6,4% por ajuste nominal
anual. Nivel II) Se establece, con vigencia a partir del V enero de 2027
un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre
de 2026 de 5,16% por concepto de ajuste nominal anual.
QUINTO: Correctivos:
I) Durante el plazo del acuerdo, se aplicarán, en caso de
corresponder, dos correctivos. En ambos casos, sólo se aplican en
más y para las franjas salariales I) y II). En la Franja salarial III) no se
aplicará correctivo alguno.
II) Correctivo intermedio a los 12 (doce) meses de vigencia del
acuerdo: Se aplicará, al 1º de julio de 2026, un porcentaje por concepto
de correctivo si la variación del Índice de Precios al Consumo con
exclusiones (IPCce), publicado por el Instituto Nacional de Estadística
(INE) -denominada “inación subyacente”- acumulada durante los 12
meses (1º de julio de 2025 a 30 de junio de 2026), supera la acumulación
de los ajustes salariales nominales otorgados en dicho período más un
margen de tolerancia. Este correctivo se aplicará sólo por la diferencia
en la que la variación del IPC con exclusiones supere el acumulado
de los ajustes salariales otorgados y el margen correspondiente para
cada franja.
III) Tolerancia en el correctivo intermedio para la Franja salarial 1:
El margen de tolerancia será de 0,5 (cero cinco) puntos
porcentuales. El correctivo intermedio se aplicará para la Franja I) si la
inación con exclusiones entre el 1º de julio de 2025 y el 30 de junio de
2026 supera los ajustes nominales en dicho período (1.033*1.036=7.02%)
más un margen de tolerancia de 0.5 p.p (7.02+0.5= 7.52%). El monto
del correctivo será sólo por la diferencia.
IV) Tolerancia en el correctivo intermedio para la Franja salarial 2:
El margen de tolerancia será de 1 (un) punto porcentual. El
correctivo intermedio se aplicará para la Franja II) si la inación con
exclusiones entre el 1º de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026 supera
los ajustes nominales en dicho período (1.025*1.033=5.88%) más un
margen de tolerancia de 1 p.p. (5.88+1= 6.88%). El monto del correctivo
será sólo por la diferencia.
V) Correctivo nal. Al nal del acuerdo, el 1º de julio de 2027, se
aplicará, si corresponde, un porcentaje por concepto de correctivo si la
inación acumulada durante los últimos 24 meses (1º de julio de 2025 a
30 de junio de 2027), medida por el IPC general, publicado por el INE,
5
Documentos
Nº 31.781 - octubre 24 de 2025
DiarioOficial|
supera los ajustes nominales otorgados en dicho período -e incluyendo
el correctivo intermedio en caso de haberse otorgado-. No se aplicará
este correctivo si la inación, en el periodo referido, no supera el total
de los ajustes nominales acumulados del mismo.
SEXTO: Salarios mínimos por categorías:
I) 1 de enero 2026 - 31 de diciembre 2026. Como consecuencia del
porcentaje de ajuste establecido en la cláusula cuarta numeral VI) los
salarios mínimos vigentes a partir de 1/01/26 por 44 hs semanales de
labor son los que se detallan a continuación:
01/01/2026
Categorías
Acompañante de Chofer31.719
Cadete 31.719
Limpiador 31.719
Apartador / Receptor32.759
Auxiliar 3ro.32.759
Cobrador 32.759
Sereno 33.174
Auxiliar contable 2do.33.174
Chofer 33.174
Recepcionista teléfonos33.174
Cajero 34.378
Codicador o facturista34.378
Vendedor 34.378
Auxiliar Contable 1era.37.505
Control y Recepción y Salida mercadería37.505
Encargada de Mantenimiento37.505
Operador de Sistemas37.505
Relacionista 37.505
Jefe 43.257
Tope Antigüedad62758
SÉPTIMO: Composición del salario.
Los salarios mínimos establecidos no podrán integrarse con
retribuciones que tengan el carácter de partidas variables (por ejemplo
presentismo, antigüedad, etc.). Por el contrario, podrán computarse
las partidas no gravadas a que hace referencia el art. 167 de la ley No.
16.713 (ticket o partida alimentación) y las comisiones. Los incrementos
salariales establecidos no serán aplicados sobre las partidas variables
tales como comisiones, productividad, presentismo, incentivos, etc.
OCTAVO: Partida complementaria. En diciembre 2025 y diciembre
2026 se otorgará una partida complementaria al aguinaldo de $ 4.600
en tickets alimentación. Solo lo percibirán aquellos trabajadores cuyo
salario base mensual no supere los 70.000 $ nominales al 30 de junio
de 2025. La segunda partida, que se abonará en diciembre de 2026,
ajustará por la inación experimentada en los doce meses anteriores.
No tendrán derecho al cobro de esta partida, los trabajadores que estén
con contrato a prueba.
NOVENO: Acta de ajustes.- Las partes acuerdan que, en enero
2027 y en ocasión de aplicarse los correctivos inflacionarios de
corresponder, se reunirán a los efectos de plasmar en un acta el ajuste
que corresponda.
DÉCIMO: Aquellas empresas que hayan otorgado incrementos a
cuenta de los aumentos previstos en este acuerdo, podrán descontarlos
en la medida que estén debidamente documentados.
DÉCIMO PRIMERO: Ratificación de beneficios. Las partes
ratican en todos sus términos, la vigencia de la prima por antigüedad,
regulada en la cláusula novena del convenio de fecha 19 de mayo de
2011 recogida en acta de Consejo de Salarios de fecha 23 de mayo de
2011, trabajo en día de descanso semanal conforme a cláusula décimo
primera de Acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 31/03/2014, día del
trabajador de las droguerías conforme a la cláusula décimo segunda
del Acuerdo Consejo de Salarios de fecha 31/03/2014; licencia sindical
de los dirigentes sindicales conforme a cláusula décimo séptima de
Acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 31/03/2014.
DÉCIMO SEGUNDO: Protección de derechos y oportunidades
basados en género Las empresas promoverán la equidad de género
en la relación laboral, conforme a la legislación vigente. Asimismo
las partes se comprometen a difundir y a hacer respetar en el ámbito
laboral lo dispuesto por las Leyes 19.580 (Violencia hacia las mujeres,
basada en género) y 19.530 (Salas de lactancia materna) y Decreto
234/018 (Reglamentación de la Ley 19.530).
DÉCIMO TERCERO: Prevención de conflictos: Las partes
acuerdan que, ante cualquier situación que pudiere dar lugar a
un diferendo o conicto entre ellas y/o con empresas del sector,
se privilegiará el diálogo y la autocomposición como mecanismos
primarios de solución. A tales efectos, y con carácter previo a la
adopción de cualquier medida de acción gremial de cualquier
naturaleza, las partes se obligan a convocar al Consejo de Salarios
del Grupo, a n de que dicho órgano asuma competencias como
conciliador y componedor de las circunstancias planteadas.
En caso de que las tratativas de conciliación resultaren infructuosas,
las partes quedarán en plena libertad de acción. El incumplimiento
de lo dispuesto en la presente cláusula facultará a cualquiera de
las partes a considerar rescindido el acuerdo, sin perjuicio de las
responsabilidades que pudieren corresponder.
Se exceptúan de lo establecido precedentemente las medidas que
fueren resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores
(PIT-CNT) o por la Federación Uruguaya de Empleados del Comercio
y Servicios (FUECYS)
Leída, se rman 5 ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha
arriba indicados.
3
Consejos de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 5 “Industria del Cuero, Vestimenta y
Calzado”, Sub Grupo 04 “Calzado”, por el período comprendido entre
el 1º de julio de 2025 y el 30 de junio de 2027.
(5.455)
ACTA DE ACUERDO DE CONSEJO DE SALARIOS. En la
ciudad de Montevideo el 13 de octubre de 2025, reunido el Consejo de
Salarios del Grupo Nº 5: “Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado”,
Subgrupo N.º 04 “Calzado”: por el PODER EJECUTIVO: la Dra.
Carolina Vianes, el Téc. Raúl Marichal, el Lic. Danilo Correa y la Sra.
Elizabeth González, por la DELEGACIÓN EMPRESARIAL: los Dres.
Rodrigo de León y José Morales en su calidad de delegados titulares
del Grupo 05 y los Sres. Marcelo Ballesta y Alejandro Biasiolli, quienes
actúan en calidad de delegados y en nombre y representación de las
empresas que componen el sector “Calzado y por la DELEGACIÓN
DE LOS TRABAJADORES: los Sres. Ricardo Moreira y Carlos Bico,
en su calidad de delegados titulares del Grupo 05, quienes actúan
asimismo en nombre y representación de los trabajadores del sector
Calzado, arriban al siguiente acuerdo, que regulará las condiciones
laborales del Grupo y Subgrupo referido.
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales. El
presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio
de 2025 y el 30 de junio de 2027, disponiéndose que se efectuarán ajustes
semestrales en las siguientes oportunidades: 1º de julio de 2025, 1º de
enero de 2026, 1º de julio de 2026 y 1º de enero de 2027.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación. Las normas del presente
acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal
dependiente de las empresas que componen el sector.
TERCERO: Ajustes Salariales.
3.1) Correctivo nal de la Décima Ronda de Consejo de Salarios.
Conforme a lo establecido en la cláusula 3.5 de la Resolución de
Consejo de Salarios del sector de fecha 11 de octubre de 2023, al 1º
de julio de 2025 corresponde la aplicación del correctivo nal que
surge de la diferencia entre la inación efectivamente ocurrida en el
período desde el 1º de julio de 2024 al 30 de junio de 2025 (4,59%) y los
ajustes por inación esperada otorgados en el mismo período (5,55%),
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