Diario Oficial de la República del Uruguay del 18 de noviembre de 2025

Fecha de publicación18 Noviembre 2025
Número de Gaceta31798
3
Documentos
Nº 31.798 - noviembre 18 de 2025
DiarioOficial|
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 12, 13 y 14 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Decreto 238/025
Apruébanse las partidas presupuéstales correspondientes al Presupuesto
de Recursos, Operativo, de Inversiones y de Operaciones Financieras del
Banco de la República Oriental del Uruguay, correspondiente al Ejercicio
2025.
(5.806*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 11 de Noviembre de 2025
VISTO: el proyecto de Presupuesto de Recursos, Operativo, de
Inversiones y de Operaciones Financieras del Banco de la República
Oriental del Uruguay correspondiente al Ejercicio 2025;
CONSIDERANDO: que la Ocina de Planeamiento y Presupuesto
ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
ATENTO: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución
de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º- Apruébanse las partidas presupuestales
correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de
Inversiones y de Operaciones Financieras del Banco de la República
Oriental del Uruguay para el Ejercicio 2025 de acuerdo al siguiente
detalle:
CONCEPTO MONTO EN $
1. INGRESOS68.761.776.718
2. EGRESOS68.610.164.362
2.1. Egresos Operativos39.400.299.536
2.1.1 Mano de Obra14.249.941.018
2.1.2 Bienes y Servicios25.150.358.518
2.2 Operaciones Financieras6.330.823.934
2.3 Inversiones1.272.108.807
2.4 Versión de Resultados21.606.932.085
3. SUPERAVIT/DEFICIT PRESUPUESTAL151.612.356
4. VARIACION DE DEPOSITOS21.199.487.932
5. VARIACION DE OBLIGACIONES13.778.639
6. VARIACION DE COLOCACIONES17.268.006.638
7. VARIACION COLOCACION SUBSIDIARIA-2.500.000
8. RESULTADO DE OPERACIONES
BANCARIAS 3.947.759.933
9. RESULTADO GLOBAL4.099.372.289
2
ARTÍCULO 2º- La apertura según concepto, al nivel de precios
que se expresa en el artículo 15, es la siguiente:
I.- RECURSOS
TOTAL RECURSOS89.975.043.289
1. Ingresos68.761.776.718
1.1 Ingresos Financieros de Préstamos32.231.664.544
1.2 Ingresos por Coloc. Financ.23.281.492.442
1.3 Ings netos por Servicios8.354.327.420
1.4 Diferencia de cambio operativa4.100.000.803
1.5 Otros ingresos486.770.286
1.6 Diferencia de cambio por valuación-1.844.145.790
1.7 Ajuste de la UI2.151.667.013
2. Variación de depósitos21.199.487.932
3. Variación de obligaciones13.778.639
II.- EGRESOS
II.-1.- Presupuesto Operativo:$ 61.007.231.621
GRUPO DENOMINACION $
0SERVICIOS PERSONALES14.249.941.018
1Retribuciones de cargos permanentes6.261.509.492
011000 Sueldos básicos de cargos5.959.591.000
011005 Corrimiento298.339.000
015000 Gastos de representación Directorio3.579.492
2Retrib. personal contratado funciones
permanentes 0
021100 Sueldos básicos contratos de función pública0
4Retribuciones complementarias2.221.893.526
042002 Complemento especial por dedicación total30.435.000
042004 Compensación Jornada Extendida 8hs38.230.000
042010 Complemento por especialización500.000
042026 Complemento por docencia600.000
042033 Compensación zonal - sucursales43.805.000
042038 Otros (compensaciones diversas)48.484.000
042087 Estatuto del funcionario art. 30º601.849.000
042088 Partida Directores- personal de conanza29.234.526
042147 Complemento Plan de Sucesión1.872.000
043000 Incentivo a la Productividad - SRV - SRCM601.849.000
044001 Prima por antigüedad345.765.000
045005 Quebrantos de caja252.010.000
045006 Complemento por cajero26.330.000
045007 Complemento ex func. Banco Caja Obrera136.000
045008 Complemento auxiliares adm. provenientes
Serv. Aux.4.289.000
045009 Complemento por escala7.199.000
045012 Complemento escribanos1.172.000
045038 Complemento Riesgo Automotriz7.564.000
045039 Actualización Quebranto de Caja19.228.000
046001 Diferencia por subrogación - partida
supletoria 143.925.000
046003 Asignación de funciones 17.417.000
5Retribuciones diversas especiales1.567.798.000
052000 Compensación por horario nocturno17.153.000
052001 Compensación autómatas bancarios139.864.000
052002 Compensación protección de activos5.112.000
052003 Complemento por semana móvil14.147.000
052004 Complemento soporte técnico continuo38.340.000
052005 Compensación por remate5.509.000
052006 Complemento clearing dependencias2.404.000
052007 Complemento RCCA y Crédito Social33.344.000
052008 Tareas especiales GE2 G12.286.000
052009 Complemento por auditorías en
dependencias del interior del país1.659.000
052010 Complemento ayudantes de Agronomía875.000
053000 Licencia no gozada200.869.000
057000 Becas y pasantías31.922.000
058000 Compensación por horas extras106.540.000
059000 Sueldo anual complementario740.816.000
059001 Aportes personales a la Seguridad Social s/
aguinaldo (cargo Banco)219.578.000
059010 Sueldo anual complementario - Eventuales2.660.000
4Documentos Nº 31.798 - noviembre 18 de 2025 | DiarioOficial
Limitativos 101.604.027
No Limitativos73.796.040
II.-2.- Operaciones Financieras:$ 23.596.330.571
GRUPO DENOMINACION
4ACTIVOS FINANCIEROS-2.500.000
4Aportes de Capital a Instituciones Privadas
Financieras -2.500.000
GRUPO DENOMINACION
6INTERESES Y OTROS GASTOS DE
DEUDA 5.842.540.735
621.000 Costo Financiero5.579.800.410
630.000 Servicio de deuda - Intereses262.740.325
8APLICACIONES FINANCIERAS17.756.289.837
820.000 Variación de Colocación17.268.006.638
830.000 Servicio de deuda - amortizaciones488.283.199
II.-3.- Inversiones:$ 1.272.108.807
PROYECTO DENOMINACION$
Proyecto 010Ampliación y renovación de parque de
máquinas de ocina12.960.730
Proyecto 020Adquisición equipos para
funcionamiento de diversos servicios125.269.346
Proyecto 030 Equipos de Informática y software 491.424.611
Proyecto 040 Vehículos62.161.500
Proyecto 050 Mobiliario16.000.000
Proyecto 051Obras de Arte, Monedas y Billetes0
Proyecto 060 Adquisición de Terreno10.000.000
Proyecto 070Instalaciones 7.500.000
Proyecto 080Mejoras, adiciones y reparaciones
extraordinarias 339.792.620
Proyecto 090Construcciones 207.000.000
TOTAL EGRESOS$ 85.875.671.000
3
ARTÍCULO 3º - DIRECTORIO - La remuneración de los integrantes
del Directorio del Banco de la República Oriental del Uruguay, se jará
con ajuste a lo establecido por las disposiciones legales vigentes.
4
ARTÍCULO 4º - ESCALA PATRON UNICA - La remuneración del
personal presupuestado del Banco República, se jará por remisión
al grado que en cada caso se establece, y a los importes de la Escala
Patrón Única siguiente:
059011 Aportes pers. a la Seg. Social becas s/
aguinaldo (cargo Banco)788.000
059014 Impuestos personales (cargo banco)3.932.000
6Benecios al personal744.995.000
064000 Contribuciones por asistencia médica203.376.000
064001 Reintegro cuota mutual sin (Jubilados)209.823.000
065000 Convenio Laboral 26/12/12 Art.28 i)
Guardería 145.789.000
065001 Convenio Laboral 26/12/12 Art.28 i) Premio
Eciencia Dependencias178.000.000
065003 Convenio Laboral 26/12/12 Art.28 i)
Trayectoria Brou8.007.000
7Benecios familiares376.917.000
071000 Prima por matrimonio2.303.000
072000 Hogar constituido39.008.000
073000 Prima por nacimiento1.151.000
074000 Prestaciones por hijo82.000
079001 Contribuciones por asistencia médica - sin
SNIS 1.326.000
079002 Contribuciones por asistencia médica -
aliación prenatal0
079003 Contribuciones por asistencia médica - SNIS173.027.000
079004 Contribuciones por asistencia médica - SNIS
(Jubilados) 160.020.000
8Cargas legales sobre servicios personales3.076.828.000
081000 Aporte patronal jubilatorio2.497.096.000
081002 Aporte patronal jubilatorio becas8.060.000
082000 Fondo Nacional de Vivienda98.895.000
082002 Fondo Nacional de Vivienda becas319.000
084000 Aporte patronal Fonasa 470.862.000
084002 Aporte patronal Fonasa becas1.596.000
1BIENES DE CONSUMO184.424.252
Limitativos 159.674.252
No Limitativos24.750.000
2SERVICIOS NO PERSONALES24.737.668.433
Limitativos 3.227.126.638
No Limitativos21.510.541.795
5TRANSFERENCIAS 21.659.797.851
Limitativos 52.865.766
No Limitativos21.606.932.085
7GASTOS NO CLASIFICADOS175.400.067
GradoImporte GradoImporte GradoImporte GradoImporte GradoImporteGradoImporte
0,049.65411,367.727 18,180.919 24,398.159 32,2126.069 45,2199.263
1,050.68812,068.154 18,281.498 25,098.911 33,0128.186 46,0202.920
1,251.20912,168.603 18,382.076 25,199.694 33,2130.396 47,0210.521
2,051.70412,269.05219,082.651 25,2100.478 34,0132.57548,0218.523
2,252.25312,369.51219,183.270 25,3101.261 34,2134.91749,0226.839
3,052.77213,069.95319,283.887 26,0102.046 35,0137.22550,0235.482
3,253.37813,170.43919,384.507 26,1102.871 35,2139.63051,0244.539
4,053.96113,270.92120,085.133 26,2103.691 36,0141.99952,0253.978
4,255.72313,371.40720,185.751 26,3104.514 36,2144.50753,0263.785
5,057.45614,071.89820,286.390 27,0105.333 37,0146.97554,0274.088
5,258.13114,172.38820,387.012 27,1106.193 37,2149.62755,0278.318
6,058.77814,272.87221,087.639 27,2107.061 38,0152.24056,0289.191
6,259.48014,373.35621,188.291 27,3107.923 38,2154.95757,0300.599
7,060.15515,073.84221,288.951 28,0108.793 39,0157.64158,0312.462
7,260.92215,174.35721,389.604 28,1109.668 39,2160.50159,0324.870
8,061.65415,274.87622,090.264 28,2110.547 40,0163.32960,0337.824
8,262.47015,375.39022,190.958 28,3111.426 40,2166.30261,0351.244
9,063.25616,075.91322,291.651 29,0112.300 41,0169.25162,0365.359
9,264.02916,176.46522,392.339 29,1113.240 41,2172.35163,0380.071
10,064.76416,277.00723,093.03229,2114.178 42,0175.41564,0395.395
10,165.18316,377.55023,193.75029,3115.108 42,2178.63865,0411.378
10,265.59817,078.10123,294.46630,0116.048 43,0181.829- -
10,366.01517,178.66823,395.18230,2117.999 43,2185.204- -
11,066.42917,279.21924,095.90031,0119.911 44,0188.560- -
11,166.86117,379.78024,196.65631,2121.938 44,2192.079- -
11,267.29218,080.34624,297.40032,0123.927 45,0195.589- -
5
Documentos
Nº 31.798 - noviembre 18 de 2025
DiarioOficial|
Esta escala es de aplicación para fijar las retribuciones del
personal presupuestado, tanto en el ingreso o ascenso al cargo,
como para la determinación de los progresivos por antigüedad en
el cargo en la escala aplicable, según las normas que se establecen en
los artículos siguientes, sin perjuicio de los mecanismos reguladores
determinados por las disposiciones que se acuerden en materia
salarial y sean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia el
presente presupuesto.
En la escala precedente el valor de cada subgrado acumula un
incremento del 25% de la diferencia entre sucesivos grados enteros.
En términos del Convenio Laboral, de 26 de diciembre de 2012, el
medio escalón entre dos grados enteros se denomina subgrado “.2”
(subgrado punto dos).
La denominación genérica de los cargos será determinada en
forma expresa en estas disposiciones o en su defecto en las planillas
presupuestales que son parte integrante de éstas con ajuste al escalafón
(ex - clase funcional) y categoría que corresponda.
5
ARTÍCULO 5º - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
a) Los funcionarios que deban desempeñar tareas de caja,
percibirán un complemento equivalente a 4 Grados de la Escala Patrón
Única adicionales a la remuneración que perciban no pudiendo superar
el Grado Escala Patrón Única 36.0.
La compensación establecida en este literal será incluida para
el cálculo del horario extraordinario (artículo 10º) y para los pagos
extraordinarios.
b) Los funcionarios que realicen las tareas de asistencia directa
a los equipos autómatas bancarios, y los choferes asignados a tareas
de locomoción al servicio de Autómatas Bancarios percibirán un
complemento mensual de sueldo, equivalente al 30% (treinta por
ciento) del importe correspondiente al Grado Escala Patrón Única
36.0, y se abonará a funcionarios de hasta la categoría Ejecutivo 2. Este
complemento se regirá por lo que establece la reglamentación vigente.
Los funcionarios que perciban dicho complemento se entiende que se
encuentran a la orden del Banco.
c) Las categorías y la remuneración del personal que sea designado
para prestar funciones en liales del Banco radicadas en el exterior de
la República, se regularán con ajuste a las disposiciones contenidas en
estas normas de ejecución presupuestal y a la reglamentación vigente.
d) Los funcionarios de las categorías Gerente Ejecutivo 2 y Gerente
1, designados formalmente para cumplir tareas especiales asignadas
por el Directorio, regularán sus retribuciones básicas por aplicación de
los Grados 61.0 y 57.0 de la Escala Patrón Única, respectivamente. Esas
atribuciones podrán ser asignadas a un máximo de tres funcionarios
de la categoría Gerente Ejecutivo 2 y cinco de la categoría Gerente 1,
cesando cuando lo establezca el Directorio.
e) Los funcionarios del Departamento Protección de Activos
Físicos y del Departamento de Prevención de Fraude, percibirán un
complemento mensual de sueldo, equivalente al 30% (treinta por
ciento) del sueldo básico que tengan asignado. Los funcionarios que
perciban dicho complemento se entiende que se encuentran a la orden
del Banco. Esta partida no será incluida para el cálculo del valor de la
hora extraordinaria establecido en el artículo 10.
Dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento)
del importe correspondiente al Grado Escala Patrón Única 36.0 y se
abonará como máximo 10 (diez) complementos. Podrán percibirlo
aquellos funcionarios cuyo sueldo básico no supere el Grado 45.2 de
dicha escala, de acuerdo a la reglamentación vigente.
A TODOS LOS ESCALAFONES (Ex - CLASES FUNCIONALES)
6
ARTÍCULO 6º - El pago de las Primas por concepto de Asignación
Familiar, Matrimonio, Nacimiento y Hogar Constituido, se ajustará a
lo dispuesto por las leyes y/o decretos dictados al respecto.
7
ARTÍCULO 7º - COMPENSACIONES DIVERSAS
a) Tareas de Rematador - Los funcionarios presupuestados que, por
intervención de los servicios correspondientes, deban desempeñar
funciones de Rematador en las subastas organizadas por el Área
Personas – Crédito Personas, percibirán un complemento mensual
equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la Base de Prestaciones y
Contribuciones. Este complemento les será abonado a los funcionarios
que hayan actuado en el transcurso del mes inmediato anterior al de
la liquidación.
b) Semana móvil - Los funcionarios que deban desempeñar sus
funciones en el régimen de semana móvil, percibirán una compensación
mensual equivalente al 20% (veinte por ciento) de su sueldo básico y
estarán sujetos a la reglamentación vigente.
La compensación establecida en este literal no será incluida para
el cálculo del horario extraordinario (artículo 10º).
c) Compensación por horario nocturno - Los funcionarios que cumplan
tareas en horario reglamentario nocturno, entre las 22.00 y las 6.00 horas
del día siguiente, percibirán una compensación mensual equivalente al
30% (treinta por ciento) del valor del Grado Escala Patrón que tengan
asignados por aplicación de estas disposiciones presupuestales. Dicho
complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del importe
correspondiente al Grado Escala Patrón Única 36.0, y se abonará a
funcionarios de hasta la categoría Ejecutivo 2.
En el caso del personal del Centro de Monitoreo dicho complemento
no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del importe correspondiente
al Grado Escala Patrón Única 41.0, y se abonará a funcionarios hasta
la categoría Ejecutivo 1.
En el caso del personal que cumple funciones en el Área
Tecnologías de la Información y Área Operaciones – Cheques Pagos
y Recaudaciones dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta
por ciento) del importe correspondiente al Grado Escala Patrón
Única 43.0, y se abonará a funcionarios que perciban una retribución
equivalente hasta el GEPU 43.0 inclusive.
Esta compensación se abonará en forma proporcional a las horas
trabajadas dentro de ese horario y en concordancia con lo establecido
por la reglamentación correspondiente y de acuerdo a lo dispuesto
por la Ley Nº 19.313, de 13 de febrero de 2015.
d) Soporte técnico continuo - Los funcionarios pertenecientes al Área
Tecnologías de la Información, y a la Ocina de Política y Control de
Riesgo- Seguridad de la Información, que ocupen cargos o desempeñen
funciones de categorías Ejecutivo 2, Ejecutivo 1, Gerente 3 o Gerente 2,
y que sean designados para cumplir tareas de soporte técnico continuo,
percibirán como máximo una compensación mensual equivalente al
30% (treinta por ciento) del importe correspondiente al Grado Escala
Patrón Única 36.0, con ajuste a la reglamentación vigente.
Dicho complemento se abonará en forma proporcional a los días
correspondientes a la asignación de tareas de soporte técnico continuo.
En este último caso el tope a considerarse será el 30% del valor
diario del Grado Escala Patrón Única 36.0. Los funcionarios que
perciban este complemento se entiende que se encuentran a la orden
del Banco durante los días correspondientes a la asignación de tareas
de soporte técnico continuo.
La partida complementaria por concepto de soporte técnico
continúo sumada al sueldo básico no podrá superar en ningún caso
el importe equivalente al Grado Escala Patrón Única 50 en los casos
de categoría Ejecutivo 2, Ejecutivo 1 y Gerente 3.
La compensación establecida en este literal no será incluida para
el cálculo del horario extraordinario (artículo 10º).
e) Compensación especial - Los funcionarios egresados de los Cursos
de Formación de Altos Ejecutivos de la Administración Pública,
que desarrolla la Oficina Nacional de Servicio Civil, percibirán

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