Diario Oficial de la República del Uruguay del 24 de noviembre de 2025

Fecha de publicación24 Noviembre 2025
Número de Gaceta31802
3
Documentos
Nº 31.802 - noviembre 24 de 2025
DiarioOficial|
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 5, 6, 11 y 20 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
CONSEJO DE SALARIOS
1
Consejos de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 13 “Transporte y Almacenamiento”, Sub Grupo
02 “Transporte Terrestre de personas Internacional, Interdepartamental,
Departamental Interurbano, Urbano del Interior y de Turismo”, Capítulo
“Empresas prestadoras de servicios de ventas de pasajes”, por el período
comprendido entre el 1º de julio de 2025 y el 30 de junio de 2027.
(5.673)
ACTA DE ACUERDO: En la ciudad de Montevideo, el día 29
de octubre de 2025, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº.
13 “Transporte y Almacenamiento”, integrado: POR EL PODER
EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira y Ma. Noel Llugain y la
Lic. Evelyn Di Paula. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: Los Dres.
Anibal De Olivera y Cyro Pereira por el Grupo 13 y los delegados
representantes del Grupo 13, Subgrupo 02 “Transporte Terrestre
de personas Internacional, Interdepartamental, Departamental
Interurbano, Urbano del Interior y de Turismo” Capítulo “Empresas
prestadoras de servicios de ventas de pasajes”, los Dres. Ruben
Rama y Fabrizio Rossi y el Cr. Jorge González. POR EL SECTOR
TRABAJADOR: Los Sres. José Fazio y Luis Aguirre por el Grupo
13 y los delegados representantes del Grupo 13, Subgrupo 02
“Transporte Terrestre de personas Internacional, Interdepartamental,
Departamental Interurbano, Urbano del Interior y de Turismo”,
Capítulo “Empresas prestadoras de servicios de ventas de pasajes”
los Sres. Marcelo Da Moa y Cesar Cáceres.
RESUELVEN POR ACUERDO QUE:
PRIMERO. Ámbito de Aplicación: Las normas del presente
acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal
dependiente de las empresas, actividades y categorías del Grupo No. 13
“Transporte y Almacenamiento”, Subgrupo N.º 2 “Transporte Terrestre
de personas Internacional, Interdepartamental, Departamental
Interurbano, Urbano del Interior y de Turismo”, Capítulo “Empresas
prestadoras de servicios de ventas de pasajes”.
SEGUNDO. Las empresas prestadoras de servicios de venta de
pasajes, abonos, servicios postales y encomiendas no son empresas
de transporte de personas ni se asimilan a estas. Sus trabajadores no
están comprendidos en el Subgrupo 02, del Grupo 13. Por lo anterior
los trabajadores de estas empresas no tienen relación de dependencia
alguna con las Empresas de Transporte del Subgrupo 02. A estos
efectos se generó el presente capítulo según consta en acta del 15 de
febrero de 2026.
TERCERO. Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales:
Las partes acuerdan que la vigencia, oportunidad e índice de los
ajustes salariales serán los dispuestos por el Poder Ejecutivo en los
lineamientos para la undécima ronda de negociación colectiva de
Consejo de Salarios. Como consecuencia de ello: El presente abarca
el período comprendido entre el 1º de julio 2025 y el 30 de junio 2027,
efectuándose ajustes semestrales en las siguientes fechas 1º de julio
2025, 1º de enero 2026, 1º de julio 2026, 1º de enero 2027 y un correctivo
nal el 1º de julio 2027.
CUARTO. Ajustes salariales:
I) Se aplicarán ajustes diferenciales de acuerdo a las siguientes
franjas de salarios nominales, que serán actualizadas por IPC el 1º de
julio de 2026:
Franja 1: salarios nominales hasta $ 38.951.
Franja 2: salarios nominales desde $ 38.951 hasta $ 165.228.
Franja 3: salarios nominales desde $ 165.229.
II) Estas franjas nominales son para 200 horas mensuales de trabajo.
III) La meta de inación prevista por el Banco Central del Uruguay
es de 4,5% para el período 01.07.25 - 30.06.26.
IV) Las Franjas 1 y 2 se les aplican dos correctivos con las siguientes
características: a) El correctivo solo se aplicará en más y b) Se aplicarán
los correctivos si correspondiere al año del acuerdo considerando el IPC
con exclusiones, los márgenes de exibilidad que correspondan en cada
una de las franjas y a la nalización del mismo un correctivo por IPC.
A la Franja 3 no se aplicará correctivo.
V) Franja 1. Ajustes para los salarios nominales hasta $ 38.950:
A. Ajuste 1º de julio 2025: Se establece con vigencia a partir del 1º
de julio 2025 un incremento salarial nominal de 2,359% ((-0,91/100) +
(1,033*0,9909) = 1.0235997) sobre los salarios nominales vigentes al 30
de junio de 2025, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
a. 3,3% por concepto de aumento de salarios nominales.
b. -0,91% resultante de la aplicación de la cláusula cuarto V) del
Acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 10 de octubre de 2023, en
función de la comparación entre la inación proyectada durante el
período 01.07.2024 - 30.06.2025 (1.042 * 1.013 = 5.55%) y la efectivamente
registrada en dicho período según información del INE 4,59%
(1.0459/1.0555= 0,9909) (0,9909 - 1= -0,0091) (-0,0091 * 100 = -0,91%).
B. Ajuste 1º de enero 2026: Se establece con vigencia a partir del
1º de enero de 2026 un incremento salarial nominal de 3,6% sobre los
salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2025.
C. Ajuste 1º de julio 2026: Se establece con vigencia a partir del
1º de julio de 2026 un incremento salarial nominal sobre los salarios
nominales vigentes al 30 de junio de 2026 resultante de la acumulación
de los siguientes ítems:
a. 2,8% por concepto de incremento salarial nominal.
b. Un porcentaje por concepto de correctivo si la inflación
subyacente acumulada durante los últimos 12 meses, medida por IPC
con exclusiones, publicado por el INE, supera los ajustes nominales
otorgados en dicho período (1.033 * 1.036 = 7,02%) más un margen de
tolerancia del 0,5 puntos porcentuales (7.02+0,5= 7,52%). El margen
de tolerancia implica que la inación debe ser superior al aumento
nominal otorgado por encima del margen de tolerancia (7,52%) y solo
se aplicará por la diferencia en la que supere el margen.
D. Ajuste 1º de enero 2027: Se establece con vigencia a partir del
1º de enero de 2027 un incremento salarial nominal de 3,5% sobre los
salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2026.
E. Correctivo nal: Se aplicará a partir del 1º de julio de 2027
un porcentaje por concepto de correctivo si la inación acumulada
durante los últimos 24 meses, medida por IPC general, publicado por
el INE, supera los ajustes nominales otorgados en dicho período (1.033
* 1.036*1.028*1.035 = 13,866%) incluyendo el correctivo intermedio en
caso de haberse otorgado.
VI) Franja 2. Ajustes para los salarios nominales desde $ 38.951
hasta $ 165.228:
A. Ajuste 1º de julio 2025: Se establece con vigencia a partir del
1º de julio 2025 un incremento salarial nominal de 1,567% ((-0,91/100)
+ 1 = 0,9909) (1.025 * 0,9909 = 1.0156725) sobre los salarios nominales
vigentes al 30 de junio de 2025 resultante de la acumulación de los
siguientes ítems:
a. 2,5% por concepto de aumento de salario nominal.
b. -0,91% resultante de la aplicación de la cláusula cuarto V) del
Acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 10 de octubre de 2023, en
función de la comparación entre la inación proyectada durante el
período 01.07.2024 - 30.06.2025 (1.042 * 1.013 = 5.55%) y la efectivamente
registrada en dicho período según información del INE 4,59%
(1.0459/1.0555= 0,9909) (0,9909 - 1 = -0,0091) (-0,0091 * 100 = -0,91%).
B. Ajuste 1º de enero 2026: Se establece con vigencia a partir del
4Documentos Nº 31.802 - noviembre 24 de 2025 | DiarioOficial
1º de enero de 2026 un incremento salarial nominal de 3,3% sobre los
salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2025.
C. Ajuste 1º de julio 2026: Se establece con vigencia a partir del
1º de julio de 2026 un incremento salarial nominal sobre los salarios
nominales vigentes al 30 de junio de 2026 resultante de la acumulación
de los siguientes ítems:
a. 1,9% por concepto de incremento salarial nominal.
b. Un porcentaje por concepto de correctivo si la inflación
subyacente acumulada durante los últimos 12 meses, medida por IPC
con exclusiones, publicado por el INE, supera los ajustes nominales
otorgados en dicho periodo (1.025 * 1.033 = 5,88%) más un margen
de tolerancia de 1 punto porcentual (5,88 + 1= 6,88%). El margen
de tolerancia implica que la inación debe ser superior al aumento
nominal otorgado por encima del margen de tolerancia (6,88%) y solo
se aplicará por la diferencia en la que supere el margen.
D. Ajuste 1º de enero 2027: Se establece con vigencia a partir del
1º de enero de 2027 un incremento salarial nominal de 3,2% sobre los
salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2026.
E. Correctivo nal: Se aplicará a partir del 1º de julio de 2027 un
porcentaje por concepto de correctivo si la inación acumulada durante
los últimos 24 meses, medida por IPC general, publicado por el INE,
supera los ajustes nominales otorgados en dicho período (1.025 * 1.033
*1.019* 1.032%= 11,35%) incluyendo el correctivo intermedio en caso
de haberse otorgado.
VII) Franja 3. Ajustes para los salarios nominales desde $ 165.228:
A. Ajuste 1º de julio 2025: Se establece con vigencia a partir del
1º de julio 2025 un incremento salarial nominal de 0,675% (-0,91/100)
+ 1 = 0,9909) (1.016*0,9909=1,0067544) sobre los salarios nominales
vigentes al 30 de junio de 2025 resultante de la acumulación de los
siguientes ítems:
a. 1,6% por concepto de aumento de salarios nominal.
b. -0,91% resultante de la aplicación de la cláusula cuarto V) del
Acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 10 de octubre de 2023, en
función de la comparación entre la inación proyectada durante el
período 01.07.2024 - 30.06.2025 (1.042 * 1.013 = 5.55%) y la efectivamente
registrada en dicho período según información del INE 4,59%
(1.0459/1.0555= 0,9909) (0,9909 - 1 = -0,0091) (-0,0091 * 100 = -0,91%).
B. Ajuste 1º de enero 2026: Se establece con vigencia a partir del
1º de enero de 2026 un incremento salarial nominal de 2,9% sobre los
salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2025.
C. Ajuste 1º de julio 2026: Se establece con vigencia a partir del
1º de julio de 2026 un incremento salarial nominal de 1,7% sobre los
salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2026.
D. Ajuste 1º de enero 2027: Se establece con vigencia a partir del
1º de enero de 2027 un incremento salarial nominal de 2,7% sobre los
salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2026.
QUINTO. Categorías: Las categorías y salarios que se determinan
en este acuerdo alcanzarán solamente a los trabajadores de las
empresas que tengan esta actividad como giro principal.
SEXTO. Antigüedad: Para las categorías Auxiliar de Agencia y
Repartidor esta antigüedad se calculará en forma independiente a la
fecha de ingreso a la empresa y reere al tiempo trabajado en la misma
a partir del 1º de febrero de 2006. Por lo tanto se computará un año
por cada período completo de doce meses trabajados en la empresa
en forma continua a partir del 1º de febrero de 2006.
SÉPTIMO. Quebranto: Para las categorías Auxiliar de Agencia y
Repartidor en forma proporcional al tiempo en que operen con dinero,
los trabajadores que lo hagan percibirán una partida indemnizatoria de
quebranto anual de caja equivalente al cincuenta por ciento del salario
promedio básico anual que le corresponda que podrá ser abonado
trimestralmente.
OCTAVO. Licencia sindical: Dando cumplimiento a lo establecido
en el art. 4 de la ley 17.940 las partes acuerdan que las empresas
otorgarán y pagaran a los trabajadores una licencia sindical, mensual, no
acumulable, consistente en treinta minutos por trabajador, en aquellas
empresas que posean más de cinco trabajadores. Asimismo en aquellas
empresas con menos de cinco trabajadores se reconoce el derecho de
estos al goce de la licencia sindical buscándose en cada caso concreto
los mecanismos para su efectivización. A los efectos de usufructuar la
licencia sindical los trabajadores deberán solicitarla a las empresa con
una anticipación suciente para no distorsionar el servicio.
NOVENO. Salarios mínimos:
Se establecen los siguientes salarios mínimos por categorías
vigentes a partir del 01.07.2025:
Categoría Salario mínimo
mensual Antigüedad
mensual % aplicado al
salario mínimo.
Auxiliar de
Agencia 2do35.879,70 ---------2,359%
Auxiliar de
Agencia 39.665,24 366,621,567%
Repartidor 33.014,74 146,482,359%
Se establecen los siguientes salarios mínimos por categoría vigentes
a partir del 01.01.2026:
Categoría Salario mínimo
mensual Antigüedad
mensual % aplicado al
salario mínimo
Auxiliar de
Agencia 2do37.171,36 --------3,6%
Auxiliar de
Agencia 40.974,19 378,713,3%
Repartidor 34.203,27 151,313,6%
DÉCIMO: Leída que fue se ratica y rma en señal de conformidad
en seis ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados.
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Consejos de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 13 “Transporte y Almacenamiento”,
Sub Grupo 02 “Transporte Terrestre de personas, Internacional,
Interdepartamental, Departamental Interurbano, Urbano del Interior y
de Turismo”, por el período comprendido entre el 1º de julio de 2025 y
el 30 de junio de 2027.
(5.676)
ACTA DE ACUERDO: En la ciudad de Montevideo, el día
29 de octubre de 2025, reunido el Consejo de Salarios del Grupo
No. 13 “Transporte y Almacenamiento”, Subgrupo Nº 02
“Transporte Terrestre de personas, Internacional Interdepartamental,
Departamental Interurbano, Urbano del Interior y de Turismo”,
integrado: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira
y Ma. Noel Llugain y la Lic. Evelyn Di Paula. POR EL SECTOR
EMPRESARIAL: Los Dres. Anibal De Olivera y Cyro Pereira por
el Grupo 13 y los delegados representantes de los empresarios del
Subgrupo Nº 02 “Transporte Terrestre de personas, Internacional
Interdepartamental, Departamental Interurbano, Urbano del Interior
y de Turismo”, los Dres. Ruben Rama y Fabrizio Rossi y el Cr. Jorge
González. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. José Fazio y
Luis Aguirre por el Grupo 13 y los delegados representantes de los
trabajadores del Subgrupo Nº 02 “Transporte Terrestre de personas,
Internacional Interdepartamental, Departamental Interurbano, Urbano
del Interior y de Turismo”, los Sres. Marcelo Da Moa y César Cáceres.
RESUELVEN POR ACUERDO QUE:
PRIMERO. Ámbito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo
tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de
las empresas, actividades y categorías del Grupo No. 13 “Transporte
y Almacenamiento”, Subgrupo Nº 02 “Transporte Terrestre de
personas, Internacional Interdepartamental, Departamental
Interurbano, Urbano del Interior y de Turismo” y Empresas
comprendidas en la Ley 19.942art. 2 lit. f.
SEGUNDO.Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales:
Las partes acuerdan que la vigencia, oportunidad e índice de los
ajustes salariales serán los dispuestos por el Poder Ejecutivo en los
lineamientos para la undécima ronda de negociación colectiva de
Consejo de Salarios. Como consecuencia de ello:
El presente abarca el período comprendido entre el 1º de julio 2025
y el 30 de junio 2027, efectuándose ajustes semestrales en las siguientes
fechas 1º de julio 2025, 1º de enero 2026, 1º de julio 2026, 1º de enero
2027 y un correctivo nal el 1º de julio 2027.
TERCERO. Ajustes salariales:
I) Se aplicarán ajustes diferenciales de acuerdo a las siguientes
franjas de salario nominales que serán actualizadas por IPC el 1º de
julio de 2026:
Franja 1: salarios nominales hasta $ 38.951.
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Nº 31.802 - noviembre 24 de 2025
DiarioOficial|
Franja 2: salarios nominales desde $ 38.952 hasta $ 165.228.
Franja 3: salarios nominales desde $ 165.229.
II) Estas franjas nominales son para 200 horas mensuales de trabajo.
III) La meta de inación prevista por el Banco Central del Uruguay
es de 4,5% para el período 01.07.25 - 30.06.26.
IV) Las Franjas 1 y 2 se les aplican dos correctivos con las siguientes
características: a) El correctivo solo se aplicará en más y b) Se aplicarán
los correctivos si correspondiere al año del acuerdo considerando el IPC
con exclusiones, los márgenes de exibilidad que correspondan en cada
una de las franjas y a la nalización del mismo un correctivo por IPC.
A la Franja 3 no se aplicará correctivo.
V) Franja 1. Ajustes para los salarios nominales hasta $ 38.951:
A. Ajuste 1º de julio 2025: A. Ajuste 1º de julio 2025: Se establece
con vigencia a partir del 1º de julio 2025 un incremento salarial nominal
de 2,359% ((-0,91/100)+ (1,033*0,9909) = 1.0235997) sobre los salarios
nominales vigentes al 30 de junio de 2025, resultante de la acumulación
de los siguientes ítems:
a. 3,3% por concepto de aumento de salarios nominales.
b. -0,91% resultante de la aplicación de la cláusula Tercera, V),
del Acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 2 de octubre de 2023, en
función de la comparación entre la inación proyectada durante el
período 01.07.2024 - 30.06.2025 (1.042 * 1.013 = 5.55%) y la efectivamente
registrada en dicho período según información del INE 4,59%
(1.0459/1.0555= 0,9909) (0,9909 - 1= -0,0091) (-0,0091 * 100 = -0,91%).
B. Ajuste 1º de enero 2026: Se establece con vigencia a partir del
1º de enero de 2026 un incremento salarial nominal de 3,6% sobre los
salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2025.
C. Ajuste 1º de julio 2026: Se establece con vigencia a partir del
1º de julio de 2026 un incremento salarial nominal sobre los salarios
nominales vigentes al 30 de junio de 2026 resultante de la acumulación
de los siguientes ítems:
a. 2,8% por concepto de incremento salarial nominal.
b. Un porcentaje por concepto de correctivo si la inflación
subyacente acumulada durante los últimos 12 meses, medida por IPC
con exclusiones, publicado por el INE, supera los ajustes nominales
otorgados en dicho período (1.033 * 1.036 = 7,02%) más un margen de
tolerancia del 0,5 puntos porcentuales (7.02+0,5= 7,52%). El margen
de tolerancia implica que la inación debe ser superior al aumento
nominal otorgado por encima del margen de tolerancia (7,52%) y solo
se aplicará por la diferencia en la que supere el margen.
D. Ajuste 1º de enero 2027: Se establece con vigencia a partir del
1º de enero de 2027 un incremento salarial nominal de 3,5% sobre los
salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2026.
E. Correctivo nal: Se aplicará a partir del 1º de julio de 2027 un
porcentaje por concepto de correctivo si la inación acumulada durante
los últimos 24 meses, medida por IPC general, publicado por el INE,
supera los ajustes nominales otorgados en dicho período (1.033 *
1.036*1.028*1.035 = 13,866 %) incluyendo el correctivo intermedio en
caso de haberse otorgado.
VI) Franja 2. Ajustes para los salarios nominales desde $ 38.952
hasta $ 165.228:
A. Ajuste 1º de julio 2025: Se establece con vigencia a partir del
1º de julio 2025 un incremento salarial nominal de 1,567% ((-0,91/100)
+ 1 = 0,9909) (1.025 * 0,9909 = 1.0156725) sobre los salarios nominales
vigentes al 30 de junio de 2025 resultante de la acumulación de los
siguientes ítems:
a. 2,5% por concepto de aumento de salario nominal.
b. -0,91% resultante de la aplicación de la cláusula cuarto V) del
Acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 10 de octubre de 2023, en
función de la comparación entre la inación proyectada durante el
período 01.07.2024 - 30.06.2025 (1.042 * 1.013 = 5.55%) y la efectivamente
registrada en dicho período según información del INE 4,59%
(1.0459/1.0555= 0,9909) (0,9909 - 1 = -0,0091) (-0,0091 * 100 = -0,91%).
B. Ajuste 1º de enero 2026: Se establece con vigencia a partir del
1º de enero de 2026 un incremento salarial nominal de 3,3 % sobre los
salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2025.
C. Ajuste 1º de julio 2026: Se establece con vigencia a partir del
1º de julio de 2026 un incremento salarial nominal sobre los salarios
nominales vigentes al 30 de junio de 2026 resultante de la acumulación
de los siguientes ítems:
a. 1,9% por concepto de incremento salarial nominal.
b. Un porcentaje por concepto de correctivo si la inflación
subyacente acumulada durante los últimos 12 meses, medida por IPC
con exclusiones, publicado por el INE, supera los ajustes nominales
otorgados en dicho período (1.025 * 1.033 = 5,88%) más un margen
de tolerancia de 1 punto porcentual (5,88 + 1= 6,88%). El margen
de tolerancia implica que la inación debe ser superior al aumento
nominal otorgado por encima del margen de tolerancia (6,88%) y solo
se aplicará por la diferencia en la que supere el margen.
D. Ajuste 1º de enero 2027: Se establece con vigencia a partir del
1º de enero de 2027 un incremento salarial nominal de 3,2% sobre los
salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2026.
E. Correctivo nal. Se aplicará a partir del 1º de julio de 2027 un
porcentaje por concepto de correctivo si la inación acumulada durante
los últimos 24 meses, medida por IPC general, publicado por el INE,
supera los ajustes nominales otorgados en dicho período (1.025 * 1.033
*1.019* 1.032%= 11,35%) incluyendo el correctivo intermedio en caso
de haberse otorgado.
VII) Franja 3. Ajustes para los salarios nominales desde $ 165.228:
A. Ajuste 1º de julio 2025: Se establece con vigencia a partir del
1º de julio 2025 un incremento salarial nominal de 0,675% (-0,91/100)
+ 1 = 0,9909) (1.016*0,9909=1,0067544) sobre los salarios nominales
vigentes al 30 de junio de 2025 resultante de la acumulación de los
siguientes ítems:
a. 1,6% por concepto de aumento de salarios nominal.
b. -0,91% resultante de la aplicación de la cláusula cuarto V) del
Acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 10 de octubre de 2023, en
función de la comparación entre la inación proyectada durante el
período 01.07.2024 - 30.06.2025 (1.042 * 1.013 = 5.55%) y la efectivamente
registrada en dicho período según información del INE 4,59%
(1.0459/1.0555= 0,9909) (0,9909 - 1 = -0,0091) (-0,0091 * 100 = -0,91%).
B. Ajuste 1º de enero 2026: Se establece con vigencia a partir del
1º de enero de 2026 un incremento salarial nominal de 2,9% sobre los
salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2025.
C. Ajuste 1º de julio 2026: Se establece con vigencia a partir del
1º de julio de 2026 un incremento salarial nominal de 1,7% sobre los
salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2026.
D. Ajuste 1º de enero 2027: Se establece con vigencia a partir del
1º de enero de 2027 un incremento salarial nominal de 2,7% sobre los
salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2026.
CUARTO. Recursos y cumplimiento del acuerdo: El acuerdo
estará condicionado a que se logren los recursos para su nanciamiento
por parte de las autoridades nacionales y departamentales y la
generación de economías.
QUINTO. CONTENIDO DEL ACUERDO.
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES.
1. ALCANCE DEL LAUDO:
A) Las empresas que presten servicios de transporte colectivo
de personas, en los sectores Interdepartamental, Departamental
Interurbano, Urbano del Interior, Internacional y de Turismo, con
independencia del tipo de vehículo empleado (Miniómnibus, Micro
Ómnibus u Ómnibus) siempre que cuenten con la debida autorización
para el tipo de servicio correspondiente y según indica la normativa
que regula la actividad del sector ajustarán las condiciones de trabajo,
y remunerarán a su personal en la forma que se establece en el presente
laudo.
B) El Laudo se hará extensivo a las nuevas Empresas o Líneas que
se creen posteriormente.
2. CATEGORÍAS.
2. 1. Categorías Laudadas: Los trabajadores de las empresas
comprendidas en el presente deberán estar remunerados de acuerdo
a los salarios o jornales mínimos para cada categoría y tendrán
las partidas complementarias, benecios y condiciones de trabajo
establecidos en el presente, para los sectores Interdepartamental,
Departamental Interurbano, Urbano del interior, Internacional y de
Turismo.
A los trabajadores que se les asignen tareas de rango superior
a las comprendidas en su categoría laboral se les remunerará con
el salario de la categoría superior, en forma proporcional al tiempo
en que desempeñen las mismas, con exclusión de lo establecido
especícamente para el personal de carretera.
2. 2. Nuevas Categorías: Cuando surja la necesidad de crear nuevas
categorías, este Consejo de Salarios determinará las condiciones de
trabajo, los niveles salariales y los benecios que correspondan a las
mismas, así como la denición de tareas inherentes a la categoría.
2. 3. Categorías Exclusión: Se excluyen de este laudo el personal
de Dirección, Jerárquico y de Control, cuyos salarios serán jados por
convenio entre las partes.

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