Diario Oficial de la República del Uruguay del 26 de noviembre de 2025 (contenido completo)

Fecha de publicación26 Noviembre 2025
Número de Gaceta31804
3
Documentos
Nº 31.804 - noviembre 26 de 2025
DiarioOficial|
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 5, 12, 21 y 24 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 245/025
Apruébase y póngase en ejecución el “Plan general de acción contra
incendios forestales y de campo”, en los términos y condiciones que se
indican.
(5.814*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 11 de Noviembre de 2025
VISTO: la propuesta de la Dirección Nacional de Emergencias
del Sistema Nacional de Emergencias para actualizar el “Plan General
de Acción para la Prevención, Alerta y Respuesta a los Incendios
Forestales”, aprobado por Decreto Nº 436/007, de 19 de noviembre
de 2007;
RESULTANDO:I) que se integró la Mesa de Análisis de Incendios
Forestales con la representación establecida por Decreto Nº 159/022,
de 23 de mayo de 2022, quienes llevaron adelante la actualización del
plan de acción referido en el VISTO;
II) que los objetivos del referido Plan son: prevenir la ocurrencia de
incendios forestales, establecer sistemas de alerta temprana en caso de
que se produzcan y responder con eciencia para minimizar los daños;
CONSIDERANDO:I) que el referido Plan deberá estar coordinado
desde la Dirección Nacional de Emergencia y debidamente articulado
en el marco del Sistema Nacional de Emergencias, quedando el
comando de las operaciones a cargo de la Dirección Nacional de
Bomberos;
II) que por tanto, procede aprobar el Plan General de Acción para
la Prevención, Alerta y Respuesta a los Incendios Forestales;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la
Ley Nº 18.621, de 25 de octubre de 2009, los Decretos Nº 65/020 y Nº
66/020, ambos de fecha 17 de febrero de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Apruébase y póngase en ejecución el “Plan general de
acción contra incendios forestales y de campo”, que se adjunta como Anexo
del presente Decreto.
2
Artículo 2º.- A partir del 1º de noviembre de cada año y hasta el
30 de abril del siguiente año, queda prohibida la realización de fuegos
y quemas al aire libre en todo el territorio nacional, salvo para las
excepciones contempladas en el artículo 3.
El período establecido en el párrafo anterior podrá ampliarse,
tanto al inicio como al nal, a sugerencia del Director Nacional de
Emergencias, mediante Resolución de la Dirección Superior del
Sistema Nacional de Emergencias.
3
Artículo 3º.- Quedan exceptuados de lo establecido en el artículo
segundo, los siguientes casos:
a) Fuegos para cocción de alimentos realizados en:
- Churrasqueras, parrilleros o similares especialmente
acondicionados para tal n.
- Establecimientos destinados a campings organizados, colonias
de vacaciones, clubes y similares, realizados en los lugares
especícamente destinados a tal n.
- Fogones a nivel del piso en campamentos, instalados en
predios privados que no constituyan un camping organizado,
siempre que se realicen dentro de un área circular de 5 metros
de diámetro cómo mínimo, libre de malezas, hojarascas y otros
materiales combustibles, en cuyo centro se ubicará el fogón
rodeado con piedras, arena o tierra.
b) Quemas realizadas por la Dirección Nacional de Bomberos
en el marco de la capacitación, entrenamiento del personal
para el combate de los incendios forestales, y quemas con
fines sanitarios que por situación de alerta o emergencias así
lo requieran.
c) Fuegos técnicos realizados por funcionarios de la Dirección
Nacional de Bomberos como parte de las maniobras de combate a
incendios forestales.
Para los casos previstos en el literal a), se deberá disponer de
medios de extinción de incendios y demás medidas de seguridad
requeridas por la reglamentación, según corresponda, atendiendo a
las buenas prácticas asociadas y recomendaciones de las autoridades
competentes. En todos los casos, el fuego estará permanentemente
vigilado y antes de abandonar el lugar deberá comprobarse que se
haya extinguido totalmente.
4
Artículo 4º.- Las autoridades públicas y la población en general
tendrán en cuenta el Índice de Riesgo de Incendios Forestales (IRIF)
para la programación y realización de cualquier actividad que, directa
o indirectamente, implique un potencial riesgo de incendio. El IRIF será
determinado diariamente por el Instituto Uruguayo de Meteorología
(INUMET).
5
Artículo 5º.- Toda persona que perciba alguna contravención a lo
dispuesto en el presente Decreto deberá dar cuenta de inmediato a las
autoridades competentes.
6
Artículo 6º.- Las infracciones a estas disposiciones darán lugar a
la aplicación de las sanciones previstas en el Código Penal, Código
diciembre de 2023, sus modicativas, Decretos reglamentarios, y demás
normativa concordante.
7
4Documentos Nº 31.804 - noviembre 26 de 2025 | DiarioOficial
Artículo 7º.- Derógase el Decreto Nº 436/007, de 19 de noviembre
de 2007.
8
Artículo 8º.- Comuníquese, etc.
PROF. YAMANDÚ ORSI; CARLOS NEGRO; MARIO LUBETKIN;
SANDRA LAZO; JOSÉ CARLOS MAHÍA; FERNANDA CARDONA;
CRISTINA LUSTEMBERG; MATÍAS CARÁMBULA; TAMARA
PASEYRO; GONZALO CIVILA; EDGARDO ORTUÑO.
ANEXO
“PLAN GENERAL DE ACCIÓN CONTRA INCENDIOS
FORESTALES Y DE CAMPO”
CAPÍTULO 1
INTRODUCCIÓN
La Gestión Integral del Riesgo de Emergencias y Desastres (GIRED)
provocados por incendios forestales y/o de campo, involucra múltiples
aspectos que hacen a sus tres prácticas complementarias: la gestión
prospectiva, la gestión correctiva y la gestión compensatoria de ese
riesgo.1
En el presente documento, se hará foco en la gestión compensatoria
del riesgo de emergencias y desastres de incendios forestales y de
campo. Esto es, ocuparse del riesgo remanente (GAR, 2015; RAR, 2021),
el que no pudo ser corregido/disminuido, y que indefectiblemente se
materializará más tarde, más temprano, en un incidente, emergencia o
desastre. En éste sentido, la gestión compensatoria se ocupa de trabajar
en los preparativos de respuesta y los sistemas de alerta temprana, así
como también en la planicación de procedimientos de evacuación,
de continuidad de actividades de infraestructuras críticas y servicios
esenciales, la articulación con mecanismos de soporte operacional a
los planes de actuación, la asistencia a través de la gestión centrada
en las personas y los centros para personas desplazadas. Asimismo,
se focaliza en apoyar el entrenamiento (ejercicios de simulación y
simulacro) y en brindar equipamiento especíco de acuerdo a los
diferentes tipos de peligrosidades a abordar. Por último, también se
focaliza en apoyar la resiliencia del territorio, a través del reforzamiento
de las instituciones, los medios de vida, los ecosistemas ambientales
y las destrezas de la población.
El Sistema Nacional de Emergencias - Sinae, es la interinstitucionalidad
creada en el país2 para llevar adelante la GIRED. En el marco del Sinae,
a través del Decreto Nº 159/022, de 23 de mayo de 2022, se crea la Mesa
de Análisis de Incendios Forestales y de Campo (MAIF) Presidida
por el/la Director/a Nacional de Emergencias, e integrada diferentes
instituciones con injerencia en la materia con la nalidad de establecer
estrategias nacionales, planes, protocolos y regulaciones en materia de
incendios forestales y quemas a los efectos de garantizar la seguridad y
salud humana, los bienes de signicación y el medio ambiente.
SITUACIÓN
El riesgo es un concepto complejo, integrado por lo menos por tres
factores: la peligrosidad, la vulnerabilidad y la exposición.3
En cuanto a la peligrosidad, el incremento de las áreas forestadas
a nivel nacional sumado a los efectos del cambio climático que son
evidenciables mayormente en temporada estival como ser: décit
1Punto 1.4 del Decreto Nº 66/020 y Título II del Decreto Nº 65/020, ambos
de 17 de febrero de 2020.
2Decretos Nº 103/995, de 24 de febrero de 1995 y 371/995, de 2 de octubre
3Punto 3.1.2 del Decreto Nº 66/020 referido. Desde hace algunas décadas,
múltiples fuentes (tanto del ámbito de la Gestión Integral del Riesgo de
emergencias y desastres, como desde la perspectiva del Cambio Climá-
tico) dan cuenta de los factores y procesos que integran este concepto
complejo (evaluación del riesgo: vulnerabilidad, exposición, peligrosi-
dad, incertidumbre del conocimiento / manejo del riesgo: gobernabili-
dad, participación, incertidumbre político-cultural).
hídrico (sequías), olas de calor, altas temperaturas y bajos porcentajes
de humedad, provocan un aumento del riesgo de ocurrencia de
incendios forestales y de campo. La ocurrencia de incendios forestales
y de campo en el país es en gran mayoría (98%) producto de la acción
humana, siendo las causas más habituales por descuido, mientras que
las causas naturales tienden a tener una incidencia muy baja respecto
a su iniciación.
Asimismo, la exposición a esta peligrosidad, consiste, por un lado:
en la presencia de centros poblados que se encuentran rodeados por los
bosques de explotación con sus plantaciones de coníferas y latifoliadas
(mayormente especies de pinos y eucaliptos); y por otro: el incremento
de la población que habita en zonas costeras al Río de la Plata y Océano
Atlántico, con bosques costeros que conguran áreas de interfase
urbano-forestal y la situación del sotobosque (acumulación de material
combustible, regeneración natural con falta de limpieza), agravado en
temporada de verano por el aumento exponencial de personas en ese
sector por motivos turísticos. Otro tanto ocurre con las infraestructuras
críticas y los servicios esenciales que se encuentran en esos territorios,
así como los ecosistemas, también expuestos.
La vulnerabilidad de la población, tanto de la que se encuentra
habitando en los centros poblados rodeados de forestación, como
la población de la zona de interfase, como de la población otante
durante el verano que se acerca por motivos turísticos, reere al
conocimiento en relación de la peligrosidad, su preparación y medios
para abordar un eventual incendio, el conocimiento del territorio,
la presencia de personas con limitaciones motrices, diferencias
de género y generaciones, entre otras cuestiones. En cuanto a la
vulnerabilidad de las infraestructuras críticas y servicios esenciales,
y los bienes de signicación, tendrá que ver con su materialidad y
estructura-resistencia, así como diseño e implantación. Finalmente,
la vulnerabilidad de los ambientes y ecosistemas frágiles, con pocas
o nulas capacidades de recuperación.
Esta situación determina que el riesgo emergente pueda llegar
a calicarse de muy alto en ciertas zonas del territorio nacional,
particularmente en el período de verano cuando el régimen de
precipitaciones es escaso y existe baja humedad relativa.
PROPÓSITO
Establecer los lineamientos, para la prevención, alerta y respuesta de
incendios forestales y de campo entre organismos públicos, y empresas
privadas, fortaleciendo el abordaje desde un ámbito interinstitucional
transversal enmarcado en la normativa vigente (Sistema Nacional
de Emergencias-Sinae), deniendo las responsabilidades de cada
institución según su ámbito de competencia e idoneidad en la materia.
OBJETIVO GENERAL
Contar con una herramienta estratégica operativa e integral que
permita coordinar la prevención, control y el combate ecaz ante un
eventual incendio forestal y/o de campo, con participación de diversas
entidades con responsabilidad y competencia en la materia, a los
efectos de garantizar la seguridad y salud humana, protegiendo los
bienes y el ambiente en el marco del Sistema Nacional de Emergencias
- Sinae.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
* Prevenir la aparición de focos ígneos en áreas forestadas,
rurales, de interfaz urbano-forestal y de bosques del territorio
nacional.
* Contar con los procedimientos y recursos necesarios para
controlar, extinguir y mitigar oportunamente los incendios
forestales y de campo, a n de garantizar la protección de las
personas, los bienes de signicación y el ambiente.
* Fortalecer los mecanismos de coordinación interinstitucional
propiciando una capacidad de respuesta efectiva y rápida para
evitar que los incendios, forestales y/o de campo, alcancen
niveles de emergencias o desastres.
* Promover el desarrollo de programas, campañas de
sensibilización y educación en relación a los incendios forestales
5
Documentos
Nº 31.804 - noviembre 26 de 2025
DiarioOficial|
y de campo para promover una cultura de prevención de tales
eventos.
* Promover y gestionar la implementación de un sistema de
alerta y monitoreo integral de riesgo de incendios para todas
las instituciones y organizaciones intervinientes.
* Promover la aplicación de protocolos y medidas de restauración
de zonas afectadas por incendios forestales y/o de campo.
CAPÍTULO 2
MARCO INSTITUCIONAL
El Sinae es un sistema público de carácter permanente, que se
concreta en el conjunto de acciones de los órganos estatales para la
Gestión Integral del Riesgo de Emergencias y Desastres. Su marco
normativo lo integran al día de hoy la Ley Nº 18.621, de 25 de octubre
Decretos Nº 65/020 y 66/020, ambos de 17 de febrero de 2020. La
Dirección Superior del Sinae corresponde al Poder Ejecutivo, siendo
la instancia superior de decisión y coordinación del Sistema.
Comité Departamental de Emergencias (CDE). Dene y conduce
las políticas departamentales en materia de GIRED, así como orienta
la respuesta frente a emergencias o desastres a nivel departamental.6
Centro Coordinador de Emergencias Departamentales (Cecoed).
Es la estructura operativa del CDE e implementa todas las deniciones
y acciones que éste resuelva, así como coordina el trabajo de la
interinstitucionalidad e intersectorialidad en la materia que se presente.7
Los agentes del Sistema están subordinados a las exigencias del
interés general; esto es, las intervenciones necesarias ante situaciones
de emergencia o desastre son actividades de interés general y habilitan
el establecimiento de sujeciones y limitaciones, en la forma que lo
establezca la ley y demás disposiciones concordantes.
Las acciones programadas y cumplidas en el marco del
funcionamiento del Sinae son de orden público y su cumplimiento
es obligatorio, sin perjuicio de las garantías constitucionales y legales
vigentes.
La Mesa de Análisis de Incendios Forestales y Quemas a cielo
abierto (MAIF) es un ámbito de articulación interinstitucional creado
a través del Decreto Nº 159/022, de 23 de mayo de 2022. Dicho espacio
es Presidido por el/la Director/a Nacional de Emergencias, e integrada
por el Ministerio del Interior (Dirección Nacional de Bomberos), el
Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Ganadería Agricultura
y Pesca (Dirección General Forestal), el Ministerio de Vivienda y
Ordenamiento Territorial (Dirección Nacional de Ordenamiento
Territorial), el Ministerio de Ambiente (Dirección Nacional de
Calidad y Evaluación Ambiental -DINACEA- y Dirección Nacional
de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos -DINABISE-). A este
espacio, pueden ser invitados a participar representantes del Instituto
Uruguayo de Meteorología (Inumet), del Banco de Seguros del
Estado (BSE) y de la Sociedad de Productores Forestales (SPF). Tiene
como objetivo establecer estrategias nacionales, planes, protocolos y
regulaciones en materia de incendios forestales y quemas a los efectos
de garantizar la seguridad y salud humana, los bienes de signicación
y el medio ambiente. Los referidos instrumentos, atenderán las
diferentes instancias de prevención, alerta, respuesta y recuperación
de las zonas afectadas.
MARCO NORMATIVO
prevención y combate de los incendios forestales de 2024.
Defensa contra Siniestros. Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008 - Ley
de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible. Ley Nº 18.621, de
25 de octubre de 2009 - Creación del Sistema Nacional de Emergencias.
Decreto Nº 65/020, de 17 de febrero de 2020 - Reglamentación de la
Decreto Nº 66/020, de 17 de febrero de 2020 - Aprobación de la
“Política Nacional de Gestión Integral del Riesgo de Emergencias y
Desastres en Uruguay 2019-2030”.
Decreto Nº 188/002, de 23 de mayo de 2002 - Plan de Protección
Contra Incendios Forestales Protección de bosques.
Decreto Nº 281/021, de 27 de agosto de 2021 - Modicación de los
arts. 2º y 5º del referido Decreto Nº 436/007.
Decreto Nº 372/023, de 22 de noviembre de 2023 - Reglamentación
de la mencionada Ley Nº 15.896.
Decreto Nº 584/990, de 18 de diciembre de 1990 - Fijación de
disposiciones preventivas de policía del fuego en determinadas áreas.
6Ámbito colegiado y político autónomo presidido por el intendente/a
del departamento. El CDE es la máxima autoridad para la toma de
decisiones en materia de gestión integral de riesgos de emergencias y
desastres a nivel departamental. Lo integran además MIDES, MSP, MI,
MDN, MGAP, INAU, Fiscalía, Presidencia de la Junta Departamental,
Municipios, y otros actores que pueden ser convocados.
7Es la estructura operativa del Comité Departamental de Emergencias
con una persona funcionaria de la Intendencia del departamento que
corresponda a cargo (Coordinador/a), e implementa todas las denicio-
nes y acciones que éste resuelva.
Dirección Superior del Sinae. El Poder Ejecutivo4 ejerce la
Dirección Superior del Sistema Nacional de Emergencias y la Junta
Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos5 es el ámbito de
coordinación del Poder Ejecutivo, que dene y conduce las políticas
nacionales en materia de Gestión Integral del Riesgo de Emergencias
y Desastres en Uruguay, así como orienta la respuesta frente a
emergencias o desastres a nivel nacional.
Dirección Nacional de Emergencias (DNE). Es la secretaría
ejecutiva de la Dirección Superior del Sinae e implementa todas
las deniciones y acciones que ésta resuelva. Vela por el correcto
funcionamiento de toda la estructura sistémica transversal a todo el
Estado uruguayo y a sus diferentes niveles de gestión en materia de la
GIRED. Articula a todos los actores de la respuesta a una emergencia
o desastre a nivel nacional y apoya la respuesta a nivel departamental
y/o sectorial.
Administración Pública Nacional, Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados. Son todos los organismos del Estado uruguayo que
integran y soportan, con sus recursos y capacidades, la acción del Sinae.
4Presidente/a y Consejo de Ministros
5Subsecretarios de MI, MDN, MIDES, MSP, MGAP, MIEM, MA, MVOT,
MTOP, presidida por una persona de Presidencia de la República desig-
nada por el Presidente.

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