Diario Oficial de la República del Uruguay del 20 de noviembre de 2025
| Fecha de publicación | 20 Noviembre 2025 |
| Número de Gaceta | 31800 |
3
Documentos
Nº 31.800 - noviembre 20 de 2025
DiarioOficial|
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 30 y 31 de octubre, 12, 17 y 18 de noviembre y publicados tal como fueron redactados
por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 244/025
Reglaméntase la Ley 20.410, de fecha 8 de julio de 2025, modicativa
de la Ley 17.738, de fecha 7 de enero de 2004, referente a la Carta
Orgánica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales
Universitarios.
(5.812*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 11 de Noviembre de 2025
VISTO: la Ley Nº 20.410, de 8 de julio de 2025;
RESULTANDO: I) que la Ley Nº 20.410, de 8 de julio de
2025 introdujo importantes modicaciones en la Ley Nº 17.738,
de 7 de enero de 2004 referente a la Carta Orgánica de la Caja
de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios,
incorporando asimismo disposiciones tendientes a brindar
sostenibilidad económica al instituto y a mejorar las regulaciones
aplicables a los aliados;
II) que es competencia del Poder Ejecutivo reglamentar las normas
vigentes;
III) que la nueva redacción del artículo 58 de dicha Carta Orgánica
faculta al Poder Ejecutivo a incrementar la tasa de aportación aplicable
a los aliados activos si el resultado operativo fuere negativo en el
ejercicio anterior o se proyectare negativo para el siguiente o alguno
de los siguientes 3 (tres) ejercicios, considerando la descapitalización
prevista;
IV) que las proyecciones de corto plazo de la Caja pautan escenarios
de resultados operativos recurrentemente negativos que tornan
necesario utilizar la facultad mencionada con el objetivo de evitar que
el instituto ingrese en un proceso de descapitalización;
CONSIDERANDO: que es necesario y oportuno reglamentar
las disposiciones mencionadas a efectos de permitir una adecuada y
efectiva aplicación de las disposiciones legales;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
artículo 168 numeral 4º de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- (Incremento en la tasa de aportación).- La tasa de
aportación aplicable a los aliados profesionales activos prevista en el
artículo 58 de la Ley Nº 17.738, de 7 de enero de 2004, en la redacción
dada por el artículo 1º de la Ley Nº 20.410, de 8 de julio de 2025, será, a
partir del 1º de enero de 2026, del 20,5% (veinte y medio por ciento) del
sueldo cto que corresponda, más los gravámenes que por disposición
legal sean de aplicación.
La tasa de aportación mencionada en el inciso anterior, se elevará a:
(i) 21,5% (veintiuno y medio por ciento) a partir del 1º de enero
de 2027;
(ii) 22,5% (veintidós y medio por ciento) a partir del 1º de enero
de 2028.
Los aliados profesionales dispondrán de un plazo de 90 (noventa)
días desde la vigencia de los aumentos referidos en el presente artículo,
para realizar la opción de volver a aportar en base a un sueldo cto
menor de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 de la mencionada
Ley Nº 17.738, de 7 de enero de 2004.
Lo previsto en el presente artículo también será de aplicación a
los aliados profesionales que hagan uso de la opción prevista en el
inciso cuarto del artículo 119 de la Ley Nº 17.738, de 7 de enero de
2004, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 20.410, de 8
de julio de 2025.
2
ARTÍCULO 2º.- (Opción de cambio de escala de ctos).- Los
profesionales habilitados para el ejercicio de su profesión con
anterioridad al 1º de enero de 2026 podrán cambiar de escala de sueldos
ctos de acuerdo con lo previsto en los artículos 3º y 4º del presente
Decreto. A dichos efectos la Caja deberá disponer los canales de
comunicación para formalizar las opciones, los que deberán propender
a la accesibilidad y simplicidad del trámite, incluyendo la habilitación
de medios digitales y presenciales de comunicación.
A efectos de realizar las opciones mencionadas por medios digitales
la Caja deberá instrumentar los mecanismos que permitan garantizar la
autenticidad del titular, pudiendo habilitar la constitución de domicilio
electrónico frente a la Caja a todos los efectos.
Las opciones referidas podrán realizarse por única vez y tendrán
carácter irrevocable.
La opción de que trata el artículo 3º podrá realizarse hasta el 31
de julio de 2028, como máximo, y la referida en el artículo 4º podrá
efectuarse en cualquier momento a partir del 1º de enero de 2026.
La incorporación a las escalas de sueldos ctos previstas por los
artículos 3º y 4º se producirá a partir del primer día del mes siguiente
al de realizada la comunicación por parte del aliado, salvo que,
tratándose de la opción a que reere el primero de los artículos
mencionados, ésta se realice con anterioridad a diciembre del presente
año, en cuyo caso la mencionada incorporación se producirá el 1º de
enero de 2026.
3
ARTÍCULO 3º.- (Opción de adscripción a la nueva escala de ctos
de diez categorías).- Para los aliados que realicen la opción prevista
en el primer inciso del artículo 2º de la Ley que se reglamenta, la tasa
de aportación mencionada en el artículo 1º del presente Decreto se
4Documentos Nº 31.800 - noviembre 20 de 2025 | DiarioOficial
aplicará sobre el sueldo cto de cada categoría, de acuerdo con el
siguiente detalle:
A. Entre el 1º de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026, será
de aplicación la siguiente escala de sueldos ctos:
Categoría Sueldo cto ($)
1ª 31.279
2ª 59.168
3ª 83.851
4ª 105.181
5ª 123.156
6ª 137.958
7ª 149.541
8ª 157.711
9ª 162.669
10ª 164.260
B. Entre el 1º de enero de 2027 y el 31 de diciembre de 2027, será
de aplicación la siguiente escala de sueldos ctos:
Categoría Sueldo cto ($)
1ª 29.824
2ª 56.416
3ª 79.951
4ª 100.289
5ª 117.428
6ª 131.541
7ª 142.586
8ª 150.376
9ª 155.103
10ª 156.620
C. A partir del 1º de enero de 2028 será de aplicación la siguiente
escala de sueldos ctos:
Categoría Sueldo cto ($)
1ª 28.498
2ª 53.909
3ª 76.398
4ª 95.832
5ª 112.209
6ª 125.695
7ª 136.249
8ª 143.692
9ª 148.210
10ª 149.659
Las referencias monetarias mencionadas en el presente artículo son
a valores del 1º de enero de 2025, debiendo tomarse en consideración
dichos valores a efectos de realizar las adecuaciones previstas en el
artículo 57 de la Ley Nº 17.738, de 7 de enero 2004.
4
ARTÍCULO 4º.- (Opción de adscripción a la nueva escala de ctos
de quince categorías).- Los profesionales habilitados para el ejercicio
de su profesión con anterioridad al 1º de enero de 2026 nacidos con
posterioridad al 31 de diciembre de 1984, podrán solicitar que la tasa
de aportación referida en el artículo 1º del presente Decreto se aplique
sobre los sueldos ctos previstos en el inciso segundo del artículo 59
de la Ley Nº 17.738, de 7 de enero 2004, en la redacción dada por el
artículo 1º de la Ley que se reglamenta.
En ocasión de realizarse la opción prevista en el inciso anterior, los
aliados podrán optar por aportar en base al sueldo cto de cuarta o
quinta categoría.
5
ARTÍCULO 5º.- (Comunicación de la Caja a los aliados).- Entre
los 30 (treinta) y los 90 (noventa) días previos a cada incremento de
tasa de aportación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1º del
presente Decreto, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales
Universitarios deberá comunicar a sus aliados las opciones previstas
en los artículos anteriores, informando:
i. el aumento previsto en la tasa de aportación;
ii. la opción disponible para los aliados de adscribirse a una
nueva escala de sueldos ctos, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 3º del presente Decreto, indicando que la opción
permite mantener constante el monto del aporte, así como el
colectivo que podrá realizar dicha opción;
iii. el plazo para efectuar la opción referida anteriormente;
iv. la opción adicional de los aliados de adscribirse a la escala de
sueldos ctos de quince categorías, de acuerdo con lo previsto
en el artículo anterior, indicando el colectivo habilitado para
realizar dicha opción;
v. el carácter irrevocable de las opciones mencionadas;
vi. la posibilidad de acceder a asesoramiento en los términos
previstos en el artículo siguiente, contemplando que la elección
de alguna de las opciones anteriores puede tener efectos en
el monto de la jubilación a obtener, al disminuir el sueldo de
referencia sobre el cual se calcula el aporte.
6
ARTÍCULO 6º.- (Asesoramiento para realización de opciones).- La
Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios deberá
establecer canales, ya sea virtuales o presenciales, de asesoramiento
para los aliados que maniesten interés en realizar las opciones
señaladas en los artículos precedentes.
Dicho asesoramiento deberá contener, con base en la trayectoria laboral
del aliado, la categoría de sueldo cto en la que se encuentra e insumos
que el aliado pueda brindar sobre su expectativa de ascenso en la escala
de categorías, una proyección estimativa de las eventuales prestaciones
a que se podría acceder, con base en distintos escenarios hipotéticos
estandarizados expuestos de forma que facilite la comprensión.
7
ARTÍCULO 7º.- (Comisión de Expertos).- La Comisión de Expertos
en Seguridad Social creada por el artículo 14 de la Ley Nº 20.410, de 8
de julio de 2025, tendrá los cometidos previstos en el referido artículo,
así como todos aquellos que sean consecuencia directa de los mismos.
8
ARTÍCULO 8º.- (Presidencia y coordinación de la Comisión de
Expertos).- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ejercerá la
presidencia de la Comisión.
La Comisión se relacionará con los Ministerios competentes, el
Banco de Previsión Social, los demás servicios estatales de previsión
social y cualquier otro organismo que estime pertinente, en forma
directa y a efectos del cumplimiento de sus cometidos. La información
requerida tendrá adecuada prioridad, debiendo brindarse con la
máxima diligencia toda aquella que se solicitare, salvo las limitaciones
que imponga la normativa vigente.
9
ARTÍCULO 9º.- (Quórum y decisiones de la Comisión de
Expertos).- La Comisión podrá sesionar con la presencia de la mayoría
simple de sus integrantes.
Sus decisiones se adoptarán preferentemente por consenso y, de
no obtenerse el mismo, por mayoría simple de presentes. De existir
empate, el presidente de la Comisión tendrá voto dirimente.
10
ARTÍCULO 10.- (Compensación).- En cumplimiento de lo dispuesto
por el inciso tercero del artículo 10 de la Ley que se reglamenta se autoriza
a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios a
compensar los fondos referidos en el inciso primero del mencionado
artículo con otros tributos o recursos que la Caja recauda en nombre
del Estado, previo convenio con el Ministerio de Economía y Finanzas.
11
ARTÍCULO 11.- (Redondeo de los valores de los recursos
indirectos).- Las cantidades jas referidas en el artículo 71 de la Ley
Nº 17.738, de 7 de enero de 2004, se redondearán por la regla técnica
del 5/4 de acuerdo con el siguiente detalle:
i. Para las cantidades jas superiores a $ 100 (pesos uruguayos
cien), el redondeo se realizará a las decenas.
ii. Para las cantidades jas inferiores a $ 100 (pesos uruguayos
cien), el redondeo se realizará a las unidades.
5
Documentos
Nº 31.800 - noviembre 20 de 2025
DiarioOficial|
El presente artículo regirá a partir del 31 de diciembre de 2025.
12
ARTÍCULO 12.- (Incentivo a la permanencia en actividad). - Los
aliados a la Caja podrán mantener su actividad no dependiente y
dejar de efectuar el aporte jubilatorio correspondiente, siempre que
cuenten con al menos 30 (treinta) años de servicios computados y 65
(sesenta y cinco) años de edad.
El período de actividad amparado en este régimen no será
computable. Los aliados a la Caja que permanezcan bajo este régimen
no tendrán derecho a los subsidios previstos por la Ley Nº 17.738, de
7 de enero de 2004, modicativas y concordantes, mientras estén al
amparo del mismo, ni a ninguna otra prestación para cuyo acceso
sea necesaria la calidad de aliado activo o jubilado. La Caja deberá
informar lo previsto en el presente inciso al momento de la solicitud
del aliado de ampararse en el mismo. A efectos del cálculo de la
prestación, se tomará en consideración la edad de la persona al cese
de la actividad.
La incorporación al régimen previsto en el presente artículo se
producirá a partir del primer día del mes siguiente al de realizada la
comunicación por parte del aliado, no admitiéndose retroactividad
en su aplicación.
13
ARTÍCULO 13.- (Vigencia).- El presente Decreto regirá a partir
de su publicación, excepto en aquellas disposiciones que en forma
expresa se establezca otra fecha de vigencia.
14
ARTÍCULO 14.- Comuníquese y oportunamente archívese.
PROF. YAMANDÚ ORSI; CARLOS NEGRO; MARIO LUBETKIN;
GABRIEL ODDONE; SANDRA LAZO; JOSÉ CARLOS MAHÍA;
LUCÍA ETCHEVERRY; FERNANDA CARDONA; JUAN CASTILLO;
CRISTINA LUSTEMBERG; MATÍAS CARÁMBULA; ANA CARAM;
TAMARA PASEYRO; GONZALO CIVILA; EDGARDO ORTUÑO.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
2
Resolución S/n
Modifícase la Resolución Ministerial de fecha 14 de mayo de 2025, por
la que se exceptuó de la aplicación del arancel jado por el Decreto
643/006 de 27 de diciembre de 2006, a los productos cuyos ítems se
especican, productor y exportador (ZOLODA) e importador (FIERRO
VIGNOLI S.A.).
(5.903)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
455/25
Montevideo, 17 de Noviembre de 2025
VISTO: la resolución ministerial de 14 de mayo de 2025, por la
que se otorgó la excepción de la aplicación del arancel jado por el
Decreto Nº 643/006 en su Anexo I, a los productos que se indicaron en
la misma, importados por FIERRO VIGNOLI S.A;
RESULTANDO: que se cometió omisión en un NCM en las
excepciones arancelarias;
CONSIDERANDO: que corresponde realizar la referida
modicación;
ATENTO: a lo expuesto;
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Modifícase la resolución ministerial de fecha 14 de mayo
de 2025 en el sentido de sustituir únicamente el artículo 1º por el
siguiente:
“1º.- Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto
Nº 643/006 de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I, al producto,
empresa productora, empresa exportadora y empresa importadora
especicados a continuación:
NCM - descripciónProductor Exportador importador
3925.90.90.00:
ARTÍCULOS PARA LA
CONSTRUCCIÓN,
DE PLÁSTICO, NO
EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN
OTRA PARTE. Los demás.
Los demás. Exclusivamente:
plaquetas de luz para líneas
de embutir de instalación
domiciliaria, sus soportes
(puentes, bastidores),
accesorios (ribetes), así como
cajas exteriores
ZOLODA ZOLODA
FIERRO
VIGNOLI
S.A. RUT
210000400017
8538.90.90.00: PARTES
IDENTIFICABLES COMO
DESTINADAS, EXCLUSIVA
O PRINCIPALMENTE, A
LOS APARATOS DE LAS
PARTIDAS 85.35, 85.36
U 85.37. Las demás. Las
demás. Exclusivamente:
plaquetas de luz para líneas
de embutir de instalación
domiciliaria, sus soportes
(puentes, bastidores),
accesorios (ribetes), así como
cajas exteriores.
ZOLODA ZOLODA
FIERRO
VIGNOLI
S.A. RUT
210000400017
2
2º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
3
3º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
FERNANDA CARDONA.
3
Resolución S/n
Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto 643/006
de 27 de diciembre de 2006, a los productos cuyo ítem se especica,
productor y exportador (PAMPA GLOBAL TRADE S.A.) e importador
(PONTYN S.A.).
(5.905)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
1892/25
Montevideo, 17 de Noviembre de 2025
VISTO: que la empresa PONTYN S.A., se presenta al amparo de
lo dispuesto por el artículo 9º literal a) del Decreto Nº 473/006, de 27
de noviembre de 2006, solicitando ser exceptuada de la aplicación
del arancel jado de conformidad con el artículo 1º de dicha norma;
RESULTANDO: I) que el artículo 9 del referido Decreto,
dispone que serán exceptuados de la aplicación del arancel jado
de conformidad con el artículo 1 para productos con producción en
Zonas de Promoción Industrial, los productos clasicados en la misma
posición arancelaria que aquellos, cuando cumplan con las condiciones
que se indican, en el caso del literal a), ser producidos por empresas
que no tienen plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial y
no pertenecer a grupos económicos con plantas instaladas en Zonas
de Promoción Industrial;
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.