Diario Oficial de la República del Uruguay del 02 de febrero de 2026

Fecha de publicación02 Febrero 2026
Número de Gaceta31849
3
Documentos
Nº 31.849 - febrero 2 de 2026
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 7, 8, 21, 27, 28 y 29 de enero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS
1
Resolución 1/026
Díctanse disposiciones complementarias en las operaciones de tránsito,
que tengan por destino Depósitos Fiscales Únicos (DFU).
(797*R)
RG Nº 01/2026
Ref.: Disposiciones complementarias del Tránsito con destino a
Depósito Fiscal Único (DFU).
DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS
Montevideo, 23 de enero de 2026
VISTO: La necesidad de establecer disposiciones complementarias
en las operaciones de tránsito que tengan por destino Depósitos
Fiscales Únicos (DFU);
RESULTANDO: I) que se han registrado situaciones de
congestionamiento vehicular de los medios de transporte dispuestos
a ingresar a DFU, ya que actualmente se permite el traslado de
mercaderías de un mismo DUA en diferentes medios de transporte,
debido a que solo es posible controlar la carga y darle ingreso a
inventario cuando arriban la totalidad de los vehículos;
II) que a efectos de evitar dichas situaciones, resulta conveniente
establecer que se utilice un solo vehículo para transportar todas las
mercaderías declaradas en el correspondiente DUA, con el n de buscar
mayor eciencia en la vericación de estas operaciones;
CONSIDERANDO: I) que Ley 19.276 de 19 de setiembre de 2019
(Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay -CAROU-)
dispone como competencia de la Dirección Nacional de Aduanas en su
artículo 6, numeral 2, literal “C”: “Dictar normas o resoluciones para la
aplicación de la legislación aduanera y establecer los procedimientos
que correspondan, dentro de su competencia”;
II) que la Orden del Día 67/2012 de fecha 3 de septiembre de 2012,
dispuso el “Procedimiento para el pago de talones de cobro de Canon
para el régimen de tiendas que operan bajo el régimen de venta de
bienes a turistas de frontera, reguladas por el Decreto 367/995”;
III) que la Orden del Día 77/2012 de fecha 29 de octubre de 2012,
puso en vigencia el Procedimiento DUA Digital - Tránsito denitivo;
IV) que la Orden del Día 33/2013 de fecha 15 de mayo de 2013, puso
en vigencia el procedimiento de “Tránsitos con control de Precinto
Electrónico para contenedores y carga suelta bajo la modalidad de
enlonados”;
V) que las Resoluciones Generales 33/2022 de 25 de julio de 2022
y 57/2022 de fecha 30 de noviembre de 2022, regulan el Caso especial:
Tránsito con destino a múltiples Depósitos Fiscales Únicos (DFU), las
que permiten correlacionar distintos DUA con destino al mismo DFU
siempre que se utilice un solo vehículo;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a las facultades
Aduanero de la República Oriental del Uruguay y su reglamentación
vigente;
EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
1) En las operaciones aduaneras de Tránsito con destino a Depósito
Fiscal Único, no se permitirá el traslado de mercaderías de un
mismo DUA en diferentes medios de transporte.
2) El Sistema LUCIA no permitirá, para estas operaciones, la
asociación de vehículos que contrapongan lo dispuesto en el
numeral 1 de la presente Resolución General.
3) (Vigencia): La presente Resolución General entrará en vigencia
a partir del día 2 de febrero de 2026.
4) (Incumplimiento): El incumplimiento de la presente o de
su normativa legal y/o reglamentaria fundante, podrá dar
lugar a la aplicación de sanciones administrativas, tributarias,
infraccionales aduaneras y/o penales correspondientes.
5) (Registro, publicación y comunicación): Regístrese y
publíquese por Resolución General. Por la Asesoría de
Comunicación Institucional insértese en la página Web del
Organismo, quien asimismo comunicará a la Asociación de
Despachantes de Aduana del Uruguay, Cámara de Empresarios
de Free Shops del Uruguay, Cámara de Comercio y Servicios
del Uruguay, Cámara de Industrias del Uruguay, Centro de
Navegación y Asociación Uruguaya de Agentes de Carga.
6) (Publicación Diario Oficial): Por el Departamento de
Contrataciones y Suministros publíquese en el Diario Ocial.
7) (Archivo): Cumplido y con constancias, archívese por el
Departamento Mesa de Entrada.
JS/ap/als
JOAQUÍN SERRA.
2
Resolución 2/026
Modifícase el “Procedimiento para la Admisión Temporaria de bienes
destinados a manifestaciones deportivas, culturales, cientícas con
cobertura de prensa de interés turístico, al amparo del Decreto 73/002”.
(798*R)
RG 02/2026
Ref. Modica R.G. 21/2025 “Procedimiento para la Admisión
Temporaria de bienes destinados a manifestaciones deportivas,
culturales, cientícas con cobertura de prensa de interés turístico,
al amparo del Decreto 73/002”.
DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS
Montevideo, 27 de enero de 2026.
VISTO: La necesidad de modificar el “Procedimiento para la
Admisión Temporaria de bienes destinados a manifestaciones deportivas,
culturales, cientícas con cobertura de prensa de interés turístico, al amparo
del Decreto 73/002”, puesto en vigencia por Resolución General 21/2025
de 18 de junio de 2025;
CONSIDERANDO: I) que, conforme a lo dispuesto en el numeral
5 del Anexo del procedimiento citado “En caso de no poder cancelar la
4Documentos Nº 31.849 - febrero 2 de 2026 | DiarioOficial
operación en el plazo otorgado por la Dirección Nacional de Aduanas, ésta
por razones fundadas, podrá prorrogar el mismo hasta completar el plazo de
90 días establecido en el decreto 73/002. Para estos casos, deberá presentarse
la solicitud de prórroga a través de un Expediente GEX en el tema “Prórroga
de Admisión Temporaria del Ministerio de Turismo”;
II) que se ha advertido la necesidad de modicar el referido
numeral, a efectos de dotar de mayor agilidad a los controles y hacer
más eciente la gestión administrativa vinculada a la tramitación
de dichas solicitudes, posibilitando que las mismas puedan ser
autorizadas por la Administración de Aduana de Ingreso, modicación
que, conforme al análisis interno realizado por el Organismo,
constituye una medida de facilitación que puede implementarse sin
menoscabo del control aduanero;
de la República Oriental del Uruguay -CAROU-) dispone como
competencias de la Dirección Nacional de Aduanas en su artículo 6,
numeral 2, literales “B” y “C” respectivamente:
B) Ejercer el control y la scalización sobre la importación y exportación
de mercaderías, los destinos y las operaciones aduaneras”;
C) Dictar normas o resoluciones para la aplicación de la legislación
aduanera y establecer los procedimientos que correspondan, dentro de su
competencia.”;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a las facultades
Aduanero de la República Oriental del Uruguay y reglamentación
vigente;
EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
1) (Objetivo y ámbito de aplicación): Modifíquese el numeral
5 del “Procedimiento para la Admisión Temporaria de bienes destinados a
manifestaciones deportivas, culturales, cientícas con cobertura de prensa
de interés turístico, al amparo del Decreto 73/002” puesto en vigencia por
Reslución General 21/025, el que quedará redactado de la siguiente
forma: “Cuando existan razones debidamente fundadas que impidan la
cancelación de la operación en el plazo original otorgado por la Dirección
Nacional de Aduanas, el interesado podrá solicitar una prórroga hasta
completar el plazo máximo de 90 (noventa) días establecido en el Decreto
Nº 73/002. La solicitud deberá sustanciarse mediante expediente electrónico
(GEX), bajo el tema “Prórroga de Admisión Temporaria del Ministerio de
Turismo”, ante la Administración de Aduana de ingreso. La autorización
será competencia del Administrador o de quien este delegue.”
2) (Vigencia): La presente Resolución General entrará en vigencia
a partir del 2 de febrero de 2026;
3) (Registro, publicación y comunicación): Regístrese y publíquese
por Resolución General. Por el Departamento Comunicación
Institucional insértese en la página Web del Organismo, quien
asimismo comunicará al Ministerio de Economía y Finanzas,
Asociación de Despachantes de Aduana del Uruguay, Cámara de
Industrias del Uruguay, Cámara Nacional de Comercio y Servicios
del Uruguay, Cámara Mercantil de Productos del País, Ministerio de
Turismo, y a la Ventanilla Única de Comercio Exterior.
4) Por el Departamento de Contrataciones y Suministros publíquese
en el Diario Ocial.
5) Cumplido, archívese por el Sector Archivo del Departamento
Mesa de Entrada.
JS/ap/als
JOAQUÍN SERRA.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
3
Decreto 337/025
Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
de Recursos, Presupuesto de Compras, Operativo, de Operaciones
Financieras y de Inversiones de Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (UTE), correspondientes al Ejercicio 2026.
(149*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 30 de Diciembre de 2025
VISTO: el proyecto de Presupuesto de Ingresos, Presupuesto de
Compras, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones
de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
correspondiente al ejercicio 2026;
CONSIDERANDO: que la Ocina de Planeamiento y Presupuesto
ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
ATENTO: a lo establecido en el Art. Nº. 221 de la Constitución de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
1
Artículo 1º.- Apruébanse las partidas presupuestales
correspondientes al Presupuesto de Recursos, Presupuesto de
Compras, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE)
correspondiente al ejercicio 2026, de acuerdo con el siguiente detalle:
Conceptos $
I - INGRESOS. 102.637.719.164
II - EGRESOS. 109.067.372.889
- Gastos Operativos. 86.820.331.812
- Operaciones Financieras. 7.881.761.800
- Inversiones. 14.365.279.277
III - DÉFICIT. -6.429.653.725
IV - FINANCIAMIENTO. 6.429.653.725
- Préstamos. 4.287.000.000
- Disminución de Disponibilidades. 2.142.653.725
Denominación $ $
I - RECURSOS. 109.067.372.889
Denominación $
A - Recursos Propios 102.637.719.164
- Venta de Energía Interna 80.064.681.535
- Otros Ingresos 2.823.422.140
- Bonicaciones -5.664.304.631
- IVA 15.663.734.475
- Venta de Energía al Exterior 3.599.899.558
- Peajes 1.510.018.990
- Consultoría 215.357.799
- IVA Consultoría 47.378.716
- Otros Ingresos y resultados
Ajenos al Giro 4.042.279.673
- IVA Otros Ingresos y resultados
Ajenos al Giro 68.051.637
- Ingresos Parques Eólicos 267.199.272
- Fondo de Estabilizacion 0
- FOCEM. 0
B - Recursos Ajenos 4.287.000.000
C - Disminución de Disponibilidades
2.142.653.725
II - PRESUPUESTO DE COMPRAS. 109.067.372.890
5
Documentos
Nº 31.849 - febrero 2 de 2026
DiarioOficial |
Denominación $ $
0SERVICIOS PERSONALES 17.245.963.450
011000 Sueldos básicos cargos perm. 7.378.483.554
011001 Sueldos básicos Directorio 9.963.495
012000 Aumento p/mayor horario. 377.575.393
014000 Suplem.de Sdos cargos perm. 2.795.405
017000 Desvío sdo equip.cargos perm 18.894.237
021000 Sdos básicos pers.cont.func.
perm 0
022000 Aumento p/mayor horario 0
024000 Suplem.de Sdos.pers.cont.
func.perm 0
027000 Desvío sdos equip.pers.cont.
func.perm 0
042030 Cambio de Residencia. 151.802.710
042040 Prima a la eciencia. 252.402.175
042050 Dedicación Especial. 998.168.323
042060 Otras Compensaciones. 191.150.236
042070 Comp. Por Pago de
Productividad. 435.308.584
042088 Comp. Personal de Conanza 30.954.150
043010 Sistema de Remuneración
Variable 1.227.180.761
044010 Prima por antigüedad cargos
perm. 180.834.586
044011 Prima por ant.pers.cont.func.
perm 0
045010 Quebranto de caja 25.596.596
045020 Gastos de Representación. 3.192.552
052000 Trabajo nocturno y rotativo. 398.343.776
053000 Licencias generadas y no
gozadas 64.130.787
056000 Prest.por accidentes de
trabajo. 4.832.689
057000 Becas. 94.889.511
058000 Horas extra. 404.524.488
059000 Sueldo anual complementario 1.127.192.185
064000 Prestaciones por salud. 206.858
067000 Prestaciones por
Alimentación. 1.439.135.196
069000 Prestac.200 kwH y Otros. 200.082.977
071000 Prima por matrimonio. 364.870
072000 Hogar Constituido. 81.148.646
073000 Prima por nacimiento. 1.567.377
074000 Prestaciones por Hijo. 44.307.771
075000 Prestaciones por fallecimiento 0
079000 Otros. 77.393.522
081000 Aporte Patr.al sist.de Seg.Soc. 1.189.349.606
082010 Aporte Patr.por fallecimiento. 0
082020 Aporte Patr.Fondo Nal.de Viv. 149.924.108
082030 Impuesto s/Retribuc.Person. 0
084000 FONASA 684.266.326
095000 Contratados a Término. 0
1BIENES DE CONSUMO 33.406.446.732
141000 - Combustible para
Generación. 4.230.998.592
148000 - Compra Energía. 26.912.683.418
151010 - Lubricantes para
Generación. 16.676.945
159010 - Productos Químicos para
Generación 1.534.522
198000 - Consumibles Variables para
Generación. 5.769.307
- Otros 2.238.783.948
2SERVICIOS NO
PERSONALES 31.811.268.465
261021 IRAE 152.678.717
261030 Impuesto al Patrimonio 1.883.605.978
262040 I.V.A. pagos D.G.I. 5.365.911.623
262050 I.V.A. compras. 10.640.400.428
263010 Tributos Municipales. 141.525.645
263020 Tribunal de Cuentas. 15.671.305
263030 Otros Tributos Nacionales. 476.019.837
263050 Comisiones por Exportación
de Energía 7.190.356
219000 Transporte de Gas 1.238
263040 Tributos y Tasas
Internacionales. 1.150
251000 Arrendamiento de Terrenos
equipos generadores 37.641.205
258000 Arrendamiento de equipos
generadores 4.640.538
279000 Canon de operación y
mantenimiento interconexión 45.036.135
297000 Derechos y Regalías 977.406.934
299002 Leasing CAD 821.856.349
299005 Leasing Líneas de Trasmisión 1.590.377.065
264010 Primas de Seguros Activo Fijo 148.804.001
272010 O y M varables Centrales de
Generación 11.146.200
299006 Comisiones por Cobranza 508.769.938
Otros 8.982.583.822
3BIENES DE USO 11.295.229.672
4ACTIVOS FINANCIEROS 0
5TRANSFERENCIAS 6.238.950.051
515000 - Versión de Resultados 5.207.633.004
519020 - Gastos Delegación CTM 500.000.000
- Otros 531.317.047
6INTERESES Y OTROS
GASTOS DE DEUDA 2.200.960.283
7 GASTOS NO
CLASIFICADOS 1.187.752.720
799000 Penalizaciones URSEA 217.213.967
793000 Otros 128.184.400
774000 Pérdida en Operaciones
Cambiarias 181.450.500
749001 Partidas a Reaplicar 323.154.892
713000 Acontecimientos graves e
imprevistos 337.748.961
8CLASIF.DE APLIC.FINANC.
(AMORTIZ) 5.680.801.517
Compromisos 107.286.694.823
1Bienes de consumo. 36.330.693.038
141000 - Combustible para
Generación. 4.230.998.592
148000 - Compra Energía. 26.912.683.418
151010 - Lubricantes para
Generación. 33.068.671
159010 - Productos Químicos para
Generación 3.069.043
198000 - Consumibles Variables para
Generación. 11.538.613
Otros. 5.139.334.701
2Servicios No Personales. 37.056.390.866
261021 IRAE
261030 Impuesto al Patrimonio
262040 I.V.A. pagos D.G.I.
262050 I.V.A. compras. 10.357.169.917
263010 Tributos Municipales. 255.915.312
263020 Tribunal de Cuentas.
263030 Otros Tributos Nacionales. 758.297.616
263050 Comisiones por Exportación
de Energía 14.380.711
219000 Transporte de Gas 2.475
263040 Tributos y Tasas
Internacionales. 3.712
251000 Arrendamiento de Terrenos
equipos generadores 150.564.819
258000 Arrendamiento de equipos
generadores 9.281.076
279000 Canon de operación y
mantenimiento interconexión 57.455.403
297000 Derechos y Regalías 836.878.474
299002 Leasing CAD 1.643.712.698
299005 Leasing Líneas de Trasmisión 1.747.784.198
264010 Primas de Seguros Activo Fijo 270.450.427
272010 O y M variables Centrales de
Generación 22.292.400
299006 Comisiones por Cobranza 1.017.539.877
Otros 19.914.661.751

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