Diario Oficial de la República del Uruguay del 23 de febrero de 2026

Fecha de publicación23 Febrero 2026
Número de Gaceta31862
3
Documentos
Nº 31.862 - febrero 23 de 2026
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 13, 18 y 19 de febrero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
Librería IMPO
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Decreto 31/026
Fíjase el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de
los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 31 de diciembre de 2025.
(1.026*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 11 de Febrero de 2026
VISTO: la forma opcional de liquidación de los Impuestos
a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de las
Personas Físicas (IRPF) y de los No Residentes (IRNR), establecida
para las enajenaciones de inmuebles afectados a actividades
agropecuarias;
RESULTANDO: I) que a efectos de la determinación del
valor en plaza del inmueble se debe aplicar el Índice Medio del
Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales
(IMIPVIR), que mide la variación del precio por hectárea ocurrida
desde el 1º de julio de 2007;
II) que la Dirección Nacional de Catastro ha relevado los datos
pertinentes y realizado los correspondientes cálculos;
CONSIDERANDO: que es necesario jar el valor del referido
índice al 31 de diciembre de 2025;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 59 del
Título 4, 29 del Título 7 y 13 del Título 8, del Texto Ordenado 2023;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el valor del Índice Medio del Incremento
de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 31 de
diciembre de 2025:
Fecha Índice
31/12/2025 5,60
2
ARTÍCULO 2º.- La liquidación de los Impuestos a las Rentas de
las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas Físicas (IRPF)
y de los No Residentes (IRNR) correspondientes a enajenaciones
acaecidas entre el 1º de enero de 2026 y la fecha de publicación
de este Decreto, podrá efectuarse aplicando el valor del Índice
Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles
Rurales (IMIPVIR) del 30 de setiembre de 2025 o el establecido en
el artículo anterior.
3
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese y archívese.
PROF. YAMANDÚ ORSI; MARTÍN VALLCORBA.
2
Decreto 32/026
Fíjanse los límites a que reeren los arts. 78 Ter y 64 Bis del Decreto
148/007, de fecha 26 de abril de 2007, correspondiente al Ejercicio
2026, a efectos del régimen opcional de liquidación simplicada y de
exclusión de retenciones, para los contribuyentes del IRPF, que obtengan
rentas incluidas en la Categoría II de dicho tributo.
(1.027*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 11 de Febrero de 2026
VISTO: los límites que debe jar el Poder Ejecutivo a efectos
del régimen opcional de liquidación simplicada y de exclusión de
retenciones, para los contribuyentes del Impuesto a la Renta de las
Personas Físicas que obtengan rentas incluidas en la Categoría II de
dicho tributo;
CONSIDERANDO: que es necesario establecer los referidos
límites para el Ejercicio 2026;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 64 Bis y
78 Ter del Decreto Nº 148/007, de 26 de abril de 2007, en la redacción
dada por el artículo 2º del Decreto Nº 154/015, de 1º de junio de 2015;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el límite a que reere el artículo 78 Ter del
Decreto Nº 148/007, de 26 de abril de 2007, correspondiente al Ejercicio
2026 en $ 819.600,00 (pesos uruguayos ochocientos diecinueve mil
seiscientos) anuales.
Fíjase en $ 68.300,00 (pesos uruguayos sesenta y ocho mil
trescientos) mensuales y en $ 819.600,00 (pesos uruguayos ochocientos
diecinueve mil seiscientos) anuales, el límite a que reere el artículo 64
Bis del Decreto Nº 148/007, de 26 de abril de 2007 para quedar excluido
de las retenciones mensuales y del ajuste anual, respectivamente,
correspondientes al Ejercicio 2026.
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese y archívese.
PROF. YAMANDÚ ORSI; MARTÍN VALLCORBA.
4Documentos Nº 31.862 - febrero 23 de 2026 | DiarioOficial
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
3
Resolución S/n
Establécense excepciones a la aplicación del etiquetado de Eciencia
Energética para los vehículos no comercializados en territorio nacional.
(1.029*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 13 de Febrero de 2026
VISTO: la Resolución del Ministerio de Industria, Energía y
Minería (MIEM) de 17 de marzo de 2023, por la cual se incorporaron a
los vehículos categoría M1 y N1 en el Sistema Nacional de Etiquetado
de Eciencia Energética (SNEEE);
RESULTANDO: I) que a los efectos de su incorporación se
denieron las modalidades y plazos de aplicación del etiquetado,
mediante el establecimiento de la norma técnica nacional que resulta
aplicable y la denición técnica de aquellos vehículos que se encuentran
abarcados y/o excluidos por la Reglamentación, las fechas en las que
el etiquetado de eciencia energética será de carácter voluntario y
obligatorio respectivamente, y los plazos, reglas, procedimientos y
gestiones que deberán cumplir los diferentes actores relacionados a
la reglamentación;
II) que el numeral 1º de la Resolución mencionada, dispuso que
a partir de la fecha de publicación de la misma, comenzará la etapa
transitoria de evaluación de la conformidad (certicación) para el
etiquetado de eciencia energética de vehículos nuevos, entendiéndose
como tales aquellos que aún no hayan sido enajenados al usuario nal
para su uso en el país, así como las etapas y plazos para la certicación
obligatoria;
III) que la certicación obligatoria comenzó el 28 de setiembre de
2024, para los vehículos con motor de combustión interna, el 28 de
marzo de 2025, para los vehículos eléctricos híbridos con y sin recarga
exterior, y el 28 de setiembre de 2025, para los vehículos eléctricos
puros;
IV) que el artículo 12 de la Ley Nº 18.597, de 21 de setiembre de 2009,
establece que solo podrá comercializarse en el país el equipamiento
que utilice energía para su funcionamiento que incluya información
normalizada de aplicación nacional referente al consumo y desempeño
energético, mediante etiquetas o sellos de eciencia energética;
V) que el Decreto Nº 429/009, de 22 de setiembre de 2009,
en su artículo 1º establece que los vehículos que consumen
energía, cualquiera sea su fuente, y que sean destinados a su
comercialización en territorio nacional, serán evaluados en su
conformidad con la norma UNIT de etiquetado de eficiencia
energética que corresponda;
VI) que el numeral 4º de la Resolución mencionada, dispuso que
el MIEM podrá establecer excepciones adicionales a la aplicación
del etiquetado de eciencia energética de vehículos, siempre que los
mismos no estén destinados a su comercialización en plaza;
VII) que el Decreto Nº 116/011, de 23 de marzo de 2011, en su
artículo 2º establece que aquel equipamiento incluido en el alcance
de la normativa de etiquetado de eciencia energética podrá ingresar
al país, previa autorización de la Unidad Reguladora de Servicios de
Energía y Agua (URSEA), aun cuando no hubiere todavía demostrado
el cumplimiento de la reglamentación, tratándose de excepciones
establecidas por resolución del MIEM para cada tipo de equipamiento
comprendido en el sistema nacional de etiquetado de eciencia
energética, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Nº
18.597, de 21 de setiembre de 2009;
VIII) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería, a través de
la Dirección Nacional de Energía (DNE), tiene a su cargo el diseño, la
conducción y la evaluación de las políticas necesarias para el desarrollo y
funcionamiento del sector energético del país, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 403 de la Ley Nº 18.719, del 27 de diciembre de 2010;
IX) que está vigente el Acuerdo entre la Unidad Reguladora
de Servicios de Energía y Agua (URSEA), la Dirección Nacional
de Industrias y la Dirección Nacional de Aduanas en materia de
Etiquetado Vehicular de fecha 5 de noviembre de 2024, que regula el
intercambio de información entre dichos organismos;
CONSIDERANDO: I) que debido a diversas consultas recibidas,
producto de la aplicación de la normativa vigente, se ha detectado la
necesidad de establecer excepciones adicionales a la aplicación del
etiquetado de eciencia energética de vehículos, para los casos en
que los mismos no estén destinados a su comercialización en plaza de
acuerdo a lo establecido en el numeral 4 de la Resolución mencionada
en el VISTO;
II) que, por este motivo, se deben establecer los mecanismos que
permitan demostrar que los vehículos ingresados al país tienen un n
diferente al de su comercialización en plaza y que por lo tanto están
exceptuados de cumplir con lo previsto en el artículo 12 de la Ley Nº
18.597, de 21 de setiembre de 2009 y por el Decreto Nº 429/009, de 22
de setiembre de 2009;
III) que de acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de
Energía, dichos mecanismos deben estar alineados a los procedimientos
de control ya establecidos e implementados por parte de la URSEA, la
Dirección Nacional de Aduanas, y la Dirección Nacional de Industrias
para dar cumplimiento a lo encomendado por el Decreto Nº 116/011
de 23 de marzo de 2011 con las modicaciones previstas en el Decreto
346/022 de 25 de octubre de 2022 y al Acuerdo entre la URSEA, la
Dirección Nacional de Industrias y la Dirección Nacional de Aduanas
en materia de Etiquetado Vehicular de fecha 5 de noviembre de 2024;
IV) que de acuerdo al numeral 5 de la Resolución del Ministerio
de Industria, Energía y Minería, de 17 de marzo de 2023, URSEA debe
establecer los procedimientos para los controles y la scalización de los
vehículos abarcados por el alcance de la reglamentación de etiquetado
de eciencia energética vehicular;
V) que asimismo, es necesario que la URSEA cuente con la
información pertinente para llevar a cabo la scalización posterior de
los vehículos comprendidos en el alcance de la presente Resolución,
conforme a sus competencias otorgadas por el artículo 15 de la Ley
Nº 18.597, de 21 de setiembre de 2009 y demás normativa vigente;
VI) que en virtud de lo que antecede corresponde se establezca
claramente qué casos no requerirán contar con la evaluación de la
conformidad (certicación) del etiquetado de eciencia energética
denida en la Resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería
de 17 de marzo de 2023;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por
el artículo 403 de la Ley Nº 18.719, del 27 de diciembre de 2010, la
Ley Nº 18.597 de 21 de setiembre de 2009, la Ley Nº 17.598, de 13 de
diciembre de 2002, por el Decreto Nº 429/009, de 22 de setiembre de
2009, el Decreto Nº 116/011, de 23 de marzo de 2022, la Resolución del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, de 17 de marzo de 2023, al
Acuerdo entre la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua,
la Dirección Nacional de Industrias y la Dirección Nacional de Aduanas
en materia de Etiquetado Vehicular de 5 de noviembre de 2024, a lo
informado por la Dirección Nacional de Energía y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Dispónese que quienes adquieran vehículos de las categorías
M1 y N1 nuevos fuera del territorio aduanero uruguayo, no destinados
5
Documentos
Nº 31.862 - febrero 23 de 2026
DiarioOficial |
a su comercialización en plaza y que cumplan con lo dispuesto en
la presente resolución, no requerirán contar con la evaluación de la
conformidad mencionada en la Resolución del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, de 17 de marzo de 2023.
2
2º.- Dispónese que para los fines establecidos en la presente
resolución, no podrá haber participado en el proceso de adquisición
de los vehículos ningún intermediario comercial establecido en el país.
Se entiende por “intermediario comercial establecido en el país” (a los
efectos de la presente resolución) a las personas jurídicas o personas
físicas que operan en territorio uruguayo y que brindan servicio de
asesoramiento en la compra de vehículos dentro del país, participen
en la gestión de la compra de los vehículos en el país de origen o en
territorio aduanero nacional, las zonas francas, puertos francos y
otros exclaves aduaneros establecidos o a establecerse en el territorio
nacional, recibiendo una contraprestación económica correspondiente
por sus servicios. Quedan expresamente excluidos de esta denición el
servicio de despacho aduanero, y los servicios de transporte y logística
requeridos comúnmente para la obtención de los bienes por parte del
destinatario nal.
3
3º.- El interesado se debe comprometer con mantener la titularidad
del vehículo por el plazo mínimo de 4 años.
4
4º.- Establécese a su vez que la siguiente documentación deberá
estar a nombre del interesado: a) factura de compra en donde se
identique mediante número de chasis o VIN, marca y modelo del o
los vehículos a exceptuar; b) conocimiento de embarque o contrato de
transporte en donde el interesado coincide con el consignatario de los
vehículos. Dicho documento deberá contener los datos de identicación
de los vehículos denidos en el punto a); c) comprobante de pago o
comprobante de transferencia bancaria demostrando la cancelación
de las obligaciones con el proveedor en donde se compruebe que el
titular del origen de los fondos coincide con el interesado.
5
5º.- Exhórtase a la URSEA a implementar el mecanismo requerido
para dar cumplimiento a lo establecido por la presente resolución,
en concordancia con lo dispuesto por el Decreto Nº 116/011, de 23 de
marzo de 2011, con las modicaciones previstas en el Decreto 346/022,
de 25 de octubre de 2022.
6
6º.- En caso de que se detecten incumplimientos, la URSEA aplicará
las sanciones correspondientes en el marco de la normativa vigente.
7
7º.- Establécese que los vehículos categoría M1 y N1 que no cuenten
con la evaluación de la conformidad de acuerdo a lo previsto por la
presente resolución, no podrán ser beneciarios de ningún instrumento
o programa desarrollado por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, cuyo n sea el cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº
18597, de 21 de setiembre de 2009, sobre uso eciente de la energía.
8
8º.- Establécese que al año de publicada esta resolución se realice
una evaluación del mecanismo por parte de Dirección Nacional de
Energía y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua a los
efectos de denir la pertinencia de su continuidad y ajustes.
9
9º.- Comuníquese, publíquese, y cumplido, archívese.
FERNANDA CARDONA.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
4
Noticación 282/026
Notifícase a los propietarios de los vehículos cuyas matrículas se detallan en planilla adjunta, que se constató la contravención a las normas vigentes de
tránsito, por lo que correspondería la aplicación de una multa.
(1.033)
La Dirección Nacional de Vialidad – Ministerio de Transporte y Obras Públicas-, ha dispuesto noticar a los propietarios de los vehículos
cuya matrícula se detalla en planilla adjunta, de la constatación de la infracción al Reglamento Nacional de Circulación Vial aprobado por el
Decreto 118/984 en la redacción dada por el Decreto Nº 329/021 y Decreto 176/024, y Art. 26 BIS de de la Ley Nº 19.824 en la redacción dada
por el artículo 287 de la Ley Nº 20.212. Se dispone la presente noticación conriendo vista de las actuaciones de acuerdo a lo establecido en
el artículo 76 del Decreto 500/991. Por mayor información, podrá comunicarse a nuestro Call Center por el 08001139 o por correo electrónico
a gestion.velocidad@mtop.gub.uy
Matrícula Fecha y Hora Intersección Intervenido Artículo Valor
en UR
AAC3516 12/02/2026 07:11 Ruta 034 y 042K190 DNV 3011069971 Exceso de velocidad de más de 30km/h 10
AAC3516 12/02/2026 07:12 Ruta 034 y 041K090 DNV 3011069972 Exceso de velocidad de entre 21km/h y 30km/h 8
AAD2960 12/02/2026 08:24 Ruta 102 y 045K900 DNV 6447034404 Exceso de velocidad de entre 21km/h y 30km/h 8
AAG6706 11/02/2026 14:13 Ruta 001 y 051K278_C DNV 3011069793 Exceso de velocidad hasta 20 km/h 5
AAG9733 12/02/2026 07:34 Ruta 200 y 027K093_C DNV 6448021319 Exceso de velocidad de entre 21km/h y 30km/h 8
AAK6917 12/02/2026 12:45 Ruta 019 y 009K970 DNV 3011069864 Exceso de velocidad de más de 30km/h 10
AAK7222 12/02/2026 15:12 Ruta 034 y 042K190 DNV 6446034280 Exceso de velocidad de más de 30km/h 10
AAM1411 11/02/2026 17:00 Ruta 200 y 037K698_D DNV 6447034345 Exceso de velocidad de entre 21km/h y 30km/h 8
AAN1777 12/02/2026 08:55 Ruta 001 y 029K000_C DNV 6446034257 Exceso de velocidad de entre 21km/h y 30km/h 8
AAQ3712 12/02/2026 18:58 Ruta 034 y 042K190 DNV 3014080276 Exceso de velocidad de más de 30km/h 10
AAQ6272 12/02/2026 15:13 Ruta 005 y 038K131_D DNV 6446034282 Exceso de velocidad de entre 21km/h y 30km/h 8
AAW4949 12/02/2026 19:16 Ruta 093 y 109K603_C DNV 6446034290 Exceso de velocidad de más de 30km/h 10
AAW8556 11/02/2026 15:47 Ruta 200 y 035K210_C DNV 6447034342 Exceso de velocidad de entre 21km/h y 30km/h 8
AAW8775 12/02/2026 00:22 Ruta 001 y 019K865_C DNV 3017045842 Exceso de velocidad de más de 30km/h 10
AAX4918 12/02/2026 14:25 Ruta 200 y 027K442_D DNV 6448021336 Exceso de velocidad de entre 21km/h y 30km/h 8
AAX7449 12/02/2026 12:53 Ruta 075 y 035K175 DNV 3011069847 Exceso de velocidad de entre 21km/h y 30km/h 8
AAY8006 12/02/2026 09:37 Ruta 008 y 288K645 DNV 3017045863 Exceso de velocidad de entre 21km/h y 30km/h 8
ABC3827 12/02/2026 12:56 Ruta 001 y 061K336_D DNV 3017045927 Exceso de velocidad de entre 21km/h y 30km/h 8
ABC6005 12/02/2026 13:50 Ruta 009 y 264K038 DNV 3012074337 Exceso de velocidad de entre 21km/h y 30km/h 8
ABD8923 12/02/2026 21:42 Ruta 001 y 019K865_C DNV 6446034262 Exceso de velocidad de entre 21km/h y 30km/h 8
ABE4504 12/02/2026 13:30 Ruta 008 y 025K025_D DNV 3014080258 Exceso de velocidad de entre 21km/h y 30km/h 8
ABE7607 12/02/2026 19:23 Ruta 009 y 264K038 DNV 3014080225 Exceso de velocidad de entre 21km/h y 30km/h 8

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