Diario Oficial de la República del Uruguay del 24 de febrero de 2026
| Fecha de publicación | 24 Febrero 2026 |
| Número de Gaceta | 31863 |
3
Documentos
Nº 31.863 - febrero 24 de 2026
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 2 de enero, 19 y 20 de febrero y publicados tal como fueron redactados por el órgano
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PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
1
Resolución 15/026
Encomiéndase al Secretario o al Prosecretario de la Presidencia de la
República indistintamente, la refrenda de los actos administrativos que
den respuesta a las solicitudes de datos e informes de los Legisladores,
en el marco de la normativa vigente.
(1.054*R)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 18 de Febrero de 2026
VISTO: lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Nº 16.134, de 24
de setiembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 70 de la Ley
Nº 20.446, de 16 de diciembre de 2025;
RESULTANDO: que la referida norma establece que la Presidencia
de la República y todas sus reparticiones, a través de ella, deberán
proporcionar los datos e informes que soliciten los Legisladores,
así como regula el procedimiento y los plazos a efectos de brindar
respuesta;
CONSIDERANDO: que, por razones de buena administración y
a n de dotar de mayor eciencia al cumplimiento de la obligación
dispuesta por la norma legal citada, se estima conveniente encomendar
al Secretario de la Presidencia de la República o al Prosecretario
de la Presidencia de la República o a quienes hagan sus veces,
indistintamente, la respuesta a la solicitud de la referida información;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las normas citadas;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Encomiéndase al Secretario de la Presidencia de la República o
al Prosecretario de la Presidencia de la República o a quienes hagan sus
veces, indistintamente, a dictar los actos administrativos o a refrendar
las comunicaciones que correspondan, a los efectos de dar respuesta a
las solicitudes de datos e informes de los Legisladores, al amparo de
lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre
de 1990, en la redacción dada por el artículo 70 de la Ley Nº 20.446,
de 16 de diciembre de 2025.
2
2º.- Comuníquese, publíquese, etc.
PROF. YAMANDÚ ORSI.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
2
Decreto 34/026
Modifícase el lit. b) del art. 1º del Decreto 918/974, de fecha 19 de
noviembre de 1974, en su redacción vigente, relativo a la autorización
en favor del Comando General de la Armada, para el otorgamiento de
complemento militar a los funcionarios que se indican.
(1.051*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 18 de Febrero de 2026
VISTO: la gestión promovida por el Comando General de
la Armada, por la cual solicita la modicación del literal b) del
artículo 1º del Decreto Nº 918/974, de 19 de noviembre de 1974, en
la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº 71/005, de 22 de
febrero de 2005;
RESULTANDO: I) que por el citado Decreto Nº 918/974, se autorizó
al Comando General de la Armada a otorgar a los integrantes del
Grupo de Buceo y Salvamento de la Armada (GRUBU) un suplemento
militar, estableciéndose su forma de liquidación;
II) que el artículo 1º del citado Decreto Nº 918/974 fue modicado
por el Decreto Nº 268/980, de 13 de mayo de 1980;
III) que el artículo 1º del mencionado Decreto Nº 71/005, modicó
los literales b) y d) del artículo 1º del citado Decreto Nº 918/974, en la
redacción dada por el artículo 1º del mencionado Decreto Nº 268/980;
CONSIDERANDO: I) que el Grupo de Buceo y Salvamento de
la Armada es una unidad operativa dependiente del Comando de la
Flota de la Armada Nacional, cuya misión asignada es la de cumplir
con las tareas de buceo y salvamento que el Mando Naval disponga,
y para cumplirla cuenta con personal profesional especializado que se
forma dentro de la Escuela de Buceo y Salvamento de la Armada, único
centro de formación profesional para ejercer la actividad comercial de
buceo en la República Oriental del Uruguay;
II) que en virtud de la relevancia de la actividad desempeñada por
el GRUBU, se autorizó al Comando General de la Armada a otorgarles
un suplemento militar, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º del
mencionado Decreto Nº 918/974;
III) que aumentar el suplemento militar precitado, permitirá la
retención del personal naval, evitando la creciente pérdida del personal
idóneo y capacitado del GRUBU;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por
la Asesoría Letrada del Comando General de la Armada y por el
Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de
Defensa Nacional;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el literal b) del artículo 1º del Decreto
Nº 918/974, de 19 de noviembre de 1974, en la redacción dada por
4Documentos Nº 31.863 - febrero 24 de 2026 | DiarioOficial
el artículo 1º del Decreto Nº 71/005, de 22 de febrero de 2005, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“b) los valores hora máximos establecidos por cada categoría a
valores 2025, serán los siguientes:
Categoría A: $ 1.046
Categoría B: $ 431
Categoría C: $ 246
Dichos valores horas serán ajustados en la misma oportunidad y
condiciones en que el Poder Ejecutivo lo disponga para los salarios
de los funcionarios de la Administración Central”.
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese y por el Departamento
Administración Documental del Ministerio de Defensa Nacional
pase al Comando General de la Armada para su conocimiento y demás
efectos. Cumplido, archívese.
PROF. YAMANDÚ ORSI; SANDRA LAZO; GABRIEL ODDONE.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
3
Decreto 33/026
Sustitúyense: el lit. h) del art. 3º del Decreto 94/002, de fecha 19 de
marzo de 2002; el inc. primero del art. 2º del Decreto 288/012, de fecha
29 de agosto de 2012; el inc. segundo del art. 3º del Decreto 203/014,
de fecha 22 de julio de 2014, en sus redacciones vigentes, relativos al
cálculo del Impuesto al Valor Agregado.
(1.052*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 18 de Febrero de 2026
VISTO: los Decretos Nº 94/002, de 19 de marzo de 2002, Nº
288/012, de 29 de agosto de 2012, y Nº 203/014, de 22 de julio de 2014,
modicativos y concordantes, y el artículo 98 del Título 10 del Texto
Ordenado 2023;
RESULTANDO: I) que el Decreto referido en primer lugar
estableció un régimen de retención de obligaciones tributarias de
terceros, exceptuando en su artículo 3º a algunos contribuyentes u
operaciones de ser objeto de la referida retención;
II) que el artículo 98 del Título 10 del Texto Ordenado 2023 habilita
al Poder Ejecutivo a establecer un monto cto a los efectos de computar
la reducción del Impuesto al Valor Agregado en las operaciones que
pueden ser objeto de dicho benecio, durante el período que medie
hasta la instrumentación denitiva del régimen;
III) que en el marco de la facultad referida en el Resultando II),
los Decretos Nº 288/012 y Nº 203/014 citados, habilitan a un conjunto
de establecimientos a calcular la reducción del Impuesto al Valor
Agregado en forma cta hasta el 31 de diciembre de 2025;
CONSIDERANDO: I) que se considera conveniente extender,
hasta el 31 de diciembre de 2026, el plazo durante el cual las
operaciones efectuadas por las empresas de reducida dimensión
económica permanezcan exceptuadas del régimen de retención
referido en el Resultando I);
II) que se entiende conveniente prorrogar hasta el 31 de
diciembre de 2026, la posibilidad de calcular las rebajas del Impuesto
al Valor Agregado referidas en forma cta, a los efectos de facilitar
su aplicación;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el
artículo 39 de la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002, y a los artículos
97 y 98 del Título 10 del Texto Ordenado 2023;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el literal h) del artículo 3º del
Decreto Nº 94/002, de 19 de marzo de 2002, en la redacción dada
por el artículo 1º del Decreto Nº 358/024, de 31 de diciembre de
2024, por el siguiente:
“h) contribuyentes incluidos en el literal E) del artículo
66 del Título 4 del Texto Ordenado 2023, en los Títulos 5
(Monotributo) y 6 (Monotributo Social MIDES) del Texto
Ordenado 2023, por las enajenaciones de bienes y prestaciones
de servicios efectuadas entre el 1º de enero de 2016 y el 31 de
diciembre de 2026.”
2
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el acápite del inciso primero del
artículo 2º del Decreto Nº 288/012, de 29 de agosto de 2012, en la
redacción dada por el artículo 2º del Decreto Nº 358/024, de 31 de
diciembre de 2024, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2º.- (Reducción cta). Hasta el 31 de diciembre
de 2026 la reducción a que reeren los artículos 1º y 1º BIS
podrá determinarse como el 18,03% (dieciocho con cero tres
por ciento) del monto de la operación comprendido en el
régimen que se reglamenta, cuando las adquisiciones sean
efectuadas en:”
3
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el acápite del inciso segundo del
artículo 3º del Decreto Nº 203/014, de 22 de julio de 2014, en la redacción
dada por el artículo 3º del Decreto Nº 358/024, de 31 de diciembre
2025, por el siguiente:
“A partir del 1º de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de
2026, solamente podrán aplicar el régimen cto establecido en
el presente artículo los contribuyentes incluidos en el Grupo No
Cede de la Dirección General Impositiva que cumplan alguna
de las siguientes condiciones:”
4
ARTÍCULO 4º.- (Vigencia).- Lo dispuesto en el presente Decreto
rige a partir del 1º de enero de 2026.
5
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese y archívese.
PROF. YAMANDÚ ORSI; GABRIEL ODDONE.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO
RURAL
4
Resolución 24/026
Apruébase la renovación de la inscripción y habilitación de la Sociedad
de Fomento Rural de Salto en el RENAOH, por el plazo que se indica.
(1.039*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL
Montevideo,12 de febrero de 2026
VISTO: La solicitud de renovación de la inscripción y
habilitación de la Sociedad de Fomento Rural de Salto, en el
Registro Nacional de Organizaciones Habilitadas (RENAOH) que
depende de la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio
de Ganadería Agricultura y Pesca;
5
Documentos
Nº 31.863 - febrero 24 de 2026
DiarioOficial |
La Ley en
tu lenguaje
RESULTANDO: I) que la Sociedad de Fomento Rural de Salto,
ha presentado informe de ventas al Estado bajo el régimen de la Ley
19.292, de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de inscripción
ante el RENAOH;
II) que el Comité Técnico, con fecha 29 de agosto de 2025,
informa fundadamente y recomienda la renovación de la inscripción
y habilitación de la referida organización en el RENAOH, para su
posterior aprobación por un plazo de 2 años;
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la renovación
de la inscripción y habilitación de la Sociedad de Fomento Rural de
Salto en el RENAOH;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por la
Ley Nº 19.292, de 16 de diciembre de 2014, Decreto Nº 86/015, de 27
de febrero de 2015 y las Resoluciones ministeriales Nº 493 y Nº 496
de 22 de junio de 2016;
EL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO RURAL EN
EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS
RESUELVE:
1º) Apruébese la renovación de la inscripción y habilitación de la
Sociedad de Fomento Rural de Salto en el RENAOH por un
plazo de dos años.
2º) Notifíquese a la Sociedad de Fomento Rural de Salto, a la
Agencia Reguladora de Compras Estatales (ARCE), al Área de
Promoción Socio laboral del Ministerio de Desarrollo Social y
a la Dirección General de la Granja.
3º) Publíquese en el Diario Ocial y en la página web del Ministerio
de Ganadería Agricultura y Pesca.
4º) Cumplido, archívese.
Ing. Agr. Gabriel Isola, Director Dirección General de Desarrollo Rural.
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
5
Resolución 55/026
Autorízase a la División Sanidad Animal, a extender autorizaciones a
pastoreo de animales en la vía pública, a solicitud de los productores
ganaderos afectados por la situación climática adversa, cuyos
establecimientos se ubiquen en todas las Seccionales Policiales de los
departamentos de Canelones, Colonia, Durazno, Flores, Florida, Lavalleja,
Maldonado, Montevideo, Rocha, San José, Soriano y Treinta y Tres.
(1.038*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 19 de febrero de 2026
DGSG/N.º 055/2026
VISTO: las condiciones climáticas causantes de décit hídrico
imperantes en el país;
RESULTANDO: I) de acuerdo a una evaluación técnica realizada
por la División Sanidad Animal, parte del territorio nacional se
encuentra en situación crítica, a causa del décit hídrico presente en
el país;
II) estas circunstancias especiales, inciden notoriamente en el
estado de los campos, afectando las pasturas, praderas y reservas
forrajeras en general, siendo susceptibles de causar perjuicios a los
productores agropecuarios, en virtud del riesgo de pérdida de ganado
y propagación de enfermedades;
III) en tales circunstancias de excepción, el Decreto N.º 343/006
de 25 de septiembre de 2006, faculta al Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, Dirección General de Servicios Ganaderos, a
través de sus dependencias competentes, a extender autorizaciones a
los productores, para pastoreo de animales en la vía pública, mientras
se mantengan las condiciones climáticas que conguran causal de
fuerza mayor;
CONSIDERANDO: I) la situación climática imperante, amerita la
aplicación de las medidas de excepción dispuestas por la normativa
precitada, a establecimientos ubicados en las zonas principalmente
afectadas según el siguiente detalle: todas las Seccionales Policiales de
los departamentos de Canelones, Colonia, Durazno, Flores, Florida,
Lavalleja, Maldonado, Montevideo, Rocha, San José, Soriano y Treinta
y Tres;
II) conveniente y necesario, extender autorizaciones a los
productores afectados, para pastoreo de animales en la vía
pública, durante el término de 30 días en las zonas mencionadas
precedentemente;
III) la opinión favorable del Sr. Ministro de esta Secretaría de
Estado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por
la ley N.º 3.606 del 13 de abril de 1910; decreto N.º 343/006 de 25 de
septiembre de 2006; artículo 215 de la Ley N.º 18.362 de 6 de octubre
de 2008; artículo 160 de la Ley 18.834 del 7 de noviembre de 2011 y
Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1º de marzo de 2025;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1) Autorizase a la División Sanidad Animal, a través de sus
Ocinas Zonales y Locales competentes, a extender autorizaciones a
pastoreo de animales en la vía pública, a solicitud de los productores
ganaderos afectados por la situación climática adversa, cuyos
establecimientos se ubiquen en todas las Seccionales Policiales de
los departamentos: Canelones, Colonia, Durazno, Flores, Florida,
Lavalleja, Maldonado, Montevideo, Rocha, San José, Soriano y Treinta
y Tres.
2) Las autorizaciones dispuestas en el numeral precedente, se
extenderán en los términos establecidos en el decreto N.º 343/006 de 25
de septiembre de 2006, durante el término de 30 (treinta) días a partir
de la fecha de aprobación de la presente resolución.
3) Comuníquese a la División Industria Animal, División
Laboratorios Veterinarios (DILAVE), División Sanidad Animal y, por
su intermedio, notifíquese a todas las ocinas de Montevideo e interior
del país.
4) Dese cuenta al Sr. Ministro, a la Dirección General de
Secretaría y al SNIG, a la Dirección Nacional de Policía Caminera del
Ministerio del Interior y a la Unidad Nacional de Seguridad Vial.
5) Publíquese en el Diario Ocial y en la Página Web del MGAP.
Dr. Marcelo Rodríguez, Director General.
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