Diario Oficial de la República del Uruguay del 25 de febrero de 2026 (contenido completo)

Fecha de publicación25 Febrero 2026
Número de Gaceta31864
3
Documentos
Nº 31.864 - febrero 25 de 2026
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 19, 20 y 23 de febrero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
Banco de Datos
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
1
Resolución 57/026
Establécese con carácter obligatorio la vacunación contra la Fiebre
Aftosa de todas las categorías bovinas, entre el 16 de marzo y el 16 de
abril de 2026.
(1.056*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 20 de febrero de 2026
DGSG/N.º 057/2026
VISTO: la situación sanitaria en relación a la Fiebre Aftosa en el
país;
RESULTANDO: I) que se han conrmado importantes logros en
relación al control epidemiológico de dicha enfermedad;
II) que una sólida inmunidad en los animales de la especie bovina,
asegura el mantenimiento del estado sanitario del rodeo nacional en
relación a la enfermedad;
CONSIDERANDO: I) conveniente continuar con la aplicación de
las medidas de control sanitario planicadas por la División Sanidad
Animal, a n de preservar la situación sanitaria del país;
II) pertinente, disponer la vacunación obligatoria contra la Fiebre
Aftosa de todas las categorías bovinas, jando el primer período de
vacunación para el presente año;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y conforme a lo
dispuesto por la Ley N.º 3.606 de fecha 13 de abril de 1910 y sus
modicativas; la Ley N.º 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989, relativa
al control y erradicación de la Fiebre Aftosa en Uruguay, así como
sus modicativas y reglamentaciones, en especial el Decreto 244/990
de fecha 30 de mayo de 1990, el Decreto N.º 177/004 de 2 de junio de
2004 y las normas sanitarias establecidas por la Dirección General de
Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
y la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1º de marzo de 2025;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1) Establézcase con carácter obligatorio la vacunación contra la
Fiebre Aftosa de todas las categorías bovinas entre el 16 de
marzo y el 16 de abril de 2026.
2) No se autoriza la realización de eventos de concentración de
bovinos (tales como remates feria, exposiciones, etc.), en el
período comprendido entre el 16 y el 26 de marzo de 2026
inclusive.
3) Se permiten los eventos con cambio de propiedad que no
impliquen movimiento de animales (remates por pantalla o
virtuales), dentro del período comprendido entre el 16 de marzo
y el 26 de marzo de 2026 inclusive.
4) Los bovinos con destino a faena, podrán ser movilizados
durante el período actual de vacunación, siempre y cuando
cuenten con las vacunas de los dos períodos anteriores, o de
haber sido inmunizados, deberán esperar al menos diez días
antes del embarque. A partir del 17 de abril de 2026, deberán
haber sido inmunizados con la vacuna correspondiente al
presente período de vacunación al menos 10 días antes del
embarque.
5) La vacuna para el período en consideración, será proporcionada
por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Será
entregada al titular con una constancia de entrega de vacunas,
previa presentación de la Declaración Jurada de existencias
de DICOSE al 30 de junio de 2025 y una Planilla de registro
de utilización de productos veterinarios (Planilla de control
sanitario) actualizada.
6) La estrategia de distribución de las vacuna será dispuesta por
los Servicios Ganaderos Departamentales y las Comisiones
Departamentales de Salud Animal (CODESA).
7) Los Servicios Ganaderos Zonales y las Comisiones
Departamentales de Salud Animal (CODESA) determinarán
los predios que serán declarados como de Vigilancia Prioritaria.
El listado de estos predios será enviado a la Dirección General
para su declaración ocial antes del 9 de marzo de 2026.
8) El control directo de la vacunación será llevado a cabo
por el Servicio Zonal o Local, o por quien éste designe, en
coordinación con las Comisiones Departamentales de Salud
Animal de cada Departamento (CODESA).
9) El incumplimiento de las disposiciones anteriores dará lugar
a la aplicación de lo dispuesto por el artículo N.º 144 de la Ley
N.º 13.835 del 7 de enero de 1970, según la redacción dada por
el artículo N.º 134 de la Ley N.º 18.996 del 7 de noviembre de
2012, y el artículo N.º 285 de la Ley N.º 16.736 del 5 de enero
de 1996, según la redacción dada por el artículo N.º 87 de la
Ley N.º 19.535 del 25 de septiembre de 2017.
10) Comuníquese a las Divisiones: Sanidad Animal, Industria
Animal y Laboratorios Veterinarios “Miguel C. Rubino.”
11) Cométase a la División Sanidad Animal la instrumentación del
cumplimiento y difusión de la presente Resolución.
12) Dese cuenta la Dirección General de Secretaría y al Sistema
Nacional de Información Ganadera.
13) Publíquese en el Diario Ocial y en la página web del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca.
14) Cumplido que sea, archívese.
Marcelo Rodríguez, Director General.
4Documentos Nº 31.864 - febrero 25 de 2026 | DiarioOficial
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
2
Resolución 16/026
Autorízase la ampliación de destino, de volumen y de área del yacimiento
de piedra granítica ubicado en el inmueble que se identica, ubicado en
la 6ª Sección Catastral del departamento de Treinta y Tres, propiedad de
Iris Enriquetita Machado Suárez.
(1.057)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 18 de Febrero de 2026
VISTO: estos antecedentes relacionados con el yacimiento de
piedra granítica, ubicado en el Padrón Nº 2.173 (p) de la 6ª Sección
Catastral del Departamento de Treinta y Tres, propiedad de Iris
Enriquetita Machado Suárez;
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo, de 9 de
mayo de 2022, dicho yacimiento fue incluido en el Registro Nacional
de Canteras de Obras Públicas, de acuerdo a lo previsto en el artículo
349 de la Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre de 2020, para su utilización
en las obras denominadas: “Ruta Nº 7, tramo: Valentines (277km000)
- Santa Clara de Olimar (279km900)”, adjudicada a la empresa
HERNÁNDEZ Y GONZÁLEZ S.A., en el marco de la Ampliación M/69
contratada por la Corporación Vial del Uruguay S.A.;
II) que la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, estima necesaria la ampliación de destino,
de volumen y de área de dicho yacimiento, dada la necesidad de contar
con hasta 100.000 m3 (cien mil metros cúbicos) de piedra granítica,
para su utilización en las “Obras de rehabilitación en el tramo de
Ruta Nº 7 entre 149km000 - 227km000”, ejecutadas por la empresa
HERNÁNDEZ Y GONZÁLEZ S.A., en el marco de la Concesión de
Obra Pública, Licitación Pública Internacional Nº 78/98 del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas;
CONSIDERANDO: I) que el Departamento Letrada del Área
Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al
tomar intervención, maniesta que no existen impedimentos de índole
jurídico que formular para acceder a lo solicitado;
II) que el interesado deberá obtener y acreditar las autorizaciones
ambientales pertinentes de parte del Ministerio de Ambiente, conforme
a lo establecido en el Decreto Nº 349/005, 21 de setiembre de 2005;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Nº 19.924, de
18 de diciembre de 2020, en el Decreto Nº 325/024, de 27 de noviembre
de 2024, y a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Autorízase la ampliación de destino, de volumen y de área del
yacimiento de piedra granítica ubicado en el Padrón Nº 2.173 (p) de la
6ª Sección Catastral del Departamento de Treinta y Tres, propiedad
de Iris Enriquetita Machado Suárez.
2
2º.- Autorízase a la empresa HERNÁNDEZ Y GONZÁLEZ S.A. a
la extracción de hasta 100.000 m³ (cien mil metros cúbicos) del referido
material, en un área de explotación de 4 ha (cuatro hectáreas) a los
efectos de su utilización en las “Obras de rehabilitación en el tramo de
Ruta Nº 7 entre 149km000 - 227km000”, en el marco de la Concesión de
Obra Pública, Licitación Pública Internacional Nº 78/98 del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas.
3
3º.- Establécese que la empresa HERNÁNDEZ Y GONZÁLEZ S.A.
deberá obtener y acreditar las autorizaciones ambientales pertinentes
de parte del Ministerio de Ambiente, conforme a lo establecido en el
Decreto Nº 349/005, de 21 de setiembre de 2005, respecto de la presente
ampliación;
4
4º.- Establécese que la empresa HERNÁNDEZ Y GONZÁLEZ S.A.
deberá comunicar al Registro Nacional de Canteras de Obras Públicas
toda modicación del área a explotar, del volumen, del plazo y del
destino del material a extraer.
5
5º.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional
de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para
noticación del interesado y demás efectos.
PROF. YAMANDÚ ORSI; LUCÍA ETCHEVERRY.
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
3
Resolución 9.963/025
Homológase ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Acuerdo
suscrito con fecha 20 de noviembre de 2025, entre ASSE y los Ministerios
de Salud Pública y Economía y Finanzas, con el Sindicato Médico del
Uruguay (SMU), la Federación Médica del Interior (FEMI) y el Sindicato
Anestésico Quirúrgico (SAQ).
(1.037)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 23 de Diciembre de 2025
Visto: el Acuerdo celebrado con fecha 20/11/2025 ante el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social (M.T.S.S.), entre por una parte la
Administración de los Servicios de Salud del Estado (A.S.S.E.), el
Ministerio de Salud Pública (M.S.P.) y el Ministerio de Economía y
Finanzas (M.E.F.), y por otra parte el Sindicato Médico del Uruguay
(S.M.U.), la Federación Médica del Interior (FE.M.I.) y el Sindicato
Anestésico Quirúrgico (SAQ);
Resultando: I) que dicho Acuerdo establece una nueva partida
anual por capacitación que tiene como objetivo la Instrumentación
y Reglamentación de los Cursos de Capacitación 2025 de los
profesionales médicos, químicos y odontólogos, que tengan vínculo
presupuestal con A.S.S.E., con ingreso anterior al 31/10/2025 y vínculo
al 01/01/2026;
II) que se establece que conjuntamente con el salario de enero de
2026, se abonará la partida del año 2025 asociada a los compromisos
de gestión expresados en la formación, capacitación y mejora de la
calidad asistencial mediante la realización de cursos de capacitación
al personal comprendido en el acuerdo;
Considerando: I) que se cuenta con informe favorable de la Unidad
de Negociación y la conformidad de la Gerencia General de A.S.S.E.;
II) que por lo expresado corresponde homologar el Acuerdo de
fecha 20/11/2025 que se agrega como anexo a la presente resolución;
Atento: a lo expuesto, al Artículo 5º de la Ley 18.161 de fecha
29/07/07;
El Directorio de A.S.S.E.
Resuelve:
1º) Homológase el Acuerdo suscrito con fecha 20/11/2025 ante el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (M.T.S.S.), entre por una parte,
la Administración de los Servicios de Salud del Estado (A.S.S.E.), el
Ministerio de Salud Pública (M.S.P.) y el Ministerio de Economía y
Finanzas (M.E.F.), y por otra parte el Sindicato Médico del Uruguay
(S.M.U.), la Federación Médica del Interior (FE.M.I.) y el Sindicato
Anestésico Quirúrgico (SAQ), que luce adjunto y forma parte de la
presente resolución.
2º) Comuníquese a la Gerencia General, a la Gerencia de Recursos
5
Documentos
Nº 31.864 - febrero 25 de 2026
DiarioOficial |
Humanos, a la Dirección Gestión Remuneraciones y a la Dirección
de Gestión Financiera. Cumplido, pase a la Unidad de Negociación
a sus efectos.
Nota: 13013/2025
Res.: 9963/2025
/scp
Dr. Álvaro Danza, Presidente, Administración de los Servicios de
Salud del Estado; Mag. Daniel Olesker, Vicepresidente, Administración
de los Servicios de Salud del Estado.
ACUERDO REGLAMENTACIÓN E INSTRUMENTACIÓN DE
CURSOS DE CAPACITACIÓN 2025.
ASSE-SMU-FEMI-SAQ
En Montevideo, a los 20 días del mes de noviembre de 2025,
comparecen ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)
representado en este acto por la Dra. Marisa Arizeta, POR UNA
PARTE: la Administración de los Servicios de Salud del Estado
(ASSE), representada por la Unidad de Negociación, Cr. Gustavo
Delmón; el Ministerio de Salud Pública (MSP), representado por la
Ec. Cecilia Cárpena, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF),
representado por Ec. Braulio Zelko, y POR OTRA PARTE: el Sindicato
Médico del Uruguay (SMU), representado por el Dr. José Minarrieta,
Dra. Marlene Sica, asistidos por el Ec. Luis Lazarov y la Dra. Natalia
Blengio; la Federación Médica del Interior (FEMI), representados por
el Dr. Osvaldo Bianchi y asistido por la Dra. Isabel Abarno y por el
Sindicato Anestésico Quirúrgico (SAQ), representado por la Dra. María
José Torrado y asistido por el Dr. Matías Abal, acuerdan en suscribir
el siguiente convenio:
I.- Antecedentes.
1.- Por el Pre Acuerdo de fecha 28 de agosto de 2025, celebrado
entre ASSE, M.S.P., M.T.S.S., el S.M.U. y la Federación Médica del
Interior (FEMI), y raticado en Asamblea con fecha 16 de setiembre
de 2025, en su cláusula cuarta se establece una nueva partida
anual por capacitación. De dicho documento surge que la partida
generada en el año 2025, será abonada en el año 2026. El objetivo
de dicha partida es el cumplimiento de metas en el marco del
compromiso de gestión expresados en la formación, capacitación
y mejora de la calidad asistencial mediante la realización de cursos
por parte de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo.
2.- Conjuntamente con el salario del mes de enero de 2026 se
abonará la partida del año 2025 asociada a los compromisos de gestión,
tomando como meta el desarrollo del curso de capacitación del año
2025. A tales efectos se destinará un fondo de $ 204.028.710 (doscientos
cuatro millones veintiocho mil setecientos diez pesos uruguayos), que
incluyen la cuota parte de aguinaldo y cargas legales.
II.- Disposiciones Generales.
3.- Para el año 2025 se dene como compromiso, la realización del
curso de capacitación denido por la Administración. La nalización
del mismo por parte del profesional en los plazos estipulados en
el presente acuerdo, habilita al cobro de la partida anual. La fecha
límite de nalización del curso, a los efectos de cumplir con el pago
es 14/12/2025 inclusive.
4.- Para el año 2025, se establece que el curso tiene una carga horaria
total de 4 horas, con un máximo de 2 horas que podrán realizarse en
el horario laboral.
5.- A los funcionarios que realicen y aprueben el curso de la
capacitación ofrecido, se les abonará el cien por ciento (100%) del
importe correspondiente a la partida respectiva y el setenta y cinco
por ciento (75%) a quienes, habiendo realizado la capacitación, no
aprueben la misma.
6.- El curso contará con una única prueba nal de evaluación
donde los trabajadores deberán alcanzar la puntuación mínima del
60% para su aprobación.
1. Se entiende por curso realizado y aprobado cuando el
trabajador desarrolló todas las actividades obligatorias del curso,
alcanzó los mínimos de aprobación requeridos (60%), completó la
encuesta de satisfacción y logró obtener el certicado de aprobación.
2. Se entiende por curso realizado y no aprobado cuando el
trabajador desarrolló todas las actividades obligatorias del curso, no
alcanzó los mínimos de aprobación requeridos (60%), completó la
encuesta de satisfacción y logró obtener el certicado de participación.
7.- La capacitación consiste en un curso virtual auto-administrado,
desarrollado en la plataforma de ASSE (ASSE capacita), al que se accede
a través del portal institucional: www.asse.com.uy, o podrá ingresar
a hp://moose.asse.com.uy
III.-ALCANCE:
8.- Estarán habilitados para realizar el curso los profesionales
médicos, químicos y odontólogos con vínculo presupuestal con ASSE
(presupuestados, contratados 256, 410 y 600, Residentes y Suplentes
263), cuyo ingreso al cargo sea anterior al 31/10/2025 y vínculo al
01/01/2026.
9.- Estarán excluidos de la capacitación, y por ende del cobro
de la partida variable anual, los profesionales médicos, químicos y
odontólogos contratados por arrendamiento de servicios por Comisión
de Apoyo de Programas Especiales de ASSE y por la Comisión
Nacional de Apoyo a la Salud Mental.
IV.- CRITERIOS PARA EL PAGO.
10.- El pago de la partida a los profesionales referidos en la Cláusula
8 se realizará tomando en cuenta la carga horaria, la modalidad de
trabajo y la especialidad, ponderándose las horas mensuales por el
mismo sistema de coecientes que surge del siguiente detalle:
Descripción Coeciente
Horas de Médico General Guardia Interna 1
Horas de Médico General Policlínica Ampliada 1,2
Horas de Médico Especialista Guardia Interna 1,2
Horas de Médico Especialista Policlínica
Ampliada 1,44
Horas de Retén Entre 0,3 y 0,5*
* De acuerdo a la escala del valor hora que el retén perciba
En el caso de los trabajadores suplentes, el pago de la partida será
prorrateada de acuerdo a los meses efectivamente trabajados en el
período 01/11/2024 a 31/10/2025 y se pagará el monto que corresponda
de acuerdo a este criterio.
11.- En el caso de los cargos jerárquicos o adjuntos no se
contabilizarán los incentivos o complementos que correspondan
por su responsabilidad, por lo que se tomará en cuenta los valores
correspondientes a su cargo presupuestal. (24 horas de policlínica
para especialista).
12.- Respecto a los residentes, se contabilizarán, los valores
correspondientes a 24 horas de policlínica correspondiente a medicina
general.
13.- En el caso de las Funciones de Alta Dedicación (FAD) se
considerará su carga horaria para el pago de la partida variable.
14.- Las horas a ponderar serán las horas semanales del
Compromiso Funcional Vigente al 31/10/2025, mensualizadas según
el coeciente (4,33) utilizado en el acuerdo del 30/05/2008.
15.- El monto nominal total asignado al colectivo objeto de este
convenio, corresponde a $ 204.028.710. El monto de dicha partida
incluye los aportes a la seguridad social, así como la incidencia del
aguinaldo y cualquier otra partida salarial sobre la que se tenga
incidencia.
16.- Cuando el funcionario tuviera dos o más cargos con vínculo
presupuestal de ASSE (presupuestados, contratados 256, 410 y 600,
Residentes y Suplentes 263), se suman las cargas horarias de los
compromisos funcionales para determinar el pago correspondiente.
17.- Los trabajadores que realicen el curso y cuenten con más de
un vínculo funcional en ASSE, percibirán una única partida.
18.- Aquellos funcionarios que de manera ininterrumpida desde
la fecha de su habilitación para la realización del curso, de acuerdo al
cronograma que se disponga cada año, se encuentren con certicación
médica, licencia maternal, o impedidos de trabajar, por causa de fuerza
mayor debidamente justicada, una vez reintegrados, podrán realizar
el curso de capacitación y/o aprobar el mismo, en las en las fechas que
se habilitarán a estos efectos. Para ello el profesional deberá acreditar la
documentación correspondiente con anterioridad al 31 de julio de 2026.
19.- A los trabajadores alcanzados por este acuerdo, que hayan
realizado la capacitación habilitada en la plataforma de MSP para los
trabajadores de la salud privada, se les validará la misma a los efectos

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