Diario Oficial de la República del Uruguay del 02 de junio de 2026
| Fecha de publicación | 02 Junio 2026 |
| Número de Gaceta | 31926 |
3
Documentos
Nº 31.926 - junio 2 de 2026
DiarioOficial |
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN NACIONAL DE POLICÍA CAMINERA
1
Noticación 1.039/026
Notifícase a los propietarios de los vehículos cuyas matrículas se determinan, que se constató la contravención a las normas vigentes de tránsito, por lo
que correspondería la aplicación de una multa.
(2.234)
Se conere vista a los propietarios de los vehículos cuyas matrículas se determinan, haciendo saber que se constató por parte de la Dirección
Nacional de Policía Caminera la contravención a las normas vigentes de tránsito, por lo que correspondería la aplicación de una multa. A
efectos de evacuar la presente vista, el usuario podrá dirigirse en forma personal en el plazo de 10 días hábiles ante la mencionada Dirección,
sita en Camino Maldonado 5117 o al mail caminera-usuario@minterior.gub.uy
Matrícula Pais Fecha y Hora Intersección Intervenido Artículo Valor
en UR
ABG2002 URUGUAY 20/05/2026 22:10 Ruta 200 y Km 52 DPC 6526003892 Exceso de velocidad de más de 30 km/h 10
AE521AN ARGENTINA 21/05/2026 12:41 Ruta 200 y Km 88.500 DPC 6526003893 Exceso de velocidad de más de 30 km/h 10
AF732JR ARGENTINA 20/05/2026 15:36 Ruta 1 y Km 118.500 DPC 6526003882 Exceso de velocidad de más de 30 km/h 10
BAB4062 URUGUAY 20/05/2026 19:10 Ruta 200 y Km 88.500 DPC 6526003886 Exceso de velocidad de más de 30 km/h 10
BBA3571 URUGUAY 20/05/2026 21:21 Ruta 200 y Km 88.500 DPC 6526003889 Exceso de velocidad de más de 30 km/h 10
JBH7F76 BRASIL 20/05/2026 19:09 Ruta 200 y Km 88.500 DPC 6526003885 Exceso de velocidad de más de 30 km/h 10
LAF5795 URUGUAY 21/05/2026 08:25 Ruta 1 y Km 118.500 DPC 6526003891 Exceso de velocidad de más de 30 km/h 10
MAN8418 URUGUAY 21/05/2026 07:31 Ruta 1 y Km 118.500 DPC 6526003890 Exceso de velocidad de más de 30 km/h 10
SBN4186 URUGUAY 20/05/2026 19:39 Ruta 200 y Km 47.500 DPC 6526003887 Exceso de velocidad de más de 30 km/h 10
SCQ9279 URUGUAY 20/05/2026 20:22 Ruta 200 y Km 88.500 DPC 6526003888 Exceso de velocidad de más de 30 km/h 10
SDA8758 URUGUAY 20/05/2026 18:32 Ruta 200 y Km 88.500 DPC 6526003884 Exceso de velocidad de más de 30 km/h 10
SDD3789 URUGUAY 20/05/2026 17:55 Ruta 200 y Km 88.500 DPC 6526003883 Exceso de velocidad de más de 30 km/h 10
Helio Neves, Subdirector.
26/05/2026
4Documentos Nº 31.926 - junio 2 de 2026 | DiarioOficial
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2
Resolución 84/026
Apruébase el proyecto de Convenio Marco de Línea de Crédito No
Comprometida y No Revolvente, a celebrarse entre la Corporación
Andina de Fomento, y la República Oriental del Uruguay, destinado al
programa denominado “Más Barrio”, en los términos y condiciones que
se indican.
(2.184*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Montevideo, 25 de Mayo de 2026
VISTO: el proyecto de Convenio Marco de Línea de Crédito No
Comprometida y No Revolvente, a celebrarse entre la Corporación
Andina de Fomento (CAF), y la República Oriental del Uruguay (ROU),
destinado al programa “Más Barrio”;
RESULTANDO: I) que el Convenio Marco de Línea de Crédito
No Comprometida y No Revolvente, a celebrarse entre la Corporación
Andina de Fomento y la República Oriental del Uruguay, asciende a
la suma de hasta U$S 250:000.000 (dólares estadounidenses doscientos
cincuenta millones), con un plazo de 5 (cinco) años contados a partir
de la fecha de entrada en vigencia del Convenio Marco, renovable por
períodos de 2 (dos) años;
II) que el referido Convenio Marco fue aprobado por Resolución
del Directorio de la CAF Nº 2637/2025, de 16 de diciembre de 2025;
III) que el organismo ejecutor será denido por el Prestatario para
cada contrato de préstamo bajo la Línea;
IV) que el garante de los sucesivos Contratos de Préstamos
aprobados bajo esta Línea de Crédito mencionada, será la República
Oriental del Uruguay;
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la aprobación del
proyecto de Convenio Marco de Línea de Crédito No Comprometida
y No Revolvente, a celebrarse entre la Corporación Andina de
Fomento y la República Oriental del Uruguay, con garantía de la
República Oriental del Uruguay, así como designar representantes
de la República Oriental del Uruguay a efectos de suscribir la
documentación pertinente;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley Nº 15.851,
de 24 de diciembre de 1986, el artículo 33 de la Ley Nº 19.149, de 24
de octubre de 2013;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Apruébase el proyecto de Convenio Marco de Línea de Crédito
No Comprometida y No Revolvente, a celebrarse entre la Corporación
Andina de Fomento, y la República Oriental del Uruguay, destinado
al programa denominado “Más Barrio”, cuyo texto constituye parte
integrante de la presente Resolución.
2
2º.- Desígnanse al Ministro de Economía y Finanzas y al
Subsecretario de Economía y Finanzas, indistintamente, para suscribir
el Convenio referido en el numeral anterior.
3
3º.- Desígnanse, indistintamente, a la Escribana María Verónica
Muñoz Martínez y a las Dras. Ana Karina Fontes Gaitán, Nadia Barreto
Schwegler y María Luciana Velázquez Zepedeo, para que expidan por
la República los dictámenes jurídicos correspondientes.
4
4º.- Dese cuenta a la Asamblea General, dentro de los 10 (diez) días
siguientes a la celebración del Contrato referido.
5
5º.- Comuníquese al Tribunal de Cuentas, a efectos de dar
cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley Nº 19.149, de
24 de octubre de 2013.
6
6º.- Publíquese y pase a la División de Relacionamiento con
Organismos Multilaterales del Ministerio de Economía y Finanzas a
los efectos de la correspondiente comunicación. Cumplido, archívese.
PROF. YAMANDÚ ORSI; GABRIEL ODDONE; VALERIA
CSUKASI; CHRISTIAN DI CANDIA.
CONVENIO MARCO DE LÍNEA DE CRÉDITO NO
COMPROMETIDA
Y NO REVOLVENTE
ENTRE
LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Y
CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
“PROGRAMA MÁS BARRIO”
Conste por el presente documento el convenio marco de línea de
crédito no comprometida y no revolvente (en adelante, el “Convenio”),
que se celebra entre la Corporación Andina de Fomento (en adelante,
“CAF”), representada en este acto por su Representante en la República
Oriental del Uruguay, Miguel Ángel Ostos Ríos, de nacionalidad
peruana, titular del pasaporte emitido por la República del Perú Nº
221103988, debidamente facultado según poder autenticado en la
Notaría Cuarta, del distrito de Panamá, suscrito el 29 de noviembre
de 2023 y apostillado el 7 de diciembre de 2023, bajo el Nº 2023-31989,
inscrito bajo Protocolización Nº 161 del folio 7002 al 7005 en fecha 26
de diciembre de 2023, y de la otra parte la República Oriental del
Uruguay (en adelante, el “Prestatario” y conjuntamente con CAF, en
adelante, las “Partes”), representada en este acto por la señor Gabriel
Juan Oddone Paris, de nacionalidad uruguaya e identicado con
cédula de identidad número 1.304.458-2 en su calidad de Ministro
de Economía y Finanzas, debidamente facultado para ello mediante
Resolución _____________ de fecha _____________ de _____________
de ____________ y cuyo nombramiento consta en la Resolución de la
Presidencia de la República P/6 de fecha 1º de marzo de 2025, en los
términos y condiciones que a continuación se señalan:
Cláusula I Antecedentes
1.1. El 2 de octubre de 2025, CAF recibió del Ministerio de Economía
y Finanzas (MEF) un ocio con la solicitud de nanciamiento para una
línea de crédito no comprometida y no revolvente por hasta la cantidad
de doscientos cincuenta millones de Dólares (USD 250.000.000,00),
a favor de la República Oriental del Uruguay, para financiar
parcialmente el “Programa Más Barrio” (en adelante, el “Programa”).
1.2. En fecha 16 de diciembre de 2025, CAF aprobó el otorgamiento
de una línea de crédito no comprometida y no revolvente por
hasta un monto de doscientos cincuenta millones de Dólares (USD
250.000.000,00) para el nanciamiento del Programa (en adelante, la
“Línea”), en los términos del presente Convenio.
1.3. La utilización de recursos bajo la Línea está sujeta a la
suscripción de uno o varios Contratos de Préstamo con CAF. Por cada
Préstamo bajo la Línea, se denirán condiciones especícas conforme
a la normativa de CAF aplicable.
1.4. Las Partes convienen expresamente en que, a partir de la
Fecha de Entrada en Vigencia, la Línea estará sujeta en su integridad
a los términos del Convenio, los cuales reemplazarán en su totalidad
cualquier otro acuerdo anterior verbal o escrito sobre el mismo objeto
entre las Partes.
Cláusula II Deniciones
2.1. A los nes de lo previsto en el presente Convenio los términos
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