Diario Oficial de la República del Uruguay del 31 de agosto de 2026
| Fecha de publicación | 31 Agosto 2026 |
| Número de Gaceta | 31988 |
3
Documentos
Nº 31.988 - agosto 31 de 2026
DiarioOficial |
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 202/026
Exceptúase de la prohibición establecida en el art. 1º del Decreto
447/007, de fecha 19 de noviembre de 2007, en el ejercicio 2026, al
Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, para la renovación
de su ota automotriz.
(3.634*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 19 de Agosto de 2026
VISTO: lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 447/007, de
fecha 19 de noviembre de 2007;
RESULTANDO: que la citada disposición establece la prohibición
de toda renovación del parque automotriz que implique egreso de
caja, cualquiera fuere la fuente de nanciamiento, con excepción del
correspondiente a los tributos que graban la importación, así como
los precios o tarifas que deben abonarse como consecuencia de la
importación;
CONSIDERANDO: I) que resulta necesario y justicado exceptuar
al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, permitiéndole proceder a
la adquisición de vehículos, reforzando el parque automotriz, acorde a
su estructura organizativa y atento al intenso desgaste que ha sufrido
su ota;
II) que teniendo en cuenta los cometidos y objetivos estratégicos
de esa Secretaría de Estado y a efectos de cumplir las competencias
atribuidas, que implican entre otras la permanente actividad
fiscalizadora de las condiciones de trabajo, salud, seguridad y
medio ambiente, de acuerdo a los avances en materia legislativa y
reglamentaria;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el
Decreto del Poder Ejecutivo Nº 447/007, de fecha 19 de noviembre
de 2007;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Exceptúase de la prohibición establecida en el artículo
1º del Decreto 447/007, de 19 de noviembre de 2007, en el ejercicio 2026,
al Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, a los efectos
de la renovación parcial de su ota automotriz.
2
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
PROF. YAMANDÚ ORSI; CARLOS NEGRO; VALERIA
CSUKASI; GABRIEL ODDONE; SANDRA LAZO; JOSÉ CARLOS
MAHÍA; LUCÍA ETCHEVERRY; FERNANDA CARDONA; JUAN
CASTILLO; CRISTINA LUSTEMBERG; ALFREDO FRATTI; PABLO
MENONI; TAMARA PASEYRO; GONZALO CIVILA; EDGARDO
ORTUÑO.
2
Resolución 155/026
Delégase en el Ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial, o a
quien haga sus veces, las atribuciones del Poder Ejecutivo vinculadas al
Programa Habitacional “Entre Todos”.
(3.632*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 19 de Agosto de 2026
VISTO: la promoción de la vivienda de interés social y el Programa
Habitacional “Entre Todos”, mediante los regímenes de benecios
la Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre de 2020, éste último en la redacción
dada por el artículo 413 de la Ley Nº 20.446, de 16 de diciembre de
2025 y los Decretos Nº 59/022, de 7 de febrero de 2022 y Nº 130/026,
de 12 de junio de 2026;
RESULTANDO: I) que, en las normas citadas en el Visto, se
establecen benecios tributarios destinados a promover el acceso a
soluciones habitacionales mediante los instrumentos previstos en
las viviendas de interés social y en el Programa Habitacional “Entre
Todos”;
II) que, a efectos de acceder a dichos benecios, los proyectos y
actividades requieren de la correspondiente Declaratoria Promocional
por parte del Poder Ejecutivo;
CONSIDERANDO: que, en atención a los objetivos de la Ley de
Promoción de la Vivienda de Interés Social y del Programa Habitacional
“Entre Todos”, y notorias razones de buena administración,
principalmente la necesidad de lograr una mayor agilidad y eciencia
en el ejercicio de las funciones del Poder Ejecutivo en el procedimiento
tendiente a la Declaratoria Promocional y su gestión, aconsejan utilizar
la facultad delegatoria en los Ministros del ramo o en quienes hagan
sus veces;
4Documentos Nº 31.988 - agosto 31 de 2026 | DiarioOficial
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 160 y 168 numeral 24
de diciembre de 2020, éste último en la redacción dada por el artículo
413 de la Ley Nº 20.446, de 16 de diciembre de 2025 y los Decretos Nº
59/022, de 7 de febrero de 2022 y Nº 130/026, de 12 de junio de 2026 y
a lo expuesto precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1
1º.- Delégase en el Ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial
o en quien haga sus veces, el ejercicio de las atribuciones del Poder
Ejecutivo vinculadas al otorgamiento y gestión de los benecios
tributarios de los proyectos y actividades promovidas por los artículos
465 y 466 de la Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre de 2020, éste último
en la redacción dada por el artículo 413 de la Ley Nº 20.446, de 16 de
diciembre de 2025 y los Decretos Nº 59/022, de 7 de febrero de 2022 y Nº
130/026, de 12 de junio de 2026, consistentes en: a) el otorgamiento de la
correspondiente Declaratoria Promocional; b) revocar el otorgamiento
de la promoción; c) comunicar la revocación del otorgamiento de
la promoción a la Dirección General Impositiva; d) todo otro acto
vinculado a la promoción de referencia.
2
2º.- Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 1º, el Poder
Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas como, asimismo, el
Ministro delegado, o quien haga sus veces, someterlas a consideración
del delegante.
3
3º.- Las atribuciones delegadas no pueden ser, a su vez, objeto de
delegación.
4
4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
PROF. YAMANDÚ ORSI; CARLOS NEGRO; MARIO LUBETKIN;
GABRIEL ODDONE; SANDRA LAZO; JOSÉ CARLOS MAHÍA;
LUCÍA ETCHEVERRY; FERNANDA CARDONA; JUAN CASTILLO;
CRISTINA LUSTEMBERG; ALFREDO FRATTI; PABLO MENONI;
TAMARA PASEYRO; GONZALO CIVILA; EDGARDO ORTUÑO.
MINISTERIO DEL INTERIOR
3
Decreto 203/026
Decrétase duelo ocial el día 27 de agosto de 2026, por el fallecimiento
del Sr. Ruben Rada.
(3.643*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 26 de Agosto de 2026
VISTO: que en el día de la fecha falleció el polifacético artista
Ruben Rada;
RESULTANDO: que su profusa labor artística reconocida
internacionalmente, en especial como músico y compositor,
enaltecieron a nuestro país y lo transformaron en un referente cultural;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto-Ley Nº
14.458, de 11 de noviembre de 1975 y Decreto Nº 354/991, de 25 de
junio de 1991;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Decrétase duelo ocial el día 27 de agosto de 2026 por
el fallecimiento del señor Ruben Rada.
2
Artículo 2º.- La bandera nacional permanecerá a media asta el
día indicado en el artículo primero, en todos los edicios públicos,
Embajadas de la República en el exterior, cuarteles, fortalezas, bases
aéreas y buques de guerra.
3
Artículo 3º.- Tribútense honores fúnebres a los restos mortales del
señor Ruben Rada.
4
Artículo 4º.- Los gastos del sepelio serán de cargo del Tesoro
Nacional, conforme al inciso 1º del artículo 1º del Decreto Nº 354/991,
de 25 de junio de 1991.
5
Artículo 5º.- Dese cuenta a la Asamblea General, comuníquese, etc.
PROF. YAMANDÚ ORSI; CARLOS NEGRO; GABRIEL
ODDONE; JOEL RODRÍGUEZ; JOSÉ CARLOS MAHÍA; EDGARDO
ORTUÑO.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
AGRÍCOLAS
4
Resolución 816/026
Apruébase el Formulario Nº 322, denominado “Solicitud de Habilitación
de Planta Elaboradora de Harina de Soja o Colza”.
(3.641*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 20 de Agosto de 2026
RESOL. DGSSA
816
VISTO: lo dispuesto por Resolución DGSA Nº 619/025, de 31 de
julio de 2025;
RESULTANDO: I) que dicho acto administrativo establece los
requisitos para la Habilitación de los Establecimientos que Elaboran
y/o Almacenan Harina de Soja y Harina de Colza;
II) que resulta necesario realizar una ampliación de dicha resolución
debido a que se omitió jar el plazo de vigencia de la Habilitación y
aprobar el formulario administrativo de solicitud de Habilitación;
CONSIDERANDO: oportuno corregir la omisión;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por el
artículo 137 de la Ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967, en su nueva
redacción dada por el art. 375 de la Ley 18.719, de 27 de diciembre de
2010; artículo 155 de la Ley 18.834, de 04 de noviembre de 2011, artículo
285 de la Ley 16.736, de 05 de enero de 1996, en la redacción dada por
176 de la Ley 19.149, de 24 de octubre de 2013, en la redacción dada
por el art. 307 de la Ley 19.355, de 19 de diciembre de 2015;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
1) Apruébase el Formulario Nº 322 “Solicitud de Habilitación de
Planta Elaboradora de Harina de Soja o Colza” que se adjunta a la
presente resolución y forma parte integral de la misma.
2) La Habilitación tendrá una vigencia de tres (3) años.
3) Se deberá abonar la tasa correspondiente de acuerdo a lo
dispuesto por el art. 177 de la Ley 19.149, de 24 de octubre de 2013.
4) Publíquese en el Diario Ocial y divúlguese a través de la página
web institucional.
5) Comuníquese a toda la Unidad Ejecutora y extiéndase copia a
la Dirección General de Secretaría.
6) Cumplido, archívese.
5
Documentos
Nº 31.988 - agosto 31 de 2026
DiarioOficial |
Ing. Agr. Leonel Agustín Giudice Segredo, Director General,
Programa 4, MGAP - Servicios Agrícolas.
ver anexo hps://www.gub.uy/ministerio-ganaderia-agricultura-
pesca/institucional/normativa/resolucion-n-815026-requisitos-
tosanitarios-para-ingreso-plantas-pongamia
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
5
Ley 20.514
Otórgase una pensión graciable al Sr. Juan Raúl Martínez García.
(3.635*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable al señor Juan Raúl
Martínez García, titular de la cédula de identidad Nº 3.705.033-5,
equivalente a cuatro (4) Bases de Prestaciones y Contribuciones.
2
Artículo 2º.- Precísase que la erogación resultante será atendida a
cargo de Rentas Generales.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 4
de agosto de 2026.
Ing. CAROLINA COSSE, Presidenta; Dr. Mag. JOSÉ PEDRO
MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 13 de Agosto de 2026
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se otorga
una pensión graciable al señor Juan Raúl Martínez García.
PROF. YAMANDÚ ORSI; GABRIELA VERDE; GABRIEL
ODDONE.
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
6
Acta Ordinaria 823/026
Considérase la 823º Sesión Ordinaria.
(3.636)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
ACTA No 823
En la ciudad de Montevideo, el cuatro de junio del año dos mil
veintiséis, se reúne el Directorio de la Administración de los Servicios
de Salud del Estado, para considerar su octingentésima vigésima
tercera sesión ordinaria.
Asisten: Presidente del Directorio, Dr. Álvaro Danza; Vocal, Dra.
Marcela Cuadrado, Representante de los Trabajadores, Sr. Gustavo
Gianre y Representante de los Usuarios, Sr. Jorge Bentancur.
Asistidos por el Secretario Letrado, Dr. Alejandro Lanza.
Siendo las 9.15 horas se da por iniciada la sesión.
Los textos de las Resoluciones adoptadas por el Directorio en esta
sesión guran en el ANEXO que integra la presente Acta.
Ingresa a sala el Gerente General, Dr. Federico Martiarena quien
participa de la presente sesión.
ASUNTOS PREVIOS
* Consideraciones de Actas de sesiones anteriores.
1. Acta Nro. 822 correspondiente al día 21 de mayo del 2026.
Se aprueba. (4/4)
ASUNTOS PENDIENTES
1. Actuaciones referentes a propuesta de la Dirección de Gestión
Comercial, Convenios y desarrollo de un nuevo procedimiento para la
realización de convenios con escuelas privadas de formación en salud
y la autorización de campos de práctica en A.S.S.E.
Ref. 29/068/3/2167/2026
04/06/2026 - Se aprueba. Pase a proyectar resolución. (4/4)
2. Actuaciones referentes a aplicar al Sr. Eduardo Alejandro
Vasconcellos Higgie, Especialista VII Servicios Asistenciales,
presupuestado, perteneciente a la Unidad Ejecutora 076 - Hospital
Español, una sanción consistente en 80 días de suspensión con
retención total de haberes, en virtud del sumario administrativo
dispuesto por Resolución de la Dirección del Hospital Español Nº
948/2024 de fecha 24/05/2024 por haber sido individualizado como
responsable de falta administrativa al haber realizado publicaciones en
la red social Facebook infringiendo el deber de reserva con el agravante
de ser reincidente.
Ref. 29/068/1/1488/2023 - Res. 2785/2026
21/05/2026 - Pase a estudio del señor Director, Gustavo Gianre.
3. Actuaciones referentes a informe de la Gerencia General en
relación al sumario administrativo dispuesto por Resolución de la
Dirección del Hospital Español Nº 768/2022 de fecha 08/04/2022 a la Lic.
Patricia Mariela Mercadal Cortez Técnico III Licenciada en Enfermería,
por irregularidades en el desempeño de sus funciones dentro de
sus competencias como Licenciada, en virtud de lo solicitado por el
Directorio en sesión de fecha 12/02/2026, Acta Nº 812.
Ref. 29/068/1/1232/2021
21/05/2026 - Pase a estudio del señor Director, Gustavo Gianre.
4. Actuaciones referentes a autorizar el pase en comisión al
Ministerio de Economía y Finanzas de la Sra. Florencia Mabel Mallarino
Suárez, Especialista VII Espec., perteneciente a la Unidad Ejecutora
005, hasta el nal del presente mandato.
Se aprueba en los términos expresados en la R/D No. 4328/26, que
gura en el anexo adjunto. (4/4)
ASUNTOS FIRMADOS POR EL PRESIDENTE DEL
DIRECTORIO DE ASSE
al amparo del Art. 7 de la Ley 18.161
1. Actuaciones referentes a autorizar la difusión de la campaña
correspondiente a la 8ª edición de la “Semana de la Fertilidad en
Uruguay” a realizarse del 1º al 5 de junio de 2026 organizada por la
Sociedad Uruguaya de Reproducción Humana (SURH).
Establécese que no genera gastos a la Administración.
Se aprueba en los términos expresados en la R/D No. 4246/26, que
gura en el anexo adjunto.
Se aprueba. (4/4)
2. Actuaciones referentes a declarar de interés institucional la
participación del Dr. Juan Miguel Del Castillo Bellon, en la pasantía
formativa y visita técnica en el Instituto Mexicano de Biotecnología (SC)
que se llevará a cabo del 3 al 6 de junio de 2026, en la ciudad de México.
Repútase en carácter de Comisión de Servicio la asistencia del
Dr. Juan Miguel Del Castillo Bellon al citado evento desde el 2 al 7 de
junio de 2026.
Establécese que dicha concurrencia no genera gastos para la
Administración.
Se aprueba en los términos expresados en la R/D No. 4309/26, que
gura en el anexo adjunto.
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