Diario Oficial de la República del Uruguay del 04 de septiembre de 2026 (contenido completo)
| Fecha de publicación | 04 Septiembre 2026 |
| Número de Gaceta | 31992 |
3
Documentos
Nº 31.992 - setiembre 4 de 2026
DiarioOficial |
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 201/026
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional, de la
Resolución del Grupo Mercado Común Nº 33/14, de fecha 8 de octubre
de 2014, con su respectivo Anexo y Resolución modicativa, por las que
se establece el uso obligatorio de la Patente MERCOSUR y su diseño.
(3.768*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 19 de Agosto de 2026
VISTO: la Resolución del Grupo Mercado Común Nº 33/14, de 8
de octubre de 2014 y su modicativa Resolución de Grupo Mercado
Común Nº 12/17, de 8 de junio de 2017;
RESULTANDO: I) que por la citada Resolución Nº 33/14, se
estableció que la Patente MERCOSUR será de uso obligatorio en todos
los Estados Parte, para todos los vehículos que sean registrados por
primera vez a partir del 1º de enero de 2016, aprobando, asimismo, su
diseño que consta en el Anexo de la misma;
II) que por la Resolución de Grupo Mercado Común Nº 12/17, se
modicó el artículo 1º de la Resolución precitada, estableciendo que
“Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el párrafo anterior, cualquier
Estado Parte, en cumplimiento de sus respectivas normas internas, podrá
aplicar la Patente MERCOSUR respecto de vehículos registrados”;
III) que dicha normativa fue adoptada por la Comisión de
Seguimiento del SUCIVE, según acta Nº 36/2017, por lo que ya existe un
acuerdo a nivel de los Gobiernos Departamentales sobre su adopción
a nivel nacional;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
38 del Protocolo de Ouro Preto sobre la Estructura Institucional del
MERCOSUR, aprobado por Ley Nº 16.712, de 1º de setiembre de
1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas
necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento
de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR, efectuando
su comunicación a la Secretaría Administrativa;
II) que corresponde incorporar a nuestro ordenamiento jurídico
la citada Resolución del Grupo Mercado Común Nº 33/14 y su
modificativa Resolución de Grupo Mercado Común Nº 12/17,
estableciendo la obligatoriedad de la Patente MERCOSUR, así como
su diseño, en todo el territorio nacional;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por los
literales el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por Ley
Nº 16.712, de 1º de setiembre de 1995 y por el literal A) del numeral
3º del artículo 28 de la Ley Nº 18.191, de 14 de noviembre de 2007;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico
nacional de la Resolución del Grupo Mercado Común Nº 33/14, de 8 de
octubre de 2014 con su respectivo Anexo, y su modicativa Resolución
del Grupo Mercado Común Nº 12/17, de 8 de junio de 2017, por las que
se establece el uso obligatorio de la Patente MERCOSUR y su diseño,
las cuales adjunta como Anexo y forman parte del presente Decreto.
2
Artículo 2º.- Comuníquese a la Secretaría del MERCOSUR.
3
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
PROF. YAMANDÚ ORSI; CARLOS NEGRO; VALERIA
CSUKASI; GABRIEL ODDONE; SANDRA LAZO; JOSÉ CARLOS
MAHÍA; LUCÍA ETCHEVERRY; FERNANDA CARDONA; JUAN
CASTILLO; CRISTINA LUSTEMBERG; MATÍAS CARÁMBULA;
PABLO MENONI; TAMARA PASEYRO; GONZALO CIVILA;
EDGARDO ORTUÑO.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 33/14
PATENTE Y SISTEMA DE CONSULTAS SOBRE VEHÍCULOS
DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Decisiones Nº 28/04 y 53/10 del Consejo del Mercado Común y las
Resoluciones Nº 08/92, 87/94, 75/97, 32/09, 53/10, 14/11 y 38/11 del
Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es preciso adoptar las medidas necesarias para la consolidación
progresiva del proceso de integración, en el que esté garantizada la
libre circulación de vehículos, facilitando las actividades productivas
y al mismo tiempo, combata los delitos transfronterizos.
Que la implementación de la Patente MERCOSUR representa un
avance en el proceso de consolidación de la integración regional.
Que asimismo es necesaria la implementación de un Sistema
de Consultas sobre vehículos del MERCOSUR para avanzar en la
lucha contra los delitos de robo de vehículos, la trata de personas y el
narcotráco, entre otros delitos transfronterizos.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - La Patente MERCOSUR será de uso obligatorio en todos
los Estados Partes para todos los vehículos que sean registrados por
primera vez a partir del 1º de enero de 2016, dejando sin efecto toda
norma MERCOSUR contraria a esta Resolución.
Art. 2 - Aprobar el diseño de la Patente MERCOSUR que consta
como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
4Documentos Nº 31.992 - setiembre 4 de 2026 | DiarioOficial
La Patente MERCOSUR es el equivalente a la denominación de la
Placa de Identicación de Vehículos.
Corresponde a cada Estado Parte la distribución de los caracteres
alfanuméricos de la Patente MERCOSUR, La distribución seleccionada
no debe ser coincidente con la de ningún otro Estado Parte a n de
impedir la obstrucción y confusión en su lectura y que permita, de
ese modo, a los Estados Partes la identicación y scalización de los
vehículos.
Art. 3 - Establecer los siguientes datos mínimos a compartir entre
los Estados Partes:
- Propietario (nombre, apellido y documento nacional de
identidad);
- Placa
- Tipo de vehículo;
- Marca y modelo;
- Año de fabricación;
- Número de chasis;
- Informes de robos y hurtos.
Dichos datos serán compartidos a través de un intercambio
bilateral remoto con clave de acceso mediante un nombre de usuario
y contraseña.
Art. 4 - El Grupo Ad Hoc para la elaboración e implementación de
la Patente MERCOSUR deberá elaborar un mecanismo que garantice
la protección de los datos compartidos, en el que se detallen las
autoridades/organismos de scalización autorizados a consultar el
Sistema de Consultas sobre vehículos del MERCOSUR y se establezca
el mecanismo operativo para el intercambio de la información que
consta en los sistemas de datos utilizados por los Registros de Vehículos
de cada Estado Parte.
Art. 5 - El sistema de consultas y de intercambio de información
sobre aspectos relativos a la circulación de vehículos en los Estados
Partes será aplicable cuando la normativa que trata los procedimientos
acordados sobre la materia sea incorporada por lo menos por dos
Estados Partes. La patente será exigible únicamente en los Estados
Partes que adopten dicho sistema.
El Estado Parte que lo considere conveniente podrá adoptar la
Patente MERCOSUR con anterioridad a la fecha citada en el Artículo
1, siempre que se encuentre en condiciones de poner a disposición de
los restantes Estados Partes la información resultante del mencionado
sistema de consultas.
Art. 6 - Los Estados Asociados podrán implementar la Patente
MERCOSUR y formar parte del Sistema de Consultas sobre vehículos
del MERCOSUR, de conformidad con lo establecido en la Decisión
CMC Nº 28/04.
Art. 7 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes.
XCV GMC - Buenos Aires, 08/X/14.
5
Documentos
Nº 31.992 - setiembre 4 de 2026
DiarioOficial |
MERCOSUR/GMC/RES. GMC Nº 12/17
PATENTE MERCOSUR
(MODIFICACIÓN DE LA RES. GMC Nº 33/14)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la
Decisión Nº 53/10 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones
Nº 08/92, 87/94, 14/11, 38/11 y 33/14 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es preciso adoptar las medidas necesarias para la consolidación
progresiva del proceso de integración, garantizando la libre circulación
de vehículos, a n de facilitar las actividades productivas y, al mismo
tiempo, combatir los delitos transfronterizos.
Que la implementación de la Patente MERCOSUR representa un
avance en el proceso de consolidación de la integración regional.
Que en ese sentido además, resulta conveniente, con el objeto de
establecer criterios uniformes de aplicación de las normas, especicar
los alcances de la Resolución GMC Nº 33/14 respecto de vehículos
registrados.
Que es necesario revisar las previsiones contenidas en el punto 2
del Anexo de la Resolución GMC Nº 33/14 sobre las “Especicaciones
de la Patente MERCOSUR” referidas al “Tipo de color según el uso
del vehículo” a n de que resulten practicables desde el punto de vista
operativo para la totalidad de los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Sustituir el Artículo 1 de la Resolución GMC Nº 33/14 por
el siguiente texto:
“La Patente MERCOSUR será de uso obligatorio en todos los
Estados Partes para todos los vehículos que sean registrados por
primera vez a partir del 1º de enero de 2016, dejando sin efecto toda
norma MERCOSUR contraria a esta Resolución.
Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el párrafo anterior,
cualquier Estado Parte, en cumplimiento de sus respectivas normas internas,
podrá aplicar la Patente MERCOSUR respecto de vehículos registrados.”
Art. 2 - Las previsiones contenidas en el cuadro del punto 2 “Tipo
de Color según el uso del vehículo” del Anexo “Especicaciones de
la Patente MERCOSUR” de la Resolución GMC Nº 33/14 serán de
uso optativo.
El Estado Parte que no hiciera uso del cuadro mencionado, utilizará
el color denido para el vehículo de uso “Particular” (negro) y deberá
comunicarlo fehacientemente al GMC.
Art. 3 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes.
CIV GMC - Buenos Aires, 08/VI/17.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2
Decreto 204/026
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional, de la
Directiva Nº 138/26 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
(3.769*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 24 de Agosto de 2026
VISTO: la Directiva Nº 138/26 de la Comisión de Comercio del
MERCOSUR;
RESULTANDO: I) que la citada Directiva aprueba una rebaja
arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay, al amparo
de la Resolución Nº 49/19 del Grupo Mercado Común;
II) que de acuerdo a lo que dispone el artículo 2º de dicha Directiva,
la misma debe ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico de la
República Oriental del Uruguay;
III) que el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la
Ley Nº 16.712, de 1º de setiembre de 1995, compromete a los Estados
Partes a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar, en sus
respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los
órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2º de dicho Protocolo;
CONSIDERANDO: que en cumplimiento de las disposiciones
mencionadas en los Resultandos II) y III) precedentes, corresponde
proceder a incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Directiva
a la que alude el Visto;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la incorporación al ordenamiento
jurídico nacional de la Directiva Nº 138/26 de la Comisión de Comercio
del MERCOSUR, cuyo texto se anexa como parte integrante del
presente Decreto.
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese y archívese.
PROF. YAMANDÚ ORSI; GABRIEL ODDONE; VALERIA
CSUKASI; FERNANDA CARDONA; CRISTINA LUSTEMBERG.
ANEXO I
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 138/26
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la
Resolución Nº 49/19 del Grupo Mercado Común.
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