Diario Oficial de la República del Uruguay del 11 de septiembre de 2026

Fecha de publicación11 Septiembre 2026
Número de Gaceta31997
3
Documentos
Nº 31.997 - setiembre 11 de 2026
DiarioOficial |
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
1
Resolución 163/026
Desígnase a la Sra. Mariana Risso, como Coordinadora referente de las
actividades relativas a Derechos Humanos para el Pasado Reciente, a
realizarse dentro de la Secretaría de Derechos Humanos.
(3.874)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 1º de Setiembre de 2026
VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 154/026, de 9 de julio de
2026;
RESULTANDO: que la referida norma dispuso que la actual
Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente pasará a
integrarse en la estructura orgánica y funcional de la Secretaría de
Derechos Humanos;
CONSIDERANDO: que el artículo 3 del mencionado Decreto
establece que las actividades relativas a Derechos Humanos para
el Pasado Reciente a realizarse dentro de la Secretaría de Derechos
Humanos se encontrarán a cargo de un coordinador referente,
designado por el Presidente de la República, por lo que resulta
necesaria su designación;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en la
norma citada;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase a la señora Mariana Risso, como Coordinadora
referente de las actividades relativas a Derechos Humanos para el
Pasado Reciente a realizarse dentro de la Secretaría de Derechos
Humanos.
2
2º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, etc.
PROF. YAMANDÚ ORSI.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
2
Resolución S/n
Créase un “Banco de Registro Pemanente de Planes de Medición y
Vericación Ex Ante”, con los cometidos que se determinan.
(3.901*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
094/26
Montevideo, 8 de Setiembre de 2026
Eciente de la Energía;
RESULTANDO: I) que el artículo 4 de la Ley Nº 18.597, de 21 de
setiembre de 2009, encomendó al Ministerio de Industria, Energía y
Minería la elaboración del Plan Nacional de Eciencia Energética, el
cual debe incluir, entre otros aspectos, los criterios de ponderación
del ahorro de energía estimado para la emisión de los Certicados de
Eciencia Energética;
II) que el artículo 16 de la referida Ley establece que el Ministerio
de Industria, Energía y Minería emitirá Certicados de Eciencia
Energética a los proyectos de uso eciente de la energía que cumplan
con los requisitos establecidos en la normativa vigente, disponiendo
asimismo que dichos proyectos deberán contar, luego de un año de
operación, con una evaluación anual de cumplimiento de resultados
realizada por un Agente Certicador de Ahorros de Energía habilitado;
III) que el artículo 17 de la misma norma dispuso la creación del
Fideicomiso Uruguayo de Ahorro y Eciencia Energética (FUDAEE),
asignándole el artículo 19, entre otras competencias, la administración
de los Certicados de Eciencia Energética;
IV) que el Protocolo Internacional de Medición y Vericación del
Desempeño (IPMVP) constituye el estándar internacional de mayor
reconocimiento para la medición y vericación de ahorros de energía
derivados de medidas de eficiencia energética, promoviendo la
elaboración de Planes de Medición y Vericación con carácter previo
a la implementación de las medidas, así como la posterior elaboración
de los correspondientes Reportes de Medición y Vericación;
V) que, desde la primera Convocatoria a los Certificados de
Eficiencia Energética para medidas de eficiencia energética no
estandarizadas, el Ministerio ha promovido la utilización de Planes
de Medición y Verificación elaborados con carácter previo a la
implementación de las medidas de eciencia energética;
VI) que posteriormente en la Convocatoria 2020 y hasta la
Convocatoria 2026 inclusive se estableció la obligación de presentar los
Planes de Medición y Vericación dentro de los 10 (diez) días hábiles
siguientes a la apertura de cada convocatoria, siendo posteriormente
evaluados por los servicios técnicos del Ministerio para determinar su
grado de alineación con los lineamientos del IPMVP y la aplicación de
los correspondientes criterios de ponderación;
VII) que en la Convocatoria 2026 se introdujeron mejoras al
instrumento, disponiendo que únicamente se admitirán Planes de
Medición y Vericación elaborados ex ante, promoviendo además la
utilización de un formato estandarizado elaborado por el Ministerio
y estableciendo su utilización obligatoria para medidas de eciencia
energética que inicien su operación con posterioridad al lanzamiento
de dicha convocatoria;
CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente establecer un
mecanismo de presentación previa de los Planes de Medición y
Vericación elaborados con carácter ex ante, a efectos de asegurar
que éstos hayan sido confeccionados antes del inicio de operación de
las medidas de eciencia energética y que la metodología propuesta
se ajuste a los lineamientos del Protocolo Internacional de Medición
y Vericación del Desempeño (IPMVP), evitando modicaciones
posteriores que puedan afectar la confiabilidad, transparencia e
integridad de la cuanticación de los ahorros de energía;
II) que, a tales efectos, resulta pertinente crear un Banco de
Registro Permanente de Planes de Medición y Vericación Ex Ante,
administrado por la Dirección Nacional de Energía, destinado a
recibir, registrar y conservar los Planes de Medición y Vericación
4Documentos Nº 31.997 - setiembre 11 de 2026 | DiarioOficial
La Ley en
tu lenguaje
correspondientes a las medidas de eciencia energética que pretendan
presentarse a futuras convocatorias de los Certicados de Eciencia
Energética para medidas no estandarizadas (MMEE no std);
III) que dicho mecanismo contribuirá a fortalecer la integridad
técnica del instrumento de Certicados de Eciencia Energética,
mejorar los procesos de evaluación y brindar mayor certeza respecto
del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa
vigente;
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 18.597, de 21 de setiembre
de 2009; el Decreto Nº 86/012, de 22 de marzo de 2012, el Decreto Nº
78/026 de 29 de abril de 2026, a lo informado por la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Créase un “Banco de Registro Permanente de Planes de
Medición y Vericación Ex Ante”, en el ámbito de la Dirección Nacional
de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería, con el
cometido de recibir, registrar y conservar los Planes de Medición y
Vericación correspondientes a medidas de eciencia energética que
aspiren a presentarse en futuras convocatorias de Certicados de
Eciencia Energética para medidas no estandarizadas (MMEE no std).
2
2º.- El Banco Permanente recibirá exclusivamente Planes de
Medición y Vericación elaborados con carácter previo al inicio de
operación de la correspondiente medida de eciencia energética
(Planes ex ante) a los efectos de su registro, no implicando una
aprobación técnica de los mismos, la cual se efectuará durante la
convocatoria de los Certicados correspondiente.
3
3º.- Los titulares de medidas de eciencia energética cuya fecha
de inicio de operación sea anterior a la entrada en vigencia de la
presente resolución y que pretendan postular dichas medidas a
futuras convocatorias de Certicados de Eciencia Energética, deberán
presentar el correspondiente Plan de Medición y Vericación Ex Ante
dentro del plazo máximo de un (1) mes contado desde la entrada en
vigencia de la presente resolución.
4
4º.- Los titulares de medidas de eciencia energética cuyo inicio
de operación ocurra con posterioridad a la entrada en vigencia de
la presente resolución deberán presentar el correspondiente Plan de
Medición y Vericación ex ante dentro del plazo máximo de un (1) mes
contado desde la fecha de inicio de operación de la medida.
5
5º.- En las futuras convocatorias de Certicados de Eciencia
Energética únicamente serán admitidos los Planes de Medición y
Vericación Ex Ante que hayan sido presentados oportunamente e
incorporados al Banco Permanente creado por la presente resolución,
sin perjuicio del cumplimiento de los restantes requisitos establecidos
en cada convocatoria.
6
6º.- Se autoriza a la Dirección Nacional de Energía a establecer todo
lo referente a las modalidades de presentación, registro, actualización,
conservación y consulta de los Planes de Medición y Vericación
incorporados al Banco Permanente, así como los aspectos operativos
necesarios para su funcionamiento.
7
7º.- Comuníquese, publíquese.
FERNANDA CARDONA.
3
Resolución S/n
Apruébanse las bases de la convocatoria 2026 (novena convocatoria) a
fondos no reembolsables de asistencia técnica para eciencia energética
de la Línea de Asistencia para Eciencia Energética (LAEE).
(3.902*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
100/26
Montevideo, 8 de Setiembre de 2026
VISTO: la Línea de Asistencia para Eciencia Energética (LAEE),
establecida en el Convenio de Cooperación que fuera suscrito entre
el Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Corporación
Nacional para el Desarrollo el 16 de octubre de 2015, y a la cual se le
dio continuidad mediante la suscripción de un nuevo convenio entre
ambas instituciones el 29 de enero 2020;
RESULTANDO: que la Línea de Asistencia para Eficiencia
Energética es un instrumento que otorga subsidios para la ejecución
de auditorías y estudios energéticos para la identificación de
oportunidades de medidas de uso eciente de la energía;
CONSIDERANDO: I) que la administración del fondo se realiza de
acuerdo al Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Industria
Energía y Minería (MIEM) y la Corporación Nacional para el Desarrollo
(CND) de 16 de octubre de 2015;
II) que asimismo, el 29 de enero de 2020, se suscribió un nuevo
Convenio de Cooperación entre ambas instituciones, con la nalidad
de dotar de continuidad a la ejecución de la LAEE, por medio de la
creación de un fondo especíco destinado a promover la eciencia
energética;
III) que por resoluciones del MIEM de 16 de diciembre de 2015,
28 de agosto de 2016, 16 de marzo de 2018, 29 de noviembre de 2018,
27 de enero de 2020, 16 de marzo de 2022, 7 de junio de 2023, 22 de
enero de 2024 y 24 de enero de 2025, se aprobaron las bases de la
primera, segunda, tercera, re-apertura de la tercera, cuarta, quinta,
sexta, séptima y octava convocatorias a esta Línea de Asistencia para
Eciencia Energética, respectivamente, valorándose las mismas en
términos muy positivos;
IV) que existen fondos disponibles para realizar una nueva
convocatoria;
V) que se cumplen con las condiciones necesarias para aprobar las
bases de la convocatoria 2026 de la Línea de Asistencia para Eciencia
Energética;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Apruébanse las bases de la convocatoria 2026 (novena
convocatoria) a fondos no reembolsables de asistencia técnica para
eciencia energética de la Línea de Asistencia para Eciencia Energética
(LAEE), en el marco de los Convenios de Cooperación suscritos entre el
Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Corporación Nacional
para el Desarrollo de 16 de octubre de 2015, y de 29 de enero de 2020,
que como anexo integran la presente resolución.
2
2º.- Cométase a la Dirección Nacional de Energía la evaluación y
aprobación de la información presentada en el marco de la presente
convocatoria, así como también la noticación de los resultados a la
Corporación Nacional para el Desarrollo a efectos de los desembolsos
correspondientes.
3

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