Diario Oficial de la República del Uruguay del 01 de octubre de 2026 (contenido completo)
| Fecha de publicación | 01 Octubre 2026 |
| Número de Gaceta | 32011 |
3
Documentos
Nº 32.011 - octubre 1º de 2026
DiarioOficial |
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR
1
Declárase de Interés Nacional, el Encuentro con el Patriarca, que se
celebra anualmente durante el mes de setiembre en la Meseta de
Artigas, departamento de Paysandú, en homenaje al General José
Gervasio Artigas, y como expresión de los valores históricos, culturales,
tradicionales y patrimoniales de la Nación.
(4.247*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Declárase de interés nacional el Encuentro con el
Patriarca, que se celebra anualmente durante el mes de setiembre en la
Meseta de Artigas, departamento de Paysandú, en homenaje al General
José Gervasio Artigas y como expresión de los valores históricos,
culturales, tradicionales y patrimoniales de la Nación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 16 de setiembre de 2026.
RODRIGO GOÑI REYES, Presidente; EMILIANO METEDIERA,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 22 de Setiembre de 2026
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
declara de interés nacional el Encuentro con el Patriarca, que se
celebra anualmente durante el mes de setiembre en la Meseta de
Artigas, departamento de Paysandú, en homenaje al General José
Gervasio Artigas y como expresión de los valores históricos, culturales,
tradicionales y patrimoniales de la Nación.
CAROLINA COSSE, VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA; CARLOS NEGRO; SANDRA
LAZO; JOSÉ CARLOS MAHÍA; ANA CARAM.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2
Decreto 227/026
Incorpórase al Anexo I del Decreto 48/022, de fecha 31 de enero de
2022, la posición arancelaria que se indica.
(4.250*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 22 de Setiembre de 2026
VISTO: el Decreto Nº 48/022, de 31 de enero de 2022;
RESULTANDO: que la citada norma establece los ítems
arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las
exportaciones;
CONSIDERANDO: que corresponde la incorporación del
producto con ítem arancelario: 1506.00.00.90;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo establecido por el
artículo 2º de la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción
dada por el artículo 362 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013,
y sus Decretos Reglamentarios;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al Anexo I del Decreto Nº 48/022, de
31 de enero de 2022, la siguiente posición arancelaria:
NCM %
1506.00.00.90 3
2
ARTÍCULO 2º.- Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para
las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del
presente Decreto.
3
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese y archívese.
CAROLINA COSSE, VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA; GABRIEL ODDONE; FERNANDA
CARDONA; ALFREDO FRATTI.
4Documentos Nº 32.011 - octubre 1º de 2026 | DiarioOficial
3
Decreto 228/026
Prorrógase el plazo dispuesto por el Decreto 254/019, de fecha 2 de
setiembre de 2019, en su redacción vigente, relativo a la venta de bienes
a turistas extranjeros en Free Shops.
(4.272*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 22 de Setiembre de 2026
VISTO: el Decreto Nº 367/995, de 4 de octubre de 1995, sus
modicativas y concordantes, que establece el régimen de venta de
bienes a turistas extranjeros (Free Shop) y el Decreto Nº 254/019, de 2
de setiembre 2019, en la redacción dada por el Decreto Nº 10/021, de
11 de febrero de 2021;
RESULTANDO: I) que el Decreto Nº 254/019 establece
modicaciones en la instrumentación del pago del canon que deben
realizar las empresas a la Administración, así como otras características
del régimen;
II) que, en virtud de ello, el Decreto Nº 10/021, de 11 de enero de
2021, en su artículo 3º, modicó la fecha dispuesta para su aplicación;
III) que la fecha dispuesta fue posteriormente modicada por los
Decretos Nº 365/022, de 16 de noviembre de 2022, Nº 319/023, de 25
de octubre de 2023 y Nº 215/025, de 23 de octubre de 2025;
IV) que subsisten las circunstancias que motivaron la concesión
de una prórroga para la adecuación en los sistemas informáticos y la
implementación de los cambios del régimen;
CONSIDERANDO: que la referida circunstancia debe ser
nuevamente contemplada, y en su mérito volver a otorgar de forma
transitoria un plazo adicional;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTICULO 1º.- Modifícase la fecha dispuesta en el artículo 2º del
Decreto Nº 254/019, de 2 de setiembre de 2019, en la redacción dada
por el Decreto Nº 10/021, de 11 de enero de 2021, por la siguiente “A
partir del 1º de octubre de 2028”.
2
ARTICULO 2º.- Comuníquese y archívese.
CAROLINA COSSE, VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA; GABRIEL ODDONE.
4
Decreto 230/026
Agrégase el lit. j) al art. 3º del Decreto 94/002, de 19 de marzo de
2002, relativo al régimen de responsables por el pago de obligaciones
tributarias de terceros, en los términos y condiciones que se indican.
(4.273*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 22 de Setiembre de 2026
VISTO: el régimen de responsables por el pago de obligaciones
tributarias de terceros previsto en el Decreto Nº 94/002, de 19 de marzo
de 2002 y las modicaciones establecidas en el Decreto Nº 171/024, de
11 de junio de 2024;
RESULTANDO: I) que el Decreto mencionado en segundo término
amplió el ámbito de aplicación del referido régimen;
II) que las empresas distribuidoras de combustible han acumulado
créditos signicativos por las retenciones que les fueron realizadas;
CONSIDERANDO: que se estima conveniente exceptuar de las
retenciones antedichas a los pagos realizados por estaciones de servicio
a las empresas con giro distribución de combustible, efectuados bajo
ciertas circunstancias;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Agrégase al artículo 3º del Decreto Nº 94/002, de
19 de marzo de 2002, el siguiente literal:
“j) las empresas con giro distribución de combustible, cuando
se efectúen mediante la modalidad de débito automático en cuenta
bancaria y sean abonados por las estaciones de servicio.”
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese y archívese.
CAROLINA COSSE, VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA; GABRIEL ODDONE.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
5
Decreto 226/026
Rehabilítase el cargo vacante que se indica, en la Unidad Ejecutora
001 “Dirección General de Secretaría”, del Inciso 06 “Ministerio de
Relaciones Exteriores”, para ser provista con personas con discapacidad.
(4.249*R)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 22 de Setiembre de 2026
VISTO: lo dispuesto por los artículos 49 y 50 de la Ley Nº 18.651,
de 19 febrero de 2010;
RESULTANDO: I) que en los mismos se establece la obligación
para el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos,
los Servicios Descentralizados y las personas de derecho público
no estatales a ocupar cargos con personas con discapacidad en una
proporción mínima no inferior al 4% de sus vacantes;
II) que existe crédito en los Objetos de Gasto 094.000 “Fondo para
nanciar cargos o funciones a personas con discapacidad” y 092.000
“Partidas globales a distribuir”, para habilitar una vacante en la
Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, del Inciso
06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, a ser provistas por personas
con discapacidad;
CONSIDERANDO: I) que a tales efectos se entiende pertinente la
habilitación de un (1) cargo en el Escalafón C, Grado 01, Denominación
Administrativo IX, Serie Administrativo, en la Unidad Ejecutora
001 “Dirección General de Secretaría”, del Inciso 06 “Ministerio de
Relaciones Exteriores”;
II) que se cuenta con informe favorable de la Ocina Nacional del
Servicio Civil, la Contaduría General de la Nación y la Comisión de
Análisis Retributivo y Ocupacional;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto en los
artículos 49 y 50 de la Ley Nº 18.651, de 19 de febrero de 2010, y al
Decreto Nº 79/014, de 28 de marzo de 2014;
5
Documentos
Nº 32.011 - octubre 1º de 2026
DiarioOficial |
La Ley en
tu lenguaje
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Rehabilítase un (1) cargo vacante en el Escalafón C,
Grado 01, Denominación Administrativo IX, Serie Administrativo,
en la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, del
Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, para ser provista con
personas con discapacidad.
2
Artículo 2º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, reasignará los
créditos necesarios del Objeto de Gasto 094.000 “Fondo para nanciar
cargos o funciones a personas con discapacidad” y 092.000 “Partidas
globales a distribuir”, a efectos de dar cumplimiento a la rehabilitación
de la citada vacante.
3
Artículo 3º.- Comuníquese, archívese.
CAROLINA COSSE, VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA; VALERIA CSUKASI; GABRIEL
ODDONE.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
6
Dispónese el acceso al Fondo de Garantía para la Reestructuración de
Pasivos de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, al CASMU
- IAMPP.
(4.246*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo 1º.- Dispónese el acceso al Fondo de Garantía para la
Reestructuración de Pasivos de las Instituciones de Asistencia Médica
Colectiva, creado por la Ley Nº 18.439, de 22 de diciembre de 2008,
modicativas y concordantes, al CASMU - IAMPP, por la suma de
hasta 668.289.347 UI (seiscientos sesenta y ocho millones doscientos
ochenta y nueve mil trescientos cuarenta y siete unidades indexadas)
más intereses, en las condiciones establecidas a continuación:
A) El acceso al fondo dispuesto por la presente ley a CASMU
- IAMPP quedará sujeto a la aprobación de los planes de
reestructuración por parte del Poder Ejecutivo actuando
a través del Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de
Economía y Finanzas, en los términos previstos en la ley de
Fondo de Garantía y su reglamentación.
B) En caso de que la institución no pudiera constituir a favor del
Fondo otras garantías reales o de otra especie, se podrá eximir
temporalmente y en régimen de excepción, por hasta el monto
previsto en el inciso primero del presente artículo, la exigencia
de la garantía a que reere la Ley Nº 18.439, de 22 de diciembre
de 2008.
En oportunidad de la liberación de las garantías previamente
constituidas a favor del Fondo, las mismas automáticamente
garantizarán la suma a que reere el presente artículo.
C) El CASMU - IAMPP, el Ministerio de Salud Pública y el
Ministerio de Economía y Finanzas deberán remitir a la
Asamblea General, con periodicidad trimestral, un informe
sobre el estado de avance del plan de reestructuración aprobado
en el marco del presente artículo y sobre la situación económico-
nanciera de la Institución de Asistencia Médica Colectiva
CASMU - IAMPP.
Dicho informe deberá dar cuenta, como mínimo, del grado
de cumplimiento de las metas y plazos previstos en el plan
de reestructuración vigente, de la evolución del pasivo
garantizado y de la utilización del Fondo de Garantía, de la
situación patrimonial y de resultados de la institución, y de
toda modicación relevante introducida al plan por el Poder
Ejecutivo.
El informe deberá remitirse dentro de los treinta días corridos
siguientes al cierre de cada trimestre calendario y su omisión no
obstará al ejercicio de las facultades de contralor que la presente
ley y su reglamentación asignan al Ministerio de Salud Pública
y al Ministerio de Economía y Finanzas.
La obligación establecida en el presente literal regirá mientras
se mantenga vigente el acceso al Fondo de Garantía dispuesto
en el presente artículo.
La suma referida en el inciso primero podrá ampliarse hasta
un total de 742.543.719 UI (setecientos cuarenta dos millones quinientos
cuarenta y tres mil setecientas diecinueve unidades indexadas) más
intereses, sujeto a la aprobación previa del Ministerio de Salud Pública
de un plan de capitalización por parte de los Socios Capitalizadores del
CASMU - IAMPP, con un aporte de capital a la institución equivalente
al 8% (ocho por ciento) del monto garantizado, en un plazo máximo
de hasta 48 (cuarenta y ocho) meses con destino a inversiones en
infraestructura o tecnología. Dicho plan de capitalización se deberá
contemplar en función del ingreso individual.
2
Artículo 2º.- Agrégase al artículo 1º de la Ley Nº 18.439, de 22 de
diciembre de 2008, el siguiente inciso:
“Los planes previstos en el presente artículo deberán incorporar
programas de reestructuración de la situación económico-
nanciera, de los aspectos administrativos y funcionales, y de la
gobernanza de las instituciones, de acuerdo a lo que establezca
la reglamentación”.
3
Artículo 3º.- La presente ley regirá a partir de su promulgación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10
de setiembre de 2026.
Prof. BLANCA RODRÍGUEZ, Presidenta; Dr. Mag. JOSÉ PEDRO
MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 19 de Setiembre de 2026
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se dispone
el acceso al Fondo de Garantía para la Reestructuración de Pasivos de
las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, al CASMU - IAMPP.
CAROLINA COSSE, VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA; CRISTINA LUSTEMBERG;
GABRIEL ODDONE.
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