Diario Oficial de la República del Uruguay del 24 de mayo de 2018 (contenido completo)

4Documentos Nº 29.949 - mayo 24 de 2018 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 22 de mayo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO
RURAL
1
Resolución S/n
Apruébase la inscripción y habilitación de la Unidad Cooperariaa Nº 1
en el RENAOH.
(3.101*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL
Montevideo, 14 de Mayo de 2018
VISTO: La solicitud de inscripción y habilitación de la Unidad
Cooperaria Nº1 en el Registro Nacional de Organizaciones Habilitadas
(RENAOH) que depende de la Dirección General de Desarrollo Rural
del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca.
RESULTANDO: I) que la referida organización ha cumplido con
los requisitos establecidos por la normativa vigente.
II) que el Comité Técnico, con fecha 9 de mayo de 2018, informa
fundadamente y sugiere la aprobación denitiva de la solicitud de
inscripción debidamente presentada.
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la aprobación de
la inscripción y habilitación de la organización referida en el RENAOH.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, la Ley Nº 19.292 de 16
de diciembre de 2014, Decreto Nº 86/015, de 27 de febrero de 2015,
Resoluciones ministeriales Nº 293 y Nº 296 de 22 de junio de 2016.
EL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO RURAL EN
EJERCICIO
DE ATRIBUCIONES DELEGADAS
RESUELVE:
1º.- Apruébese la inscripción y habilitación de la Unidad Cooperaria
Nº1, en el RENAOH.
2º.- Notifíquese a la Unidad Cooperaria Nº1, a la Agencia de
Compras y Contrataciones Estatales (ACCE), a la Dirección Nacional
de Economía Social e Inclusión Laboral del Ministerio de Desarrollo
Social (DINESIL/MIDES).
3º.- Publíquese en el diario ocial y en la página web del Ministerio
de Ganadería Agricultura y Pesca.
4º.- Cumplido, archívese.
Dr. José Ignacio Olascuaga, Director, Dirección Gral. Desarrollo
Rural MGAP.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
2
Resolución S/n
Concédese a la empresa COMPAÑÍA ORIENTAL DE MINERALES
S.A., el período de inactividad que se determina, respecto del título
minero Concesión para Explotar sobre un yacimiento de caliza,
ubicado en la 1ª Sección Judicial del departamento de Lavalleja.
(3.150)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 15 de Mayo de 2018
VISTO: la solicitud de autorización, presentada por COMPANÍA
ORIENTAL DE MINERALES S.A. titular de una Concesión para
Explotar, tendiente a que se le otorgue un período de inactividad por
el plazo de 3 (tres) años;
RESULTANDO: I) que COMPANÍA ORIENTAL DE MINERALES
S.A. es titular de una Concesión para Explotar sobre un yacimiento de
caliza que afecta el padrón Nº 4949 parte de la Sección Judicial del
Departamento de Lavalleja, en un área de 6 hás. 8973m²;
II) que mediante resolución 857/15 de Ministerio de Industria,
Energía y Minería de fecha 22 de Octubre de 2015 se le concedió a la
empresa un período de inactividad por el plazo de tres años contado a
partir del 6 de Febrero de 2015 y en esta instancia se solicita prorrogar
el mismo por un período de tres años;
III) que la empresa funda su solicitud en la situación del mercado
de la caliza;
CONSIDERANDO: I) que surgen de los informes de la División
Evaluación de Proyectos e Inspecciones y del Área Minería de la
Dirección Nacional de Minería y Geología, de fecha 4 de Enero de
2018 y 28 de Febrero de 2018, respectivamente los cuales sugieren
acceder a la solicitud de inactividad de COMPANÍA ORIENTAL DE
MINERALES S.A, por el plazo de 3 (tres) años a partir 7 de Febrero
de 2018;
II) que la Dirección Nacional de Minería y Geología del Ministerio
de Industria, Energía y Minería considera que las condiciones están
dadas, conforme a los requisitos previstos en el artículo 102 del Código
de Minería, para conceder la prórroga solicitada por un plazo de tres
años;
III) que por tratarse de una prórroga de la inactividad anteriormente
concedida, se entiende que la misma debería ser computada desde el
día siguiente al vencimiento del primer período de inactividad, es
decir a partir del 7 de Febrero de 2018;
IV) que la empresa titular de la Concesión para Explotar deberá
abonar el Canon de supercie, multiplicado por 3 (tres), por tratarse
de la primer prórroga del período de inactividad;
ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 102 literal
1982);
5
Documen tos
Nº 29.949 - mayo 24 de 2018
DiarioOficial |
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA,
en ejercicio de atribuciones delegadas;
RESUELVE:
1
1º.- Convalídase la Resolución Ministerial 857/15 y modicase en
el resuelve donde dice 2 hás. 1871 m² debe decir 6 hás. 8973 m².
2
2º.- Concédase a la empresa COMPANÍA ORIENTAL DE
MINERALES S.A., un período de inactividad por el plazo de tres años
contados a partir del 7 de Febrero de 2018, respecto del título minero
Concesión para Explotar sobre un yacimiento de caliza que afecta un
área de 6 hás. 8973 m² del padrón Nº 4949 parte de la Sección Judicial
del Departamento de Lavalleja.
3
3º.- Comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y
Geología para su noticación y demás efectos.
CAROLINA COSSE.
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
3
Resolución 1.456/018
Acéptase la renuncia presentada por el funcionario Sr. Héctor Olivera
Moreira como Especialista VII Servicios Asistenciales, perteneciente al
Hospital Maciel.
(3.139)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 7 de Marzo de 2018
Visto: la renuncia presentada por motivos particulares por el
funcionario contratado al amparo de lo dispuesto por el artículo 256
de la Ley Nº 18.834, Sr. Héctor Olivera Moreira;
Considerando: que el contrato del citado funcionario se nancia
con el cargo vacante de Especialista VII Servicios Asistenciales,
Escalafón “D” - Grado 03 - Correlativo 9556, de la Unidad Ejecutora
005 - Hospital Maciel;
Atento: a lo expuesto, y a las atribuciones delegadas por Resolución
del Directorio de A.S.S.E. Nº 5674/14 de fecha 18/12/2014;
La Gerencia Recursos Humanos de A.S.S.E.
(En ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1º) Acéptase la renuncia presentada por el señor HÉCTOR
OLIVERA MOREIRA, al contrato suscrito al amparo del artículo
256 de la Ley Nº 18.834 como Especialista VII Servicios Asistenciales
(Escalafón “D”- Grado 03 - Correlativo 9556 - C.I.: 3.560.374-6,
perteneciente a la Unidad Ejecutora 005 - Hospital Maciel), a partir
de la fecha de la presente resolución.
2º) Comuníquese a la Unidad Ejecutora pertinente, a Historia
Laboral, Habilitaciones y Departamento de Liquidación de Sueldos
de la Administración de los Servicios de Salud del Estado.
Res.: 1456/18
Ref.: 29/005/2/94/2018
/ms.
T/RRLL Sandra Caquías, Gerente de Recursos Humanos, A.S.S.E.
4
Resolución 1.509/018
Autorízase la contratación de la Sra. María Lourdes Clavijo Silvera,
como suplente por vía de excepción, para cubrir a la funcionaria Sra.
Elva Marianella Matteauda Morales perteneciente a la RAP Canelones.
(3.102)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 2 de abril de 2018
Visto: la gestión formulada por la Dirección de la RAP Canelones
respecto a la suplencia de la Sra. Elva Marianella Maeauda Morales
C.I. 3.112.377-6 como Auxiliar de Enfermería quien se encuentra con
Certicación Médica;
Resultando: I) que para la mencionada Dirección es imprescindible
contar con esa función.
II)que la Unidad Ejecutora no cuenta con llamado vigente;
Considerando: que corresponde autorizar a la Dirección de la
RAP Canelones a contratar como suplente por vía de excepción, a
la Sra. María Lourdes Clavijo Silvera C.I. 4.336.186-5 por el período
26/02/2018 al 15/03/2018 quien no podrá cumplir funciones en períodos
superpuestos;
Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución
Nº 5674/2014 del Directorio de A.S.S.E de fecha.
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.
(en el ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1º) Autorizase la contratación de la Sra. María Lourdes Clavijo
Silvera C.I. 4.336.186-5 como suplente por vía de excepción (Artículo
27 de Reglamento de Suplentes aprobado por Resolución del Directorio
de A.S.S.E Nº 794/2011 de fecha 23/3/2011) por el período 26/02/2018
al 15/03/2018 para cubrir a la Elva Marianella Maeauda Morales C.I.
3.112.377-6.
2º) Comuníquese a la RAP Canelones U.E. 057 a efectos de tomar
nota y noticar a la interesada y al Sector Liquidación de Sueldos de
RR.HH de A.S.S.E. Tome nota Región Sur.
Res: 1509/2018
Ref.: 29/057/2/107/2018
SC./lp.
T/RRLL Sandra Caquías, Gerente de Recursos Humanos, A.S.S.E.
5
Resolución 1.589/018
Dispónese el cese del Sr. Gustavo Gabriel Sopeña Deoscar como
Chofer de la Dirección de Tecnología Médica de ASSE, y pase a cumplir
funciones como Chofer de la Vice - Presidencia del Directorio de ASSE.
(3.140)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 7 de Marzo de 2018
Visto: el cambio de Autoridades en el Directorio de ASSE.
Resultando: que las resoluciones de Directorio Nº 2767/10 de fecha
10/11/10 y Nº 1324/14 de fecha 11/06/14 establecen la integración y la
permanencia del Equipo de Trabajo vinculado a cada Director.
Considerando: I) que es pertinente designar al Equipo de Trabajo
del Vice-Presidente de ASSE.
II) que el Sr. Gustavo Gabriel Sopeña Deoscar posee el perl y la
capacitación necesaria para cumplir con la función de Chofer;
Atento: a lo expuesto, al Artículo 5º de la Ley 18.161 de fecha
29/07/07.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR