Diario Oficial de la República del Uruguay del 13 de junio de 2018 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.963 - junio 13 de 2018
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 8 y 11 de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 168/018
Modifícase el Art. 661 de la Ley 19.355, con el cometido de subsanar
errores en la redacción de dicho artículo.
(3.368*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 4 de Junio de 2018
VISTO: la gestión iniciada por la Unidad de Presupuesto Nacional,
solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones.
RESULTANDO: que se cometieron errores en la redacción del
CONSIDERANDO: que el artículo 4º de la Ley Nº 19.355, de 19 de
diciembre de 2015, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar las correcciones
de los errores u omisiones que se comprueben en el Presupuesto
Nacional, debiendo dar cuenta previamente a la Asamblea General,
quien dispone de un plazo de 15 (quince) días para expedirse al respecto.
ATENTO: a lo informado por la Contaduría General de la Nación
y al no haberse expedido en contrario la Asamblea General,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 661 de la Ley Nº 19.355, de
19 de diciembre de 2015 por la siguiente redacción:
ARTÍCULO 661.- Reasígnase en el Inciso 21 “Subsidios y
Subvenciones”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, programa
280 “Bienes y Servicios Culturales”, unidad ejecutora 011
“Ministerio de Educación y Cultura”, la suma de $ 245.000
(doscientos cuarenta y cinco mil pesos uruguayos) del objeto del
gasto 551.016 “Centro Uruguayo de Imagenología Molecular”
al objeto del gasto 555.016 “Biblioteca Pública Juan Lacaze ‘José
Enrique Rodó’ ”.
2
ARTÍCULO 2º.- Dese cuenta a la Asamblea General.
3
ARTÍCULO 3º.- Pase por su orden a la Contaduría General de la
Nación y a la Unidad de Presupuesto Nacional.
4
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese y publíquese. Cumplido, archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO
ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR
ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO;
ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN;
MARINA ARISMENDI.
2
Decreto 169/018
Establécense las sumas a percibir por los funcionarios públicos de los
Incisos que se especican del Presupuesto Nacional, por el período que
se determina.
(3.369*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 4 de Junio de 2018
VISTO: lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.360 de 17 de abril
de 1975, por el que se determina la uniformidad del sueldo anual
complementario.
CONSIDERANDO: I) que por el artículo 2º de dicho Decreto-Ley
se faculta al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces este benecio.
II) que se estima conveniente hacer uso de la facultad atribuida
por la norma legal citada.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº
14.360 de 17 de abril de 1975 y el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 14.985
de 28 de diciembre de 1979,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Dispónese que los funcionarios públicos de
los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 35 del Presupuesto Nacional,
percibirán a partir del 20 de junio de 2018, una suma equivalente
a la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío
percibidas por cualquier concepto, en el período comprendido entre
el 1º de diciembre de 2017 al 31 de mayo de 2018.
2
ARTÍCULO 2º.- Extiéndase al resto del personal de los incisos
citados en el artículo anterior, cuyos vínculos contractuales autoricen
el pago del sueldo anual complementario, lo dispuesto en el presente
Decreto.
3
4Documentos Nº 29.963 - junio 13 de 2018 | DiarioOficial
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO
ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR
ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE QUIAN;
ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN;
MARINA ARISMENDI.
3
Decreto 171/018
Modifícase el Decreto 159/016, con el n de adecuar la reglamentación
existente y favorecer el mejor funcionamiento del Fondo para el
Desarrollo.
(3.370*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 22 de Mayo de 2018
VISTO: lo dispuesto por la ley Nº 19.337, de 20 de agosto de 2015,
y por el Decreto Nº 159/016 de 30 de mayo de 2016;
CONSIDERANDO: que es necesario adecuar la reglamentación,
a efectos de favorecer un mejor funcionamiento del Fondo para el
Desarrollo, conforme a los lineamientos previstos en el marco legal;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Sustitúyese el Artículo 11 del Decreto Nº 159/016, de
30 de mayo de 2016, por la siguiente redacción:
Artículo 11.- En los casos de apoyos reembolsables o garantías por montos
superiores a U.I. 1.000.000 (un millón de Unidades Indexadas), se exigirá
que los directores de las sociedades beneciarias sean garantes solidarios de
las operaciones que la empresa mantenga con el FONDES, sin perjuicio de la
facultad de poder requerir tales garantías en los casos de apoyos reembolsables
o garantías por montos inferiores al establecido precedentemente. En cada
oportunidad que se renueve o cambie la dirección en las empresas, antes
de liberar las garantías de los miembros salientes, se deberán sustituir las
garantías con los nuevos directores.
Dicha garantía personal solidaria no será exigible cuando las sociedades
beneficiarias garanticen suficientemente, a juicio de las instituciones
administradoras, mediante derechos reales de primer grado o deicomisos,
la devolución de los apoyos recibidos. Las garantías reales se considerarán
sucientes cuando recaigan sobre bienes cuyo valor de mercado supere, al
menos en una vez y media, el monto de las sumas adeudadas.
Las instituciones administradoras podrán requerir a los beneciarios la
contratación de auditorías externas o de profesionales independientes a n de
realizar el seguimiento de los proyectos o planes de negocios.
2
Artículo 2º.- Publíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO
ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR
ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE QUIAN;
ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN;
MARINA ARISMENDI.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE
ENERGÍA Y AGUA - URSEA
4
Resolución 187/018
Dispónese sustituir los arts. mencionados del Reglamento de Calidad del
Servicio de Distribución de Energía Eléctrica.
(3.387*R)
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA
Resolución Expediente Acta Nº
Nº 187/018 Nº 0030-02-006-2018 21/2018
VISTO: la necesidad de realizar ajustes a la reglamentación
sobre calidad del servicio de distribución de energía eléctrica en
lo que respecta al procedimiento para la concreción del pago de
compensaciones a usuarios afectados, cuando hay incumplimientos
a los parámetros de calidad reglamentarios;
RESULTANDO: I) que la Unidad Reguladora de Servicios de
Energía y Agua (URSEA) tiene cometidas atribuciones de regulación
y control del servicio público de distribución de energía eléctrica
remisión a las actividades comprendidas bajo la Ley Nº 16.832, de 17
II) que en particular, URSEA es competente para formular
regulaciones en materia de seguridad y calidad de los servicios
prestados, de los materiales y de los dispositivos eléctricos a utilizar
(numeral 2º, literal A del artículo 15, Ley Nº 17.598 y su remisión al
artículo 3º de la Ley Nº 16.832; artículo 85 y siguientes del Reglamento
de Distribución de Energía Eléctrica, aprobado por el Decreto Nº
277/002, de 28 de junio de 2002);
III) que bajo ese marco competencial URSEA aprobó el Reglamento
de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica por
Resolución Nº 29/003, de 24 de diciembre de 2003, el que ha recibido
modicaciones parciales en ulteriores disposiciones;
IV) que dicha reglamentación prevé un procedimiento especial de
control de cumplimiento de los parámetros reglamentarios de calidad
de servicio y producto técnicos y de servicio comercial, que supone
un conjunto de acciones caracterizadas por su complejidad técnica,
así como por el volumen de los casos a analizar implicados, las que
involucran al Distribuidor y al Regulador;
V) que la complejidad técnica del procedimiento ha venido
insumiendo en cada instancia periódica de control tiempos extendidos,
lo que ha traído como consecuencia que el pago de las compensaciones
a los usuarios afectados resulte diferido en el tiempo respecto a la
ocurrencia de los incumplimientos detectados;
VI) que oportunamente en los años 2011 y 2012 se adoptaron
resoluciones por URSEA en aras de dar una solución a tal situación,
lo que trajo mejoras, aunque sin eliminar la problemática;
VII) que el Directorio de URSEA solicitó a los técnicos que
propusieran una alternativa que habilitara al menos el pago sustancial
de las compensaciones en un tiempo lo más cercano posible a la
finalización del período de control en que sucedieron aquellos
incumplimientos;

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