Diario Oficial de la República del Uruguay del 18 de junio de 2018 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 29.966 - junio 18 de 2018
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 8 y 14 de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
1
Resolución 185/018
Suspéndase transitoriamente el egreso del país, de equinos con
cualquier destino.
(3.438*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 11 de junio de 2018.
RES DGSG Nº 185 /2018
VISTO: la conrmación mediante análisis del laboratorio ocial,
de cuadros clínicos compatibles con Inuenza, en equinos deportivos
en los departamentos de Salto, Paysandú y Colonia;
RESULTANDO: I) se trata de una enfermedad de sintomatología
respiratoria aguda, de alta morbilidad y baja mortalidad en equinos,
siendo una enfermedad de denuncia obligatoria;
II) existen casos similares en países de la región, compatibles con
Inuenza o Rinoneumonitis equina;
CONSIDERANDO: I) necesario implementar en forma temporal,
medidas sanitarias de mitigación de riesgo de difusión de la
enfermedad, hasta tanto se obtenga un diagnóstico de situación y
evaluación de riesgo por parte de los técnicos de esta Dirección General;
II) conveniente, proteger la situación sanitaria del país y de la
región, a n de evitar la difusión de la enfermedad, teniendo en cuenta
la evolución de la enfermedad;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la
Ley Nº 3.606 de 13 de abril de 1910 y modicativas; artículo 215 de la
ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008; a lo establecido en las normas y
recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal y
resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1º de marzo de 2017;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1. Suspéndase transitoriamente el egreso del país, de equinos con
cualquier destino. Los equinos en tránsito con destino a otros
países, podrán egresar, con la certicación sanitaria exigida
por el país de destino.
2. Suspéndanse transitoriamente todos los movimientos de
equinos en el territorio nacional, excepto aquéllos con destino
a establecimientos de acopio para faena, con autorización del
Servicio Ocial de ubicación del establecimiento.
3. Autorízanse los eventos de concentración de equinos tales como
remates feria, enduros, raids, equitación, criollas, domas, eventos
tradicionales, carreras en hipódromos, únicamente con animales
provenientes del departamento o área metropolitana donde se
realice el evento, acompañados de los siguientes recaudos:
a) Guía de Propiedad y Tránsito o Pasaporte Equino, según
corresponda;
b) Certicado extendido por veterinario de libre ejercicio
habilitado, que haga constar que: i) los animales fueron
vacunados contra la Inuenza y Rinoneumonitis equina;
y ii) los animales no presentan signos clínicos de
enfermedades infecto-contagiosas; y iii) demás requisitos
exigidos por la normativa vigente.
4. El control de ingreso de equinos a los predios especicados en el
numeral precedente, deberá ser realizado por un veterinario de
libre ejercicio habilitado, responsable de la sanidad del evento.
5. El Servicio Ocial controlará el cumplimiento de lo dispuesto
por la presente resolución.
6. Las transgresiones a las disposiciones precedentes, darán lugar
a la aplicación de las sanciones legalmente establecidas.
7. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria
Animal y DILAVE, y a todas las dependencias de esta Dirección
General de Montevideo e Interior del país.
8. Dese cuenta a la Dirección General de Secretaría y a la Unidad
de Asuntos Internacionales.
9. Publíquese en el Diario Ocial y en la página Web del MGAP.
10. Difúndase, publíquese, etc.
Dr. Eduardo Barre Albera, Director General.
4Documentos Nº 29.966 - junio 18 de 2018 | DiarioOf‌icial
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
2
Decreto 163/018
Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de ANTEL, correspondiente al ejercicio 2018.
(3.363*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 4 de Junio de 2018
VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y
de Inversiones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones
correspondiente al ejercicio 2018.
RESULTANDO: I) Que el Poder Ejecutivo contó con el
asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, no
formulando observaciones al proyecto de presupuesto mencionado;
II) Que por Resolución de fecha 5 de setiembre de 2017 el Tribunal
de Cuentas emitió su dictamen constitucional respecto al proyecto de
Presupuesto, efectuando las siguientes observaciones: Numeral 1.3.
“De acuerdo con lo que antecede, para el Ejercicio 2018, los Recursos
se presupuestan en $ 35.981:207.058 y los Egresos en $ 36.460:314.810,
resultando un Décit Presupuestal de $ 479:107.752, que se proyecta
nanciar con el Fideicomiso Antel Arena, que corresponde a un
contrato celebrado por ANTEL y la Corporación Nacional Financiera
Administradora de Fondos de Inversión S.A. (CONAFIN AFISA),
el cual fue observado por el Tribunal de Cuentas con fecha 25 de
noviembre de 2015” y Numeral 2.7. “El Artículo 38 de las Normas
de Ejecución Presupuestal, prevé la financiación del Complejo
Multifuncional ANTEL ARENA. Dicho contrato fue observado por este
Tribunal por Resolución de fecha 25/11/15, en virtud de enmarcarse
en el también observado convenio celebrado con fecha 20/04/1|3,
entre ANTEL y la Intendencia de Montevideo, para la instalación y
funcionamiento del Complejo Multifuncional citado.”
III) Que la Empresa no compartió las observaciones realizadas por el
Tribunal de Cuentas solicitando al Poder Ejecutivo la remisión del Proyecto
de Presupuesto 2018 a la Asamblea General de acuerdo a lo dispuesto en
IV) Que por Mensaje de fecha 22 de diciembre de 2017 el Poder
Ejecutivo remitió el Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones
Financieras y de Inversiones del ejercicio 2018 de la Administración
Nacional de Telecomunicaciones a la Asamblea General;
CONSIDERANDO: I) Que la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su
dictamen formulando observaciones respecto al proyecto de inversión
Complejo Multifuncional ANTEL ARENA, por lo que la iniciativa
Presupuestal fue remitida a la Asamblea General;
II) Que la Asamblea General no se expidió en el plazo dispuesto
de la Presidencia de la Asamblea General de fecha 5 de marzo de 2018;
ATENTO: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
1
Artículo 1º.- Apruébanse las partidas presupuestales
correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras
y de Inversiones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones
correspondiente al ejercicio 2018 de acuerdo con el siguiente detalle:
$
I - INGRESOS. 35.981.207.058
II - EGRESOS. 36.460.314.810
Operativos. 31.486.046.105
Servicio de Deuda. 500.011.380
Inversiones. 4.474.257.325
II - RESULTADO PRESUPUESTAL. -479.107.752
III - FINANCIAMIENTO. 479.107.752
Fideicomiso ANTEL ARENA. 629.200.000
Disponibilidades. -150.092.248
2
Artículo 2º.- La apertura según concepto, así como los niveles de
precios a los cuales se expresan las citadas partidas son los siguientes:
$ $
I RECURSOS 36.610.407.058
Ingresos Propios 35.981.207.058
- Del Giro 29.236.974.000
-Ajenos al Giro 420.000.000
- IVA Ventas 6.324.233.058
Financiamiento 629.200.000
II PRESUPUESTO OPERATIVO 31.486.046.105
0 SERVICIOS PERSONALES 7.486.386.084
011-021 Sueldos Básicos de cargos. 2.895.744.312
011/021.001 Retribuciones Básicas. 2.892.352.932
011.004 Directorio. 3.391.380
015 Gastos de Representación 1.168.188
031 Retribuciones Zafrales.
(Personal de Temporada) 3.255.000
042 Compensaciones. 1.429.984.968
042003 Por Funciones en Informática. 1.400.004
042007 Por entrega de telegramas o
correspondencia 2.645.412
042008 Por Entrega de Facturas. 27.435.804
042009 Por Tareas Docentes. 9.301.752
042010 E Incentivos Por Tareas de
Conducción de Vehículos. 9.387.024
042013 Por Proyectos de Ingeniería 2.871.528
042014 Por Contadores Delegados del
Tribunal de Cuentas. 2.139.888
042015 Por Compensación 25%
Encargados. 31.225.260
042016 Por Exclusividad y Desempeño. 147.402.756
042018 Partida Fija Mensual. 442.015.932
042019 ASRV (Adicional SRV). 562.797.636
042021 Cambio de Residencia o Casa
Habitación. 4.784.976
042022 Por Zona Balnearia. 21.465.588
042023 Adscripción a los Directores. 7.769.880
-
042099 Por Varias Compensaciones 157.341.528
043 Sistema de Retribución Variable 586.046.160
044 Antigüedad. 113.572.452
045 Quebranto de Caja. 28.559.532
052 Tareas Nocturnas 5.654.988
053 Licencias Generadas y no
Gozadas. 12.661.044
057 Becas y Pasantías. 38.601.720
058 Horas Extras. 21.467.316
059 Sueldo Anual complementario 507.660.996
064 Contribuciones por Asistencia
Médica. 44.715.000
067 Compensación por
Alimentación. 852.918.300
069 Prestaciones por servicios
telefónicos. 13.902.300
071 Prima por Matrimonio. 606.648
072 Hogar Constituido. 50.048.460
073 Prima por Nacimiento. 808.860
074 Prestaciones por Hijo. 4.320.780
081 Aporte Patronal Jubilatorio 494.019.888
082 Aporte Patronal al FNV. 65.869.320
084 Aporte Patronal al FONASA 303.963.540
086 Aporte Patronal al Fondo de
Reconversión Laboral 17.580
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Documen tos
Nº 29.966 - junio 18 de 2018
DiarioOf‌icial |
089 Otras Prestaciones - Rentas Vitalicias 1.095.120
095 Contratos a Término 9.723.612
1BIENES DE CONSUMO. 3.475.755.687
198 Partidas no Limitativas Grupo 1. 3.004.120.000
- Gastos Varios. 471.635.687
2SERVICIOS NO PERSONALES 16.742.419.551
261 Impuestos Directos. 1.883.045.924
261.002 IRAE 920.020.476
261.003 Imp.al Patrimonio 963.025.448
262 Impuestos Indirectos. 6.392.519.880
262.003 IVA pagos DGI 3.380.656.497
262.004 IVA compras 3.011.863.383
263 Tasas y Otros. 182.583.426
263.001 Tributos municipales 80.000.000
263.004 Tasa Regulatoria 102.583.426
269 Otras - Tasa TC 17.000.000
298 Partidas No Limitativas Grupo 2 5.003.906.131
Gastos Varios 3.263.364.190
5TRANSFERENCIAS 3.551.844.044
7GASTOS NO CLASIFICADOS 229.640.739
III SERVICIO DE DEUDA 500.011.380
6INTERESES Y OTROS GTOS DE
DEUDA 2.354.760
8APLICACIONES
FINANCIERAS 497.656.620
IV PRESUPUESTO DE
INVERSIONES 4.474.257.325
0 SERVICIOS PERSONALES 270.057.325
3BIENES DE USO 3.903.900.000
4COMPRA DE ACCIONES
Y PARTICIPACIONES DE
CAPITAL. 300.300.000
Nota: Los Ingresos percibidos previstos para el ejercicio con criterio
devengado ascienden a $ 30.406:640.000 y el IVA correspondiente es
de $ 6.392:519.880.
La totalidad de los recursos se expresan a precios promedio del
período enero-junio año 2017. La apertura de Inversiones por proyecto,
fuente de nanciamiento y las partidas en moneda extranjera, se
detallan en los cuadros que se adjuntan y que forman parte integrante
de este decreto. El Grupo 0 “Servicios Personales”, que incluye Cargas
Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo
relativo a benecios sociales, así como todos los montos vinculados a
remuneraciones y benecios mencionados en el articulado, se expresa
recogiendo los aumentos salariales registrados en enero de 2017. Las
asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de $ 28,60 (pesos veintiocho pesos con
60/100) por dólar estadounidense.
Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes
grupos presupuestales están expresadas a precios promedio del
período enero-junio de 2017.
3
Artículo 3º.- Los Grupos 1 “Bienes de Consumo”, 2 “Servicios no
Personales”, 5 “Transferencias”; 6 “Intereses y Otros Gastos de Deuda”,
7 “Gastos no Clasicados” y 8 “Aplicaciones Financieras” incluyen
U$S 97:742.200 (Dólares estadounidenses noventa y siete millones
setecientos cuarenta y dos mil doscientos), U$S 118:153.272 (Dólares
estadounidenses ciento dieciocho millones ciento cincuenta y tres
mil doscientos setenta y dos), U$S 490.000 (Dólares estadounidenses
cuatrocientos noventa mil), U$S 66.600 (Dólares estadounidenses
sesenta y seis mil seiscientos); U$S 981.160 (Dólares estadounidenses
novecientos ochenta y un mil ciento sesenta), y U$S 8:421.700 (Dólares
estadounidenses ocho millones cuatrocientos veintiún mil setecientos)
respectivamente.
4
Artículo 4º.- El Grupo 1 incluye en el objeto 198 Partidas no
Limitativas Grupo 1 sub-objeto 001 Aparatos y Tarjetas Telefónicas $
3.004:120.000 partida de carácter no limitativo. El Grupo 2 incluye el
objeto 261 Impuestos Directos: sub-objeto 002 IRAE por $ 920:020.476
y sub-objeto 003 Impuesto al Patrimonio por $ 963:025.448; objeto 262
Impuestos Indirectos: sub-objeto 003 IVA Pagos DGI por $ 3.380:656.497
y sub-objeto 004 IVA Compras por $ 3.011:863.383, objeto 263 Tasas
y Otros: sub-objeto 001 Tributos Municipales por $ 80:000.000 y
sub-objeto 004 Tasa Regulatoria por $ 102:583.426, objeto 269 Otras-
Tasa Tribunal de Cuentas por $ 17:000.000 y objeto 298 Partidas no
Limitativas Grupo 2: sub-objeto 001 Arrendamientos de Canales por
$ 912:749.391, sub-objeto 002 Comisiones por Ventas por $ 405:160.000,
sub-objeto 003 Servicio de Cobranza por Terceros por $ 196:352.215,
sub-objeto 004 Contenido IP-TV por $ 289:900.005, sub-objeto 005
Servicios de Aplicaciones de Terceros por $ 49:932.808, sub-objeto 007
Agentes Telefónicos por $ 65:000.000 (incluidos aportes), sub-objeto
008 Tráco Internacional por $ 85:800.000, sub-objeto 009 Cargos de
Interconexión por $ 1.150:000.000, sub-objeto 010 Arrendamiento de
Sitios para Radio-bases y Transmisión por $ 114:606.807, sub-objeto
011 Mantenimiento de Centrales y Otros Equipos por $ 1.147:853.905
y sub- objeto 012 Electricidad $ 586:551.000, partidas todas de carácter
no limitativo.
El Grupo 5 incluye en el objeto 535 Transferencia de Capital al
Gobierno Central $ 3.196:807.816 de acuerdo con el artículo Nº 643 de
la Ley Nº 16.170 partida de carácter no limitativo.
Los Grupos 6 Intereses y Otros Gastos de Deuda compuesto por
$ 450.000 y U$S 66.600 (Dólares estadounidenses sesenta y seis mil
seiscientos) y 8 Aplicaciones Financieras compuesto por $ 256:796.000
y U$S 8:421.700 (Dólares estadounidenses ocho millones cuatrocientos
veintiún mil setecientos) tienen carácter de no limitativos.
Todas las partidas detalladas anteriormente y denidas como no
limitativas, no podrán ser utilizadas como reforzantes.
El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el volumen
de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Ocina
de Planeamiento y Presupuesto.
5
Artículo 5º.- El Grupo 2 Objeto 234 “Viáticos dentro del País”
por $ 63:850.000 y Objeto 235 “Viáticos fuera del País” por $ 120.000
y U$S 280.000 (Dólares estadounidenses doscientos ochenta mil), no
podrán ser reforzados
6
Artículo 6º.- Presupuesto Operativo. El Presupuesto Operativo
comprende las partidas aprobadas contra las cuales se efectuará el
control de disponibilidad y la intervención preventiva de legalidad del
gasto. Se presentará en forma global, a nivel de toda la Empresa con
una apertura a nivel de objeto para el Grupo 0 “Servicios Personales”, y
a nivel de grupo para los grupos 1 “Bienes de Consumo”, 2 “Servicios
no Personales”, 5 “Transferencias” y 7 “Gastos no Clasicados”. Será
aprobado en moneda nacional, presentando un detalle de aquellos
montos que se estima se ejecutarán en moneda extranjera.
7
Artículo 7º.- Derechos del Personal. Todo funcionario tendrá
derecho a percibir, con carácter general, además del sueldo básico
y el aguinaldo correspondiente, los beneficios siguientes: Prima
por Antigüedad, Matrimonio, Nacimiento y Hogar Constituido,
Asignación Familiar, Compensación por Cuota Telefónica, Prestación
por Alimentación y Seguro Nacional de Salud de acuerdo a lo dispuesto
por la Ley Nº 18.211 del 05/12/ 2007.
Las retribuciones de los integrantes del Directorio y del Gerente
General, se regirán por las disposiciones del Poder Ejecutivo en
la materia y a las disposiciones legales en la materia vigentes, en
particular a lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 16.462; 21º
de la Ley Nº 17.556; 14º de la Ley Nº 18.996 y Decreto Nº 68/003 de 19
de febrero de 2003.
8
Artículo 8º.- Sistema Nacional de Salud. El benecio se regula de
acuerdo con el Decreto Nº 176/008 de 25/03/2008 y la Resolución de
Directorio Nº 733/13 de 9 de mayo de 2013.
9
Artículo 9º.- Horas Extra. Las horas extra trabajadas en días
normales de labor se computan a valor una vez y medio. Para los días
de descanso o feriado o en horario nocturno (entre las 00.00 y 06.00)
a valor doble, siempre que, en el primer caso y para el personal con
descanso rotativo, no se compense antes del día de descanso siguiente.
El régimen de trabajo en horas extra no podrá exceder de una hora y
media o dos horas diarias, y de veintiséis o cuarenta horas mensuales
de acuerdo al régimen de seis u ocho horas diarias que el funcionario
realice respectivamente.
En caso de regímenes horarios distintos a los mencionados dichos
topes equivaldrán proporcionalmente al establecido para el de ocho
horas.

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