Diario Oficial de la República del Uruguay del 20 de junio de 2018 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.967 - junio 20 de 2018
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 14 y 15 de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
1
Decreto 172/018
Reglaméntase lo relativo a competencias, integración y funcionamiento
del Consejo Asesor Honorario de la Emigración Uruguaya.
(3.444*R)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 11 de Junio de 2018
VISTO: el artículo 81 de la Ley Nº 19.535, de fecha 25 de setiembre
de 2017;
RESULTANDO: I) que la precitada disposición legal ha creado
en la órbita de la Dirección General para Asuntos Consulares y
Vinculación del Ministerio de Relaciones Exteriores un “Consejo
Asesor Honorario de la Emigración Uruguaya”;
II) que el mencionado Consejo Asesor estará integrado por
personas designadas por los partidos políticos con representación
parlamentaria;
CONSIDERANDO: que corresponde reglamentar las
competencias, integración y funcionamiento del Consejo Asesor
Honorario de la Emigración Uruguaya;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y al art. 168 numeral 4º
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- El Consejo Asesor Honorario de la Emigración
Uruguaya tendrá la función de asesorar a la Dirección General
para Asuntos Consulares y Vinculación contribuyendo a fortalecer
la vinculación con los compatriotas que residen en el exterior,
desarrollando para ello actividades que la promuevan a través de las
políticas que se diseñen a tales efectos.
2
Artículo 2º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores convocará a los
partidos políticos con representación parlamentaria a formar parte del
Consejo Asesor Honorario de la Emigración Uruguaya.
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Artículo 3º.- Los partidos políticos con representación parlamentaria
designarán, a efectos de formar parte del Consejo Asesor Honorario de
la Emigración Uruguaya, a un delegado asesor titular y un delegado
asesor alterno, los cuales podrán ser parlamentarios.
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Artículo 4º.- Para designar al delegado asesor titular y su alterno,
los partidos políticos con representación parlamentaria tendrán un
plazo de treinta días corridos, a partir de que reciban la convocatoria
del Ministerio de Relaciones Exteriores.
5
Artículo 5º.- Los delegados asesores que fueran designados no
ocasionarán erogación alguna al Estado.
6
Artículo 6º.- Los delegados asesores durarán en sus funciones
hasta que los partidos políticos que los designaron comuniquen a la
Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación su cese o
cuando los partidos pierdan representación parlamentaria.
7
Artículo 7º.- La Dirección General para Asuntos Consulares y
Vinculación recibirá el asesoramiento del Consejo Asesor Honorario
de la Emigración Uruguaya como un insumo para la consideración
de la Dirección General.
8
Artículo 8º.- La Dirección General para Asuntos Consulares
y Vinculación y el Consejo Asesor Honorario de la Emigración
Uruguaya se reunirán ordinariamente al menos en cuatro
oportunidades en el año, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias
que convoque la Dirección General para Asuntos Consulares cuando
lo entienda pertinente. La Dirección General para Asuntos Consulares
y Vinculación jará las fechas de las sesiones, así como el orden del
día y directivas para su funcionamiento, a través de la Dirección de
Vinculación.
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Artículo 9º.- La Dirección General para Asuntos Consulares y
Vinculación proporcionará a los delegados asesores integrantes del
Consejo, únicamente aquella información de naturaleza pública relativa
a las actividades que se realizan con los compatriotas en el exterior en
el marco de su vinculación con la República, de conformidad con lo
establecido por la Ley Nº 18.381 de fecha 17 de octubre de 2008, así
como también al amparo de la Ley de Protección de Datos Personales,
Ley Nº 18.331 de fecha 11 de agosto de 2008.
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Artículo 10º.- En el marco de sus funciones en el Consejo Asesor
Honorario de la Emigración Uruguaya, los delegados asesores del
Consejo, al amparo del Principio de Reserva, no podrán realizar
declaraciones públicas de los temas que se proyectan, desarrollan y
programan para los uruguayos residentes en el exterior.
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Artículo 11º.- Los delegados asesores deberán dirigirse a la
Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación - Dirección
de Vinculación, pudiendo comunicarse con las Misiones Diplomáticas,
Ocinas Consulares de la República, y organizaciones civiles de
uruguayos residentes en el exterior únicamente a través de la Dirección
de Vinculación del Ministerio de Relaciones Exteriores.
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Artículo 12º.- Comuníquese y publíquese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; RODOLFO NIN NOVOA; EDUARDO BONOMI.
2
Decreto 173/018
Créase la Dirección de Asuntos Antárticos y del Atlántico Sur, bajo la
órbita de la Dirección General para Asuntos Políticos del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
(3.445*R)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 11 de Junio de 2018
VISTO: el Decreto 27/996 del 6 de febrero de 1996, normas
concordantes, complementarias y modicativas;
CONSIDERANDO: I) que al Ministerio de Relaciones Exteriores
corresponde la planicación, coordinación y ejecución, dentro de
su competencia, de la política exterior antártica de la República,
4Documentos Nº 29.967 - junio 20 de 2018 | DiarioOf‌icial
de creciente importancia en la agenda internacional vinculada a su
interrelación con temas ambientales, marítimos y de explotación de
recursos vivos marinos;
II) que para el mejor cumplimiento de este objetivo es conveniente
la creación de una unidad de trabajo que concentre la referida temática,
en la órbita de la Dirección General para Asuntos Políticos;
III) que asimismo es conveniente que dicha Unidad concentre
los temas conexos con la temática antártica, en sus aspectos político,
geográco y económico, para permitir el diseño y seguimiento de una
estrategia única en el tratamiento de dichos temas;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Créase la Dirección de Asuntos Antárticos y del
Atlántico Sur, dependiente de la Dirección General para Asuntos
Políticos del Ministerio de Relaciones Exteriores.-
2
Artículo 2º.- A la Dirección de Asuntos Antárticos y del Atlántico
Sur compete:
a) planificar, coordinar y ejecutar los aspectos políticos,
diplomáticos y jurídicos de la política exterior antártica de
la República en conjunto con los organismos nacionales
competentes en la materia;
b) representar al Ministerio de Relaciones Exteriores en el Consejo
Directivo del Instituto Antártico Uruguayo;
c) coordinar y presidir las delegaciones de la República que
participen en los foros diplomáticos del Sistema Antártico,
en particular las Reuniones Consultivas y otras reuniones
especiales y de expertos;
d) dar seguimiento a los diversos foros y organismos internacionales
que tratan aspectos vinculados al Sistema Antártico (cambio
climático, Derecho del Mar, Código Polar para la navegación,
Biodiversidad, Turismo, etc.) y coordinar la posición de la
República con las Direcciones de la Cancillería y los organismos
nacionales competentes en la materia;
e) desarrollar gestiones diplomáticas dentro del Sistema
Antártico que eviten la adopción de Medidas, Decisiones o
Resoluciones que puedan representar un menoscabo de los
derechos eventuales del Uruguay en la Antártida o un apoyo
a la posición de los países reclamantes de soberanía territorial
en ese Continente;
f) profundizar las relaciones con los Estados Partes del Tratado
Antártico destacando la vocación antártica de Uruguay y su
ubicación estratégica en el Atlántico Sur;
g) promover la cooperación internacional a n de potenciar el
desarrollo nacional de las investigaciones cientícas y las
actividades productivas autorizadas en el Continente Antártico,
con estricto apego a las normas del Sistema del Tratado y su
Protocolo Ambiental;
h) ociar de enlace con la Secretaria del Tratado Antártico;
i) coordinar y presidir las delegaciones de la República a las
reuniones de la Comisión de la Convención para la Conservación
de Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA) y presidir la
Comisión Interministerial relativa a esta Convención;
j) dar seguimiento a la aplicación nacional que corresponda de
las Medidas, Decisiones y Resoluciones adoptadas por las
Reuniones Consultivas y a la elaboración de los proyectos de ley
referentes a las medidas adoptadas que requieran aprobación
parlamentaria;
k) Entender en los asuntos políticos y económicos vinculados a
los espacios marítimos del Atlántico Sur.
3
Artículo 3º.- Modifícase el artículo 73 del Reglamento Orgánico
del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto
N° 27/996 del 6 de febrero de 1996, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
Artículo 73.- De la Dirección General para Asuntos Políticos
dependen:
a) La Dirección Regional América;
b) La Dirección Regional Europa;
c) La Dirección Regional Asia, África y Oceanía;
d) La Dirección de Asuntos Multilaterales;
e) La Dirección de Tratados;
f) La Dirección de Medio Ambiente;
g) La Dirección de Derechos Humanos y Derecho Humanitario;
h) La Dirección de Asuntos Antárticos y del Atlántico Sur.”.
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Artículo 4º.- Modifícase el artículo 78 del Reglamento Orgánico
del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto
N° 27/996 del 6 de febrero de 1996, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
Artículo 78.- Al Departamento de Asuntos Especiales compete el
estudio, análisis y seguimiento de los siguientes temas: Narcotráco,
Terrorismo, Refugiados y todo otro tema político especial que le
sea asignado; preparar análisis de base, elevar recomendaciones e
instrucciones sobre dichos temas.”
5
Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; RODOLFO NIN NOVOA.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
3
Decreto 179/018
Establécese en el tramo que se determina un “Área de Esfuerzo
Restringido para la pesca artesanal”.
(3.451*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 11 de Junio de 2018
VISTO: la situación de la actividad pesquera en la Zona de la
Represa de Salto Grande;
RESULTANDO: I) que la citada Represa se encuentra comprendida
dentro de la Zona B de pesca artesanal, creada por Resolución de la
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DI.NA.R.A) del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca Nº 012/2002, de 28 de enero de 2002,
la que se extiende desde 1.000 metros al Sur de la Represa de Salto
Grande hasta el puerto de Fray Bentos, incluyendo los auentes del
Río Uruguay en el tramo;
II) que la Represa afecta directa e indirectamente a las pesquerías
comerciales y recreativas, principalmente aquellas que se sostienen a
partir de especies migratorias que habitan los grandes ríos como el
Río Uruguay;

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