Diario Oficial de la República del Uruguay del 07 de agosto de 2018 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.000 - agosto 7 de 2018
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 1, 2 y 3 de agosto y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
1
Modifícase el art. 5º de la Ley 18.057 en la redacción dada por el art. 5º
de la Ley 18.865.
(3.984*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 5º de la Ley Nº 18.057, del 20
de noviembre de 2006, en la redacción dada por el artículo 5º de la
Ley Nº 18.865, del 23 de diciembre de 2011, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
ARTÍCULO 5º.- A partir de la entrada en vigencia de la
presente ley, los Mozos de Cordel que actúan en los Puertos
de Carmelo y Nueva Palmira, administrados por la Dirección
Nacional de Hidrografía -Ministerio de Transporte y Obras
Públicas- pasarán a formar parte de la plantilla de Mozos de
Cordel que opera en el Puerto de Colonia administrado por la
Administración Nacional de Puertos, como única excepción
La Administración Nacional de Puertos hará mensualmente
efectivo a cada Unión de Mozos de Cordel la suma equivalente
al salario nominal correspondiente a la categoría de Operario
Terminal de Pasajeros correspondiente al Grupo 13, Subgrupo
10.2 de Consejo de Salarios, multiplicado por el número de
integrantes de las respectivas Uniones de Mozos de Cordel al
1º de enero y 1º de julio de cada año.
La Administración deberá asimismo verter las demás
partidas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones
que surjan de las normas vigentes y de las incluidas en
los contratos suscritos o a suscribir, que se estipulan en el
38% (treinta y ocho por ciento) del total, a efectos que las
mencionadas Uniones cumplan con sus obligaciones laborales,
previsionales, tributarias, operativas y demás que resulten
complementarias”.
2
Artículo 2º.- Se exceptúa del pago de la tasa que grava al transporte
marítimo y uvial de pasajeros establecida en el artículo 1º de la Ley Nº
18.057, de 20 de noviembre de 2006, a los servicios que operen en los
Puertos de Carmelo y Nueva Palmira, administrados por la Dirección
Nacional de Hidrografía.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 11 de julio de 2018.
JORGE GANDINI, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 20 de Julio de 2018
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modica
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE MENÉNDEZ; DANILO ASTORI; VÍCTOR ROSSI;
ERNESTO MURRO; LILIAM KECHICHIAN.
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA -
DI.N.A.C.I.A.
2
Resolución 317/018
Apruébase la incorporación al ordenamiento jurídico interno de los LARs
que se determinan.
(3.965*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
RESOLUCIÓN Nº 317 - 2018
18 EX 1553
Aeropuerto Internacional de Carrasco, “Gral. Cesáreo L. Berisso”,
01 AGO 2018
VISTO: La necesidad de ajustar las reglamentaciones aeronáuticas
nacionales de acuerdo con las normas internacionales vigentes para
la República y en lo particular con la armonización de las mismas
respecto a los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR)
emitidos por Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de
la Seguridad Operacional (SRVSOP).
RESULTANDO: I) Que en virtud del proceso que lleva a
cabo esta Administración sobre la adopción/armonizacion de la
reglamentación regional formulada por el SRVSOP corresponde
incorporar los nuevos Reglamentos LAR 203 Servicio meteorológico
para la navegación aérea internacional, LAR 204 Cartas aeronáuticas,
LAR 210 Telecomunicaciones Aeronáuticas y LAR 215 Servicio de
información aeronáutica.
II) Que la Trigésima Reunión Ordinaria de la Junta General del
SRVSOP (Asunción, Paraguay, 3 de diciembre de 2017) mediante
la Conclusión JG 30/08 - aprobó los reglamentos pertenecientes al
conjunto LAR/ANS:
a) Primera edición del LAR 203 - Servicio meteorológico para la
navegación aérea internacional
b) Primera edición del LAR 204 - Cartas aeronáuticas
c) Primera edición del LAR 210 - Telecomunicaciones
aeronáuticas
d) Primera edición del LAR 215 - Servicio de información
aeronáutica
III) Que particularmente corresponde destacar que el LAR 210
Telecomunicaciones aeronáuticas, en sus secciones 210.005, Aplicación
y 210.010, Autoridad Aeronáutica, fue aprobado por el SRVSOP con
una redacción genérica que cada Estado debe identicar de acuerdo
a su normativa especíca.
IV) Que por Resolución Nº 655/2010 de 20 diciembre de 2010, se
4Documentos Nº 30.000 - agosto 7 de 2018 | DiarioOf‌icial
aprobó el Reglamento Aeronáutico Uruguayo (RAU) MET “Servicio
Meteorológico Aeronáutico”, Revisión Original, en concordancia con
el Anexo 3, Servicio Meteorológico Aeronáutico, al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional.
V) Que por Resolución Nº 618/2010 de 01 diciembre de 2010,
se aprobaron los Reglamentos Aeronáuticos Uruguayos (RAUs),
MAP “Cartas Aeronáuticas”, Revisión Original y AIS “Servicio de
Información Aeronáutica”, Revisión Original, en concordancia con
los Anexos 4 y 15, Cartas Aeronáuticas y Servicio de Información
Aeronáutica, respectivamente, al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional.
VI) Que por Resolución Nº 130/2011 de 16 marzo de 2011 se aprobó el
Reglamento Aeronáutico Uruguayo (RAU) CNS “Telecomunicaciones
Aeronáuticas”, Revisión Original, en concordancia con el Anexo 10,
Telecomunicaciones Aeronáuticas, al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional.
CONSIDERANDO: I) Que a n de continuar con el proceso
de adecuación en la normativa para incorporar las regulaciones
aeronáuticas latinoamericanas que emite el Sistema Regional de
Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP)
y así cumplir con las obligaciones asumidas por el Estado corresponde
proceder a la adopción de los reglamentos del conjunto LAR/ANS:
a) LAR 203, Primera edición, Diciembre 2017,
Servicio meteorológico para la navegación aérea internacional.
b) LAR 204, Primera edición, Diciembre 2017,
Cartas aeronáuticas.
c) LAR 210, Primera edición, Diciembre 2017,
Telecomunicaciones aeronáuticas.
d) LAR 215, Primera edición, Diciembre 2017,
Servicio de información aeronáutica.
II) Que de acuerdo a lo dispuesto en el RAU 11 aprobado por
Resolución Nº 319-2009 de 27 de julio de 2009, los citados reglamentos
fueron puestos a consulta de la comunidad aeronáutica, no recibiéndose
comentarios en sentido contrario.
III) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder
Ejecutivo para la aprobación y modicación de las reglamentaciones
del Código Aeronáutico y demás leyes aplicables, por Resolución Nº
1.808/003 de 12 de diciembre de 2003 dictada en Consejo de Ministros.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el
Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago el 7
de diciembre de 1944, raticado por Ley 12.018 de 4 de noviembre de
1953, a lo dispuesto en la Ley Nº 18.619 de Seguridad Operacional de
23 de octubre de 2009 y Resolución del Consejo de Ministros Nº 1.808
de 12 de diciembre de 2003.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1º) APRUEBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO
JURÍDICO INTERNO el LAR 203, PRIMERA EDICIÓN,
Diciembre 2017,” Servicio meteorológico para la navegación aérea
internacional”, emitido por el Sistema Regional de Cooperación para
la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), a partir de la
publicación en el Diario Ocial de la presente resolución.
2º) El reglamento que se aprueba en el numeral 1º, sustituye
en su totalidad al Reglamento Aeronáutico Uruguayo (RAU) MET
“Servicio Meteorológico Aeronáutico”, Revisión Original, aprobado
por Resolución Nº 655/2010 de 20 diciembre de 2010.
3º) APRUEBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO
JURÍDICO INTERNO el LAR 204, PRIMERA EDICIÓN, Diciembre
2017, “Cartas aeronáuticas”, emitido por el Sistema Regional de
Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP),
a partir de la publicación en el Diario Ocial de la presente resolución.
4º) El reglamento que se aprueba en el numeral 3º, sustituye en
su totalidad al Reglamento Aeronáutico Uruguayo (RAU) MAP
“Cartas aeronáuticas”, Revisión Original, aprobado por Resolución
Nº 618/2010 de 01 diciembre de 2010.
5º) APRUEBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO
JURÍDICO INTERNO el LAR 210, PRIMERA EDICIÓN, Diciembre
2017, “Telecomunicaciones aeronáuticas”, emitido por el Sistema
Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad
Operacional (SRVSOP), a partir de la publicación en el Diario Ocial
de la presente resolución, con excepción de las secciones “210.005
Aplicación” y “210.010 - Autoridad Aeronáutica”, las que para la
República Oriental del Uruguay tendrán la siguiente redacción:
210.005 Aplicación
(a) Este reglamento establece los criterios, sin perjuicio de
las facultades y competencias que le otorga el Código
Aeronáutico Uruguayo (Ley 14305), la Ley de Seguridad
Operacional (Ley 18619) y reglamentos aplicables, que sigue la
AAC, para regular y vigilar a los CNSP de modo a garantizar
el suministro seguro y eciente de los servicios CNS.
(b) Asimismo, establece los requisitos que debe cumplir el CNSP
para asegurar el cumplimiento de las normas y métodos
recomendados por la OACI y de la AAC.
(c) El CNSP debe cumplir con los parámetros técnicos y
operacionales establecidos en el Anexo 10 Telecomunicaciones
aeronáuticas y normativa conexa.
210.010 Autoridad Aeronáutica
(a) De conformidad con el Código Aeronáutico Uruguayo
(Ley 14305), la Ley de Seguridad Operacional (Ley 18619)
y reglamentos aplicables la Dirección Nacional de Aviación
Civil e Infraestructura Aeronáutica (DINACIA) es la
Autoridad Aviación Civil (AAC).
(b) La AAC está facultada para:
(1) Determinar la dependencia que debe suministrar los servicios
de comunicaciones, navegación y vigilancia aérea en los lugares que
corresponda y sean requeridos; así también como para mandatar
a otras personas públicas o privadas debidamente certicadas o
calicadas para prestar dichos servicios de acuerdo a lo dispuesto
en el Art. 9 de la ley 18.619 de Seguridad Operacional.
(2) Disponer al CNSP las medidas necesarias para que tales
servicios se establezcan y suministren en cumplimiento de este
Reglamento;
(3) La AAC en coordinación con el ANSP, deben adoptar las
medidas tendientes a garantizar la protección del espectro de
bandas de frecuencias aeronáuticas de acuerdo a lo estipulado en
el Apéndice 1 “Manual del proveedor CNS (MCNSP)”.
6º) El reglamento que se aprueba en el numeral 5º, sustituye
en su totalidad al Reglamento Aeronáutico Uruguayo (RAU) CNS
“Telecomunicaciones Aeronáuticas”, Revisión Original, aprobado por
Resolución Nº 130/2011 de 16 marzo de 2011.
7º) APRUEBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO
JURÍDICO INTERNO el LAR 215, PRIMERA EDICIÓN, Diciembre
2017, “Servicio de Información Aeronáutica”, emitido por el
Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad
Operacional (SRVSOP), a partir de la publicación en el Diario Ocial
de la presente resolución.
8º) El reglamento que se aprueba en el numeral 7º, sustituye en su
totalidad al Reglamento Aeronáutico Uruguayo (RAU) AIS “Servicio
de Información Aeronáutica”, Revisión Original, aprobado por
Resolución Nº 618/2010 de 01 diciembre de 2010.
9º) Para la actualizacion de los LARs 203, 204, 210 y 215, Primera
Edición, Diciembre 2017, que se aprueban, se adoptarán oportunamente
y mediante Resolucion de esta Dirección Nacional, las enmiendas y/o
futuras ediciones que emita el SRVSOP.
10º) DÉJASE sin efecto toda otra disposición reglamentaria que
se oponga a los reglamentos aeronauticos latinoamericanos que se
incorporan al Derecho interno mediante la presente resolución.
11º) Comuníquese a la Presidencia de la República y al Ministerio
de Defensa Nacional.
12º) Publíquese en el Diario Ocial y en el sitio web de la DINACIA,
www.dinacia.gub.uy.
13º) Por Secretaría Reguladora de Trámites efectúese la
instrumentación de lo dispuesto en los numerales 11º y 12º.
14º) Remítase copia de la presente Resolución al Director
General de Aviación Civil y al Director General de Infraestructura

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