Diario Oficial de la República del Uruguay del 17 de agosto de 2018 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.008 - agosto 17 de 2018
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 14 y 15 de agosto y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
1
Resolución S/n
Repútase abandonado a favor del Estado, el buque pesquero “AVE
PHOENIX”, propiedad de la rma MEDITOR S.A., varado en la Costa de
la Bahía contra el murallón del Puerto de Montevideo.
(4.097*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 13 de Agosto de 2018
VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional
de Puertos, solicitando se declare abandonado a favor del Estado, el
buque pesquero “AVE PHOENIX”, propiedad de la rma MEDITOR
S.A., varado en la Costa de la Bahía contra el murallón en el Puerto
de Montevideo.
RESULTANDO: I) Que el citado buque presenta un deterioro muy
grande, a causa de inclemencias climáticas y vandalismo de intrusos,
además de haber sufrido un incendio.
II) Que la embarcación es agenciada por la rma CHRISTOPHERSEN
S.A., no existiendo deuda vencida facturada, que dicha rma cumple
regularmente los pagos por concepto de uso de zona de fondeo, que
mensualmente factura a dicha embarcación.
III) Que la firma MEDITOR S.A. adquirió la mencionada
embarcación con fecha 8 de octubre de 2003, siendo acreedora de una
hipoteca la rma SAFERAL S.A., por subrogación legal de fecha 21
de marzo de 2017.
IV) Que CHRISTOPHERESEN S.A. en nota de fecha 1º de
diciembre de 2015 denuncia que el buque de referencia se encuentra
abandonado y sin tripulación en el Puerto de Montevideo y que la rma
MEDITOR S.A. no responde a las obligaciones contraídas ni se hace
responsable, encontrándose el mismo varado, afectando la operativa
y seguridad portuaria, uvial y marítima.
V) Que por Resolución de la Gerencia General Nº 367/2017 de la
Administración Nacional de Puertos de fecha 13 de octubre de 2017, se
intimó a la rma MEDITOR S.A. el retiro del buque “AVE PHOENIX”
del lugar donde se encuentra, en un plazo de 10 días corridos bajo
apercibimiento de declararlo abandonado a favor del Estado.
VI) Que, asimismo, se intimó a los propietarios, armadores,
agentes marítimos y representantes, así como a todos aquellos que
se consideren con derecho sobre la citada embarcación para que se
presenten a deducirlos en el plazo anteriormente referido.
VII) Que, con fecha 19 de octubre de 2017, se notificó a las
rmas CHRISTOPHERSEN S.A., MEDITOR S.A. y SAFERAL S.A.,
de la Resolución aprobada por Gerencia General Nº 367/2017 de la
Administración Nacional de Puertos de fecha 13 de octubre de 2017,
así como también se procedió a la correspondiente publicación en el
Diario Ocial.
VIII) Que en el periodo de emplazamiento comprendido entre el
19 de octubre de 2017 al 03 de noviembre del mismo año, se presentó
la rma SAFERAL S.A., manifestando su derecho como acreedor
hipotecario del buque “AVE PHOENIX”, comprometiéndose asimismo,
a retirar el buque del lugar donde se encuentra, nalizado el trámite
judicial ante el Juzgado Letrado en lo Civil 12º Turno, por lo que por
Resolución de Directorio de la Administración Nacional de Puertos
Nº 86/3.911 de fecha 31 de enero de 2018, se resolvió hacer lugar a la
suspensión de los trámites de abandono a favor del Estado del citado
buque, por un plazo de 90 (noventa) días, retomándose en caso de
incumplimiento.
IX) Que habiendo vencido todos los plazos otorgados no se ha
procedido al retiro del buque de obrados, y la Sub Gerencia del Área
Jurídico Notarial de la Administración Nacional de Puertos informa
que el trámite judicial se encuentra archivado, sugiriendo proseguir
con los trámites de abandono del buque “AVE PHOENIX” a favor
del Estado.
X) Que por Resolución de Directorio Nº 420/3.933 de fecha 4 de
julio de 2018, de la mencionada Administración Nacional, se resuelve
remitir las actuaciones al Ministerio de Transporte y Obras Públicas
a n de que se declare abandonado a favor del Estado el buque
motivo de obrados, quedando sin efecto todos los derechos reales,
personales o de cualquier especie que existan a favor de terceros
sobre la embarcación abandonada, salvo que éstos asuman a su cargo
la extracción del mismo, facultándose asimismo a la Administración
Nacional de Puertos para contratar las operaciones necesarias para la
eliminación o extracción de obstáculos y la disposición del depósito,
enajenación y demás medidas conducentes al retiro denitivo del
buque con traslación de dominio a favor del Estado.
XI) Que asimismo, solicita al Poder Ejecutivo se disponga para
el caso concreto, la exoneración en forma total del impuesto al valor
agregado de importación y anticipo de importación, todo recargo
incluso el mínimo y adicional, derechos y tasas consulares, impuesto
aduanero único a la importación, taza de servicios aduaneros, tasa
de contralor de importaciones, tasa de movilización de bultos, tasa
de servicios extraordinarios, tasa de servicios automatizados y en
general todo tributo que corresponda en ocasión de la importación
de los materiales procedentes de la extracción del buque por parte de
quienes contraten con la Administración Nacional de Puertos.
XII) Que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría
Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas ha tomado la
intervención que le compete.
CONSIDERANDO: I) Que del informe elaborado por el citado
Departamento, surge que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto
por el artículo 236 de la Ley Nº 16.320 de fecha 1º de noviembre de
1992 en la redacción dada por el artículo 68 de la Ley Nº 19.438 de
fecha 14 de octubre de 2016, sin comparecencia alguna, por lo que
procede la continuación del procedimiento previsto legalmente, con
la declaración de abandono de la embarcación de obrados a favor
del Estado.
II) Que respecto a la solicitud de exoneración impositiva, es
aplicable lo dispuesto en el artículo 463 de la Ley Nº 16.226 de fecha
29 de octubre de 1991, que establece que el Estado en estos casos goza
de inmunidad impositiva, no encontrándose gravadas la importación
o el ingreso a la plaza de los materiales procedentes de la extracción
de la embarcación.
ATENTO: a lo previsto por el artículo 236 de la Ley Nº 16.320 de
fecha 1º de noviembre de 1992 en la redacción dada por el artículo 68
de la Ley Nº 19.438 de fecha 14 de octubre de 2016.

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