Diario Oficial de la República del Uruguay del 09 de octubre de 2018 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.045 - octubre 9 de 2018
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 4 y 5 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Decreto 304/018
Modifícase el Decreto 11/013, que reglamentó el régimen de promoción
de la industria biotecnológica y sus respectivos benecios tributarios.
(4.919*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 27 de Setiembre de 2018
VISTO: el Decreto Nº 11/013 del 15 de enero de 2013, que
reglamentó el régimen de promoción de la industria biotecnológica y
sus respectivos benecios tributarios.
RESULTANDO: I) que por el mismo se declaró promovida la
industria biotecnológica al amparo del inciso segundo del artículo 11
de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, y se diseñó un régimen
de beneciarios, benecios, requisitos y trámite para llevar a cabo los
cometidos indicados en la norma.
II) que dichos beneficios presentan apartamientos con los
estándares en materia de combate a la erosión de la base y al traslado
de benecios adoptados por nuestro país en materia tributaria.
III) que en base a la evaluación realizada sobre el beneficio
otorgado por éste, resulta necesario la realización de modicaciones
a la normativa a los efectos de mejorarlo, aportando a su eciencia.
CONSIDERANDO: I) que la realidad cambiante del sector hace
necesario una adecuación del régimen de promoción de la industria
biotecnológica y sus respectivos benecios tributarios.
II) que el Programa de Desarrollo de Proveedores busca el
desarrollo del sector biotecnológico y se requiere de pautas especícas
para mejorar el monitoreo de los diferentes programas.
III) que resulta necesario realizar los ajustes en el referido régimen
que permitan dar cumplimiento a los compromisos asumidos
internacionalmente en materia tributaria.
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de
1998, a la opinión favorable de la Comisión de Aplicación a que reere
el artículo 12 de dicha Ley, y a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 11/013 de
15 de enero de 2013, por el siguiente:
ARTÍCULO 1º. Declaración.- Declárese promovida, al amparo
de enero de 1998, la actividad de generación de productos y
servicios biotecnológicos en el territorio nacional.
Son beneficiarios del presente régimen las empresas que
realicen actividades económicas vinculadas a biotecnología
no tradicional o que incorporen innovación en comparación
a procesos biotecnológicos tradicionales. Quedan excluidas
del alcance del presente Decreto, aquellas empresas cuyos
productos o procesos se obtengan o realicen mediante
aplicaciones productivas convencionales y ampliamente
conocidas.
No quedan comprendidas en la presente declaratoria la
explotación de derechos de propiedad intelectual ni los servicios
de investigación y desarrollo en el sector de biotecnología, los
que se regularán por lo dispuesto en el literal S) del artículo
52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996. Lo dispuesto en el
presente inciso rige para ejercicios iniciados a partir del 1º de
enero de 2018.”
2
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº 11/013 de
15 de enero de 2013, por el siguiente:
ARTÍCULO 2º.- Requisitos.- Para el otorgamiento de los
benecios que dispone el presente Decreto será necesario que
se congure alguna de las siguientes condiciones:
a) sea una empresa micro, pequeña o mediana (MIPYME) que
produce productos o servicios biotecnológicos. Se designa
MIPYME según lo establecido en el Decreto Nº 504/007 de
20 de diciembre de 2007.
b) sea una nueva empresa que produce productos o servicios
biotecnológicos.
c) sea una empresa que produzca bienes o servicios
biotecnológicos que implemente un Programa de
Desarrollo de Proveedores (PDP) de productos y servicios
biotecnológicos. Será condición necesaria para el mismo la
participación de al menos una empresa MIPYME, y que las
empresas que lo integren no pertenezcan al mismo grupo
económico. Dicha condición no será de aplicación a los PDP
aprobados con anterioridad al 30 de setiembre de 2018.
El PDP tiene el objetivo de mejorar la proveeduría nacional
de insumos biotecnológicos generando una mejora de la
cadena de valor y la ampliación de la base empresarial. Para
ello se requiere que el programa incluya al menos una de
las siguientes acciones:
1. colaboración técnica en el desarrollo conjunto de
productos o servicios biotecnológicos;
2. capacitación especializada al proveedor;
3. financiamiento total o parcial de inversiones del
proveedor vinculadas al PDP;
4. otorgamiento de garantías para nanciamiento.
El proveedor debe tener por lo menos 12 meses de antigüedad
e ingresos operativos durante dicho período.
El PDP debe resultar en la mejora para el proveedor en al menos
uno de los siguientes indicadores:
I. cantidad de empleo calicado;
II. cantidad de nuevos productos o servicios;
III. productividad;

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