Diario Oficial de la República del Uruguay del 16 de octubre de 2018 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.049 - octubre 16 de 2018
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 10 y 11 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
1
Ley 19.667
Autorízase la salida del país del velero Escuela “Capitán Miranda”, su
plana mayor, tripulación y alumnos aspirantes de la Escuela Naval, a
efectos de realizar el “XXX Viaje de Instrucción”.
(4.965*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo 1º.- Autorízase la salida del país del velero Escuela
“Capitán Miranda”, su plana mayor, tripulación y alumnos aspirantes
de la Escuela Naval, compuesta de 83 (ochenta y tres) efectivos, a
efectos de realizar el “XXX Viaje de Instrucción” entre el 10 de octubre y
el 20 de diciembre de 2018, visitando puertos de la República Federativa
del Brasil y de la República Argentina.
2
Artículo 2º.- Derógase la Ley Nº 19.603, de 21 de marzo de 2018.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 2
de octubre de 2018.
LUCÍA TOPOLANSKY, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO,
Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 5 de Octubre de 2018
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se autoriza
la salida del país del velero Escuela “Capitán Miranda”, su plana
mayor, tripulación y alumnos aspirantes de la Escuela Naval, a efectos
de realizar el “XXX Viaje de Instrucción” entre el 10 de octubre y el 20
de diciembre de 2018, visitando puertos de la República Federativa
del Brasil y de la República Argentina.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE MENÉNDEZ; EDUARDO BONOMI; RODOLFO
NIN NOVOA.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2
Resolución 520/018
Desígnase como representante del MEF en el Consejo Directivo de la
Unidad Técnica Nacional de Fondo para la Convergencia Estructural del
MERCOSUR (UNTF), a la Cra. Lucía Fajardo, en calidad de segunda alterna.
(4.977)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 10 de Setiembre de 2018
VISTO: la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas Nº
8386 de 3 de noviembre de 2017 por la que se designan los representantes
del Ministerio de Economía y Finanzas en el Consejo Directivo de la
Unidad Técnica Nacional de Fondo para la Convergencia Estructural
del MERCOSUR (UNTF).
RESULTANDO: que por la citada Resolución fueron designados
el Ec. Michael Borchardt y la Ec. Carolina Steneri, en calidad de titular
y alterna respectivamente.
CONSIDERANDO: I) que se considera oportuno designar un
representante de esta Secretaría de Estado en calidad de segundo
alterno.
II) que corresponde proceder al acto administrativo pertinente.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en la Resolución del
Poder Ejecutivo Nº 13/993 de 12 de enero de 1993,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase como representante del Ministerio de Economía y
Finanzas en el Consejo Directivo de la Unidad Técnica Nacional de
Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (UNTF), a
la Cra. Lucía Fajardo, en calidad de segunda alterna.
2
2º.- Comuníquese a la Ocina de Planeamiento y Presupuesto
(OPP), a la oficina de Unidad de Presupuesto Nacional y al
Departamento de Gestión de personal y pase al citado Departamento,
para su noticación a la interesada. Cumplido, archívese.
DANILO ASTORI.
3
Resolución 521/018
Autorízase la inscripción de Bereau & Feola S.R.L. en el Registro de
Despachantes de Aduana.
(4.978)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 25 de Setiembre de 2018
VISTO: la gestión promovida por Bereau & Feola SRL, quien
solicita ser inscripta en el Registro de Despachantes de Aduana.
RESULTANDO: I) que de los documentos agregados en autos
surge que la gestionante ha acreditado el cumplimiento de todos los
requisitos estipulados en el artículo 17 de la Ley Nº 19276 de 19 de
II) que el Departamento de Escribanía de la Dirección Nacional de
Aduanas, expresó su conformidad a la presente gestión.
CONSIDERANDO: I) que la presente gestión se encuentra
amparada en lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Nº 19.276, de
19 de setiembre de 2014 y su Decreto Reglamentario Nº 96/015, de 20
de marzo de 2015.
II) que en cuanto a la garantía exigible, rige lo dispuesto por el
artículo 10 del referido Decreto Nº 96/015, de 20 de marzo de 2015.
4Documentos Nº 30.049 - octubre 16 de 2018 | DiarioOf‌icial
III) que la habilitación será por un período inicial de doce años
de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 16 numeral 3 de la Ley Nº
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas
y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo
establecido en la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 13/993 de 12 de
enero de 1993,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS,
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1
1º.- Autorízase la inscripción de Bereau & Feola SRL, inscripta
en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva
con el número 21 829820 0010, en el Registro de Despachantes de
Aduana, para actuar ante la Dirección Nacional de Aduanas y todas
las Administraciones del país, previa prestación de la garantía que
dispone el artículo 10 del Decreto Nº 96/015 de 20 de marzo de 2015, la
que deberá constituirse mediante depósito en el Banco de la República
Oriental del Uruguay en Bonos del Tesoro y su monto deberá ajustarse
a lo preceptuado por el Decreto citado.
2
2º.- Vuelvan estos obrados a la Dirección Nacional de Aduanas a
sus efectos.
PABLO FERRERI.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
4
Resolución 512/018
Dispónese el pase del funcionario del Servicio Exterior, Secretario
de Tercera Mauro Bruno Sapokas, a desempeñar las funciones de
su cargo en la Representación Permanente de la República ante la
OMC y demás Organismos Económicos Internacionales con sede en
Ginebra.
(4.969)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 8 de Octubre de 2018
VISTO: las necesidades del servicio;
RESULTANDO: que corresponde designar a un funcionario del
Servicio Exterior, para desempeñar las funciones de su cargo en la
Representación Permanente de la República ante la Organización
Mundial de Comercio (OMC) y demás Organismos Económicos
Internacionales con sede en Ginebra, Confederación Suiza;
CONSIDERANDO: que la Comisión de Destinos creada por
Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 166/017 de
fecha 24 de abril de 2017 y su modicativa Nº 32/018 de 31 de enero de
2018, luego de haber analizado su preparación funcional y aptitudes,
recomendó oportunamente al señor Secretario de Tercera Mauro Bruno
Sapokas para desempeñar dichas funciones;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 12 de la
Constitución de la República y el Decreto-Ley No. 14.206 de 6 de junio
de 1974 y disposiciones modicativas;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Pase el señor funcionario del Servicio Exterior, Secretario de
Tercera Mauro Bruno Sapokas, a desempeñar las funciones de su cargo
en la Representación Permanente de la República ante la Organización
Mundial de Comercio (OMC) y demás Organismos Económicos
Internacionales con sede en Ginebra, Confederación Suiza.
2
2º.- Durante el desempeño de sus funciones, el señor Secretario
de Tercera Mauro Bruno Sapokas ostentará el rango protocolar de
Secretario de Segunda.
3
3º.- Otórguense al mencionado funcionario los pasajes y demás
compensaciones a que tenga derecho, según lo establecido en el
artículo 77 de la Ley Nº 12.802 de 30 de noviembre de 1960 en la
redacción dada por el artículo 269 de la Ley Nº 19.355 de 19 de
4
4º.- Comuníquese, notifíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; RODOLFO NIN NOVOA.
5
Resolución 513/018
Dispónese el pase de la funcionaria del Servicio Exterior, Secretaria
de Tercera Valentina Sierra Domínguez, a desempeñar las funciones
de su cargo en la Representación Permanente de la República ante la
Organización de las Naciones Unidas con sede en Ginebra.
(4.970)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 8 de Octubre de 2018
VISTO: las necesidades del servicio;
RESULTANDO: que corresponde designar a un funcionario del
Servicio Exterior, para desempeñar las funciones de su cargo en la
Representación Permanente de la República ante la Organización de
las Naciones Unidas (NN.UU.) con sede en Ginebra, Confederación
Suiza;
CONSIDERANDO: que la Comisión de Destinos creada por
Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 166/017 de
fecha 24 de abril de 2017 y su modicativa Nº 32/018 de 31 de enero de
2018, luego de haber analizado su preparación funcional y aptitudes,
recomendó oportunamente a la señora Secretaria de Tercera Valentina
Sierra Domínguez para desempeñar dichas funciones;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 12 de la
Constitución de la República y el Decreto-Ley No. 14.206 de 6 de junio
de 1974 y disposiciones modicativas;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Pase la señora funcionaria del Servicio Exterior, Secretaria de
Tercera Valentina Sierra Domínguez, a desempeñar las funciones de
su cargo en la Representación Permanente de la República ante la
Organización de las Naciones Unidas (NN.UU.) con sede en Ginebra,
Confederación Suiza.
2
2º.- Durante el desempeño de sus funciones, la señora Secretaria
de Tercera Valentina Sierra Domínguez ostentará el rango protocolar
de Secretario de Segunda.
3
3º.- Otórguense a la mencionada funcionaria los pasajes y demás
compensaciones a que tenga derecho, según lo establecido en el artículo
77 de la Ley Nº 12.802 de 30 de noviembre de 1960 en la redacción dada
por el artículo 269 de la Ley Nº 19.355 de 19 de diciembre de 2015.
4
4º.- Comuníquese, notifíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; RODOLFO NIN NOVOA.
5
Documen tos
Nº 30.049 - octubre 16 de 2018
DiarioOf‌icial |
6
Resolución 514/018
Desígnanse delegados, titular y alterno, ante la Comisión de
Cooperación para el Desarrollo de Zonas de Frontera Uruguaya-
Argentina (CODEFRO).
(4.971)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 8 de Octubre de 2018
VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 13 de agosto
de 2018, por la cual se integra la Delegación de la República en la
Comisión de Cooperación para el Desarrollo de Zonas de Frontera
Uruguaya-Argentina (CODEFRO);
CONSIDERANDO: I) que la delegación de la República en la
Comisión de Cooperación para el Desarrollo de Zonas de Frontera
Uruguaya-Argentina (CODEFRO) está integrada por un delegado
titular y un delegado alterno de los Ministerios de Relaciones
Exteriores, Ministerio del Interior, Ministerio de Economía y Finanzas;
y con dos delegados titulares y dos delegados alternos por las
Intendencias Departamentales.
II) que se hace necesaria la designación de un delegado titular
y un delegado alterno del Ministerio de Relaciones Exteriores en la
Comisión de Cooperación para el Desarrollo de Zonas de Frontera
Uruguaya-Argentina (CODEFRO);
ATENTO: a lo establecido en los artículos III y IV del Reglamento
de la Comisión de Cooperación para el Desarrollo de Zonas de
Frontera Uruguaya-Argentina (CODEFRO) y en la Resolución del
Poder Ejecutivo de fecha 13 de agosto de 2018;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Designase delegado titular de la República en la Comisión
de Cooperación para el Desarrollo de Zonas de Frontera Uruguaya-
Argentina (CODEFRO), al señor Subdirector General del Área
para Asuntos de Frontera, Limítrofes y Marítimos del Ministerio
de Relaciones Exteriores, y en calidad de delegado alterno al señor
Director de Asuntos de Frontera del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
2
2º.- Comuníquese, notifíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; RODOLFO NIN NOVOA.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
7
Decreto 317/018
Declárase promovida al amparo del inciso segundo del art. 11 de la Ley
16.906, la actividad sectorial de electrónica y robótica.
(4.967*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 8 de Octubre de 2018
VISTO: la Ley Nº 19.592 de 5 de enero de 2018 y la necesidad de
promover la integración de actividades productivas nacionales en
cadenas globales de valor, con alto valor agregado en conocimiento;
RESULTANDO: que la industria nacional de electrónica y robótica
encuadra en la estrategia de promoción de actividades productivas
nacionales con alto valor agregado en conocimiento, tratándose
además de un sector transversal con gran potencial de incidencia en
la productividad de otras actividades económicas;
CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar a dicha actividad
benecios scales que permitan mejorar su capacidad competitiva,
facilitando la importación de insumos a ser incorporados en su
actividad productiva;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo establecido por el
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Declárase promovida al amparo del inciso segundo
sectorial de electrónica y robótica, entendiéndose por tal, a los efectos
del presente Decreto, la actividad productiva que se ocupa del diseño,
construcción y/o montaje de sistemas de sensado, control automático,
instrumentación, procesamiento de señales analógicas o digitales,
telecomunicaciones y combinaciones de los anteriores.
2
Artículo 2º.- Exonérase de todo tributo y de la intervención
preceptiva de despachante de aduanas, a la importación de insumos
cuyo destino exclusivo sea su utilización en el proceso de prototipado
o pequeñas series de producción de la industria electrónica o robótica,
cuyo monto no supere el equivalente a US$ 500 (quinientos dólares
de los Estados Unidos de América) valor de factura. Para estos casos,
la declaración de mercadería ante la Dirección Nacional de Aduanas
se realizará a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, sin
perjuicio de otros medios electrónicos que puedan desarrollarse.
3
Artículo 3º.- Exonérase de todo tributo, a la importación de los
bienes mencionados en el artículo anterior cuando su monto sea
superior a U$S 500 (quinientos dólares de los Estados Unidos de
América) e inferior a U$S 2000 (dos mil dólares de los Estados Unidos
de América), valor de factura.
4
Artículo 4º.- El monto máximo anual del conjunto de operaciones
aduaneras realizadas al amparo de los artículos 2º y 3º, no podrá
superar las siguientes cuantías:
a) US$ 10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América)
por beneciario, sea persona física o jurídica, cuando el importador se
encuentre registrado como Empresa.
b) US$ 30.000 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América)
por beneciario, cuando el importador se encuentre registrado como
Institución Educativa.
El límite de monto máximo anual se considerará tomando como
referencia el año calendario.
5
Artículo 5º.- Podrán ampararse a los benecios del régimen que
se reglamenta:
a) Las empresas, sean personas físicas o jurídicas, que acrediten,
según corresponda y de conformidad con lo que establezca el
Ministerio de Industria, Energía y Minería, que su actividad principal
se encuentra comprendida en la declaratoria promocional establecida
por el artículo 1º del presente Decreto y que los insumos importados
bajo este régimen tendrán como destino exclusivo su utilización en el
proceso de prototipado o pequeñas series de producción.
b) Instituciones de educación terciaria, públicas o privadas,
debidamente reconocidas por la autoridad competente, que desarrollen
currículas o proyectos de investigación e innovación que guarden
directa relación con la actividad sectorial de robótica y electrónica, de
acuerdo a lo previsto en el artículo 1º del presente Decreto.
6
Artículo 6º.- Los sujetos que deseen ampararse en los benecios
del régimen que se reglamenta, deberán solicitar su inclusión en el
Registro creado por el artículo 2º de la Ley Nº 19.592 de 5 de enero

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