Diario Oficial de la República del Uruguay del 18 de octubre de 2018 (contenido completo)
3
Documen tos
Nº 30.051 - octubre 18 de 2018
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 12 y 16 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
1
Resolución S/n
Apruébanse los instructivos que regularán la aplicación del Decreto
264/018, relativo a la promoción para empresas electro-intensivas con
alto factor de utilización y mantenimiento o incremento del empleo.
(5.008*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
132/18
Montevideo, 10 de Octubre de 2018
VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 264/018 de 27 de agosto
de 2018;
RESULTANDO: I) que a través del citado decreto se exhortó a la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a
instrumentar un programa de benecios comerciales para suscritores
de UTE con un gasto anual de adquisición de energía eléctrica a UTE
que represente un valor mayor o igual al 5% (cinco por ciento) del Valor
Bruto de Producción (VBP) anual, y que se encuentren comprendidos
en las categorías tarifarias Gran Consumidor en todos los niveles de
tensión del pliego tarifario de UTE (GC1, GC2, GC3, GC4, GC5);
II) que el decreto aprobado encomendó al Ministerio de Industria,
Energía y Minería determinar las condiciones del programa de
benecios, su mecanismo de implementación, los porcentajes del
benecio y la vericación del cumplimiento de las obligaciones;
CONSIDERANDO: I) que corresponde cumplir con lo
encomendado por el artículo 5 del Decreto Nº 264/018 de 27 de
agosto de 2018;
II) que resulta necesario explicitar detalladamente en dos anexos
y en formato de instructivo las condiciones y criterios de aplicación
del programa de benecios;
ATENTO: a lo expuesto;
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Apruébanse los instructivos con las condiciones del programa
de benecios, su mecanismo de implementación, los porcentajes de
benecios y la vericación del cumplimiento de las obligaciones que
regularán la aplicación del Decreto Nº 264/018 de 27 de agosto de
2018, que se adjuntan como anexos y que forma parte integrante de
la presente resolución.
2
2º.- Comuníquese, publíquese, y pase a la Dirección Nacional de
Energía, etc.
CAROLINA COSSE.
Instructivo Decreto Nº 264/018 de 27 de agosto de 2018
PROMOCIÓN PARA EMPRESAS ELECTRO-INTENSIVAS
CON ALTO FACTOR DE UTILIZACIÓN Y MANTENIMIENTO
O INCREMENTO DEL EMPLEO.
CONDICIONES GENERALES DE APLICACIÓN DEL
DECRETO
El benecio consiste en un descuento comercial en la facturación
del cargo de energía eléctrica (sin IVA) neta de otros descuentos
comerciales otorgados a los suministros con tarifas GC (Grandes
Consumidores) de aquellas empresas o establecimientos que cumplan
simultáneamente las siguientes condiciones:
a) Ser suscritores de UTE1
b) Tener suministros de servicio eléctrico con tarifa GC “Grandes
Consumidores” (GC1, GC2, GC3, GC4 y GC5). No se
considerarán los suministros de las empresas o establecimientos
que no sean de las categorías tarifarias mencionadas.
c) Que el ratio “Gasto anual en adquisición de energía eléctrica a
UTE sobre Valor Bruto de Producción (VBP) anual” sea igual
o superior a 5%; ((Gasto EE/VBP) ≥ 5%).
d) Que el factor de utilización fuera de punta trimestral del
suministro en el período de aplicación del benecio sea mayor
que el factor de utilización fuera de punta de su categoría
tarifaria en el año 2017.
e) Que el indicador de empleo denido en el presente instructivo
aumente o se mantenga en cada uno de los trimestres con
respecto al período base denido.
Para calcular el gasto en adquisición de energía eléctrica a UTE
se deben considerar los cargos de energía activa, energía reactiva,
potencia, potencia excedentaria y cargo jo. No deben incluirse multas
u otros cargos que eventualmente estén incluidos en la factura mensual
de UTE ni descuentos comerciales otorgados. El período a considerar
para calcular el gasto de adquisición de energía eléctrica será el mismo
que el período a considerar para el cálculo del VBP.
El Valor Bruto de Producción (VBP) se determina en base a la
información del balance contable de la empresa, se aceptará considerar
balances de los dos últimos ejercicios cerrados. El VBP es la suma
algebraica de los siguientes conceptos:
a) Ingresos operativos excepto aquellos obtenidos por la reventa
de mercadería.
b) Descuentos concedidos de los bienes vendidos excepto aquellos
otorgados por la venta de mercadería de reventa.
c) Variación de productos terminados. Corresponde al valor de
productos terminados fabricados por la empresa.
d) Variación de productos en proceso. Corresponde al valor de
productos no terminados fabricados por la empresa.
El factor de utilización trimestral a considerar para otorgar el
benecio se calculará de la siguiente forma.
Para clientes GC1, GC2:
FUfptrim = factor de utilización fuera de punta trimestral
Ellt = energía facturada en el tramo llano en el mes t
Evt = energía facturada en el tramo valle en el mes t
Pfactt = potencia facturada en el tramo punta-llano en el mes t
1 Es el cliente nal titular de un suministro efectuado y medido por el Distribuidor.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba