Diario Oficial de la República del Uruguay del 13 de noviembre de 2018 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.068 - noviembre 13 de 2018
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 7 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
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Decreto 368/018
Establécense medidas para los usos de las aguas públicas que aseguren
el caudal que permita la protección del ambiente y criterios de manejo
ambientalmente adecuados de las obras hidráulicas.
(5.304*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 5 de Noviembre de 2018
VISTO: la necesidad de establecer medidas para que los usos de las
aguas públicas aseguren aquel caudal que permita la protección del ambiente
y criterios de manejo ambientalmente adecuados de las obras hidráulicas;
RESULTANDO: I) que el Estado debe promover tanto la
conservación, como el aprovechamiento integral, simultáneo y sucesivo
de las aguas, pudiendo disponer lo pertinente para la protección
contra sus efectos nocivos, incluso los que puedan dañar el ambiente,
de conformidad con lo que prevén los artículos 2º y 4º del Código de
II) que al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente le corresponde supervisar, vigilar y regular las actividades y
obras relativas al estudio, captación, uso, conservación y evacuación de las
aguas, cometiéndosele -entre otros- la jación y ajuste de la dotación de las
aguas, la capacidad de retención de los embalses, el volumen disponible
de agua y los requerimientos de cada aprovechamiento, compatibles
con el régimen hidrológico, según los artículos 4º y 5º de dicho Código;
III) que actualmente, al momento de otorgar los permisos y
concesiones de aguas públicas, dicho Ministerio asigna un volumen o
caudal según la disponibilidad de agua de cada cuenca, estableciendo
un caudal de servidumbre para los embalses y un límite de extracción
para las tomas;
IV) que se propone reglamentar el caudal ambiental que los distintos
usos de las aguas deben observar, como instrumento de gestión
reconocido mundialmente, ya que se busca establecer la cantidad y
calidad de las aguas necesarias para sostener los valores del ecosistema
y el bienestar humano, teniendo en cuenta que la primera prioridad es
asegurar el adecuado abastecimiento de agua potable a poblaciones;
V) que el caudal ambiental se encuentra previsto como proyecto a
ser ejecutado con alcance general, en cumplimiento de los objetivos del
Plan Nacional de Aguas, aprobado por Decreto 205/017, de 31 de julio
de 2017, y más recientemente, como requisito de la concesión de uso
privativo de las aguas con destino a riego agrario, por el numeral 1º del
artículo 4º de la Ley Nº 16.858, de 3 de setiembre de 1997, en la redacción
dada por el artículo 1º de la Ley Nº 19.553, de 27 de octubre de 2017;
VI) que se ha abierto un proceso de consulta pública para recibir
aportes y comentarios de parte de la sociedad y los actores vinculados
al tema, los que se han analizado e integrado al texto según su
pertinencia.
CONSIDERANDO: I) que la prevención y previsión son criterios
prioritarios de gestión, según los principios de la política nacional
ambiental que prevé la Ley General de Protección del Ambiente (Ley
II) que la gestión de las aguas debe ser integrada, sustentable
y participativa, contemplando los aspectos sociales, económicos
y ambientales, en forma solidaria con las generaciones futuras y
preservando el ciclo hidrológico, según la Ley de Política Nacional
III) que en el marco de tales políticas, el caudal ambiental se
establecerá en una estrategia de alcance general y de aplicación
progresiva, como requerimiento tanto para el otorgamiento de las
autorizaciones ambientales en el marco del régimen de evaluación
de impacto ambiental, como de los permisos o concesiones de uso
privativo de las aguas públicas, conjuntamente con un programa de
operación de obras hidráulicas, cuando corresponda;
IV) que con ello se espera contribuir a sostener la estructura
y funcionamiento de los ecosistemas y mantener los servicios
ecosistémicos asociados a los cursos o cuerpos de agua sujetos a
aprovechamientos, así como a disminuir los aportes de nutrientes a los
embalses y controlar la propagación de eventuales oraciones algales;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en el
21 de setiembre de 2005, la Ley Nº 16.466, de 19 de enero de 1994, la
octubre de 2009 y la Ley Nº 19.553, de 27 de octubre de 2017;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- (Deber general) Los usuarios de las aguas superciales
del dominio público, sea que realicen aprovechamientos comunes o
privativos, cuando impliquen la toma o embalse de las aguas, deberán
abstenerse de afectar el caudal ambiental de los cursos o cuerpos de
agua según lo que se dispone en el presente decreto, sin perjuicio del
cumplimiento de las demás normas legales y reglamentarias aplicables.
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Artículo 2º.- (Requisito) El cumplimiento del caudal ambiental
correspondiente será requisito para el otorgamiento y renovación de
los permisos o concesiones de uso privativo de las aguas superciales
del dominio público, según lo previsto en el Decreto-Ley Nº 14.859, de
15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), y de las autorizaciones
ambientales en el marco de la Ley Nº 16.466, de 19 de enero de 1994
y su reglamentación.
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Artículo 3º.- (Concepto) A los efectos del presente decreto, se
entenderá por caudal ambiental, el régimen hidrológico de un
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cuerpo o curso de agua o sus tramos, necesario para sostener la
estructura y funcionamiento de los ecosistemas correspondientes y el
mantenimiento de los servicios ecosistémicos asociados en la cuenca.
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Artículo 4º.- (Determinación general) El Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente en base a los estudios
pertinentes determinará los caudales ambientales por cuenca hidrográca.
Dentro del plazo de 1 (un) año de la publicación del presente
decreto, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente establecerá las guías metodológicas para la determinación,
aplicación, control y monitoreo de caudales ambientales en las distintas
cuencas, en función de la información disponible en cada caso.
Dichas guías incluirán también las pautas para el diseño y ejecución
de estudios y relevamientos especícos que contribuyan a la aplicación
de las metodologías referidas en las mismas. Deberán ser revisadas
periódicamente por dicho Ministerio, según el avance del conocimiento
en la materia y la experiencia derivada de su aplicación.
5
Artículo 5º.- (Determinación provisoria) Mientras no sea realizada
la determinación de los caudales ambientales según lo que reere el
artículo anterior, para aquellos cursos o cuerpos de agua superciales
y permanentes o para tramos de los mismos, según sea pertinente,
se determinará provisoriamente un caudal ambiental para cada mes
del año, en base a una estadística hidrológica de al menos 20 (veinte)
años de observaciones:
a) Para las obras de embalse, el caudal con 60% (sesenta por
ciento) de probabilidad de excedencia (frecuencia absoluta
acumulada) en el mes correspondiente.
b) Para las tomas de agua, el caudal con 80% (ochenta por ciento)
de probabilidad de excedencia (frecuencia absoluta acumulada)
en el mes correspondiente.
Cuando para un curso o cuerpo de agua supercial determinado
no se disponga de información suciente para aplicar la estadística
hidrológica referida, el caudal ambiental se calculará utilizando un
modelo de balance hídrico de precipitación-escorrentía.
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente establecerá los criterios para denir si un curso o cuerpo
de agua supercial es permanente.
6
Artículo 6º.- (Determinación diferencial) Cualquiera de los sujetos
alcanzados por el requisito previsto en el artículo 2º de este decreto,
podrá presentar los estudios correspondientes al área de inuencia de
su proyecto y solicitar la aplicación a su respecto de un caudal ambiental
diferente del resultante de lo previsto en los artículos 4º y 5º, siempre
que a criterio del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente se mantenga el caudal necesario para que se asegure
la sustentabilidad a largo plazo de la estructura y funcionalidad de los
ecosistemas y que se mantengan los servicios ecosistémicos en la cuenca.
7
Artículo 7º.- (Determinación especial) En casos especiales, el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
podrá jar para cierto curso o cuerpo de agua o sus tramos, un caudal
ambiental diferente al resultante de la aplicación de los artículos
anteriores, cuando identique potenciales riesgos para la calidad de
las aguas o para los ecosistemas o cuando una situación de emergencia
o interés general así lo requiera.
8
Artículo 8º.- (Obras hidráulicas) Las obras hidráulicas para
aprovechamiento de las aguas deberán prever desde la etapa de
proyecto, la infraestructura que permita, tanto en la fase de obra como
en la de operación, que aguas abajo escurra el caudal ambiental que
corresponda y las condiciones ambientales que determine el Ministerio
de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
El permisario o concesionario deberá instalar en la obra de
captación un sistema que permita controlar y aforar el agua que se
extrae y de la que escurre un aforo que permita vericar el caudal
ambiental que corresponda.
Los represamientos para aprovechamiento de las aguas deberán
prever, desde la etapa de proyecto, mecanismos de gestión en el área
de inuencia del embalse para la disminución del ingreso de nutrientes
como la aplicación de áreas de amortiguación, cercado y manejo
adecuado, entre otros. Asimismo, deberán contar con mecanismos para
la prevención, mitigación y control de la propagación de eventuales
oraciones algales.
9
Artículo 9º.- (Programa de operación) Las obras hidráulicas para
riego que conduzcan agua a través de los cursos naturales, a las que
reere el artículo 16 de la Ley Nº 19.553, de 27 de octubre de 2017, y,
los embalses de las aguas públicas en general, deberán contar con
un programa de operación aprobado por el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y elaborado de acuerdo a
los requerimientos que éste establezca. Dicho programa será requisito
para el otorgamiento y renovación de los permisos o concesiones de
uso privativo de las aguas superciales del dominio público, según lo
previsto en el Código de Aguas, y de las autorizaciones ambientales en
el marco de la Ley Nº 16.466, de 19 de enero de 1994 y su reglamentación.
10
Artículo 10º.- (Análisis hidrológico) Agrégase al artículo 4º del
Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorización
Ambiental, aprobado por el artículo 1º del Decreto 349/005, de 21 de
setiembre de 2005, el siguiente inciso:
“En el caso de los proyectos comprendidos en los numerales
25, 26 y 27 del artículo 2º del presente decreto, los titulares deberán
incluir en la comunicación de proyecto un análisis hidrológico del
régimen esperable como producto de la operación del proyecto y la
correspondiente evaluación ambiental de los efectos que producirán
sobre el curso o cuerpo de agua y sobre el resto del área de inuencia
del proyecto, así como los criterios de operación de la obra hidráulica”.
11
Artículo 11º.- (Mecanismos de seguimiento) Agrégase a la Parte IV
del artículo 12 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental
y Autorización Ambiental, aprobado por el artículo 1º del Decreto
349/005, de 21 de setiembre de 2005, el siguiente inciso:
“En el caso de los proyectos comprendidos en los numerales 25,
26 y 27 del artículo 2º del presente decreto, como parte del plan
de monitoreo se deberán prever los mecanismos de seguimiento
de la calidad de las aguas del curso o cuerpo de agua intervenido
y de la condición ecosistémica del área de inuencia, tanto aguas
arriba como aguas abajo del proyecto”.
12
Artículo 12º.- (Operación de obras hidráulicas) Agrégase a la
enumeración contenida en el artículo 23 del Reglamento de Evaluación
de Impacto Ambiental y Autorización Ambiental, aprobado por el
artículo 1º del Decreto 349/005, de 21 de setiembre de 2005, los numeral
25 a 27 del artículo 2º del mismo decreto.
Aquellas actividades, construcciones u obras correspondientes
a los numeral 25 a 27 del artículo 2º del Decreto 349/005, de 21
de setiembre de 2005, que a la fecha de publicación del presente
reglamento hubieran sido totalmente ejecutados contando con
Autorización Ambiental Previa ya expedida, dispondrán de un plazo
de 2 (dos) años desde la misma fecha para obtener la Autorización
Ambiental de Operación correspondiente. Vencido el referido
plazo, tales proyectos no podrán continuar operando si no hubieran
solicitado la autorización respectiva, pero deberán dar cumplimiento
a las pautas que establezca el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente para atender la seguridad de las presas
ante eventos extremos.
13
Artículo 13º.- (Otras obras hidráulicas) Decláranse objeto de estudio
ambiental y sometidas a autorización especial, de conformidad con el
construcciones u obras correspondientes a los numeral 25 a 27 del artículo
2º del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorización
Ambiental, aprobado por el artículo 1º del Decreto 349/005, de 21 de
setiembre de 2005, que hubieran sido construidas, autorizadas o puestas
en operación sin haber requerido Autorización Ambiental Previa.
14
Artículo 14º.- (Autorización especial) Agrégase al artículo 25 del
Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorización
Ambiental, aprobado por el artículo 1º del Decreto 349/005, de 21 de
setiembre de 2005, el siguiente literal:
“f) Las actividades, construcciones u obras correspondientes
a los numeral 25 a 27 del artículo 2º del presente decreto.”
15
Artículo 15º.- (Plan de aplicación) Modifícase el inciso nal del
artículo 25 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental
y Autorización Ambiental, aprobado por el artículo 1º del Decreto
5
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Nº 30.068 - noviembre 13 de 2018
DiarioOficial |
349/005, de 21 de setiembre de 2005, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
A los efectos de las actividades, construcciones u obras a las que
reeren los literales “b”, “c” y “f” de este artículo, el Ministerio
de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
elaborará y publicará planes de aplicación gradual por tamaños,
sectores, zonas o tipos”.
16
Artículo 16º.- (Contralor y sanciones) El Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente tendrá a su cargo el
contralor en el cumplimiento de este decreto. Las infracciones al mismo
serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto por el Decreto
349/005, de 21 de setiembre de 2005, y, cuando se trate de proyectos
no comprendidos en el marco del régimen de evaluación de impacto
ambiental, por lo previsto en el Decreto 123/999, de 28 de abril de 1999.
17
Artículo 17º.- (Disposición especial) Se exceptúan de la aplicación del
presente decreto, los embalses que se encuentren en operación a la fecha
de aprobación del mismo, que estuvieran destinados al abastecimiento de
agua potable y a la generación de energía eléctrica para el servicio público
de electricidad, los cuales serán objeto de reglamentación especíca.
A los efectos de proponer las disposiciones relativas a los embalses
con destino a la generación de energía eléctrica, créase una comisión
que estará integrada por un representante del Poder Ejecutivo que
la presidirá, un representante de la Dirección Nacional de Medio
Ambiente y un representante de la Dirección Nacional de Aguas, del
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;
un representante de la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de
Industria, Energía y Minería; y, un representante de la Administración
Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE).
Los embalses y tomas de agua destinadas al suministro de agua
potable a poblaciones, deberán ajustarse a las disposiciones especiales
que establezca el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente, en consulta con las Administración Nacional de
Obras Sanitarias del Estado (OSE).
18
Artículo 18º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-
2020; JORGE VÁZQUEZ; ARIEL BERGAMINO; DANILO ASTORI; JORGE
MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; CAROLINA
COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; ENZO BENECH; LILIAM
KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.
2
Resolución 562/018
Declárase el cese del miembro integrante del Directorio del BROU, Tec.
en Turismo Eduardo Javier Elinger Mello.
(5.306)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 26 de Octubre de 2018
VISTO: la renuncia presentada por el miembro integrante del
Directorio del Banco de la República Oriental del Uruguay, Técnico
en Turismo Eduardo Javier Elinger Mello;
CONSIDERANDO: que dicha renuncia fue presentada en base a
la causal prevista en el artículo 201 de la Constitución de la República;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 187 de la Constitución de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1
1º.- Declárase el cese del miembro integrante del Directorio del
Banco de la República Oriental del Uruguay, Técnico en Turismo
Eduardo Javier Elinger Mello, por la causal prevista en el artículo 201
de la Constitución de la República, a partir del 24 de octubre de 2018.
2
2º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE VÁZQUEZ; ARIEL BERGAMINO; DANILO
ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR
ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO;
ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN;
MARINA ARISMENDI.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
3
Resolución 566/018
Desígnase al señor Coronel (Av.) Gaetano Battagliese Palladino, en
Misión Diplomática como Representante Alterno de la República
Oriental del Uruguay en el Consejo de la Organización de Aviación Civil
Internacional (O.A.C.I.) en la ciudad de Montreal, Canadá.
(5.310)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 5 de Noviembre de 2018
VISTO: los antecedentes por los cuales el Comando General
de la Fuerza Aérea solicita la designación del señor Coronel (Av.)
don Gaetano Baagliese Palladino, en Misión Diplomática como
Representante Alterno de la República Oriental del Uruguay en el
Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional (O.A.C.I.),
en la ciudad de Montreal, Canadá, a partir del 19 de noviembre de
2018, por el período de 2 (dos) años.
CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo establecido por el
“TOCAF” aprobado por el Decreto 150/012 de 11 de mayo de 2012, las
retribuciones personales que correspondan percibir, serán afectadas a
los créditos presupuestales de cada Ejercicio, según se vaya cumpliendo
la Misión de referencia.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley 15.767 de 13
de setiembre de 1985, por el Decreto 475/990 de 16 de octubre de 1990
y sus modicativos, por el Decreto 176/011 de 25 de mayo de 2011,
por el artículo 105 del Decreto-Ley 14.252 de 22 de agosto de 1974,
por el Decreto 281/973 de 12 de abril de 1973 y por los Decretos S/N
de 16 de noviembre de 1976, S/N del 11 de enero de 1977 y S/N de 22
de marzo de 1977 en la redacción dada por los Decretos 607/979 de 30
de octubre de 1979, 744/985 de 10 de diciembre de 1985 y 71/991 de 5
de febrero de 1991.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1ro.- Designar al señor Coronel (Av.) don Gaetano Battagliese
Palladino, en Misión Diplomática como Representante Alterno de la
República Oriental del Uruguay en el Consejo de la Organización de

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