Diario Oficial de la República del Uruguay del 14 de noviembre de 2018 (contenido completo)

2Documentos Nº 30.069 - noviembre 14 de 2018 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 9 y 12 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
FE DE ERRATAS
En la página 3 del Diario Ocial Nº 30.029 de fecha 17 de setiembre
de 2018, se publicó la Resolución S/n de fecha 10 de setiembre de
2018 del Ministerio de Economía y Finanzas.
En el Anexo de dicha Resolución se omitió listar el ítem
arancelario 8539.39.00.90, omisión imputable al original. Por lo cual,
corresponde agregar el mencionado ítem:
Agregase al Anexo de la Resolución S/n de fecha 10 de setiembre
de 2018:
“8539.39.00.90 Las demás 18 18 18 11”
Queda hecha la salvedad.
de politicas y en la elaboración y aplicación de la legislación pesquera,
deberá respetarse el criterio de precaución en la conservación,
ordenación y explotación de los recursos hidrobiológicos y de los
ecosistemas que los contienen;
III) pertinente proceder a la determinación de medidas de
ordenación y conservación que permitan la regulación de la actividad
pesquera;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 12 y 16 de
la Ley Nº 19.175 de 20 de diciembre de 2013 y articulo 119 del Decreto
Nº 115/018 de 24 de abril de 2018;
DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS
RESUELVE:
1º) Establézcase la prohibición de pesca de las siguientes especies
de peces de agua dulce:
a. Pacú (Piaractus mesopotamicus)
b. Manguruyú amarillo (Pseudopimelodus mangurus)
c. Salmón de río o Pirapitá (Brycon orbignyanus)
d. Surubí atigrado (Pseudoplatystoma reticulatum)
e. Armado común (Pterodoras granulosus)
f. Armado chancho (Oxydoras kneri)
g. Armado marieta (Rhinodoras dorbignyi)
h. Armado (Megalodoras laevigatulus)
2º) Establézcase la prohibición de pesca de la especie Caracol
marino gigante (Adelomelon beckii).
3º) Establézcase las tallas mínimas de desembarque y de
comercialización para las siguientes especies de peces marinos:
a. Merluza (Merluccius hubbsi) y 35 cm de longitud total
b. Corvina (Micropogonias furnien): 32 cm de longitud total
c. Pescadilla de calada (Cynoscion guatucupa): 30 cm de longitud
total.
d. Pez espada (Xiphias gladius): 25 kilogramos por unidad
4º) Establézcanse la prohibición de retener a bordo las siguientes
especies de condrictios para buques que dirigen su esfuerzo de pesca
a la captura de túnidos, pez espada y especies anes (pesquerías
gestionadas por la Comisión Internacional para la Conservación del
Atún Altántico):
a. Tiburón azotado/zorro (Alopias superciliosus)
b. Tiburón loco/ oceánico (Carcharhinus longimanus)
c. Tiburones martillo (Sphyma sp.)
d. Tiburón marrón/ jaquetón (Carcharhinus falciformis)
5º) Establézcase las siguientes tallas mínimas de desembarque y de
comercialización para las principales especies de peces de agua dulce:
a. Sábalo (Prochilodus lineatus); 42 cm de longitud total
b. Boga (Megaleporinus obtusidens): 42 cm de longitud total
e. Tararira (Hoplías malabaricus); 40 cm de longitud total
d. Dorada (Salminus brasiliensis): 73 cm de longitud total
e. Surubi (Pseudoplatystoma corruscans): 97 cm de longitud total
f. Patí (Luciopimelodus pati): 50 cm de longitud total
g. Bagre amarillo (Pimelodus maculatus): 25 cm de longitud total
h. Bagre blanco (Pimelodus albicans): 30 cm de longitud total
i. Bagre negro (Rhamdia quelen): 30 cm de longitud total
j. Manduví (Ageneiosus militaris): 31 cm de longitud total
k. Pejerrey (Odontesthes bonariensis): 30 cm de longitud total
6º) Establézcase las siguientes tallas mínimas de desembarque y de
comercialización para las especies de moluscos y crustáceos:
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS
ACUÁTICOS - DINARA
1
Resolución 231/018
Establécense medidas de ordenación y conservación que permitan
la regulación de la actividad pesquera respecto de las especies
mencionadas.
(5.380)
DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS
Montevideo, 6 de noviembre de 2018
VISTO: La necesidad de establecer medidas de conservación y
ordenación respecto de algunos recursos:
RESULTANDO: I) que algunas especies se encuentran en una
situación crítica en cuanto a su abundancia;
II) que con la nalidad de asegurar que los individuos tengan la
oportunidad de crecer y reproducirse al menos una vez, apuntando a
la sostenibilidad de los recursos, se estima necesario establecer ciertas
Tallas Mínimas de captura (TMC) en base a las características biológicas
de las especies, principalmente en la Talla de Primera Madurez
sexual (TPM) y en otros parámetros biológicos básicos; jar un límite
de tallas mínimas por debajo de las cuales los ejemplares de ciertas
especies no podrán ser objeto de desembarque y comercialización; la
prohibición de retener a bordo algunas especies, así como el porcentaje
de tolerancia de otras;
CONSIDERANDO: I) que conforme al literal B del artículo 12 de
la Ley Nº 19.175 de 20 de diciembre de 2013, es atribución de DINARA
jar talla y peso mínimo de desembarque de las especies susceptibles
de captura; establecer vedas y jar los porcentajes de desembarque
por especies respecto al desembarque total;
II) que de acuerdo al artículo 16 de la Ley referida, en la formulación

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