Diario Oficial de la República del Uruguay del 13 de diciembre de 2018 (contenido completo)
3
Documen tos
Nº 30.090 - dicie mbre 13 de 2018
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 10 y 11 de diciembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
ACTAS DE CONSEJO DE SALARIOS
1
Consejo de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 8 “Industria de Productos Metálicos,
Maquinaria y Equipo, etc.”, Sub Grupo 02 “Sector Autopartes”, por el
período comprendido entre el 1º de julio de 2018 y el 30 de junio de
2020.
(5.707)
ACTA DE VOTACIÓN DEL CONSEJO DE SALARIOS: En la
ciudad de Montevideo, el día 6 de diciembre 2018, reunido el Consejo
de Salarios del Grupo Nº 8, “Industria de Productos Metálicos,
Maquinaria y Equipo, etc.”; comparecen: Por la Delegación del
Poder Ejecutivo: el Dr. Hugo Barreo en su calidad de Presidente del
Grupo 8 y las Dras. Liliana Sarganas y Andrea Custodio en calidad
de titulares del mismo grupo; Por la Delegación de los Trabajadores:
los Sres. Luis Vega y Marcelo Abdala en calidad de titulares del
Grupo 8 y en representación de UNTMRA, estando presentes los
delegados representantes de los trabajadores del Subgrupo Nº 02
“Sector Autopartes”, los Sres. Walter Santos, Claudia Suarez, Carlos
Martinez y Cesar Acosta y Por la Delegación Empresarial: La Dra.
Laura Acuña y el Sr. Héctor de los Santos en calidad de titulares del
Grupo 8, estando presente los Dres. Fabrizio Rossi. Gonzalo Irrazabal,
y los Sres. Sebastian Giraldez, Pablo Revetria y Federico De Paula
en representación de la Cámara de Fabricantes de Componentes
Automotores; quienes maniestan lo siguiente:
PRIMERO: Se estableció por el Poder Ejecutivo y se comunicó
fehacientemente en el orden del día la propuesta de votación para el
Grupo 8 Subgrupo Nº 02, citándose para el día de la fecha a la hora
10:30, cumpliendo en un todo con los requisitos prescriptos en el
art. 14º de la ley Nº 10.449 de fecha 12 de noviembre de 1943, con la
modicación dada por la Ley Nº 18.566.
SEGUNDO: La propuesta del Poder Ejecutivo consiste en lo
siguiente:
A) Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales. El presente
acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2018 y
el 30 de junio de 2020, disponiéndose que se efectuarán cuatro ajustes
salariales: el 1º de julio 2018, el 1º de enero de 2019, el 1º de julio de
2019, 1º de enero de 2020. Con dos correctivos, si corresponde, uno a
los 18 meses (1ro de enero de 2020) y otro a los 24 meses (30 de junio
de 2020, nal del convenio), que surgirán de la diferencia entre la
inación acumulada durante el período de referencia y los ajustes
salariales otorgados en el mismo.
B): Ajustes salariales.
Teniendo en cuenta los lineamientos del Poder Ejecutivo para esta
séptima ronda de Consejo de Salarios y la información disponible
relativa a la Industria Autopartista se establecen los siguientes ajustes:
1º de julio de 2018:
Se aplicará un ajuste salarial del 3,5% por todo concepto.
1º de enero de 2019:
Se aplicará un ajuste salarial del 3,5% por todo concepto.
1º de julio de 2019:
Se aplicará un ajuste salarial del 3,25% por todo concepto.
1º de enero de 2020:
Se establece, para todas las categorías y con vigencia a partir del 1º
de enero de 2020, un incremento salarial sobre los salarios nominales
vigentes al 31/12/19, resultante de la acumulación de los siguientes
ítems:
a) Correctivo: Se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial (en
más) por la diferencia entre la inación acumulada durante el período
01/07/18 - 31/12/19 y los ajustes nominales otorgados en el mismo, de
forma de asegurar que no haya pérdida del salario real.
b) Ajuste salarial: 3,25 % sobre los salarios nominales vigentes al
31/12/19, en concepto de aumento nominal.
C): Correctivo nal: Se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial
adicional (en más) por la diferencia entre la inación observada durante
el período 01/07/18 al 30/06/20 y los ajustes nominales otorgados en el
mismo (incluido el correctivo en caso de haberse otorgado), de forma
de asegurar que no haya pérdida de salario real.
D): Cláusula de Salvaguarda: Primeros 12 meses de vigencia
de los acuerdos: Si a los 12 meses de vigencia del acuerdo la
inación superara el 8,5%, podrá convocarse al Consejo de Salarios
respectivo. En ese ámbito, las partes sociales podrán acordar
adelantar la aplicación del correctivo por inación previsto, lo que
será acompañado por el Poder Ejecutivo. Operado el correctivo por
inación a los 12 meses de vigencia del acuerdo, el correctivo previsto
a los 18 meses quedará sin efecto.
E): Cláusula gatillo: Si la inflación medida en años móviles
(últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un
ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inación acumulada
en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período,
de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En caso de
aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inación de referencia
a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la
inación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido
un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inación
medida en años móviles.
TERCERO: En este acto, la Delegación de los Trabajadores presenta
propuesta que se adjunta y considera parte integrante de la misma.
CUARTO: Se procede a realizar la votación de las propuestas
presentadas: La del sector trabajador resulta de manera negativa,
recabando: dos votos a favor del sector trabajador y 5 votos en contra
(3 del Poder Ejecutivo y 2 del Sector empleador) La propuesta salarial
presentada por el Poder Ejecutivo resulta aprobada por mayoría:
recabando 5 votos a favor (3 votos del Poder Ejecutivo y 2 votos del
sector trabajador), 2 votos negativos del Sector Empresarial.
QUINTO: En este acto la Untmra maniesta: 1. Que históricamente
ha bregado por la herramienta del Convenio Colectivo. 2. En el día de
hoy, se cierra una etapa. 3. Que la votación no va en desmedro de los
esfuerzos de la Untmra en pos de Convenio Colectivo.
SEXTO: La delegación empresarial en el grupo 08 deja constancia
que ha comparecido a la presente Ronda Salarial 2018 animada -como
lo ha hecho en todas las circunstancias anteriores- en procura de una
negociación colectiva que nalizara en un Convenio Colectivo.
Habiendo realizado los máximos esfuerzos y habiendo presentado
propuestas concretas para lograr un Convenio Colectivo que permitan
viabilizar la industria en el Uruguay, no fue posible llegar a acuerdo.
El Sector Empresarial maniesta encontrarse en problemas, como
ha sido informado por la Unidad estadística, lo que no fue contemplado
en la propuesta del Poder Ejecutivo.
4Documentos Nº 30.090 - diciembre 13 de 2018 | DiarioOficial
Leída que fue la presente, se ratica su contenido rmando a
continuación ocho ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha
arriba indicados.
Hugo Barreto; Liliana Sarganas; Andrea Custodio; Luis Vega;
Marcelo Abdala; Walter Santos; Claudia Suárez; Carlos Martínez; César
Acosta; Laura Acuña; Héctor de los Santos; Fabrizio Rossi; Gonzalo
Irrazabal; Sebastián Giráldez; Pablo Revetria; Federico De Paula.
Propuesta de Acuerdo UNTMRA - 02
Convenio: 3 años.
Ajustes: Semestrales
Implementación reducción horaria: Plazo de Gracia - Comienzo
julio 2019
Condiciones:
1/7/2019 - Se incorpora como parte de la nanciación de la reducción
un 2% proveniente del presentismo del laudo en la franja superior. Se
pasa a régimen de 47 horas con pago de 48 hs semanales.
1/7/2020 - Se incorpora como parte de la nanciación de la reducción
un 2% proveniente del presentismo del laudo en la franja superior. Se
pasa a régimen de 46 horas con pago de 48 hs semanales.
1/7/2021 - En la próxima ronda de convenio colectivo se acordaran
las dos horas restantes para llegar a las 44 horas semanales con pago
de 48.
1. El trabajador mantiene su contrato por 48 horas e idéntico valor
tasa horaria
2. Se debe mantener idéntico nivel productivo referido al
estándar/hora de producción establecidos al momento del
acuerdo.
3. Para los casos de que se debe cubrir una licencia especial mayor
a 45 días (que no sea la legal anual), deberá acodarse con la
LINTIVIRA en situaciones de ausencias por enfermedad, BSE,
DISSE, o maternidad entre otras. Dicha licencia, pasados los 60
jornales podrán no generar la efectividad en la categoría. sin
perjuicio de esto, al trabajador/a que cubra estas situaciones se
le liquidara su licencia y salario vacacional por el jornal de la
categoría superior. En caso de conrmarse la efectividad de un
cargo en dicha categoría ese trabajador/a tendrá la prioridad.
En todos los casos se debe abonar el laudo diferencial.
4. No se podrá reclamar mayor reducción horaria, modicación de
estas cláusulas, o benecios que pudieren entenderse o surgir
de las presentes condiciones hasta el nal del convenio.
6. Las empresas, en atención a las necesidades originadas en los
vaivenes y alternancias particulares de la industria automotriz
y que impactan en su proceso productivo, dispondrá la
composición de las jornadas laborales adecuando las mismas
al régimen de 44 horas semanales en acuerdo con la UNTMRA
7. La reducción establecida alcanzará a todas las personas
afectadas a la producción en forma directa e indirecta.
8. Licencia anual: No computar los sábados para el cálculo de
licencia anual reglamentaria. Se sale de licencia como se trabaja.
9. Pago de ticket transporte.
10. Modicar redacción sobre uniformes en convenio, establecer
que deben ser industria nacional.
11. Igualdad de género: Igualdad de oportunidades, trato, y
equidad en el trabajo, sin discriminación o exclusión por
motivos de sexo, raza, color, orientación sexual, credo u otra
forma de discriminación, de conformidad con las disposiciones
legales vigentes.
Licencias especiales
Todo trabajador que tenga familiares directos a su cargo (padres,
hijos, cónyuges o hermanos) con necesidades de apoyo por motivo de
enfermedad o discapacidad, así como también menores de hasta 15
años de edad, tendrá derecho a:
a. 5 jornadas de trabajo al año o su equivalente en horas, no
acumulativas de un año a otro, siempre que se trate de una
enfermedad grave comprobada del familiar.
b. En el caso de familiares con discapacidad, los cuales no
puedan trasladarse por sus propios medios, 5 jornadas de
trabajo al año o su equivalente en horas, no acumulativas
de un año a otro, con motivo de exámenes médicos,
tratamientos especiales, etc.
c. Con el n de cumplir con las obligaciones relacionadas con
la salud o educación de los hijos menores de 15 años, las
empresas otorgarán a los trabajadores 2 jornadas al año o
su equivalente en horas, no acumulativas de un año para
otro.
En todos los casos que estas licencias sean requeridas, el empleador
deberá ser previamente noticado. También con posterioridad a su
uso, el trabajador deberá documentar fehacientemente en un plazo no
mayor a las 48 Pis. los usos invocados. Si los benecios precedentes
fueran utilizados en forma indebida, independientemente del
descuento de las jornadas u horas concedidas, el trabajador podrá
hacerse pasible de las sanciones disciplinarías que le correspondan.
Licencia por violencia doméstica
Las empresas otorgarán 5 días de licencia pagos a aquellas/
os trabajadoras/es que sean víctimas de violencia doméstica. Esta
situación deberá ser debidamente certicada por denuncia policial
o judicial. Licencia especial por violencia doméstica: en caso de
inasistencias debido a situaciones de violencia doméstica debidamente
acreditadas, (la fracción no podrá ser menor a 1 hora).
Si los benecios precedentes fueran utilizados en forma indebida,
independientemente del descuento de las jornadas u horas concedidas,
el trabajador podrá hacerse pasible de las sanciones disciplinarias que
le correspondan.
Licencia especial por Interrupción del embarazo
Las empresas otorgarán la licencia de 3 días pagos, a toda aquella
trabajadora que enfrente la interrupción voluntaria o espontánea del
embarazo.
Licencia especial por tratamientos de fertilización asistida
Las empresas otorgarán la licencia de 5 días pagos para todos
aquellos trabajadores que enfrenten un tratamiento de fertilización
asistida. En todos los casos el benecio podrá ser utilizado según las
necesidades, pudiendo ser fraccionadas las jornadas utilizando horas
parciales, (la fracción no podrá ser menor a 1 hora).
Si los benecios precedentes fueran utilizados en forma indebida,
independientemente del descuento de las jornadas u horas concedidas,
e trabajador podrá hacerse pasible de las sanciones disciplinarias que
le correspondan.
PROPUESTA ECONOMICA PARA REDUCCION DE
JORNADA (solo a efectos de arribar a Convenio)
01/07/2018 AUMENTO DE 3,25%
01/01/2019 AUMENTO DE 3.25%
01/07/2019 AUMENTO DE 3,0%
01/01/2020 AUMENTO DE 3,0%
01/07/2020 AUMENTO DE 2,5%
01/01/2021 AUMENTO DE 2,5%
Correctivo a los 18 meses y fin de convenio
30/6/2021
2
Consejo de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 8 “Industria de Productos Metálicos,
Maquinaria y Equipo, etc.”, Sub Grupo 01 “Industrias metálicas básicas,
productos metálicos, reciclaje de productos metálicos, aberturas de
aluminio; muebles metálicos. Maquinarias y equipos (motores, bombas,
compresores, refrigeración). Mantenimiento de maquinarias, equipos
e instalaciones en empresas. Diques, Varaderos, Astilleros, y Talleres
Navales”, por el período comprendido entre el 1º de julio de 2018 y el
30 de junio de 2020.
(5.708)
ACTA DE VOTACIÓN DEL CONSEJO DE SALARIOS: En la
ciudad de Montevideo, el día 6 de diciembre 2018, reunido el Consejo
de Salarios del Grupo Nº 8, “Industria de Productos Metálicos,
Maquinaria y Equipo, etc.”; comparecen: Por la Delegación del Poder
Ejecutivo: el Dr. Hugo Barreo en su calidad de Presidente del Grupo 8
y las Dras. Liliana Sarganas y Andrea Custodio en calidad de titulares
del mismo grupo; Por la Delegación de los Trabajadores: los Sres.
Luis Vega y Marcelo Abdala en calidad de titulares del Grupo 8, y
Cesar Acosta en calidad de alterno y en representación de UNTMRA,
5
Documen tos
Nº 30.090 - dicie mbre 13 de 2018
DiarioOficial |
estando presentes los delegados representantes de los trabajadores de
Subgrupo Nº 01 “Industria metálicas básicas, productos metálicos,
reciclaje de productos metálicos, aberturas de aluminio; muebles
metálicos. Maquinarias y equipos (motores, bombas, compresores,
refrigeración). Mantenimiento de maquinarias, equipos e
instalaciones en empresas. Diques, Varaderos, Astillereos, y Talleres
Navales”: los Sres. Danilo Dárdano, Javier Eijo, Oscar Fernandez,
Pablo Larrosa y Luis Lapaz; y Por la Delegación Empresarial: La Dra.
Laura Acuña y el Sr. Héctor de los Santos en calidad de titulares del
Grupo 8, y el Sr. Hamlet Luz y el Dr. Gonzalo Irrazabal en calidad de
alternos, estando presente el Sr. Flavio Perez en representación de la
Cámara Metalúrgica del Uruguay y los Sres. Enrique de Souza, Mauro
Leyba y Danilo López, en representación de la Cámara Naval, quienes
maniestan lo siguiente:
PRIMERO: Se estableció en el orden del día y para la hora
9:30, por parte del Poder Ejecutivo, la votación de la propuesta
del Subgrupo Nº 01, Sector Metalúrgico, presentada el día 26 de
noviembre 2018.-
Se cumplió, en consecuencia con el plazo prescripto por el artículo
14 de la Ley Nº 10.449 del 12 de noviembre de 1943, con la modicación
dada por la Ley Nº 18.566.-
SEGUNDO: La propuesta del Poder Ejecutivo consiste en lo
siguiente:
A) Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales. El presente
acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2018 y
el 30 de junio de 2020, disponiéndose que se efectuarán cuatro ajustes
salariales: el 1º de julio 2018, el 1º de enero de 2019, el 1º de julio de
2019, 1º de enero de 2020. Con dos correctivos, si corresponde, uno a
los 18 meses (1ro de enero de 2020) y otro a los 24 meses (30 de junio
de 2020, nal del convenio), que surgirán de la diferencia entre la
inación acumulada durante el período de referencia y los ajustes
salariales otorgados en el mismo.
B) Ajustes salariales.
Teniendo en cuenta los lineamientos del Poder Ejecutivo para esta
séptima ronda de Consejo de Salarios, el Sector Naval y Metalúrgico
se ubican ambos actualmente en la franja salarial correspondiente al
“sector medio”, por lo que se establecen los siguientes ajustes:
1º de julio de 2018:
Se aplicará un ajuste salarial del 3,75% por todo concepto.
1º de enero de 2019:
Se aplicará un ajuste salarial del 3,75% por todo concepto.
1º de julio de 2019:
Se aplicará un ajuste salarial del 3,5% por todo concepto.
1º de enero de 2020:
Se establece, para todas las categorías y con vigencia a partir del 1º
de enero de 2020, un incremento salarial sobre los salarios nominales
vigentes al 31/12/19, resultante de la acumulación de los siguientes
ítems:
a) Correctivo: Se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial (en
más) por la diferencia entre la inación acumulada durante el período
01/07/18 - 31/12/19 y los ajustes nominales otorgados en el mismo, de
forma de asegurar que no haya pérdida del salario real.
b) Ajuste salarial: 3,5 % sobre los salarios nominales vigentes al
31/12/19, en concepto de aumento nominal.
C) Correctivo nal: Se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial
adicional (en más) por la diferencia entre la inación observada durante
el período 01/07/18 al 30/06/20 y los ajustes nominales otorgados en el
mismo (incluido el correctivo en caso de haberse otorgado), de forma
de asegurar que no haya pérdida de salario real.
D) Cláusula de Salvaguarda: Primeros 12 meses de vigencia de los
acuerdos: Si a los 12 meses de vigencia del acuerdo la inación superara
el 8,5%, podrá convocarse al Consejo de Salarios respectivo. En ese
ámbito, las partes sociales podrán acordar adelantar la aplicación del
correctivo por inación previsto, lo que será acompañado por el Poder
Ejecutivo. Operado el correctivo por inación a los 12 meses de vigencia
del acuerdo, el correctivo previsto a los 18 meses quedará sin efecto.
E) Cláusula gatillo: Si la inación medida en años móviles (últimos
12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste
salarial adicional por la diferencia entre la inación acumulada en
el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de
forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En caso de
aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inación de referencia
a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la
inación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido
un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inación
medida en años móviles.
TERCERO: Se procede a realizar la votación de la propuesta salarial
presentada por el Poder Ejecutivo, la que recaba 5 votos a favor (3 del
Poder Ejecutivo y 2 de la delegación de los trabajadores) y 2 votos
negativos de la delegación empresarial.
CUARTO: Habiéndose alcanzado mayoría en la propuesta del
Poder Ejecutivo queda aprobada la misma, siendo los salarios mínimos
por categoría vigentes a partir del 1º de julio de 2018 son los que surgen
del anexo y que forma parte integrante de la presente acta.
QUINTO: La Cámara Naval manifiesta que la propuesta de
Poder Ejecutivo parte de la base de sector intermedio, cuando debió
efectuarse un ajuste por sector en problemas. Durante las negociaciones
mostramos nuestra voluntad de mejorar en la medida de lo posible
la fórmula salarial, pero al no llegar a un Convenio ni a una cláusula
de Paz, nos atenemos estrictamente a nuestra realidad de denirnos
en el sector en problemas.
SEXTO: En este acto la Untmra maniesta: 1. Que historicamente
ha bregado por la herramienta del Convenio Colectivo. 2. En el día de
hoy, se cierra una etapa. 3. Que la votación no va en desmedro de los
esfuerzos de la Untmra en pos de Convenio Colectivo.
SEPTIMO: La delegación empresarial en el grupo 08 deja
constancia que ha comparecido a la presente Ronda Salarial 2018
animada -como lo ha hecho en todas las circunstancias anteriores- en
procura de una negociación colectiva que nalizara en un Convenio
Colectivo.
La situaciones productivas y de competencia que atraviesan los
diferentes sectores industriales no permiten avanzar hoy más allá
de los lineamientos dispuestos por el poder ejecutivo, lo que tiene
como consecuencia la imposibilidad de acceder a un acuerdo con la
UNTMRA en esta instancia.
OCTAVO: La propuesta del Poder Ejecutivo consiste en lo
siguiente:
CORRECTIVO PENDIENTE SECTOR NAVAL: Se procede a
aplicar el correctivo nal comprensivo del período 1/1/2017 a 30/6/18:
0,39%
Se procede a realizar la votación de la propuesta de correctivo
presentada por el Poder Ejecutivo, la que recaba 5 votos a favor (3 del
Poder Ejecutivo y 2 de la delegación empresarial) y 2 votos negativos
de la delegación de los trabajadores.
NOVENO: Habiéndose alcanzado mayoría en la propuesta del
Poder Ejecutivo queda aprobada la misma.-
En consecuencia, en virtud del ajuste aprobado en la presente acta,
el ajuste correspondiente a julio de 2018 para el SECTOR NAVAL,
será del 4,15%, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
a) 3,75% por todo concepto.
b) 0,39% (resultante de la diferencia entre la inación real del
período 1/1/2017 a 30/6/2018: 12,79% y la proyectada del mismo
período: 12,35%).
DECIMO: Con respecto al Correctivo del Sector Naval, la
UNTMRA fundamenta su voto negativo en que el referido Convenio
Colectivo el correctivo debería ser 2,31%.
Para constancia se rman diez ejemplares del mismo tenor en lugar
y fecha arriba indicados.-
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