Diario Oficial de la República del Uruguay del 18 de diciembre de 2018 (contenido completo)

4Documentos Nº 30.093 - diciembre 18 de 2018 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 11, 12, 13 y 14 de diciembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
ACTAS DE CONSEJO DE SALARIOS
1
Consejo de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 13 “Transporte y Almacenamiento”,
Sub Grupo 02 “Transporte Terrestre de personas Internacional,
Interdepartamental, Departamental Interurbano, Urbano del Interior y
de Turismo”, Capítulo “Empresas prestadoras de servicios de venta de
pasajes, abonos, servicios postales y encomiendas de las empresas de
transporte del sub-grupo 02,” por el período comprendido entre el 1º
de setiembre de 2018 y el 28 de febrero de 2021.
(5.806)
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo,
a los 11 días del mes de diciembre de 2018, reunido el Consejo de
Salarios del Grupo Nº 13 “Transporte y Almacenamiento”, integrado:
POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira, Ma. Noel
Llugain y Luján Charrui. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres.
Marcelo Luzardo y José Fazio y los delegados representantes de los
trabajadores del Subgrupo Nº 02 “Transporte Terrestre de personas
Internacional, Interdepartamental, Departamental Interurbano,
Urbano del Interior y de Turismo” , Sres. Juan Arellano y Claudio
Nizarala. Y POR EL SECTOR EMPRESARIAL: Los Dres. Anibal
de Olivera y Andrés Varela y los delegados representantes de los
empresarios del Subgrupo Nº 02 “Transporte Terrestre de personas
Internacional, Interdepartamental, Departamental Interurbano,
Urbano del Interior y de Turismo”, Dres. Ruben Rama, Alejandro
Fernández y Fabrizio Rossi y el Cr. Jorge González.
RESUELVEN QUE:
PRIMERO. Vigencia del acuerdo: El presente acuerdo abarcará
el período comprendido entre el 1º de setiembre de 2018 y el 28 de
febrero de 2021.
SEGUNDO. 1) Ámbito de aplicación: Las normas del presente
acuerdo tienen carácter nacional y abarca a todas las empresas y
trabajadores pertenecientes al Grupo 13, sub-grupo 02 “Transporte
Terrestre de personas Internacional, Interdepartamental, Departamental
Interurbano, Urbano del Interior y de Turismo”, Capítulo “Empresas
prestadoras de servicios de venta de pasajes, abonos, servicios postales
y encomiendas de las empresas de transporte del sub-grupo 02”.
2) Aquellas Agencias que operen en Terminales de Montevideo,
están reguladas por el laudo del subgrupo 02.
TERCERO. Alcance del Laudo: Las empresas prestadoras de
servicios de venta de pasajes, abonos, servicios postales y encomiendas
no son empresas de transporte de personas ni se asimilan a éstas. Sus
trabajadores no están comprendidos en el subgrupo 02 del Grupo 13.
Por lo anterior los trabajadores de estas empresas no tienen relación
de dependencia alguna con las Empresas de Transporte del subgrupo
02. A estos efectos se generó el presente capítulo según consta en acta
del 15 de febrero de 2006.
CUARTO: Ajustes salariales:
A.- 1er. Ajuste salarial. Se establece a partir del 1º de setiembre de
2018 un ajuste salarial de 4.92% sobre los salarios nominales vigentes
al 31 de agosto de 2018 resultante de la acumulación de los siguientes
ítems:
a. 1.62% por concepto de aplicación del correctivo nal del acuerdo
de Consejo de Salarios del 23 de diciembre de 2015.
b. 3.25% por concepto de aumento nominal.
B. 2do. Ajuste salarial. Se establece a partir del 1º de marzo de
2019 un ajuste salarial de 3.25% sobre los salarios nominales vigentes
al 28 de febrero de 2019.
C. 3er. Ajuste salarial. Se establece a partir del 1º de setiembre de
2019 un ajuste salarial de 3.00% sobre los salarios nominales vigentes
al 31 de agosto de 2019.
D. 4to. Ajuste salarial. Se establece a partir del 1º de marzo de
2020 un ajuste salarial de 3.00% sobre los salarios nominales vigentes
al 29 de febrero de 2020.
E.- 5to Ajuste salarial. Se establece a partir del 1º de setiembre de
2020 un ajuste salarial de 2.25%.-
QUINTO. CORRECTIVOS:
a) Transcurridos los 18 meses de vigencia del acuerdo se aplicará,
si corresponde, un ajuste salarial (en más) por la diferencia entre la
inación acumulada durante dicho período y los ajustes salariales
otorgados en el mismo de forma de asegurar que no haya pérdida
de salario real.
b) Correctivo nal: Se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial
adicional (en más) por la diferencia entre la inación observada durante
la vigencia del acuerdo y los ajustes salariales otorgados en el mismo
de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
SEXTO. Cláusula Gatillo: Si la inación medida en años móviles
(últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un
ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inación acumulada
en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período,
de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En caso de
aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inación de referencia
a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la
inación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido
un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inación
medida en años móviles.
PTIMO. Cláusula de salvaguarda:
Si a los 12 meses de vigencia del acuerdo la inación superara
el 8,5%, podrá convocarse al Consejo de Salarios respectivo. En ese
ámbito, las partes sociales podrán acordar adelantar la aplicación del
correctivo por inación previsto, lo que será acompañado por el Poder
Ejecutivo. Operado el correctivo por inación a los 12 meses de vigencia
del acuerdo, el correctivo previsto a los 18 meses quedará sin efecto.
OCTAVO. Categorías: Las categorías y salarios que se determinan
en este acuerdo alcanzarán solamente a los trabajadores de las
empresas que tengan esta actividad como giro principal.
NOVENO. Categoría Auxiliar de Agencia 2do: Al cumplir un año
de la fecha de ingreso del trabajador a la empresa en esta categoría,
pasará automáticamente a desempeñarse en la categoría superior.
DÉCIMO. Salarios mínimos por categoría y antigüedad:
Por consiguiente se establecen a continuación los salarios mínimos
vigentes al 1º de Setiembre de 2018 por categoría:
Salario 01.09.18 Antigüedad Mensual
01.09.18
Auxiliar de Agencia 2do 21.807,49
Auxiliar de Agencia 24.296,06 224,98
Repartidor 20.066,73 89,39
DÉCIMO PRIMERO. Antigüedad: Para ambas categorías esta
antigüedad se calculará en forma independiente a la fecha de ingreso
a la empresa y reere al tiempo trabajado en la misma a partir del 1º
de febrero de 2006. Por lo tanto se computará un año por cada período
completo de doce meses trabajados en la empresa en forma continua
a partir del 1º de febrero de 2006.
DÉCIMO SEGUNDO. Quebranto: Para ambas categorías,
en forma proporcional al tiempo en que operen con dinero, los
trabajadores que lo hagan percibirán una partida indemnizatoria de
quebranto anual de caja equivalente al cincuenta por ciento del salario
5
Documen tos
Nº 30.093 - diciem bre 18 de 2018
DiarioOficial |
promedio básico anual que le corresponda, que podrá ser abonado
trimestralmente.
DÉCIMO TERCERO. Licencia Sindical: Dando cumplimiento a
lo establecido en el art. 4 de la ley 17.940 las partes acuerdan que las
empresas otorgaran y pagaran a los trabajadores una licencia sindical,
mensual no acumulable consistente en treinta minutos por trabajador,
en aquellas empresas que posean más de cinco trabajadores. Asimismo
en aquellas empresas con menos de cinco trabajadores se reconoce
el derecho de estos al goce de licencia sindical buscándose en cada
caso concreto los mecanismos para su efectivización. A los efectos de
usufructuar la licencia sindical los trabajadores deberán solicitarla, a la
empresa con la anticipación suciente para no distorsionar el servicio.
DÉCIMO CUARTO. Leída que fue la presente, se ratica su
contenido, rmando a continuación ocho ejemplares de un mismo
tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
Cecilia Siqueira; Ma. Noel Llugain; Luján Charrui; Marcelo
Luzardo; José Fazio; Juan Arellano; Claudio Nizarala; Aníbal de
Olivera; Andrés Varela; Ruben Rama; Alejandro Fernández; Fabrizio
Rossi; Jorge González.
2
Consejo de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 11 “Comercio Minorista de la
Alimentación”, Sub Grupo 02 “Pollerías en cadena”, por el período
comprendido entre el 1º de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020.
(5.807)
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS.- En la ciudad de Montevideo,
el día 10 de diciembre de 2018, reunido el Consejo de Salarios del
Grupo 11 “Comercio Minorista de la Alimentación”, constituido
por los Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Marcelo Terevinto y Dras.
Virginia Sequeira; y Virginia Falero; Por el sector empresarial: Sr. José
Luis González, Sra. Karina Rosales y los representantes de las empresas
del Subgrupo 02 “Pollerías en cadena”: Sr. Pablo Fernández y Dra.
Loreley Orlando y Por el sector de los trabajadores: Sra. Andrea Coelho
y los representantes de los trabajadores del Subgrupo 02 “Pollerías
en cadena”: Sres. Jecie Heredia, Miguel Eredia, Eduardo Sosa, Martín
Franco, Mariana Pereira, Vanessa Figueroa y Santiago Santarcieri; se
deja constancia de la siguiente resolución de Consejo de Salarios:
ANTECEDENTES: Los delegados de los empleadores y los
delegados de los trabajadores del Consejo de Salarios del Grupo 11
“Comercio Minorista de la Alimentación”, Subgrupo 02 “Pollerías en
Cadena”, luego de conocidos los Lineamientos Económicos del Poder
Ejecutivo para la presente ronda de negociación salarial, presentadas
sus peticiones, efectuadas las negociaciones de estilo, conforme a
lo establecido por el art. 12 de la ley 18.566 y realizadas recíprocas
concesiones entre ambas, presentan a consideración del Consejo de
Salarios del Grupo 11, subgrupo 02 la siguiente fórmula de votación:
PRIMERO: Ambito de aplicación: Las normas del presente
acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal
dependiente de las empresas que componen el sector.
SEGUNDO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales:
El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de
julio de 2018 y el 30 de junio de 2020, disponiéndose que se efectuarán
ajustes semestrales con fechas 1º julio de 2018, 1º de enero de 2019, 1º
de julio de 2019, 1º de enero de 2020.
TERCERO: Ajuste salarial 1º de julio de 2018- 31 de diciembre de
2018: Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en la cláusula
anterior, ningún trabajador del sector podrá percibir por aplicación
del mismo un incremento salarial inferior al 3,25% por todo concepto
sobre su remuneración nominal vigente al 30 de junio de 2018.
CUARTO: Salarios Mínimos: Se establecen los siguientes salarios
mínimos en moneda nacional por categorías a partir del 1º de julio
de 2018 :
CATEGORÍAS SALARIO
Operario/a de Servicio 18342
Recepcionista, Telefonista 19510
Auxiliar Adm., Aux. Departamento, aux.
Mantenimiento y Vendedor/a 20290
Encargado/ Adm. De Departamento, Encargado de
Mant. Y de Pollería 23022
Chofer recaudador 24447
Fiscal 27313
Jefe/a de Pollería
Quebranto de caja $ 596
QUINTO: Ajustes salariales para los demás períodos.-
Para los siguientes ajustes se preveen los siguientes incrementos
salariales:
1). 1ero de enero 2019- 30 de junio 2019- 3,25% sobre las
remuneraciones nominales mensuales vigentes al 31 de
diciembre de 2018.
2). 1ero de julio de 2019- 31 de diciembre de 2019- 3,5% sobre las
remuneraciones nominales mensuales vigentes al 30 de junio
de 2019.
3). 1ero de enero de 2020- 30 de junio de 2020- 3,5% sobre las
remuneraciones nominales mensuales vigentes al 31 de
diciembre de 2019.
SEXTO: Correctivo Anual. En el ajustes de salarios de fecha 1º de
julio de 2019 y de fecha 1º de julio de 2020, se comparan los ajustes
nominales otorgados en los dos semestres del año inmediato anterior
con la variación real del Indice de Precios al Consumo de igual lapso.
En todos los casos, la variación en más se ajustará en el valor de los
salarios que rijan para el semestre inmediatamente posterior.
SEPTIMO: Cláusula de salvaguarda.- Si la variación acumulada
del IPC en los primeros 12 meses superara el 12%, al mes siguiente
se aplicará un correctivo por la diferencia entre la inación anual
observada y los ajustes otorgados en el mismo período. En tal
oportunidad, se deberá tener en cuenta si hubo un adelanto del
correctivo por inación.
OCTAVO: Correctivo nal: En el ajuste inmediato posterior al
término del convenio (1º de julio de 2020), se comparan los ajustes
nominales otorgados en los dos semestres del año inmediato anterior
con la variación real del Indice de Precios al Consumo de igual lapso.
La variación en más se acumulará al aumento de los salarios que rija
para el próxima acta de Consejo de Salarios.
NOVENO: Prima por antigüedad: A partir del 1º de julio de 2018,
dispónese para todos los trabajadores del sector, que el pago de la
prima por antigüedad se hará efectivo a partir del mes 13 (décimo
tercero) de permanencia ininterrumpida en la empresa.
DECIMO: Fomento de culminación de estudios secundarios: Se
exhorta a las empresas a colaborar para que sus trabajadores puedan
culminar los estudios secundarios. En el marco del presente acuerdo,
en forma bipartita, se acordará, en función de las necesidades de
ambas partes, algún posible régimen especial. El trabajador deberá
previamente presentar la documentación del centro de estudio,
debidamente habilitado por el MEC y sin que el régimen acordado
implique la pérdida de ningún benecio para el mismo.
DECIMO PRIMERO: Licencia por hijos con discapacidad y/o
tratamientos oncológicos: A partir del 1º de julio de 2018 se otorgará
hasta 40 horas de licencia especial remunerada por año, no acumulable
a los años subsiguientes, a los trabajadores que tengan hijos con
discapacidad, tratamientos oncológicos o con orden de internación,
cuya edad no supere los doce (12) años. Para los hijos mayores de doce
(12) años, padres, concubinos o cónyuges en tratamiento oncológico
o con orden de internación y/o con grado de dependencia se otorgará
a partir del 1 de julio de 2018 hasta 40 horas de licencia especial
remunerada por año, no acumulable a los años subsiguientes. Para
acceder a esta licencia el trabajador deberá comunicar su situación
al empleador y gestionar un informe con diagnóstico del médico
tratante de la empresa de salud aliada al FONASA. Asimismo, deberá
presentar la constancia a su nombre, del trámite o servicio al que debió
acudir en cada oportunidad. El trabajador deberá acreditar legalmente
el vínculo, a excepción del concubinato, que también podrá acreditarse
con constancia del BPS de encontrarse incluido en el FONASA.
Dichas horas se computarán a todos los efectos como efectivamente
trabajadas.
DECIMO SEGUNDO: Las trabajadoras que se realicen los
exámenes de Papanicolau y mamografía en días diferentes tendrán
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derecho a un día de licencia paga anual adicional, al establecido por
la ley vigente, debiendo exhibir el certicado correspondiente a su
realización. Las trabajadoras deberán informar a la empresa que día
se harán los exámenes mencionados con una antelación de 72 horas.
En caso de tener que repetir uno de dichos exámenes las trabajadoras
tendrán derecho a medio día pago anual adicional en las mismas
condiciones antes referidas.
Los trabajadores mayores de 50 años de edad, tendrán derecho a
un día de licencia paga por año, a los efectos de realizarse el examen
de próstata, con previo aviso de 72 horas y exhibiendo el certicado
correspondiente a su realización.
DÉCIMO TERCERO: Se consideran parte integrante de este
Convenio todos los benecios y/o condiciones de trabajo establecidos
para el Grupo 11, referidas a las actividades mencionadas en la
cláusula primera (Ámbito de Aplicación), incluidas en los Convenios
anteriores, salvo en lo que aquí sea modicado. Ninguna de las
cláusulas establecidas en el presente convenio, podrá interpretarse en
el sentido de desmejorar las condiciones y/o benecios de que gozan
los trabajadores, ya sea en su faz individual o colectiva.
DECIMO CUARTO: Comisión Sectorial del Comercio Minorista
de la Alimentación.- En función del compromiso de las partes con
el programa de “Cultura del trabajo para el desarrollo”, se acuerda
gestionar en forma conjunta ante la INEFOP la formación de una
Comisión Sectorial del Comercio Minorista de la Alimentación, para
la formación y capacitación de trabajadores y empresarios.
DECIMO QUINTO: Comisión de Salud. Las partes solicitarán a la
IGTSS la conformación de la Comisión Tripartita de Salud conforme al
Decreto 291/07 y en todos los casos se determinará de común acuerdo
la forma, método, fechas y frecuencia de trabajo en función de las
características de cada empresa.
La forma de cooperación y funcionamiento acordada entre
empleadores y trabajadores será comunicada a la Comisión
Tripartita Sectorial, una vez denida. En caso de no arribarse a un
acuerdo, se comunicará de inmediato a dicha Comisión, para su
intervención.
DÉCIMO SEXTO: Cláusula de no discriminación: Las partes
asumiendo el compromiso propuesto por la CTIOTE acuerdan
promover dentro del ámbito de la negociación colectiva el
cumplimiento de la Ley N.º 16045, Convenios Internacionales de
Trabajo N.ºs 103, 100, 111 y 156 raticados por nuestro país y la
Declaración Socio Laboral del MERCOSUR. Rearman el respeto por el
principio de igualdad de oportunidades, trato y equidad en el trabajo,
sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza-etnia, orientación
sexual, credo u otras formas de discriminación de conformidad con
las disposiciones legales vigentes.
DECIMO SÉPTIMO.- Cláusula prevención y autocomposición
de conictos.- Cualquier situación conictiva o que pudiere derivar
en un conicto declarado, será comunicada previamente a la otra
parte y se tratará la misma en una Comisión Bipartita. En caso de no
llegarse a un acuerdo, se elevará el diferendo a la competencia natural
del MTSS a través de la Dirección Nacional de Trabajo (DINATRA).
De no lograrse tampoco un acuerdo en ese ámbito, la situación será
sometida a la consideración del respectivo Consejo de Salarios a efectos
de que éste asuma sus competencias.
DECIMO OCTAVO: Cláusula de Paz: Durante la vigencia del
presente convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente
pudiesen producirse por incumplimiento del mismo, el sector
trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza
salarial y/o condiciones de trabajo (siempre y cuando las mismas no
contravengan los decretos 406/88 y 291/07), ni a promover acciones
gremiales de clase alguna que tengan relación directa con todos los
aspectos acordados en el presente documento, con excepción de las
medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores
(PIT CNT) o por FUECYS.
VOTACIÓN DE LA FÓRMULA.-
1.- Las partes unánimemente acuerdan prescindir de la convocatoria
previa a la votación establecida por el art. 14 de la ley Nº 10.449.
2.- En este estado se somete a votación la propuesta presentada
conjuntamente por el sector empleador y el sector trabajador,
resultando la misma aprobada por voto armativo de estos dos sectores
y la abstención de la delegación del Poder Ejecutivo.
3.- En consecuencia, la fórmula resulta aprobada por mayoría.
Leída que fue la presente, se ratica su contenido rmándose a
continuación, en ocho ejemplares de un mismo tenor en el lugar y
fecha arriba indicadas.
Marcelo Terevinto; Virginia Sequeira; Virginia Falero; José Luis
González; Karina Rosales; Pablo Fernández; Loreley Orlando; Andrea
Coelho; Jecie Heredia; Miguel Eredia; Eduardo Sosa; Martín Franco;
Mariana Pereira; Vanessa Figueroa; Santiago Santarcieri.
3
Consejo de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 8 “Industria de Productos metálicos,
maquinaria y equipos”, Sub Grupo 05, Capítulo I “Talleres mecánicos”,
por el período comprendido entre el 1º de julio de 2018 y el 30 de junio
de 2021.
(5.808)
ACTA DE RECEPCIÓN. En Montevideo, el día 6 de diciembre
de 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 8 “Industria
de Productos metálicos, maquinaria y equipos”, comparecen Por la
Delegación del Poder Ejecutivo: Los Dres. Hugo Barreo en su calidad
de Presidente del Grupo 8 y las Dras. Andrea Custodio y Liliana
Sarganas en calidad de titulares del mismo grupo, Por la Delegación
Empresarial: La Dra. Laura Acuña y el Sr. Héctor de los Santos en
calidad de titulares del Grupo 8; Por la Delegación de los Trabajadores:
Los Sres. Marcelo Abdala y Luis Vega en calidad de titulares del Grupo
8 y en representación de la UNTMRA; se procede a dejar constancia
de lo siguiente:
PRIMERO: El Consejo de Salarios del Grupo Nº 8 “Industria
de Productos metálicos, maquinaria y equipos”, recibe en este acto
del Convenio Colectivo del SUBGRUPO 05, Capítulo I.: “Talleres
Mecánicos” suscrito entre representantes del sector trabajador y
empleador el día 06 de diciembre de 2018.
SEGUNDO: Se eleva dicho Convenio Colectivo a efectos de su
registración y publicación ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.-
Para constancia y de conformidad se rman diez ejemplares del
mismo tenor.
CONVENIO COLECTIVO. En la ciudad de Montevideo, el día 6
de diciembre de 2018, ENTRE, Por una parte: La Sra. Daniela Durán, y
los Sres. Enrique Duarte, Gustavo Lubara, Mauricio Tedeschi y Damián
García, representación de la Unión Nacional de Trabajadores del Metal
y Ramas Anes (UNTMRA); y Por otra parte: El Sr. Javier Mussio,
asistido por el Sr. Julio Guevara en representación del Centro de
Talleres Mecánicos (CTMA); ambas partes en nombre y representación
de las empresas y trabajadores que componen el Sector de Talleres
Mecánicos que conforma el Capítulo I, del Subgrupo Nº 5, Grupo
Nº 08 “Industrias de Productos metálicos, maquinaria y equipos”,
quienes convienen celebrar el presente convenio colectivo que regulará
las condiciones laborales de la actividad del sector mencionado, de
acuerdo con las siguientes cláusulas:
PRIMERO: Antecedentes. Las partes citadas, de forma bipartita,
han negociado y alcanzado en el marco de la convocatoria del Consejo
de Salarios del Subgrupo 05 capítulo I, un acuerdo en el día de la fecha
que a continuación se expresa. En consecuencia, se eleva el mismo
para su recepción en el Consejo de Salarios del Grupo 08 “Industria
de productos metálicos, maquinarias y equipos”.-
SEGUNDO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales.
El presente convenio abarcará el período comprendido entre el 1º de
julio del año 2018 y el 30 de junio del año 2021, disponiéndose que se
efectuarán cuatro ajustes salariales: el 1º de julio de 2018, el 1º de enero
de 2019, el 1º de julio de 2019, 1º de julio de 2020.
TERCERO: Ámbito de aplicación. Las normas del presente
acuerdo tienen carácter nacional, regulando las relaciones laborales
entre los trabajadores y empresas comprendidos en el presente
Subgrupo, Capítulo I.-

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