Diario Oficial de la República del Uruguay del 21 de enero de 2019 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.115 - enero 21 de 2019
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 15, 16 y 17 de enero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
ACTAS DE CONSEJO DE SALARIOS
1
Consejo de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 13 “Transporte y Almacenamiento”,
Sub Grupo 06 “Transporte Terrestre de Pasajeros Sub-Urbano”, por el
período comprendido entre el 1° de marzo de 2018 y el 31 de agosto
de 2020.
(245)
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de
Montevideo, el día 8 de octubre de 2018, reunido el Consejo de
Salarios del Grupo N° 13 “Transporte y Almacenamiento”, integrado:
POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira, Ma. Noel
Llugain y Luján Charrui. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los
Sres. Marcelo Luzardo y José Fazio y los delegados representantes
de los trabajadores del Subgrupo N° 06 “Transporte Terrestre de
Pasajeros Sub-Urbano”, Sres. Fernando Lois y Mario Gonzalez POR
EL SECTOR EMPRESARIAL: El Dr. Anibal De Olivera y el Sr. José
Luis Hernández y los delegados representantes de los empresarios del
Subgrupo N° 06 “Transporte Terrestre de Pasajeros Sub-Urbano” Sr.
Jorge Sanjurjo y Dr. Jorge Garcia Calvo.
RESUELVEN.
PRIMERO. Antecedentes. El día 29 de octubre de 2008, se acordó
en el Consejo de Salarios del Grupo N° 13, Sub Grupo 06, un nuevo
convenio colectivo y más precisamente en el artículo sexto, se pactó la
equiparación salarial con el Grupo de Consejo de Salarios N° 13 Sub
Grupo 01, la cual se ha logrado al día de hoy.
Con fecha 26 de febrero de 2018, mediante acta de Consejo de
Salarios, se arribó a un nuevo acuerdo en el Grupo 13 Sub Grupo 06,
y en el numeral cuarto literal B, se pactó lo siguiente: “El 1° de setiembre
de 2018 se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial por la diferencia entre
la inación acumulada desde el 01.03.2018 al 31.08.2018 y el ajuste salarial
otorgado en el mismo período, de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo
mencionados, de forma de asegurar que no haya perdida de salario real”.
Con fecha 5 de marzo de 2018, mediante Acta de Consejo de
Salarios, en el Grupo 13, Sub Grupo 01, también se arribó a un nuevo
acuerdo y en el numeral tercero, respecto al correctivo se pactó: “En
el periodo comprendido entre la fecha de hoy y el 31.08.2018, las partes
negociarán las bases para los aumentos nominales futuros, así como para los
correctivos que se generen a partir del 01.03.2018”.
De lo expuesto, queda de maniesto que el Grupo 13 Sub Grupo
01 en marzo de 2018, supeditó hacia el futuro la negociación de los
correctivos a otorgar a partir del 01.03.2018.
En virtud de lo antes expuesto y con la nalidad de no generar
desfasajes salariales entre los trabajadores del Grupo 13 - Sub Grupo
01 y el Sub Grupo 06-, se acuerda dejar sin efecto la cláusula prevista
en el numeral cuarto - literal B del acuerdo celebrado en el Grupo de
Consejo de Salarios N° 13 Sub Grupo 06, el día 26 de febrero de 2018,
así como cualquier otra disposición de dicho documento que se oponga
al presente, sometiéndose las partes al acuerdo que más abajo se dirá.
SEGUNDO: Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo tendrá una
vigencia comprendida entre el 1° de marzo de 2018 y el 31 de agosto
de 2020 (30 meses), por lo cual se considera parte del mismo el ajuste
semestral del 3% ya adoptado por Resolución del Consejo de Salarios
de fecha 26 de febrero de 2018.
TERCERO. Ámbito de Aplicación: Las normas del presente
tienen carácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores
pertenecientes al Grupo 13 “Transporte y Almacenamiento”, Sub-
grupo 06 “Transporte Terrestre de Pasajeros. Suburbano”.
CUARTO. Ajustes salariales:
I) Ajuste salarial del 1º de setiembre de 2018. Se establece, para
todas las categorías y con vigencia a partir del 1º de setiembre de
2018, un incremento salarial de un 3.50% sobre los salarios nominales
vigentes al 31/08/18, en concepto de inación esperada para el período
01/09/2018 - 28/02/2019.
II) Ajuste salarial del 1º de marzo de 2019. Se establece, para
todas las categorías y con vigencia a partir del 1º de marzo de 2019, un
incremento salarial de un 3.00% sobre los salarios nominales vigentes
al 28 de febrero de 2019, en concepto de inación esperada para el
período 01/03/2019 - 31/08/2019.
III) Ajuste salarial del 1º de setiembre de 2019. Se establece, para
todas las categorías y con vigencia a partir del 1º de setiembre de
2019, un incremento salarial de un 3.00% sobre los salarios nominales
vigentes al 31 de agosto de 2019, en concepto de inación esperada
para el período 01/09/2019 - 28/02/2020.
IV) Ajuste salarial del 1º de marzo de 2020. Se establece, para
todas las categorías y con vigencia a partir del 1º de marzo de 2020, un
incremento salarial de un 2.50% sobre los salarios nominales vigentes
al 28 de febrero de 2020, en concepto de inación esperada para el
período 01/03/2020 - 31/08/2020.
QUINTO. Correctivo: Transcurridos 18 meses de vigencia del
acuerdo (01/09/19) se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial (en
más) por la diferencia entre la inación acumulada durante dicho
período y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de
asegurar que no haya perdida de salario real.
SEXTO. Correctivo al nal del acuerdo: Se aplicará, si corresponde,
un ajuste salarial adicional (en más) por la diferencia entre la inación
observada durante la vigencia del acuerdo y los ajustes salariales otorgados
en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
SEPTIMO. Cláusula de salvaguarda: Si a los 12 meses de vigencia
del acuerdo la inación superara el 8,5%, podrá convocarse al Consejo
de Salarios respectivo. En ese ámbito, las partes sociales podrán acordar
adelantar la aplicación del correctivo por inación previsto, lo que
será acompañado por el Poder Ejecutivo. Operado el correctivo por
inación a los 12 meses de vigencia del acuerdo, el correctivo previsto
a los 18 meses quedará sin efecto.
OCTAVO. Cláusula gatillo: Si la inación medida en años móviles
(últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un
ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inación acumulada
en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período,
de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En caso de
aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inación de referencia
a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la
inación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido
un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inación
medida en años móviles.
NOVENO. Cláusula de estabilidad de las empresas y sus puestos
de trabajo: Se conviene que en caso de presentarse situaciones que
pudieran derivar en el cierre de empresas o en reestructuras del sector,
se establecerá una comisión tripartita integrada por las empresas,
los trabajadores y el ente regulador correspondiente, tendiente a la
búsqueda de soluciones para el mantenimiento de las mismas.
DÉCIMO. Presentismo:
I) 1) Personal de plataforma: Los Conductores, Conductores
Cobradores y Guardas perciben un incentivo de presentismo
equivalente a un máximo de 4 jornales generando el derecho a su
percepción en la medida en que se produzca la asistencia completa.
2) Personal de administración y talleres: Perciben un incentivo de
presentismo equivalente a un máximo de 4 jornales generando el derecho
a su percepción en la medida en que se produzca la asistencia completa.
4Documentos Nº 30.115 - enero 21 de 2019 | DiarioOficial
II) Criterios para la pérdida del presentismo:
A) Disposiciones Generales: Las inasistencias injustificadas
determinarán la pérdida progresiva del incentivo a razón del
equivalente al 25 % del benecio correspondiente a la categoría por
cada falta no justicada, concluyéndose que al registro de 4 inasistencias
como jornales por concepto de presentismo tenga el trabajador en ese
momento, se perderá el derecho ese mes a la percepción del incentivo.
No se considerarán inasistencias injusticadas exclusivamente las
ausencias determinadas por:
a) la realización de medidas gremiales dispuestas con carácter
general por la UNOTT y el PIT CNT o por actividades sindicales.
b) las ausencias por enfermedad certicadas por DISSE y/o B.S.E.
en tanto éstas no excedan el 50% de los jornales del mes a considerar.
c) las inasistencias previstas en leyes, decretos, convenios aplicables
al sector.
Las suspensiones que sean consecuencia de inasistencias o llegadas
tarde se considerarán faltas injusticadas y darán lugar a la pérdida
del presentismo.
Las suspensiones que no sean originadas en inasistencias o
llegadas tarde no serán tomadas en cuenta a efectos de la pérdida del
presentismo.
En aquellas empresas, donde se perciba una partida con similares
características a las acordadas en este acuerdo y en una condición más
beneciosa, se acuerda mantener ésta en los mismos niveles.
El incentivo se considera salario a todos los efectos que
correspondan y se ajustará en la misma forma y oportunidad que lo
hagan los salarios del sector.
B) Situaciones especiales: Aquellas empresas que tienen un
convenio colectivo en la materia se regirán por éste. Aquellas empresas
o sindicatos que deseen negociar un convenio colectivo en relación
a este ítem, podrán hacerlo siempre que sea por acuerdo de partes,
informando al Consejo de Salarios del Grupo 13, Sub Grupo 06.
DÉCIMO PRIMERO. Antigüedad: Se prevé una prima por
antigüedad de hasta 35 años. Los aspectos económicos de la antigüedad
serán los que acuerde el subgrupo 01.
DÉCIMO SEGUNDO. Partida atención de Salud hijos menores
de 16 años: Se ratifica que las Empresas pagarán a su personal
permanente una partida por cada hijo menor de 16 años de edad por
reintegro de gastos derivados de la atención de su salud, cuyo valor
a partir del 1° de setiembre de 2018 será de $ 1.587 (pesos uruguayos
mil quinientos ochenta y siete) y que será abonada sin la exigencia de
presentar los recibos correspondientes por parte del trabajador. Las
partes convienen que el presente benecio no tiene carácter salarial.
DÉCIMO TERCERO. Renovación de licencia de conducir,
carné de salud y aptitud psicofísico: Se ratica que las empresas
comprendidas en este Acuerdo, aceptan absorber los costos de
renovaciones de las libretas de conductor habilitante para la categoría
y el carné de salud y aptitud psicofísica de sus trabajadores cuando
corresponda, toda vez que lo realicen donde la empresa lo disponga.
Las empresas otorgarán el día libre con pago de jornal para el día
que corresponda la renovación del psico-físico cada 2 años. En caso
que el trabajador deba realizar el examen psicofísico antes del plazo
de los 2 años, no tendrá derecho al pago del jornal. Las empresas se
comprometen a adecuar los horarios de los trabajadores, de forma tal
de evitar la pérdida de jornales en ocasión de la realización de todos
estos trámites. Las partes convienen que el pago de la renovación de
la licencia de conducir, del carné de salud y del examen psicofísico
no tiene carácter salarial.
DÉCIMO CUARTO. Jornales asegurados: se acuerda un mínimo
de 24 jornales asegurados durante todos los meses del año.
DÉCIMO QUINTO. Pase libre general: Se ratica el pase libre con
carácter general para todos los trabajadores del sector metropolitano
(de los subgrupos 01 y 06) que laboren dentro de esa área; y todos los
benecios de bonicación existentes en el sector (subgrupos 01, 02 y 06)
DÉCIMO SEXTO. Relevos: Las empresas pertenecientes a este
Sector, podrán instrumentar relevos en las condiciones operativas
pactadas en el convenio colectivo realizado entre los trabajadores de
COPSA y su empresa, sin perjuicio de que cada una de las empresas
en acuerdo con sus trabajadores puedan convenir un régimen distinto
que se adecue a su realidad operativa, en la medida que no se supere
la media hora o los 12 kilómetros recorridos en el traslado de los
trabajadores desde su base de residencia laboral al punto de relevo.
DÉCIMO SÉPTIMO. Uniformes: Las Empresas quedan obligadas
a proporcionar al personal de carretera, un pantalón o pollera y dos
camisas por año, corbata si la empresa así lo exigiera y un abrigo cada
tres años. Al personal de taller se le proporcionarán tres mamelucos
cada dos años y calzado adecuado.
Los empleados estarán obligados a usar los uniformes y
mantenerlos en buenas condiciones de presentación. Las partes
convienen que el presente benecio no tiene carácter salarial.
DÉCIMO OCTAVO. CONDICIONES DE TRABAJO:
I) PERSONAL DE PLATAFORMA:
1) Residencia Laboral Base: Al ingreso a la empresa, el personal
de plataforma, conductores, conductores cobradores y guardas
establecerán el lugar de residencia laboral base, que podrá coincidir o
no con su domicilio o lugar de residencia. Fijada la residencia laboral
(base) ésta sólo se podrá variar por expreso acuerdo de las partes. Al
personal que por razones de trabajo se le ordene trasladarse a otro
punto distinto del de su residencia laboral base, deberá abonársele
el tiempo necesario para el traslado como trabajo realizado. Las
partes ratican que la disposición precedente no se aplica al personal
inspectivo y a los reguladores de frecuencia.
2) Tareas: Los Conductores, Guardas y Conductores Cobradores
realizarán los trabajos inherentes y auxiliares a su tarea.
3) Tareas Excluidas: Los Conductores, Guardas y Conductores
Cobradores, están eximidos del lavado de los ómnibus.
4) Liquidación: Los Guardas y/o Conductores Cobradores que
realicen tareas de cobrador están obligados a entregar el dinero
recaudado, recibido o transportado y las empresas a recibirlo, en
forma inmediata a la nalización de la jornada, salvo razones de fuerza
mayor. En caso que la empresa entienda necesario podrá exigir un
régimen de rendición de fondos en una etapa intermedia.
5) Toma y Cese: En la jornada laboral de conductores, conductores
cobradores y guardas, están comprendidos los 20 minutos de toma
o cese del servicio al efecto del cumplimiento de las tareas auxiliares
inherentes a su función.
6) Quebranto: La categoría guarda y conductor cobrador percibirá
un quebranto equivalente al 130% del valor del boleto 16 kms. carretera
común por jornal legal de trabajo o fracción proporcional.
II. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN, AGENCIAS,
TALLERES Y MANTENIMIENTO Y SERVICIOS: El personal de
cada una de las categorías de las empresas suburbanas comprendidas
en este laudo se regirá por las remuneraciones que se establezcan, las
primas de antigüedad por año en la empresa correspondiente y otras
condiciones y benecios generales que se establecen en este capítulo.
Cajeros Quebrantos: El pagador de jornales, el ayudante de caja
y el cajero recibirán un quebranto cuyos valores se establecen en
tabla anexa a la presente. Estos valores se ajustarán en las mismas
oportunidades y con los mismos porcentajes que los salarios.
Cajeros Seguridad: Las funciones de caja deberán ser desempeñadas
en condiciones de seguridad adecuadas de acuerdo a la práctica habitual.
Establécese que el personal de Administración que cumpla
funciones de recaudación percibirá un quebranto equivalente al 06
por 1000 sobre el total de su recaudación mensual.
Establécese que los auxiliares que venden abonos y tarjetas
recargables, percibirán un quebranto equivalente al 1 por 1000 de la
recaudación mensual.
DÉCIMO NOVENO. Comisión de salud según decreto 291/2007:
Las partes ratican la aplicación del decreto 291/007 que recoge el
convenio 155 de la OIT.
VIGÉSIMO. No exclusión por razones de género: Las partes
ratifican su compromiso con toda la normativa vigente que
promueve la igualdad de género, especialmente en su aplicación a
las políticas de ingreso de las empresas y en el fomento de cambios
culturales tendientes a que desaparezcan del ámbito laboral las
conductas que pueden ser lesivas para la inclusión, el respeto y los
derechos de las mujeres.
VIGÉSIMO PRIMERO. Recursos y cumplimiento del acuerdo.
El acuerdo estará condicionado a que se logren los recursos tarifarios
o extratarifarios necesarios para su nanciamiento por parte de las
autoridades nacionales y la generación de economías.
VIGÉSIMO SEGUNDO. Compromiso. Cualquier situación
conictiva o que pudiera originar una situación conictiva, será
comunicada previamente a la otra parte y se tratará la misma en una
Comisión bipartita. En caso de no llegarse a un acuerdo, tal situación
será presentada ante DINATRA a efectos de realizar una negociación
tripartita y de no acordarse será sometida a la consideración del
presente Consejo de Salarios a efectos de que éste ocie de mediador.

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