Diario Oficial de la República del Uruguay del 08 de marzo de 2019 (contenido completo)

4Documentos Nº 30.147 - marzo 8 de 2019 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 26, 27, 1 de marzo y 6 de marzo y publicados tal como fueron redactados por el órgano
emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE
ENERGÍA Y AGUA - URSEA
1
Resolución 54/019
Dispónese dar de baja a la rma BV Uruguay SRL del Registro de
organismos de certicación.
(1.316*R)
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA
Resolución Expediente Acta Nº
Nº 054/019 Nº 0794-02-006-2018 08/2019
VISTO: la nota presentada por el Organismo Uruguayo de
Acreditación( OUA) ante esta Unidad Reguladora, comunicando que
a partir del día 1º de noviembre de 2018 la rma BV Uruguay SRL,
da de baja por voluntad propia a la acreditación obtenida en fecha 11
de julio de 2018;
RESULTANDO: I) que actualmente dos rmas de plaza tienen
productos certicados BV Uruguay SRL, y autorizados por URSEA
en base a esa certicación;
II) que según el informe técnico recabado, el último de los certicados
emitidos, fue realizados con fecha 12 de abril de 2018, luego de los 180 días
necesarios para realizar la primer vericación de identidad; el primero de
los certicados emitidos, fue realizado con fecha 22 de agosto de 2017, por lo
cual se especula que el producto ya se encuentra vericado y debidamente
certicado hasta febrero 2019, y que para los demás productos certicados,
la certicación fue con fecha posterior al 22 de agosto de 2017 pero mucho
mayor a los 180 días, por lo cual se especula estos deben ya haber sido
vericados por primera vez y les correspondería realizar ensayos reducidos
con fecha posterior a febrero 2019;
III) que el asesor jurídico interviniente, la Jefatura de Área
Electricidad y la Gerencia de Fiscalización aconsejan acceder a otorgar
un plazo de vigencia con carácter excepcional, a las autorizaciones de
la tabla que obra en este expediente, emitidas en base a certicados
de BV Uruguay SRL, hasta el 31 de mayo de 2019;
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a lo aconsejado,
habiéndose cumplido con el debido procedimiento;
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre
de 2002 y sus modicativas, y a lo informado;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1) Dar de baja a la firma BV Uruguay SRL del Registro de
organismos de certicación, comunicando lo resuelto al Organismo
Uruguayo de Acreditación.
2) Otorgar un plazo de vigencia con carácter excepcional a las
autorizaciones de la tabla que obra adjunta a la presente resolución,
emitidas en base a certicados de BV Uruguay SRL, hasta el 31 de
mayo de 2019.
3) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en el Diario Ocial y en
el sitio Web de la Unidad. Oportunamente, archívese sin perjuicio.
Tipo Firma Modelo Marca Autorización Exp. certicado Fecha
Adaptadores SADAN S.A.
SL1057
Ecolite VU2018-000002 OCE 495896 BVU/E/0002-17/Rev.01
18/01/18Home Leader VU2018-000008 OCE 497476 BVU/E/0001-18
Celeste VU2018-000010 OCE 497489 BVU/E/0002-18
FSH-T1
CELESTE VU20180417-000039 OCE 545444 BVU / E / 0009-18
12/04/18ECOLITE VU20180416-000036 OCE 545437 BVU / E / 0007-18
HOME LEADER VU20180416-000037 OCE 545440 BVU / E / 0008-18
Fichas y
Tomacorrientes SADAN S.A.
FSH-T2
Ecolite VU2018-000014 OCE 500168 BVU / E / 0003-18
23/01/18
Home Leader VU2018-000015 OCE 500175 BVU / E / 0004-18
Celeste VU2018-000016 OCE 500185 BVU / E / 0005-18
FSH-T4
Ecolite VU2018-000014 OCE 500168 BVU / E / 0003-18
Home Leader VU2018-000015 OCE 500175 BVU / E / 0004-18
Celeste VU2018-000016 OCE 500185 BVU / E / 0005-18
Envolventes Javier Lago
Cordoba (x)183 GABEXEL VU2017-000082 OCE 404160 BVU/E/0001-17/Rev.01 22/08/17
(x) 11 Famatel VU2018-000021 OCE 503752 BVU/E/006-18 09/02/18
Aprobado según Acta Referenciada Nº 08/2019 de fecha 26/02/2019.
5
Documen tos
Nº 30.147 - marzo 8 de 2019
DiarioOficial |
113 años
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
2
Resolución S/n
Prorrógase la excepción de la aplicación del arancel jado por el
Decreto 643/006 a los productos cuyos ítems se especican, productor
(TESTORI S.R.L.), exportador (TUPPERWARE BRANDS ARGENTINA S.A.)
e importador (NUVÓ COSMÉTICOS S.A.).
(1.309)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
155/19
Montevideo, 28 de Febrero de 2019
VISTO: que la empresa NUVO COSMETICOS S.A. se presenta al
amparo de lo dispuesto por el Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre
de 2011, solicitando se prorrogue la excepción obtenida al régimen de
pérdida de preferencia arancelaria establecida en el artículo 9, literal
a), del Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006;
RESULTANDO: I) que el artículo 1 del Decreto Nº 367/011 de
14 de octubre de 2011, establece que todo importador que haya sido
exceptuado del arancel jado de conformidad con el artículo 1 del
Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 9 del citado decreto deberá presentar cada
dos años un certicado emitido por la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que
no ha recibido benecios tributarios al amparo del régimen de Zonas
de Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos
clasicados en la misma partida arancelaria que el producto incluido
en el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del
producto nal incluido en el régimen;
II) que la empresa NUVO COSMETICOS S.A. presentó constancia
de inscripción, emitido por la AFIP de la República Argentina con fecha
8 de febrero de 2019 de acuerdo a lo establecido en los artículos 1 y
3 del Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre de 2011, ante la Dirección
Nacional de Industrias;
III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el
cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1 del Decreto
Nº 367/011;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº 643/006
de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre
de 2011;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Prorrógase la excepción otorgada mediante Resolución
Ministerial de 03 de julio de 2015 y prorrogada por resolución
ministerial 24 de marzo de 2017 (a regir para los despachos de
importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional
de Aduanas desde el 30 de abril de 2017 y hasta el 29 de abril de
2019) de la aplicación del arancel jado por el Decreto Nº 643/006 de
27 de diciembre de 2006, en su Anexo I a los productos, productor,
exportador e importador especicados a continuación:
NCM -
Descripción Productor Exportador Importador
3924.10.00.00:
VAJILLA
Y DEMÁS
ARTÍCULOS
PARA USO
DOMÉSTICO
Y ARTÍCULOS
PARA
HIGIENE O
TOCADOR,
DE PLÁSTICO.
Vajilla y demás
artículos para
el servicio de
mesa o cocina.
Exclusivamente:
vasos, platos
y cubiertos
descartable,
excepto
térmicos de
polietileno
expandido.
TESTORI SRL.
TUPPERWARE
BRANDS
ARGENTINA
S.A.
NUVO
COSMETICOS
S.A.
RUT:
210958750017
3923.30.00.99:
ARTICULOS
PARA EL
TRANSPORTE
O ENVASADO
DE PLASTICO;
TAPONES,
TAPAS,
CÁPSULAS,
Y DEMÁS
DISPOSITIVOS
DE CIERRE,
DE PLASTICO.
Bombonas
(damajuanas),
botellas, frascos
y artículos
similares. Los
demás. Los
demás.
TESTORI SRL.
TUPPERWARE
BRANDS
ARGENTINA
S.A.
NUVO
COSMETICOS
S.A.
RUT:
210958750017
2
2º.- Esta prórroga de la excepción arancelaria regirá para todos los
despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección
Nacional de Aduanas desde el 30 de abril de 2019 y hasta el 29 de
abril de 2021 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto
Nº 367/011 de 14 de octubre de 2011;
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias;
GUILLERMO MONCECCHI.
6Documentos Nº 30.147 - marzo 8 de 2019 | DiarioOficial
3
Resolución S/n
Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto 643/006
a los productos cuyo ítem se especica, productor y exportador
(CHOCOLATES INDUSTRIALES S.A.) e importador (DURULTE S.A.).
(1.310)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
31/19
Montevideo, 28 de Febrero de 2019
VISTO: que la empresa DURULTE S.A. se presenta al amparo
del artículo 9 literal a) del Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de
2006, solicitando ser exceptuada de la aplicación del arancel jado de
conformidad con el artículo 1 de dicha norma;
RESULTANDO: I) que el artículo 9 del referido Decreto,
dispone que serán exceptuados de la aplicación del arancel jado
de conformidad con el artículo 1 para productos con producción en
Zonas de Promoción Industrial, los productos clasicados en la misma
posición arancelaria que aquellos, cuando cumplan con las condiciones
que se indican, en el caso del literal a), ser producidos por empresas
que no tienen plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial y
no pertenecer a grupos económicos con plantas instaladas en Zonas
de Promoción Industrial;
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo
9, cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía
y Minería, declarando bajo juramento que el producto importado
cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la
excepción;
III) que en el Decreto Nº 643/006 de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;
CONSIDERANDO: I) que la empresa DURULTE S.A. con fecha 14
de enero de 2019, ha dado cumplimiento a lo exigido en los artículos 11,
12 y 13 del Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006, habiendo
declarado bajo juramento que el producto importado cumple con los
requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
II) que los productos que motivan la presente solicitud se
encuentran comprendidos en los detallados en el Decreto Nº 643/006
de 27 de diciembre de 2006;
III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la
Dirección Nacional de Industrias ha vericado el cumplimiento del
requisito establecido en el artículo 11 del Decreto Nº 473/006 de 27 de
noviembre de 2006;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por DURULTE S.A. (desde
el 14 de enero de 2019), al amparo de lo dispuesto por el Decreto Nº
473/006 de 27 de noviembre de 2006;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº 643/006
de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre
de 2011;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto
Nº 643/006 de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I, al producto,
empresa productora, empresa exportadora y empresa importadora
especicados a continuación:
NCM Productor Exportador Importador
1806.90.00.99:
CHOCOLATE
Y DEMAS
PREPARACIONES
ALIMENTICIAS
QUE
CONTENGAN
CACAO. Los
demás. Los demás.
CHOCOLATES
INDUSTRIALES
S.A.
CHOCOLATES
INDUSTRIALES
S.A.
DURULTE S.A.
RUT:211432020010
2
2º.- Esta excepción arancelaria regirá para todos los despachos de
importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de
Aduanas desde el 14 de enero de 2019 y hasta el 13 de enero de 2021
de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Nº 367/011 de
14 de octubre de 2011.
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
GUILLERMO MONCECCHI.
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
4
Resolución 4.075/018
Promuévense para ocupar cargos del Escalafón D Especializado en la
RAP de Río Negro correspondientes al ejercicio 2014, a las Sras. Carmen
Elizabeth Delissague Medina y Juana María Lema Charrutti.
(1.270)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Montevideo 31 de Julio de 2018
Visto: que es necesario proveer las vacantes del Escalafón
“D” Especializado de la Unidad Ejecutora 082- RAP-Río Negro
correspondientes al ejercicio 2014
Resultando: que para la promoción de constituyó el Tribunal
de Promociones con la finalidad de estudiar la situación de los
funcionarios en condiciones de ascender
Considerando: que de acuerdo a lo preceptuado por el Art 2º. del
Decreto No. 302/996 del 31 de julio de 1996, las promociones deberán
tener vigencia a partir del 30/11/2017
Atento: a lo expuesto y a la resolución de Directorio de ASSE No.
5674/2014 de fecha 18/12/2014.
La Gerencia de Recursos Humanos de ASSE
en el ejercicio de las atribuciones delegadas
RESUELVE.
1º) Promuévanse para ocupar cargos pertenecientes del Escalafón
“D” Especializado de la Unidad Ejecutora 082- RAP-Río Negro
correspondientes al ejercicio 2014:
Un cargo de Especialista y Servicios Asistenciales, correlativo 635,
Grado 5, Esc. D, a la señora Carmen Elizabeth Delissague Medina.
Un cargo Especialista VI Servicios Asistenciales, Correlativo 620,
Grado 4 Esc. D, a la señora Juana María Lema Charrui.
2º) Establécese que la presente promoción tiene vigencia a partir
del 30 de noviembre de 2017.
3º) Notifíquese. Tomen conocimiento a los Departamentos de
Sueldos de ASSE y de Promociones de RRHH de ASSE
Ref: 29/068/3/6163/2018
Res No. 4075/2018
T/RRLL Sandra Caquías, Gerente de Recursos Humanos, A.S.S.E.

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