Diario Oficial de la República del Uruguay del 13 de marzo de 2019 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.150 - marzo 13 de 2019
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 6, 8 y 11 de marzo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL
GOBIERNO DE GESTIÓN ELECTRÓNICA Y
LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y EL
CONOCIMIENTO - AGESIC
1
Resolución 1/019
Fíjase el monto de la garantía de solvencia económica requerida por el
art. 17 de la Ley 18.600.
(1.314*R)
2
Resolución 2/019
Establécese que los Prestadores de Servicios de Certicación y
Conanza Acreditados de rma electrónica deben presentar auditorías
de evaluación cada dos años.
(1.315*R)
AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE
GESTIÓN ELECTRÓNICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Y EL CONOCIMIENTO
RESOLUCIÓN Nº 01/019 DEL CONSEJO EJECUTIVO DE LA
UNIDAD DE CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA (UCE)
Montevideo, 23 de enero de 2019
VISTO: lo dispuesto por los artículos 17 de la Ley Nº 18.600, de 21
de setiembre de 2009 y 11 del Decreto Nº 436/011, de 8 de diciembre de
2011, y 10 del Decreto Nº 70/018, de 19 de marzo de 2018, respectivamente;
RESULTANDO: I) que las normas citadas establecen la obligación de
constituir garantía de solvencia económica para quienes pretendan devenir
en Prestadores de Servicios de Certicación y Conanza Acreditados;
II) que en mérito al requisito premencionado, éstos deberán
constituir un seguro de responsabilidad civil para afrontar el riesgo
frente a posibles daños y perjuicios que puedan ocasionar, el cual puede
ser sustituido total o parcialmente mediante aval bancario;
CONSIDERANDO: que es competencia de la Unidad de
Certicación Electrónica la jación de los montos correspondientes a
la misma en forma anual;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la
Ley Nº 18.600, de 21 de setiembre de 2009, el Decreto Nº 436/011, de 8
de diciembre de 2011 y el Decreto Nº 70/018, de 19 de marzo de 2018;
EL CONSEJO EJECUTIVO DE LA UCE
RESUELVE:
1º. Fijar el monto de la garantía de solvencia económica requerida por el
artículo 17 de la Ley Nº 18.600, de 21 de setiembre de 2009, el artículo 11 del
Decreto Nº 436/011, de 8 de diciembre de 2011, y el artículo 10 del Decreto
Nº 70/018, de 19 de marzo de 2018, en la suma de UI 794.164 (unidades
indexadas setecientas noventa y cuatro mil ciento sesenta y cuatro).
2º. Publíquese en el Diario Ocial, oportunamente archívese.
Esc. Alejandro Santomauro.
AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE
GESTIÓN ELECTRÓNICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Y EL CONOCIMIENTO
RESOLUCIÓN Nº 02/019 DEL CONSEJO EJECUTIVO DE LA
UNIDAD DE CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA (UCE)
Montevideo, 23 de enero de 2019
VISTO: lo dispuesto por el artículo 14 numeral 2º de la Ley Nº
18.600, de 21 de setiembre de 2009, 17 del Decreto Nº 436/011, de 8
de diciembre de 2011 y 21 del Decreto Nº 70/018, de 19 de marzo de
2018, respectivamente;
RESULTANDO: I) que las normas citadas establecen las
competencias de control de la Unidad de Certicación Electrónica
sobre la actuación de los Prestadores de Servicios de Certicación
y Conanza Acreditados de rma electrónica;
II) que en mérito a ello, los Prestadores deben
auditar sus servicios de acuerdo con lo establecido en cada Política
de Certicación emitida por esta Unidad;
CONSIDERANDO: que es competencia de la Unidad
de Certificación Electrónica la fijación de los criterios y la
periodicidad de las auditorías que deben realizar los Prestadores
Acreditados;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido
en la Ley Nº 18.600, de 21 de setiembre de 2009, el Decreto Nº
436/011, de 8 de diciembre de 2011 y el Decreto Nº 70/018, de 19
de marzo de 2018;
EL CONSEJO EJECUTIVO DE LA UCE
RESUELVE:
1º. Establecer que los Prestadores de Servicios de Certicación
y Conanza Acreditados de rma electrónica deben presentar
auditorías de evaluación cada dos años, sin perjuicio de las
auditorías con carácter extraordinario que pueda solicitar la
Unidad.
2º. Solicitar que las auditorias sean realizadas de acuerdo con la
última versión vigente del marco de WEBTRUST a la fecha de su
realización.
3º. Publíquese en el Diario Ocial, oportunamente archívese.
Esc. Alejandro Santomauro.
4Documentos Nº 30.150 - marzo 13 de 2019 | DiarioOficial
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
3
Resolución 4.979/018
Adjudícase la Licitación Abreviada Nº 32/2017 “Adquisición de Carros
de Anestesia con Monitor y Aspirador de Succión” con destino al
Hospital Pasteur.
(1.400)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Montevideo, 4 de Diciembre de 2018
Visto: los antecedentes relacionados con el Llamado a Licitación
Abreviada Nº 32/2017 para la “Adquisición de Carros de Anestesia con
Monitor y Aspirador de Succión”, con destino a la U.E. 006 Hospital
Pasteur;
Resultando: que en el acto de apertura realizado el día 04/07/2017
se recibieron las propuestas de siete oferentes;
Considerando: que de acuerdo a los informes Técnico Financiero
(fs. 377 a 379 y a fs. 407) de la División Tecnología Médica (fs. 385 a 386,
de 393 a 396 y de 408 a 410) y de la Comisión Asesora de Adjudicaciones
(fs. 412, 414 y 414) se sugiere adjudicar el ítem 1 de la presente licitación
a la rma Mare Ltda.;
Atento: a lo precedentemente expresado y a la Resolución Nº
5673/2014 de fecha 18/12/14;
El Gerente Administrativo de A.S.S.E.
Resuelve:
1º) Adjudícase la Licitación Abreviada Nº 32/2017 para la
Adquisición de Carros de Anestesia con Monitor y Aspirador de
Succión”, con destino a la U.E. 006 Hospital Pasteur, según el siguiente
detalle:
MARE LTDA. (Of. 6)
Ítem 1) Hasta 4 (cuatro) carros de anestesia con monitor, Origen
USA, Marca GE Datex-Ohmeda, Modelo Carestation 620 con monitor
Procare B40, según detalle en la oferta de fs. 275 a 281 y mejora de
precios que luce de fs. 403 a 407. Garantía 4 años, bajo la Modalidad
CIF Montevideo, al precio unitario de USD 28.000 (veintiocho mil
dólares americanos) más 3% por concepto de comisiones bancarias,
aduaneras y gastos terminales, lo que hacen un total de USD 115.360
(ciento quince mil trescientos sesenta dólares americanos) con recargos
incluido. PLAZO DE ENTREGA: dentro del mes de la orden de compra.
El Monto Total Adjudicado en la presente Licitación Abreviada para
la rma Mare Ltda., en modalidad CIF Montevideo, pago con Carta
de Crédito, es de USD 112.000 (ciento doce mil dólares americanos).
2º) Déjase sin efecto el llamado para el Ítem 2) 1 (uno) aspirador
de succión, debido a que la oferta presentada no cumple con los
requerimientos solicitados en el Pliego de Condiciones Particulares
según el artículo 68 del T.O.C.A.F..
3º) Autorízase la realización de un nuevo llamado para el ítem 2.
4º) El monto total adjudicado en el presente Llamado asciende en la
Modalidad CIF Montevideo a la suma de USD 115.360 (ciento quince
mil trescientos sesenta dólares americanos) con recargos por concepto
de comisiones bancarias, aduaneras y gastos terminales incluidos.
5º) Pase a la Dirección de Recursos Económicos Financieros a sus
efectos. Cumplido pase al Área de Auditores Delegados del Tribunal
de Cuentas y nalmente a la Dirección de Recursos Materiales de
A.S.S.E. para noticar a las rmas.
Ref.: 1376/2017 - 1375/2017
815/2017
Res.: 4979/2018
/mmf
Cr. HECTOR GARBARINO, Gerente Administrativo, A.S.S.E.
4
Resolución 5.605/018
Acéptase la renuncia presentada por el funcionario Cr. Mario Andrés
Gedrez Bianchi como Técnico III Contador, perteneciente al Centro
Departamental de Artigas.
(1.407)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 23 de Octubre de 2018
Visto: la renuncia presentada por motivos particulares del
funcionario Sr. Mario Andrés Gedrez Bianchi, de la Administración
de los Servicios de Salud del Estado;
Considerando: que para su tramitación se dio cumplimiento a los
requisitos exigidos en los formularios respectivos;
Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución
Nº 5674/14 del Directorio de A.S.S.E. de fecha 18/12/14;
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.
(en ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1) Acéptase la renuncia presentada por el funcionario MARIO
ANDRÉS GEDREZ BIANCHI - C.I.: 2.582.372-6, como Técnico III
Contador, Presupuestado, perteneciente al Centro Departamental
Artigas, (Unidad Ejecutora 015 - Escalafón “A” - Grado 08 - Correlativo
1300), a partir de la fecha de la presente resolución.
2) Comuníquese, pase a la Unidad Ejecutora pertinente,
Habilitaciones, Historia Laboral, y División Remuneraciones de la
Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E. - Comuníquese a la Unidad
Ejecutora 087 - Asistencia Integral. Cumplido, archívese en la Unidad
Ejecutora respectiva.
Res: 5605/18
Ref: 29/015/2/111/2018
/ms.
T/RRLL Sandra Caquías, Gerente de Recursos Humanos, A.S.S.E.
5
Resolución 6.259/018
Redistribúyese internamente al padrón presupuestal de la RAP de Salto,
un cargo de Especialista VII Servicios Asistenciales perteneciente al
Centro Departamental de Salto, ocupado por el funcionario Sr. Orlando
Yerney De Cuadro.
(1.408)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 27 de Noviembre de 2018
Visto: que se hace necesario regularizar la situación del funcionario
Sr. Orlando Yerney De Cuadro, perteneciente a la Unidad Ejecutora
028 - Centro Departamental de Salto;
Considerando: que por razones de reordenamiento administrativo
se estima pertinente incorporarlo a la Unidad Ejecutora 084 - Red de
Atención Primaria de Salto, donde efectivamente cumple tareas;
Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución
Nº 5674/14 del Directorio de A.S.S.E. de fecha 18/12/14;
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.
(en ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1) Redistribúyase internamente al padrón presupuestal de la

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